
«Y vamos con el espinoso tema Cipriani que cometió el error de dejarse condecorar en Lima y salir en los medios. Desconocemos las razones por las que firmó lo que firmó sabiendo que lo condenaba a desaparecer. Artículo en España, donde reside, refrescando viejas acusaciones, carta inmediata del cardenal defendiéndose y sorprendente comunicado del Vaticano, enviado por correo a los medios y en domingo: «Puedo confirmar que a raíz de las acusaciones en su contra, y tras la aceptación de su renuncia como Arzobispo de Lima, se le impuso al Cardenal un precepto penal con algunas medidas disciplinarias relacionadas con su actividad pública, lugar de residencia y uso de las insignias, firmadas y aceptadas por Su Eminencia. Aunque en ocasiones puntuales se han concedido algunos permisos para atender peticiones debidas a la edad y situación familiar del Cardenal, en la actualidad este precepto parece seguir vigente». En el contexto del derecho canónico, un “precepto penal” es un decreto singular o general que la autoridad ejecutiva competente emite para imponer o invitar a cumplir mandatos y prohibiciones previamente establecidos, con la conminación de una pena canónica específica.
El caso Cipriani es solo uno más que nos indica como funcionan las cosas vaticanas. El mismo lo explica: «En agosto de 2018 me informaron que había llegado una denuncia la cual no me fue entregada. Posteriormente, sin haber sido escuchado, sin saber más y sin que se hubiera abierto proceso, el 18 de diciembre de 2019 el Nuncio Apostólico me informó verbalmente que la Congregación para la Doctrina de la Fe me había impuesto una serie de sanciones que limitaban mi ministerio. sacerdotal y me pidieron tener una residencia estable fuera del Perú». La práctica actual respecto del delicta graviora -como todas las normas creadas por la presión mediática- no tiene en cuenta los derechos de los acusados y las garantías esenciales del Estado de derecho : el acceso al expediente procesal, al contrainterrogatorio, a la posibilidad de defenderse, etc… Hoy en día, peor que muchos sistemas, se aplican sanciones como «medidas cautelares», incluso antes de que se celebre el juicio, por tanto a quienes se “presumen inocentes”. Hemos retrocedido mucho y el Santo Oficio de 1549 es, de hecho, mucho más respetuoso con los derechos humanos básicos que lo que está sucediendo ahora. No es la primera vez que sacerdotes, obispos y cardenales son eliminados -aunque sean ancianos- dañando su honor y exponiéndolos a la picota pública. Las disculpas son inútiles cuando se demuestra que las acusaciones eran falsas, juegos de venganza, juegos de poder, etc… Factum infectum fieri nequit.»