Según sentencia de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las opiniones del emérito de Guadalajara y de otros ministros, incluyendo al exrector de la Universidad Pontificia y el arzobispo primado de México, en las pasadas elecciones vulneraron los principios de equidad y laicidad de la República.
El 18 de noviembre, en sesión virtual, los magistrados Jesús Lara Patrón, Luis Espíndola Morales y Gabriela Villafuerte Coello, de cuya ponencia procede la sentencia, discutieron la naturaleza de infracciones en las que incurrieron los cardenales Juan Sandoval Íñiguez, Carlos Aguiar Retes , el obispo Pedro Pablo Elizondo Cárdenas y los presbíteros Mario Ángel Flores Ramos, exrector de la Universidad Pontificia de México y Ángel Espinosa de los Monteros Gómez Haro, de los Legionarios de Cristo, influencer y conferencista de redes sociales.
De acuerdo con los magistrados, el examen de asunto que, en gran medida, tuvo por sustrato el video del cardenal Sandoval difundido en sus redes la semana previa a la jornada electoral de junio pasado, habría violado la veda electoral. Esto ya fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral que anuló la elección del ayuntamiento del área metropolitana de Guadalajara y cuya elección extraordinaria se realizará este 20 de noviembre.
El 30 de septiembre, la Sala Superior estimó la nulidad de la elección “porque las irregularidades acreditadas vulneraron de manera directa el principio de separación Iglesia-Estado y dichas violaciones se hicieron al final de la campaña y durante la veda por lo que no pudo sostenerse la confiabilidad en los resultados, atento a que la diferencia mínima entre el primer y segundo lugar fue de 1.29 por ciento”, con eso se revocaron las constancias de mayoría y validez de la plantilla del partido político Movimiento Ciudadano y las constancias expedidas a las regidurías de representación proporcional.
Además, en el recurso revisado por la Sala Especializada del Tribunal, la sentencia del 18 de noviembre arguye otras consecuencias que violentaron los principios de separación Iglesia-Estado, además de la laicidad. El pleno de tres magistrados concluyó “que las expresiones emitidas sí tuvieron un impacto en el desarrollo del pasado proceso electoral federal, pues se emitieron con la intención de influenciar el sentido del voto de la ciudadanía, lo que evidencia la transgresión a los principios constitucionales de separación Iglesia-Estado y de equidad en la contienda”.
Según la ponente de proyecto, Gabriela Villafuerte Coello, a estas “personas se les ocurrió utilizar la fe para orientar o desorientar malamente (sic) el voto. El voto así no es libre, así es manipulable…”
El análisis fue más allá al determinar la “naturaleza” de los declarantes quienes, al ser ministros de culto, están impedidos por la Constitución y la Ley: “Son personas con una prohibición constitucional expresa, dada su calidad de ministros de culto religioso, por lo que, al tener influencia relevante sobre quienes profesan el credo católico, estaban impedidos para emitir su posicionamiento respecto a la contienda electoral, así como para incitar al voto a favor o en contra de alguna fuerza política o candidatura contendiente”, según expresa el comunicado de la sala regional.
No obstante, el presidente de la sala, Rubén Salas, emitió un voto concurrente, es decir, en contra de los argumentos de la sentencia en donde, según el magistrado, para los casos del obispos de Cancún-Chetumal, Pedro Pablo Elizondo y el arzobispo Aguiar Retes, “no se acredita la vulneración principio de separación Iglesia-Estado, en atención a que del análisis de sus manifestaciones, en ningún momento se advierte que se haya realizado proselitismo político-electoral, ya sea a favor o en contra de algún partido político o candidatura, más allá de realizar un llamado a reflexionar diversos aspectos que desde su punto de vista se debían considerar al momento de emitir el sufragio”, no así para el cardenal Juan Sandoval Íñiguez y Mario Ángel Flores Ramos quienes sí habrían incurrido en esta manipulación de los electores.
La sentencia condenó a los ministros por la violación del principio de laicidad por la transgresión a los principios constitucionales de separación iglesias-Estado, equidad e igualdad en la contienda, atribuibles a Juan Sandoval Iñiguez, Pedro Pablo Elizondo Cárdenas, Mario Ángel Flores Ramos, Ángel Espinosa de los Monteros Gómez Haro y Carlos Aguiar Retes, ordenado dar vista a la Secretaría de Gobernación, competente para aplicar la sanción conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Al integrarse el órgano sancionador, valorará la gravedad de la infracción y podrá imponer una o varias sanciones que consisten desde el apercibimiento, multa de hasta 20 mil días de salario, clausura temporal o definitiva de los templos o lugares del culto, la suspensión temporal de los derechos de la asociación religiosa o hasta la cancelación del registro.
Una vez determinada la sanción aplicada a Juan Sandoval Íñiguez, Carlos Aguiar Retes, Pedro Pablo Elizondo Cárdenas, Mario Ángel Flores Ramos y Ángel Espinosa de los Monteros Gómez Haro, se deberá publicar en el Catálogo de Sujetos Sancionados (partidos políticos y personas sancionadas) en los Procedimientos Especiales Sancionadores según la sentencia de la Sala.
Vuelven a la época de Calles y demás anticleriicales como Carranza, Obregón etc´. y al «héroe» Juárez falso Presidente de Mëxico en el siglo XIX que fue educado por la Iglesia. ¿No debería dar verguenza a cualquier méjicano al tener una constitución tan sectaria como la que existe desde 1917, que excluye «ministro de culto» de sus derechos ciudadanos? Todos los falso héroes de Méjico que tienen calles en las ciudades méjicanos dan verguenza ajena.. No se salva ningúno de ellos. Ahora tienen de Presdiente a otro del la misma claña que exige que España pida perdón por la conquista y se apellido López Obrador. ¿De donde le vinieron tales apellidos?
Pues parece que lo dijiste a ti mismo. Eres tan falso como escribir Mejico con j, es de la ultraderecha franquista y ahora de Vox. Además, muestras que eres clasista mejor dicho racista. Benito Juárez, si fue un presidente legitimo, aunque te duela. Lo que pasa como eres racista, no aceptas que un indio, haya llegado a ser presidente de un país. Solo los racistas hijos de satanás, que aun creen que es colonia española, y permanece como tierra de conquista. Pues se les acabó la fiesta, vayansé a robar en otro lugar!
?Los masones están obligados por las mismas leyes o son solo para perseguir a los jefes religiosos católicos en un pais católico ?