El cardenal Maradiaga en el punto de mira por el manejo de unos fondos públicos millonarios

Por Laicos de Hondura Maradiaga votar pecado
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«Iglesia católica hace negocios milagrosos con los recursos de la Tasa de Seguridad por 30 millones». Fue el titulo con que salió la noticia el día 13 de diciembre del año 2017, en el rotativo digital ConfidencialHN de Honduras.

Todo trata sobre el secretismo con que históricamente se han manejados los fondos de la ley denominada “Ley de Seguridad Poblacional”, que consiste en una Tasa impositiva para la Seguridad Poblacional (TSP) o Tazón de Seguridad, que es un impuesto aprobado por el Congreso Nacional en el año 2012 y cuya información y liquidación contable se encuentra clasificada por Decreto Presidencial como Secreto de Estado y está prohibida su acceso al público.

Es así como el Cardenal Oscar Andrés Rodríguez Maradiaga entra en el juego y pasa a ser uno más de los que supuestamente se aprovecharon para sacar su parte del pastel de una fiesta de reparto ilegal de dinero público. Pero como siempre, el purpurado no se iba a ensuciar las manos y mucho menos dar la cara, sino haciendo todo por medio de algún “mandadero” o un “testaferro” como es su costumbre, en este caso el “trabajo sucio” se lo delego a su obispo auxiliar Juan José Pineda Fasquelle, para ser la cara visible, pero el dinero se le dio a el cardenal Rodríguez  y bajo su firma y autorización se drenaron los fondos del fideicomiso creado para ser ejecutado única y exclusivamente con la autorización del mismo Cardenal Oscar Andrés Rodríguez Maradiaga.

Fueron entregados L 30,835,190.00, los mismos que se depositaron en un Fideicomiso en el Banco BAC a nombre de la Arquidiócesis de Tegucigalpa; (el fideicomiso lo manejó la Marcela Solórzano, en el Depto. De Fideicomiso de BAC Honduras; la cuenta en Lempiras es la #914334102 y la cuenta en Dólares Americanos es la #914334101)

Sin el deseo de justificar a Pineda Fasquelle, las veces que hemos observado la cara del obispo auxiliar ha sido de miedo y espanto cuando se le entrevista. Obviamente no quiere delatar a su superior. Esto mismo lo podemos entender cuando el mismo Pineda Fasquelle presentó informes sobre cómo se habían hecho los gastos para la creación de los “proyectos invisibles de la Iglesia católica”. Que fueron tan invisibles que ni los demás obispos de la Conferencia Episcopal de Honduras (CEH), ni mucho menos las parroquias a nivel nacional, se dieron cuenta. Llegando incluso a indignarse el actual presidente de la (CEH), Ángel Garachana Pérez, por no haber sido informado ni mucho menos participado de los fondos.

Laicos de Honduras pudo obtener documentos que evidencian los pobres informes presentados por el obispo auxiliar Pineda Fasquelle, los que carecen de toda formalidad, criterios y requisitos exigidos por los órganos gubernamentales hondureños. Creemos que era de esperar la pobreza de la información brindada, ya que no es fácil hacer este tipo de fraudes, para personas que han sido formadas para pastorear las ovejas del Señor y que maliciosamente se dediquen a tareas que solo delincuentes entendidos en la materia pueden hacer sin mayores dificultades.

También hemos tenido acceso a documentos que fueron formulados por personas que trabajan para los Órganos Contralores del Estado de Honduras y cuyas observaciones más importantes se las detallamos a continuación, con el fin de que el pueblo hondureño conozca la verdad y reclame lo que por derecho le corresponde.

  1. Deficiencia en la argumentación y Presentación del Proyecto 

El proyecto presenta fuertes deficiencias en su fundamentación y carece de información básica requerida por las Leyes de la administración pública del País.

Dicho Proyecto presenta incoherencias e inconsistencias en las cifras presentadas y casi en su totalidad los datos base utilizados para su justificación no están documentados ni respaldados con comprobantes (facturas, contratos, recibos, etc.).

  1. El Equipo técnico de la TSP fue permisiva y benigna con los errores formales  

Llama la atención el criterio de laxitud con que éste, siendo deficitario y rebatible, fue sin embargo aprobado y considerado idóneo para ser ejecutado.

