No es lícito anular el secreto por la naturaleza intrínseca del sacramento, una materia sobre la que hay que reflexionar en el contexto repugnante de los abusos cometidos por clérigos.
(Il Timone)- En primer lugar, hay que subrayar el carácter sagrado del sacramento de la Penitencia, que, siendo un acto de culto, no puede y no debe ser confundido con una sesión psicológica. En cuanto acto sacramental, la Penitencia debe ser tutelada en nombre de la libertad religiosa y cualquier injerencia debe considerarse ilegítima y contraria a los derechos de la conciencia.
La naturaleza de este sacramento consiste en el encuentro personal del pecador con el Padre misericordioso. El objeto del sacramento de la Penitencia es el perdón de los pecados, la reconciliación con Dios y con la Iglesia y la restitución de la dignidad filial por la fuerza de la redención que Cristo ha llevado a cabo.
Entregados al Padre
En este sacramento, el penitente confiesa a Dios, representado por el sacerdote, los pecados cometidos para poder obtener el perdón de Dios y la remisión de la pena eterna de la condena, que da la fórmula de absolución que, en nombre de Dios, pronuncia el sacerdote. Todo lo que se dice en la confesión, desde el momento en que inicia con la señal de la cruz, hasta la conclusión, en el momento de la absolución o su negación, o con otras palabras o gestos que signifiquen el término del acto de culto, todo se encuentra bajo el sigilo. Todas las informaciones dadas en confesión se encuentran “selladas” porque se dan a Dios solamente, toda la conversación está bajo sigilo, y el motivo es justamente el acto de culto, pues todo ha sido entregado a Dios y el sacerdote es solamente el trámite. La absolución se refiere a la relación con el infinito, con el Eterno, se refiere a la relación con Dios para la eternidad y nada más. A través del sacramento de la Penitencia se realiza el paso de la muerte a la vida, recibiendo la gracia divina. El sacramento de la Penitencia es el seno de la conversión y del nuevo comienzo, como expresión del amor y de la misericordia de Dios. El carácter sagrado del sacramento hace imposible cualquier señalización de eventuales delitos de los que se adquiere conocimiento en el ámbito sacramental. El sigilo es sagrado y, consiguientemente, debe ser protegido y mantenido en su integridad en cualquier situación y en cualquier circunstancia. Su violación forma parte de los delitos canónicos que pertenecen a la competencia exclusiva del fuero interno del Tribunal de la Penitenciaría Apostólica.
Un silencio divino
El canon 983 &1 establece la inviolabilidad con palabras o con cualquier otro medio y por cualquier causa. El Catecismo de la Iglesia Católica lo sintetiza así: «Dada la delicadeza y la grandeza de este ministerio y el respeto debido a las personas, la Iglesia declara que todo sacerdote que oye confesiones está obligado a guardar un secreto absoluto sobre los pecados que sus penitentes le han confesado, bajo penas muy severas. Tampoco puede hacer uso de los conocimientos que la confesión le da sobre la vida de los penitentes. Este secreto, que no admite excepción, se llama “sigilo sacramental”, porque lo que el penitente ha manifestado al sacerdote queda “sellado” por el sacramento» (n. 1467).
Las primeras huellas del sigillum confessionis se encuentra en los escritos de Afraates el Sabio a mitad del siglo IV. Afraates era originario de una comunidad eclesial que se encontraba en la frontera entre el judaísmo y el cristianismo; era una comunidad muy vinculada a la Iglesia Madre de Jerusalén, y sus obispos eran tradicionalmente elegidos entre los así llamados “familiares” de Santiago, el «hermano del Señor» (cf. Mc 6,3): es decir, eran personas que tenían vínculos de sangre y de fe con la Iglesia jerosolimitana. Afraates define a los sacerdotes «médicos de las almas», animando a los penitentes a tener confianza en su escucha, conscientes de que existe un vínculo que les obliga a la no divulgación de cuando conozcan por la confesión.
En la naturaleza del sacramento
Fuera de la confesión sacramental no existe ningún secreto que no pueda ser ceder a exigencia de signo contrario establecidas por la ley o por el juez, por códices deontológicos o por la misma persona interesada que autorice su revelación. El secreto de la confesión, al contrario, no es una obligación impuesta desde fuera, sino una exigencia intrínseca del sacramento, y como tal, ni siquiera el mismo penitente puede anular (cf. Can. 1550, &2, n. 2 CIC; can. 1231, &2, n. 2 CCEO). El penitente no habla al confesor-hombre, sino a Dios. Apropiarse de lo que es de Dios sería solo un sacrilegio. Consecuencia de esto es la incompatibilidad del sigilo sacramental con el “secreto profesional”.
Para toda esta materia sobre el secreto de la confesión, que ha explotado en el contexto dramático y repugnante de los abusos a menores perpetrados por clérigos, sería fundamental leer la nota de la Penitenciaria Apostólica aprobada por el Papa Francisco y publicada el 29 de junio de 2019. Entre otras cosas, una reflexión seria y documentada lleva a comprender cómo la defensa del sigilo y de la santidad de la confesión no solo nunca podrían ser una forma de complicidad con el mal, sino que más bien constituyen el único antídoto verdadero al mal que amenaza al hombre y al mundo entero; constituyen la posibilidad real de dejarse convertir y transformar por el amor de Dios. Pertenece a la “estructura” misma del sacramento de la Reconciliación, como condición para su validez, el sincero arrepentimiento, junto al firme propósito de enmienda y de no volver a reiterar el mal cometido.
