El Vaticano condena al cardenal Becciu a cinco años de cárcel

Juicio Becciu Vaticano

Ya hay sentencia firme. El Vaticano ha condenado al cardenal Becciu acusado de malversación de dinero de la secretaria de Estado.

Según la sentencia del proceso vaticano: el cardenal Becciu fue condenado a 5 años y 6 meses, el corredor Gianluigi Torzi a 6 años, el financiero Mincione a 5 años, Crasso a 7 años, Fabrizio Tirabassi a 7 años, Cecilia Marogna a 3 años de prisión.

​​En total, 8 laicos, 1 religioso y el cardenal Giovanni Angelo Becciu, el primer cardenal de la historia juzgado por laicos, han estado en el banquillo durante dos años acusados ​​de delitos que van desde la malversación de fondos hasta el fraude y el blanqueo de dinero: en la práctica, de haber robado los fondos de la Secretaría de Estado y del óbolo de San Pedro.

Becciu, de 75 años también ha sido condenado a la inhabilitación «perpetua» para ejercer cargos en la Santa Sede, según declaró el presidente de la corte, Giuseppe Pignatone, al leer la sentencia.

El proceso indagó en los últimos dos años y medio la compra de un edificio en el centro de Londres orquestada por la Secretaría de Estado vaticana cuando Becciu era su sustituto de Asuntos Generales (2011-2018), una operación especulativa que creó un agujero en las cuentas de la Santa Sede de al menos 139 millones de euros.

El promotor de justicia (fiscal) vaticano, Alessandro Diddi, había pedido para él la condena a 7 años y 3 meses de cárcel.

Durante todo el proceso, Becciu, a quien el papa retiró sus beneficios cardenalicios, negó todas las acusaciones y su defensa afirmó que tanto Francisco como el secretario de Estado del Vaticano estaban al tanto de las diversas inversiones y transacciones financieras y las aprobaron, incluido el pago de 15 millones de euros a un corredor financiero con sede en Londres acusado de extorsionar al Vaticano.

El abogado del cardenal Becciu ha declarado que «respeta» la sentencia pero mantiene la inocencia del purpurado italiano y anuncia que la recurrirán.

La sentencia

La Santa Sede ha hecho público un comunicado del Tribunal. En la nota publicada se lee que «la Corte consideró que existe delito de malversación (art. 168 c.p.) en relación con el uso ilícito, porque en violación de las disposiciones sobre la administración de bienes eclesiásticos (y en particular del canon 1284 C.I.C.), de la suma de 200.500.000 dólares estadounidenses, equivalente aproximadamente a un tercio de la disponibilidad de la Secretaría de Estado en ese momento».

Esta suma fue pagada entre 2013 y 2014, a disposición del entonces suplente Mons. Giovanni Angelo Becciu, para la suscripción de acciones de Athena Capital Commodities, un fondo de cobertura, remitible al Dr. Raffaele Mincione, con características altamente especulativas que implicaban un fuerte riesgo de capital para el inversor sin posibilidad de controlar la gestión.

Es por ello que el Tribunal declaró culpable del delito de malversación de fondos. a Becciu y Raffaele Mincione, «que habían estado en contacto directo con la Secretaría de Estado para obtener el pago del dinero incluso sin que se hubieran dado las condiciones previstas, así como, en colaboración con ellos, Fabrizio Tirabassi, empleado de la Oficina de Administración, y Enrico Craso».

En cuanto a la utilización posterior de dicha suma, utilizada – entre otras cosas – para la compra de la sociedad propietaria del edificio de la avenida Sloane y para numerosas inversiones en valores, el Tribunal declaró a Raffaele Mincione culpable del delito de autoblanqueo (artículo 421 -bis c.p.).

En cambio, excluyó la responsabilidad de Mons. Becciu, Crasso Enrico y Tirabassi Fabrizio sobre los demás delitos de malversación que se les imputan porque el hecho no existe, ya que la Secretaría de Estado ya no tiene acceso al dinero una vez pagado para suscribir las participaciones del fondo.

Posteriormente, Enrico Crasso fue declarado culpable del delito de autoblanqueo (art. 421-bis del código penal) en relación con el uso de una gran suma de más de 1 millón de euros, que constituye el beneficio del delito de corrupción entre particulares ometido en connivencia con Mincione.

Sin embargo, en relación con la recompra por parte de la Secretaría de Estado, en 2018-2019, mediante una compleja operación financiera, de las sociedades propietarias del citado edificio, el Tribunal declaró culpables a Torzi Gianluigi y Squillace Nicola del delito de estafa agravada (art. . 413 del código penal) y del citado Torzi también por el delito de extorsión en concurso con Tirabassi Fabrizio (art. 409 del código penal), así como por el delito de autoblanqueo de cosa obtenida ilícitamente.

Torzi, Tirabassi, Crasso y Mincione fueron, en cambio, absueltos porque no existe el delito de malversación que se les imputa en relación con la supuesta sobreestimación del precio de venta.

Tirabassi también fue declarado culpable del delito de autoblanqueo (artículo 421-bis del código penal) en relación con la posesión de la suma de más de 1.500.000 dólares que le pagó – entre 2004 y 2009 – la UBS; De hecho, el Tribunal consideró que la percepción de esta suma por parte del acusado constituía un delito de corrupción, por lo que, sin embargo, dado el tiempo transcurrido, la acción penal ya no está permitida.

Monseñor Becciu también fue declarado culpable de malversación de fondos (art. 168 del código penal) por haber dispuesto, en dos ocasiones, en una cuenta a nombre de la Caritas-Diócesis de Ozieri, el pago de la suma total de 125.000 euros destinados a realidad para la cooperativa SPES, de la que era presidente su hermano Antonino Becciu.

Si bien el destino final de las sumas era per se lícito, el Panel sostuvo que el desembolso de fondos por parte de la Secretaría de Estado constituyó, en este caso, un uso ilícito de los mismos, integrando el delito de peculado, en relación con la violación del artículo 176 del Código Penal, que sanciona el interés privado en los actos oficiales, incluso a través de un tercero, en coherencia -además- con lo dispuesto en el canon 1298 C.I.C. que prohíbe la enajenación de bienes públicos eclesiásticos a familiares dentro del cuarto grado.

Mons Capela, el último que pisó la cárcel del Vaticano

Fue en junio del 2018 cuando el Vaticano condenó a cinco años de cárcel al exdiplomático, Mons. Carlo Alberto Capella, por posesión, divulgación e intercambio de pornografía infantil.

Trabajaba como consejero de la Nunciatura en Washington. Anteriormente desempeñanba un cargo en la sección de Relaciones con los Estados de la Secretaría de Estado del Vaticano.