Obviaron todas las normas de un procedimiento establecido para favorecer la petición subjetiva de una persona que actuaba a la sazón sin conocimiento de ningún Obispo de la Conferencia Episcopal de Honduras (CEH), solamente del Arzobispo Cardenal, Mons. Oscar Andrés Rodríguez Maradiaga, quien a su vez firmó el documento del Fideicomiso que reposa en el Banco BAC y que custodiaba la suma de L 30,835,190.00.

  1. Se creó un régimen de excepción y privilegio para el Proyecto «Fortalecimiento Institucional para Obras Sociales de la Iglesia Católica de Honduras».

Un álbum de fotografías no es suficiente para respaldar una actividad donde se ha manejado dinero de la Tasa de Seguridad Poblacional de Honduras, teniendo en cuenta la regla universal de la transparencia y la eficiencia contables. La excepción posiblemente se dio por vía de amistad y tolerancia de parte de algunos ejecutivos de la TSP, como Doña Soledad de Ramírez.

  1. Anomalías evidentes que son deducibles por drenaje de fondos del Estado a cuentas personales.

4.1. El proyecto en referencia adolece de precisión con relación a los beneficiarios directos del mismo; las afirmaciones y los alcances de sus postulados son demasiado genéricos. No hubo finiquito formal y reglamentado sobre eso.

4.2. Se habla de términos relativos sin tener valores absolutos en referencia y un término relativo tiene validez solamente cuando se especifica ese valor absoluto al que se refiere. La única cifra segura y confiable en todo el informe presentado por el Cardenal Oscar Andrés Rodríguez Maradiaga y su Obispo Pineda Fasquelle es la otorgada por la Tasa de Seguridad Poblacional, la suma de L 30,835,190.00. No hubo finiquito formal y legal sobre ello.

4.3. No hubo una supervisión intermedia ni extensiva al Proyecto de parte de la entidad contralora de la TSP. Los fondos se presumen perdidos e irrastreables.

4.4. Todas las instituciones mencionadas en el tejido documental argumentado por el Cardenal Oscar Andrés Rodríguez Maradiaga y su Obispo Pineda Fasquelle desconocen la existencia de los proyectos mencionados (Colegios y Escuelas Católicas, Cáritas de Honduras, Hermanas Scalabrinianas y su proyecto nacional de migrantes retornados, Universidad Católica, etc., los Obispos de las Diócesis, ni nadie).

4.5. El proyecto debe de tener más datos y más información que permita ser evaluado, ser supervisado y ser auditado parcialmente y cuando debió ser concluido, todo para evitar maniobras de uso no apropiado de los recursos por algunos de los actores. Lo que pareció que podría ser un pequeño indicador de proyectos “invisibles” se convirtió en el denominador absoluto del proyecto regentado por el Fideicomiso # 219 del Banco BAC, a nombre de la Arquidiócesis de Tegucigalpa, bajo la única y exclusiva firma del Cardenal Oscar Andrés Rodríguez Maradiaga. No existe un solo compromiso cumplido por parte del Comité operador y responsable del Fideicomiso, el cual tendría que ser capaz de detentar ante el Pueblo que el manejo de los fondos recibidos ha satisfecho las expectativas del donante (todos los ciudadanos) y se han presentado los informes de manera oportuna, precisa, segura y confiable para los 7,000,000 de hondureños beneficiados. Cosa absolutamente inexistente y judicialmente reprobable.

Por el bien de los beneficiarios y los ejecutores del Proyecto y para cumplir con la Ley de la República de Honduras, la suma otorgada al Comité de dos personas, jerarcas de la Iglesia Católica que suscribieron el compromiso de administrar los  L 30,835,190.00, debería de nuevo ser evaluado, con un equipo interdisciplinario competente que a su vez construya una información indagatoria exhaustiva con las instrucciones adecuadas para informar de manera completa y eficiente sobre los resultados obrados a la sombra del mencionado Proyecto católico “Fortalecimiento Institucional para Obras Sociales de la Iglesia Católica de Honduras” —también llamado Proyecto “Prevención y Formación, Continuación de Proyectos Institucionales”— exigiendo después de parte del Consejo Nacional y del Despacho de Finanzas la devolución íntegra de dichos dineros o de sus faltantes.