Publicado por Mauro Piacenza, Cardenal Penitenciario Mayor, en Il Timone.
Traducido por Verbum Caro para InfoVaticana.
Ayuda a Infovaticana a seguir informando
El artículo olvida que uno de los requisitos de la absolución es reparar el daño causado en la medida de lo posible y el firme propósito de la enmienda, por lo que el sacerdote tiene la obligación de especificar con el penitente cómo se va a reparar el daño y cómo se va a evitar la reincidencia, de modo que, si no se ponen los medios adecuados y proporcionados, la absolución deviene ineficaz.
Hace tres meses se trató lo mismo en los comentarios de una noticia similar. Entonces escribí lo siguiente como respuesta a otro comentarista que hablaba de «la absolución condicionada a la reparación del daño»:
«La absolución siempre está condicionada a que se cumplan ciertos requisitos. En este caso, a la reparación del daño, que no es optativa, lo mismo que al propósito de enmienda. Únicamente puede ser contraindicada en ciertos casos (si el perjuicio es mayor que la reparación, por ejemplo) o ante su imposibilidad manifiesta. Si no, siempre hay que reparar. Quien no tuviera esa intención, al igual que quien no tiene propósito de no volver a pecar, es como si no se hubiera confesado y no le sirve la absolución. Más condicionada que éso, imposible».
Otro comentarista dijo:
«el sacerdote que oiga pecados en Confesion relativos a abusos sexuales debe instar al penitente para ser absuelto que confiese también su gran culpa a las AUTORIDADES CIVILES, o sea, que se entregue a una comisaría, juzgado o autoridad competente».
A lo yo le que contesté:
«‘Instarle’ sí, pero no puede obligarle. Debe salir del propio penitente. Lo recordó la Penitenciaría Apostólica en una Nota hace poco más de dos años:
«En presencia de pecados que constituyen algún tipo de delito, nunca está consentido imponer al penitente, como condición para la absolución, la obligación de entregarse a la justicia civil, en virtud del principio natural, aplicado en todos los sistemas, según el cual ‘nemo tenetur se detegere’. (SIGUE)
Al mismo tiempo, sin embargo, pertenece a la misma «estructura» del sacramento de la Reconciliación, como condición para su validez, el arrepentimiento sincero, junto con la firme intención de enmendar y no repetir el mal cometido» (Nota de la Penitenciaría Apostólica sobre la importancia del foro interno y la inviolabilidad del sigilo sacramental, 21 de junio de 2019).
Muchas gracias, CATHOLICVS. Que Dios te bendiga.
Si el sigilo es inviolable.
No hay excepción posible para el sigilo, que por mantenerlo, exige incluso, que el sacerdote acepte ser mártir antes que romperlo. Por tanto, los estados que quieran restringir el secreto de confesión no tienen nada que hacer, pues ningún sacerdote honesto aceptará revelar nada de lo sabido en confesión.
No seamos ingenuos por el amor de Dios, en el sacramento de la Confesión los penitentes confiesan sus pecados al sacerdote no a Dios. Para confesar a Dios ya existe el acto de contrición Yo Pecador que rezamos en las misas. A estas alturas de cultura en que todos tenemos libros en casa y podemos leer y pensar ya no son válidos los procedimientos que usaba La Iglesia en tiempos pretéritos cuando nos hacía creer que el Papa lo elegia el Espíritu Santo y etc. Por lo tanto en la confesión se confiesa al sacerdote antes que todo, y Dios ya hace su trabajo como puede. No me extraña que nos quedemos sin vocaciones eclesiásticas pues los modernos curas en la Europa ilustrada (llena de libros) no ven claro pasar horas sentado en la barraquilla escuchando pequeños defectos especialmente sexuales, los nuevos curas ven un desgaste desmesurado de usar cañones de artilleria (confesionarios) para matar moscas (masturbación y uso de preservativos) generalmente.
La contrición es sólo una parte del sacramento de la penitencia, instituido por Cristo, y hacer el acto de contricción no permite a nadie comulgar si previamente no se confiesa con un sacerdote, que perdona los pecados de los que el penitente se acusa en nombre de Cristo, no en su nombre. Si lo hiciera, dicha comunión sería sacrílega y en vez de la gracia sería causa de condenación, lo mismo que si no confesara todos los pecados mortales cometidos desde la última confesión bien hecha.
No estaría mal que se repasase lo que el catecismo dice sobre el sacramento de la confesión (numerales 1422 a 1498), porque menudo cacao tiene.
La institución divina del sacramento de la penitencia con confesión verbal a los sacerdotes, queda atestiguada en las palabras de Jesús: «A quienes les perdonéis los pecados les quedan perdonados, a quienes se los retengáis les quedan retenidos.» (Jn 20,23).
¿Cómo podría el sacerdote perdonar o retener si no sabe lo que perdona?
Silveri espero que no digas que eres católico porque simplemente sostienes una herejía.
tienen autorización de «Il timone» para reproducir este artículo?