Qué es justicia social

TEOLOGÍA, ECONOMÍA Y LIBERTAD
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Por mucho que se lea sobre justicia social, es prácticamente imposible encontrar una definición…

Ni la define el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia. Ni la define el Catecismo de la Iglesia Católica. A pesar de que el Catecismo dedica todo un capítulo[1] a la justicia social.

La única definición que he encontrado es la que figura en Wikipedia.[2] Empieza así “La justicia social solo puede definirse a partir del hecho concreto de la injusticia social.” Y sigue: “Los temas que en realidad interesan a la justicia social se encuentran la igualdad social, la igualdad de oportunidades, el Estado de bienestar, el tema de la pobreza, la distribución de la renta, los derechos laborales y sindicales, etc.

En la Doctrina Social de la Iglesia subyacen dos visiones muy distintas de en qué consiste la justicia social.

PRIMERA ACEPCIÓN DE JUSTICIA SOCIAL

La primera de ellas está representada por la primacía de la sociedad civil sobre el Estado y por el principio de subsidiariedad. Así dice el Catecismo:

La sociedad asegura la justicia social cuando realiza las condiciones que permiten a las asociaciones y a cada uno conseguir lo que les es debido según su naturaleza y su vocación. (Catecismo de la Iglesia Católica, 1992: 1928)

La Iglesia Católica siempre ha fundamentado la acción del Estado en el principio de subsidiariedad: no es lícito quitar a los individuos y traspasar a la comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e iniciativa. Así lo recordaba Pío XI hace casi 100 años:

Sigue, no obstante, en pie y firme en la filosofía social aquel gravísimo principio inamovible e inmutable: como no se puede quitar a los individuos y dar a la comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e industria, así tampoco es justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto orden, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar y dárselo a una sociedad mayor y más elevada. (Pio XI, Quadragesimo Anno, 1931: 79).

El Compendio de Doctrina Social de Iglesia afirma de modo claro que el Estado no debe sustituir la acción de los particulares:

… la intervención pública deberá atenerse a criterios de equidad, racionalidad y eficiencia, sin sustituir la acción de los particulares, contrariando su derecho a la libertad de iniciativa económica. El Estado, en este caso, resulta nocivo para la sociedad: una intervención directa demasiado amplia termina por anular la responsabilidad de los ciudadanos y produce un aumento excesivo de los aparatos públicos, guiados más por lógicas burocráticas que por el objetivo de satisfacer las necesidades de las personas. (Compendio, 2004: 354)

SEGUNDA ACEPCIÓN DE JUSTICIA SOCIAL

Sin embargo, el término justicia social es también empleado por la Iglesia Católica para justificar la coacción y la intervención del Estado. Este uso es mucho más abundante que el anterior.

Veamos por ejemplo el punto 303 del Compendio de Doctrina Social:

El bienestar económico de un país no se mide exclusivamente por la cantidad de bienes producidos, sino también teniendo en cuenta el modo en que son producidos y el grado de equidad en la distribución de la renta, que debería permitir a todos disponer de lo necesario para el desarrollo y el perfeccionamiento de la propia persona. Una justa distribución del rédito debe establecerse no sólo en base a los criterios de justicia conmutativa, sino también de justicia social, es decir, considerando, además del valor objetivo de las prestaciones laborales, la dignidad humana de los sujetos que las realizan. Un bienestar económico auténtico se alcanza también por medio de adecuadas políticas sociales de redistribución de la renta que, teniendo en cuenta las condiciones generales, consideren oportunamente los méritos y las necesidades de todos los ciudadanos.

O el punto 188

Piénsese, por ejemplo, en las situaciones donde es necesario que el Estado mismo promueva la economía, a causa de la imposibilidad de que la sociedad civil asuma autónomamente la iniciativa; piénsese también en las realidades de grave desequilibrio e injusticia social, en las que sólo la intervención pública puede crear condiciones de mayor igualdad. (Compendio, 2004: 188).

Prácticamente todas las citas de mi anterior entrada[3], ya sean de documentos de la Iglesia, o de los partidos políticos, pertenecen a esta segunda acepción.

¿CON QUE ACEPCIÓN QUEDARSE?

En mi caso lo tengo clarísimo. Me quedo con ésta:

La sociedad asegura la justicia social cuando realiza las condiciones que permiten a las asociaciones y a cada uno conseguir lo que les es debido según su naturaleza y su vocación. (Catecismo de la Iglesia Católica, 1992: 1928)

En los próximos días intentaré mostrar la inmoralidad que subyace en la mayoría de los casos del segundo uso.

 

Miguel Ángel Sanz

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Sobre este blog y su autor

[1] http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p3s1c2a3_sp.html

[2] https://es.wikipedia.org/wiki/Justicia_social

[3] https://infovaticana.com/blogs/teologia-economia-y-libertad/justicia-social-y-desigualdad/