5.Aspectos inculpantes de irregularidades de orden legal: 

Es necesario que el Comité Fiduciario, ejecutor y responsable único del Proyecto, quien actúa por propia autoridad y delegación de la Arquidiócesis de Tegucigalpa, respectivamente, firme y selle las resoluciones internas, los memorándums, las órdenes de compra, las licitaciones de tres suministradores y proveedores, contratos de servicio profesional, pago de seguro social a posibles empleados, bitácora de bodegas y stock de herramientas y otros bienes. Falta totalmente la correspondencia operativa normal y circulante del caso con el respaldo de un gabinete contable que haga sustentable cada afirmación. La ejecución de los Fondos Públicos compromete a las Instituciones involucradas y las personas que ostentan su Representación Legal, así como la credibilidad de la Iglesia Católica, la Conferencia Episcopal y, la Oficina de Proyectos de la Curia Arzobispal y al Arzobispado de Tegucigalpa, pues consta que todas estas personas morales e instancias curiales han sido los entes y agentes operadores de los fondos del Pueblo de Honduras, recibido por la TSP.

Según el Código de Comercio de la República de Honduras, el fiduciario, es la parte a quien se transfieren los bienes, y está obligada a administrarlos con la prudencia y diligencia propias del buen hombre de negocios y actúa sobre la base de la confianza depositada en él. En Honduras la Ley exige que las personas que conformen el Comité Técnico del Fideicomiso deben ser personas de alta moral y autorizada para ser Fiduciarias en los términos de la Ley. Este es un dato claro e irrebatible. El gestor de los fondos pidió, procuró, recibió, administró y finiquitó la totalidad de los fondos, y tendrá que demostrar que no lo hizo para provecho propio cuando saque de la invisibilidad los proyectos por él creados.

En caso de que el Cardenal Oscar Andrés Rodríguez Maradiaga y su Obispo Pineda Fasquelle hubiesen presentado —o no presentado— la correspondiente y legal demostración de sus incumbencias como los responsables del manejo del Proyecto «Fortalecimiento Institucional para Obras Sociales de la Iglesia Católica de Honduras», y para ello usaron mentira, dolo, subterfugios y falsedad pública, habría que tener en cuenta que en todas partes la Ley General de Publicidad califica de «ilícita» la publicidad engañosa, desleal y agresiva; en todos los países donde existe la Ley de Competencia desleal se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico. Lo que supuestamente habrían cometido el Cardenal Oscar Andrés Rodríguez Maradiaga y su Obispo Pineda Fasquelle es un delito de falsedad ideológica en perjuicio de la fe pública, concretamente del Gobierno mismo, que de buena fe les otorgó un dinero que nunca han visto los pobres. La Ley tiene que aplicarse.

Además, el cardenal Oscar Andrés Rodríguez Maradiaga y el obispo Juan José Pineda deberían ser investigados por los supuestos delitos de abuso de autoridad, fraude, malversación de fondos, lavado de activos, falsificación y uso de documentos públicos en perjuicio de la administración pública, de la fe pública y la economía del Estado de Honduras y demostrar su inocencia.

Laicos de Honduras.

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Comentarios
4 comentarios en “El cardenal Maradiaga en el punto de mira por el manejo de unos fondos públicos millonarios
  1. ¡¡¡Madre mía, menudo escándalo a la vista!!!

    Lo único con lo que no estoy de acuerdo es con la última frase: «Además, el cardenal Oscar Andrés Rodríguez Maradiaga y el obispo Juan José Pineda deberían ser investigados por los supuestos delitos de abuso de autoridad, fraude, malversación de fondos, lavado de activos, falsificación y uso de documentos públicos en perjuicio de la administración pública, de la fe pública y la economía del Estado de Honduras y demostrar su inocencia».

    Es la fiscalía la que tiene que demostrar la culpabilidad, no el acusado su inocencia. Invertir la carga de la prueba no es conforme a la Justicia en paises donde rige el Estado de Derecho.

  2. Aquí dicen: Es culpable hasta que no demuestre su inocencia.
    Pero de éso se hace burla y lo dicen al revés:
    Es inocente hasta que no le demuestren su culpabilidad.
    Cómo sea el asunto. Tendrá que dar cuentas.

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