La reforma a pedazos del Papa Francisco, entrevista a Dom Georg, la ‘Víctima’ Benedicto XVI, munus y ministerium.

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El propio Papa Francisco habló de una «reforma en pedazos» , hoy tenemos otro  Motu Proprio que esta vez cambia el Derecho Canónico, la ley fundamental de la Iglesia Católica. El Motu Proprio es un documento del Papa que no ha sido propuesto por ningún organismo de la Curia Romana. La frase en latín significa «por iniciativa propia». Según el Código de Derecho Canónico, el Papa está dotado de todos los poderes para ejercer la soberanía inmediata sobre toda la Iglesia universal, sobre cada Iglesia particular y en materia de doctrina. Creemos que aquí lo importante no es tanto lo modificado, que también, sino la extraña forma de cambiar el derecho canónico de esta manera. Es una puerta abierta, posible sin duda, nunca recomendable, que puede convertir lo excepcional en ordinario y cambiar por la vía de los hechos toda una estructura jurídica secular. Esta vez se justifica con la  ‘descentralización’ para fomentar el sentido de colegialidad y responsabilidad pastoral de los Obispos y  sustentar los principios de racionalidad, eficacia y eficiencia.

Muchos artículos sobre Fidem servare, del Papa Francisco divide la Congregación para la Doctrina de la Fe en dos secciones autónomas: la Disciplinaria y la Doctrinal. En los sacros palacios circulan rumores  sobre la no prórroga de Ladaria y su sustitución por Scicluna. La competencia sobre los delitos contra la fe y los delitos más graves cometidos contra las costumbres o en la celebración de los Sacramentos quedará así reservada a la Sección Disciplinaria, a la que corresponderá también la preparación de los procedimientos canónicos. La Sección Doctrinal, por su parte, se ocupará de «las materias relativas a la promoción y protección de la doctrina de la fe y las costumbres». El oficio doctrinal se reservará también para el examen de los documentos de los demás Departamentos de la Curia Romana antes de su publicación y también de los escritos y opiniones que «parecen problemáticos para la recta fe» siempre «fomentando el diálogo con sus autores y proponiendo los remedios adecuados».

La Oficina Matrimonial, encargada de las causas de disolución del matrimonio a favor de la fe estará también bajo la jurisdicción de la Sección Doctrinal; así como las cuestiones relativas a los ordinariatos personales,  las solicitudes pendientes de dispensa del celibato y las de reintegración al ejercicio del ministerio sacerdotal de ex sacerdotes casados ​​después de la muerte de su cónyuge o nulidad del matrimonio. Tanto la Sección Doctrinal como la Sección Disciplinaria tendrán su propio secretario, siendo autónomos entre sí.

Entramos en el capítulo de defensas a Benedicto XVI, hoy es Georg Gänswein, su secretario personal,  defenestrado por el Papa Francisco, que ha concedido una entrevista  a EWTN para comentar la ‘carta’. El Papa Benedicto escribió su carta y se la envió al Papa Francisco, antes de que se publicara. Ella le agradeció la llamada en que  le preguntó si estaba bien y dos días después, llegó una hermosa carta del Papa Francisco en la que le aseguraba una vez más, y con palabras realmente conmovedoras, su apoyo, su solidaridad y su apoyo, y diciéndole que, por supuesto, estaba de su lado. Me preguntaron si no sería posible publicar esta carta. Es una carta que el Papa Francisco le escribió a Benedicto, y como tal debe permanecer confidencial y privada. Pero está permitido hablar de ello”.

En Alemania, y en los medios oficiales de la Iglesia Católica, financiados por los obispos, abundan los comentarios negativos a Benedicto XVI, otra prueba más de donde vienen los ataques. En ellos vemos cosas como estas: “Culpa sin responsabilidad personal – Benedicto XVI quiere tener la conciencia tranquila. Pero el emérito sigue siendo vago: en lugar de un examen de conciencia, hay una catequesis «, “La declaración personal de Benedicto no puede satisfacer. Se esperaba con ansias, y ahora ha llegado: pero la declaración personal de Benedicto sobre el informe de abusos de Munich deja preguntas abiertas y no puede satisfacer”.

La Iglesia católica alemana se encuentra en una posición extremadamente débil frente al poder secular. No sólo vive en un ambiente cultural basado en una fuerte matriz protestante-laica, sino que, además, a nivel económico depende del Estado, a través del sistema tributario, único en el mundo que procura a la Iglesia ingresos económicos sustanciales. La opinión pública y el propio Estado se sienten con derecho a exigir que la Iglesia lleve a cabo reformas internas según sus propios criterios. La presión sobre la Iglesia alemana para que cumpla con las llamadas reformas es difícil de contrarrestar y el Papa Emérito Benedicto XVI simboliza una Iglesia diferente a la que exige el poder secular y esto se concreta en el odio mostrado.

