El Papa decreta que los obispos de las Iglesias Orientales mayores de 80 años no podrán votar

El Papa decreta que los obispos de las Iglesias Orientales mayores de 80 años no podrán votar

Nuevo motu proprio del Papa Francisco con el que deja sin derecho a voto a los obispos de Iglesias Orientales mayores de 80 años.

Con el motu proprio «Iam proudm» («Durante algún tiempo») publicado el lunes, el Papa Francisco vuelve a cambiar el Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium el código de leyes de las Iglesias orientales unidas. Los obispos que hayan cumplido 80 años pierden su voto consultivo en el Sínodo de los Obispos y el derecho a votar por patriarcas, obispos y candidatos a obispo.

Este cambio llega invocado por «algunos Patriarcas, Arzobispos Mayores y Obispos» y aceptado por el Papa, quien estableció excluir «del voto deliberativo a la edad de ochenta años a los Obispos miembros del Sínodo de los Obispos».

El texto firmado por Francisco explica de entrada que han sido «las dificultades surgidas en los Sínodos de los Obispos de las Iglesias Patriarcales y Arzobispales Mayores, debido al número de Obispos eméritos que participan en ellos con voz activa, especialmente en la elección de Obispos y Jefes y Padres de las respectivas Iglesias sui iuris» (es decir, de propio derecho) las que han dado lugar a este cambio normativo. Dificultades que, por tanto, han llevado a los jerarcas de estas Iglesias a solicitar la norma que el Obispo de Roma ha estipulado en el documento que modifica los cánones 66, § 1, 102, 149 y 183 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales.

Este cambio entrará en vigor dentro de un mes y no afectará a los «Patriarcas, Arzobispos Mayores, Obispos Eparquiales y Exarcas ordenados Obispos» actualmente en funciones «aunque tengan más de ochenta años».

La Iglesia Católica Romana consta de 24 iglesias por derecho propio (sui iuris). La más grande de ellas es la Iglesia Latina de Occidente. Las 23 Iglesias orientales unidas con Roma tienen sus propios ritos litúrgicos y estructuras eclesiásticas. No les es aplicable el derecho canónico de la Iglesia latina, sino el Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium (CCEO).

Estructuralmente, las Iglesias orientales difieren principalmente en su estructura sinodal. A diferencia de la Iglesia latina, las respectivas iglesias eligen a su cabeza -dependiendo del rango de la iglesia un patriarca, un arzobispo mayor o un obispo metropolitano- y sus obispos eparquiales, llamados obispos diocesanos, a través de sínodos de obispos, el Papa solo confirma a aquellos elegidos.

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