El Supremo de EEUU redefine el sexo en línea con la ideología de género

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El sexo ha dejado de ser oficialmente una realidad biológica en Estados Unidos después de que por una mayoría de seis frente a tres, el Tribunal Supremo haya incluido a los ‘transgénero’ en una ley antidiscriminación de 1964.

La decisión del Supremo americano tendrá inmediatas consecuencias prácticas en un sinfín de prácticas cotidianas, muchas de las cuales afectan a la Iglesia y los fieles católicos. En buena lógica, debería obligar a las iglesias a reconocer los ‘matrimonios’ del mismo sexo, anular la objeción de conciencia de determinados profesionales de no participar en bodas gays, forzar a los empresarios a financiar tratamientos hormonales y cirugías de ‘cambio de sexo’ y hacer que niñas y mujeres tengan que compartir vestuarios y aseos públicos con hombres que pretenden ser mujeres.

Pero, más en profundidad, supone la definitiva ruptura del sistema jurídico americano con la realidad biológica y antropológica, con consecuencias a largo plazo que aún no podemos imaginar y que tendrá implicaciones en áreas a primera vista muy alejadas.

Ironías del destino, fue Neil Gorsuch, uno de los jueces ‘conservadores’ propuesto por Donald Trump, el encargado de redactar la sentencia razonada. Se diría que hay una deriva ideológica que nada puede detener, y menos que nada las elecciones.

La sentencia determina que en la expresión ‘discriminación por razón de sexo’ en el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 Civil debe interpretarse que la palabra ‘sexo’, además de su original sentido biológico, abarca la orientación sexual y la identidad de género, algo que sin duda no se le pasó por la cabeza al redactor de la ley.

El caso juzgado era una amalgama de varias causas individuales, incluyendo la de un empresario de pompas fúnebres que despidió a un empleado que insistía en ir a trabajar vestido de mujer. En el texto redactado por Gorsuch se dice: “Hoy debemos decidir si un patrón puede despedir a alguien simplemente por ser homosexual o transgénero. La respuesta es clara. Un patrón que despide a un individuo por ser homosexual o transgénero despide a esa persona por rasgos o acciones que no habría cuestionado en miembros de un sexo diferente. El sexo desempeña un papel necesario e indisimulable en la decisión, exactamente lo que prohíbe el Título VII”.