Tras el artículo de Fulton J. Sheen, los signos de los tiempos, hoy encontramos otro de Luisella Scrosati sobre Juan Pablo II, Benedicto XVI y los ataques de la Bestia. La historia de los dos papas parece estar descrita en el Libro del Apocalipsis, en el capítulo once donde Juan presenta a los dos misteriosos testigos, grandes perturbadores del nuevo orden secularizado. Benedicto XVI había previsto el advenimiento de un credo anticristiano y llamó a la resistencia en la oración.  La estrategia del ataque cobarde a Benedicto XVI se hace cada vez más evidente: la planificación de la nueva Iglesia, edificada no sobre el fundamento de los Apóstoles, sino sobre el del mundo, no puede alcanzar el fin anhelado sin antes eliminar a quienes pudieran oponérsele.

El Papa Benedicto XVI  es sin duda el obstáculo más conocido y más peligroso. Juan Pablo II  denunciaba el gran choque que se está produciendo en nuestro tiempo, entre la luz y la oscuridad, entre la cultura de la vida y la de la muerte, toda enseñanza fue profanada y subvertida y su «descendencia» dispersada. Benedicto XVI en Ein Leben: “La sociedad moderna pretende formular un credo anticristiano: quien lo desafíe será castigado con la excomunión social. Tener miedo de este poder espiritual del Anticristo es demasiado natural y es realmente necesario que las oraciones de diócesis enteras y de la Iglesia mundial vengan al rescate para resistirlo”.

Especial en el semanal de ‘Tempi’ sobre la pederastia en la Iglesia en el que presenta al Papa Benedicto XVI como víctima, o más bien «La víctima». Víctima  de una campaña mediática que utiliza un dossier ambiguo, encargado por la propia archidiócesis de Munich, para acusarle de negligencia e incluso de encubrimiento en beneficio de unos sacerdotes acosadores en episodios que datan de hace cuarenta años. Víctima de fuertes corrientes que desde hace tiempo trabajan dentro y fuera de la Iglesia para derribar a Joseph Ratzinger y la verdad que él representa y testimonia.

En 1983 vemos un  cambio en el derecho canónico: el oficio papal se dividió en dos entidades, el munus (título divino) y el ministerium (ejercicio del poder). En esto se apoyan algunos para complicar aún más la complicada situación en la que vivimos. El argumento es que si el papa renuncia al munus y lo ratifica, se produce su ABDICACIÓN (canon 332.2). Si renuncia al ministerium y no ratifica, como lo hizo Benedicto XVI,  estamos en el supuesto de SEDE IMPEDITA (canon 412), donde el Papa es un prisionero, confinado, no libre para expresarse, pero sigue siendo Papa en todos los aspectos. Un papa puede ser privado por la fuerza del poder práctico, ministerium, quizás por un golpe de estado o por enemigos externos, pero siempre sigue siendo papa, mientras que quien tiene solo el poder práctico papal no adquiere automáticamente el munus, el título de Papa.

Un largo artículo de hoy descubre que esta distinción entre título y funciones proviene inequívocamente de la ley dinástica de los príncipes alemanes. En el siglo XIX, tenemos varias renuncias al munus firmadas por varios archiduques de la familia imperial austríaca o, parcialmente, a algunos derechos dinásticos. Después de la Gran Guerra, el emperador Carlos I de los Habsburgo nunca renunció a su munus y fue exiliado, para despojarlo realmente de su poder práctico, es decir, de su ministerium.  Umberto II de Saboya nunca abandonó el munus.  Apuntan que Joseph Ratzinger, que conocía este sistema antiusurpación, el que aconsejó prudentemente a Juan Pablo II que lo introdujera en el derecho canónico. Un elemento más que introduce inestabilidad en tiempos de confusión.

«Veo hombres, me parecen árboles, pero andan.»

Buena lectura.

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Comentarios
2 comentarios en “La reforma a pedazos del Papa Francisco, entrevista a Dom Georg, la ‘Víctima’ Benedicto XVI, munus y ministerium.
  1. «El argumento es que si el papa renuncia al munus y lo ratifica, se produce su ABDICACIÓN (canon 332.2). Si renuncia al ministerium y no ratifica, como lo hizo Benedicto XVI, estamos en el supuesto de SEDE IMPEDITA (canon 412), donde el Papa es un prisionero, confinado, no libre para expresarse, pero sigue siendo Papa en todos los aspectos. Un papa puede ser privado por la fuerza del poder práctico, ministerium, quizás por un golpe de estado o por enemigos externos, pero siempre sigue siendo papa, mientras que quien tiene solo el poder práctico papal no adquiere automáticamente el munus, el título de Papa.»

