El obispo de Cuenca, Monseñor José María Yangüas, ha dedicado su última carta pastoral para hablar sobre el derecho a la objeción de conciencia. Un derecho que la ministra de Igualdad, Irene Montero, ha puesto en el punto de mira.
Yangüas recuerda que «cuando hablamos de conciencia -vale la pena repetirlo una vez más-, no estamos refiriéndonos a una opinión personal, a un simple parecer, que nunca se nos presenta revestido de la exigencia que, en cambio, acompaña a la conciencia».
Es por ello que el obispo de Cuenca afirma que «no seguirla (la conciencia), empeñarse en enmudecer su voz u obligar a alguien a actuar en su contra, constituye una ofensa a Dios y lesiona la dignidad de la persona. De ahí que el Papa, afirmaba que no podemos hacer callar la voz de la conciencia”.
«Por resonar en la conciencia la voz de Dios, tenemos el deber moral de seguirla, de actuar según su dictamen, pues al hacerlo obedecemos a Dios mismo», asegura el obispo.
Además, incide en que «no solo tenemos el deber de seguirla, tenemos también el derecho de hacerlo; un derecho, además, que tiene el rango de fundamental». Destaca “el ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio”. Se trata, pues, de una obligación, y no solo del derecho, de no seguir las prescripciones de la autoridad en esos casos bien precisos. Con dicha obligación han cumplido los mártires de todos los tiempos, también los actuales», advierte el prelado.
Por otra parte, Monseñor Yangüas subraya que «es obligación del Estado reconocer, respetar y valorar positivamente en la legislación” el “derecho fundamental e inviolable de toda persona” a la objeción de conciencia, algo que la Iglesia considera “esencial para el bien común de toda la sociedad».
De igual modo, agrega que «no se trata de una graciosa concesión del Estado, de un acto de benevolencia, dispensado de mala gana pues “permite” negarse a ciertas prácticas reconocidas legalmente. La objeción de conciencia constituye un verdadero derecho cuyo respeto representa un bien para la sociedad. Es un derecho –y una obligación- de cada persona física, pero se extiende por analogía, a comunidades e instituciones».
Por tanto, «por tratarse de un verdadero derecho fundamental de la persona, la objeción de conciencia no puede suponer “ninguna discriminación social o laboral” para quien recurre a ella (ibídem, 24). De ahí que la elaboración de un registro de objetores de conciencia a ciertos actos que la ley permite, constituye un auténtico atentado contra el derecho a no ser obligado a declarar las propias convicciones», sentencia el obispo de Cuenca.
En último lugar, señala que «cuanto llevamos dicho tiene clara aplicación en el caso de legislaciones que legitiman, por ejemplo, el aborto y a eutanasia Y en el caso de propuestas legislativas contrarias a bienes morales básicos, los legisladores católicos no pueden ni promoverlas ni apoyarlas. Tienen, más bien, la obligación de oponerse a ellas. La doctrina de la Iglesia no puede ser más clara al respecto».