    Es correcto, pero tiene muchos matices.

    1. La Sede Impedida Absoluta (prorsus impedita) equivale a Sede Vacante y pérdida definitiva del ministerium (ejercicio), pues un obispo siempre conserva el munus episcopal. Pero el munus no existe si se nombra a un obispo menor de edad, un demente total definitivo, o lo aceptó bajo amenaza, o es un falso sacerdote (persona inidónea) o es un apóstata que formalizó su situación.

    Si hay Sede Impedida Pontificia Absoluta, la Congregación General de Cardenales, a través de su decano Giovanni Battista Re, ordena la fecha de inicio del Cónclave.

    2. La Sede Impedida Relativa Episcopal, el obispo conserva el munus (título) pero pierde momentáneamente el ministerium (ejercicio libre, con capacidad y competencia, sin coacciones ni represalias, idoneidad, sin sanciones), o bien, como dice el canon 1335, conserva limitadamente el ministerium condicionado a que tenga su decisión una justa causa, y si no la tiene, su decisión es ilícita, inválida y nula ipso iure, y equivale a sede limitada en sus potestades de orden (sacramentos) y de gobierno y jurisdicción,

    3. El canon 335 CDC sobre Sede Impedida del Papa aún NO ha sido desarrollada por ley, hay una LAGUNA LEGAL FORMAL, pero se aplica por analogía la Sede Impedida Episcopal (412-415 CDC) por incapacidad y por pena grave (muerte, demencia, inidoneidad, destierro o cautividad prolongada, herejía, cisma y apostasía pontificia): el Papa carece de libertad, no es un católico (apóstata, otro creyente), no tiene capacidad para entender y decidir (menor, demencia), o si la tiene, está coaccionado (cautiverio, aceptó bajo amenaza), o no puede comunicar su voluntad (destierro) o bien se ha apartado de la plena comunión (herejía, cisma, apostasía). No hace falta que abdique, pues ni eso puede hacer.

    a) Según la tesis que diferencia el munus (t´ítulo) y el ministerium (ejercicio) en un Pontífice, estos hechos le hacen perder automáticamente el munus pontificio (t´ítulo) ope legis, ipso iure e ipso facto, y con ello, el ministerium (ejercicio). Por ello, si hay un Papa hereje, pierde el munus automáticamente, se le expulsa de la comunión, queda reducido a mínimo exiguo y se nombra un Papa en un cónclave y ya está. No hay problema.

    b) La tesis jurisdiccional petrina, por contra, dice que el Papa en cuanto Pontífice, nunca tiene munus ni ministerium de ningún tipo, porque su elección y aceptación no es una sucesión apostólica de los obispos donde se diferencia entre munus (título) y ministerium (ejercicio). La sucesión petrina es sólo jurídica, jurisdiccional, nunca sacramental, no existe el 8º sacramento del Orden Pontifico. El Papa es obispo necesariamente, y sobre su munus y ministerium episcopal se implementa la suprema jurisdicción pontificia (sucesión jurídica) sin necesidad de diferenciar en dicha potestad petrina entre munus y ministerium. Al renunciar, pierde la consideración de Pontífice, y es emérito honoríficamente.

    Esta tesis jurisdiccional petrina también sirve contra Bergoglio: al cometer herejía (Amoris laetitia) y cisma (no sujección a la Cabeza de la Iglesia, Jesucristo), pierde la suprema jurisdicción pontificia y el ministerium (ejercicio) episcopal, conservando sólo el munus (título) episcopal, que nunca lo pierde excepto si fue nombrado menor, demente, inidóneo, forzado o apóstata.

    4. El problema que tiene ahora la Iglesia en pleno cisma de la Iglesia de Alemania y otras (Austria, Suiza, Holanda, Bélgica…), es lo rematadamente mal que se ha hecho tanto la renuncia de Benedicto XVI como la elección, nombramiento, posesión y ejercicio de Bergoglio.

    a) Benedicto XVI todavía nos ha de explicar por qué nos abandonó a estos zorros. Decir que estaba enfermo y anciano, que no podía ir más a las Jornadas Mundiales de la Juventud; que no encontró una sotana negra y que después de 10 años aún no la ha encontrado, que viste de blanco; que está en el Vaticano; que usa o usó de signos pontificios (título de su santidad, no se quitó la cruz pectoral del obispo de Roma, bendiciones); que omitió su deber de hacer una ley sobre los papas eméritos (laguna formal consentida); que su renuncia es´tá plagada de errores en latín que la hacen nula ipso iure por defectos formales, y que no ha explicitado si hay una renuncia al munus (título) o ministerium (ejercicio), y que renuncia a la parte activa del pontificado (gobernar y enseñar) pero conserva la parte pasiva (rezar y sufrir) por lo que convierte a su renuncia en nula ipso iure por defectos materiales de fondo; que sufrió presiones de la administración Obama a través de Clinton y Podesta; que su gobierno con Bertone era un desastre. También ha de explicar Benedicto por qué no hizo nada cuando se hizo una investigación que acabó en un gran informe de la comisión de tres cardenales sobre graves casos de abusos y corrupciones en la Iglesia, y que fue traspasado a Bergoglio, el cual no hizo absolutamente nada, para variar.

    b) Bergoglio, debe de explicar si era un cardenal heresiarca antes de ser elegido en el cónclave por determinadas actuaciones en Argentina, que fue elegido por cardenales excomulgados al formar parte de una mafia de San Galo, que hubo una elección irregular, que Bergoglio ha cometido diversas herejías y cismas (contra Cristo como Cabeza Suprema de la Iglesia): aprobación de la comunión y absolución de los adúlteros impenitentes (Amoris laetitia, n. 305, notas 336 y 351) y que el rescripto ex audientia de 5 de junio del 2017 (AAS 7 octubre 2016, pág. 1071-76) eleva esta herejía a falso magisterio auténtico, y que ha omitido su deber de disciplinar a los obispos que han implementado en sus diócesis esta herejía (Roma, Piamonte-Valle de Aosta, Sicilia, Malta, Lisboa, Braga, Oporto, Fátima-Leiria, Bélgica y Alemania); la idolátrica celebración de la Pachamama; cientos de declaraciones que indican que la mente de Bergoglio está en cisma respecto la mente de Jesucristo, la declaración de Lutero como testigo del Evangelio y la erección de una estatua por dos veces del apóstata en el Vaticano; no disciplinar a Biden impidiéndole comulgar al ser abortista; no disciplinar al Camino Sinodal Alemán; hacer un pacto secreto con los ateos materialistas y dictatoriales antihumanos chinos del Partido Comunista y la herética y cismática Iglesia Patriótica; su absurda, ilícita e inválida Traditionis custodes, una acción injusta contra la Misa del Canon Romano…

    5. En su libro Últimas conversaciones. El Papa emérito reconoce que no es un hombre de gobierno ni un hábil gestor, aunque matizó que su pontificado no fue tampoco un fracaso porque supo enfrentarse a desafíos graves, como la crisis de la pederastia y el escándalo Vatileaks, y ayudó a revitalizar la fe de muchos creyentes. Pero no hay duda que gobernar este fenomenal dinosaurio en que se ha convertido el Vaticano ya es toda una proeza, más para una sola persona, más para un anciano, más para uno que no tiene dones de gobernanza. No obstante, Benedicto nos ha de explicar muchas cosas, y la crisis del 2013, su renuncia, no se ha cerrado, por mucho que él lo diga, y por mucho que dé la mano de Bergoglio. Él sabía que la situación de la Iglesia estaba empeorando bajo su mandato, pero que empeoraría aún más tras su «renuncia» y nuevo concilio del 2013 bajo la mafia de San Galo, pues sabía que vendría su segundo, Bergoglio, el eterno segundón en los cónclaves, progresista y modernista, destructor de la doctrina, verdadero Antipapa y anticristo, para algunos.

    6. Otros niegan que exista ninguna crisis en la renuncia de Benedicto XVI y Francisco: la tesis de la convalidación de vicios a través de la aceptación implícita y explícita de la renuncia y posesión del nuevo Papa, más la elección formal del cónclave, subsanan todos los vicios, incluidos los más graves, y todo ello en virtud del principio de autoridad (los cardenales, los Papas), y para el bien supremo de la Iglesia. No obstante, esta convalidación acepta otra herejía: que la unidad está por encima siempre y por siempre de la verdad y la justicia, es decir, que es preferente y suprema la unidad incluso en la mentira y el mal, incluso en el escándalo permanente y la herejía constante.

  2. «Un largo artículo de hoy descubre que esta distinción entre título y funciones proviene inequívocamente de la ley dinástica de los príncipes alemanes.»

    Título y ejercicio procede del Derecho Romano, titulus et exercitium, y procede de las diferentes funciones que tiene un propietario y un administrador, un ciudadano incapacitado y su representante, el demandado o demandante y su representante procesal, etc.: dominus et procurator / administrator… Incluso se aplicaba al rey y al regente, cuando el rey era menor de edad, las potestades reales eran ejercidas por el regente o consejo de regencia. Otra cosa es que fuera abundantemente aplicado dentro de la nobleza alemana e italiana, pero esto es un hecho posterior a la conceptuación y diferenciación de título y ejercicio, que dio origen civilmente a los poderes (poderdante y apoderado), la representación (representante y representado) y contrato de mandato (mandante y mandatario), y estos, luego, se aplicaron al representante político: mandato representativo, poderes, representación popular o nacional…

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