La ‘buena muerte’ legal en España, la vacuna del Papa Francisco, la figuraccia de la justicia del Vaticano, Florencia sin curas.

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En Italia, como en muchos otros países, está abierto el melón de la ‘eutanasia’ y es lógico que sea noticia lo sucedido en España que entra en la asquerosa lista de países que aprueban la ley de eutanasia, ‘muerte asistida’, o cómo la queramos llamar. Hay muchos católicos que siente impotencia al ver como incluso correligionarios suyos defienden esta, y otras aberraciones, y se siguen llamando católicos. No vamos a repetir argumentos tan bien explicados por Santiago Martín en su último video  ALGUNOS CATÓLICOS… MEJOR «QUE SE VAYAN, ni los elogios de Paco Pepe al mismo haciéndonos ver que esto es lo que deberían decir los obispos que siguen mudos dejando abandonados a los más débiles, ¡estos si son débiles y no los ‘migrantes’ de los muros y los puentes!. Hace 35 años, en el 1985, se aprobó en España la primera ley del aborto y ya nos toca la eutanasia. La generación que ha sobrevivido al aborto aprueba la muerte de sus padres, todo muy macabro, todo muy lógico.

Si nos venden que está bien, muy bien, asesinar a un niño inocente, estará bien, muy bien, quitarse de encima al viejo que no sirve de nada y estorba, viejo, enfermo, triste, gordo, flaco,  o lo que toque.  En esas estamos y así quedamos retratados para la posteridad como una sociedad enloquecida, asesina y animalizada. No olvidemos que nuestro Dios es el Dios de la vida y estos ‘estorbos molestos’ que nos quitamos de encima son sus preferidos y su sangre clama al cielo, muy contento no Lo debemos de tener. España ha optado por promulgar una ley de eutanasia que prevé la administración de fármacos letales a los pacientes que padecen enfermedades dolorosas e incurables y que han expresado el deseo de morir. Es una ley similar a la de Bélgica, los Países Bajos, Luxemburgo, más ‘abierta’ que Suecia y Finlandia, Francia, Alemania y Austria y Suiza. Esta es la gloriosa lista de países que permiten legalmente el asesinato de los más débiles. Los que aprobaron las leyes del aborto ven como sus hijos aprueban su asesinato, es demasiado lógico, demasiado cruel.

Unido a esta cultura de la muerte está el debate en torno a las famosas vacunas que pretenden imponernos para salvarnos la vida.  Todo muy deprisa y muy poco razonado para no ser sospechoso. Hoy tenemos varios artículos que entran en la moralidad, o no, de esta vacunación y en sus consecuencias. De la vacuna Covid, aún no sabemos la duración y el tipo de inmunidad,  todo el proceso es experimental, desconocemos las  reacciones alérgicas, no están solucionados los riesgos de almacenamiento, distribución precipitada y es más que discutible la ‘obligación’ de vacunarse anulando la libertad personal. No es extraño que muchos pensemos que quieren que desaparezca del hombre la imagen de Dios, para configurarlo a una imagen diabólica. Crear un mundo nuevo sin Dios para terminar siendo todos zombis. El Papa Francisco lo tiene muy claro y quiere que la vacuna sea para todos y gratis sin entrar en otros argumentos, pero haciendo buena la vacuna y señalando como ‘herejes’ a los que discuten sus bondades, el, por ahora, no parece predicar con el ejemplo.

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Nuestro Quijote nos recuerda que: «La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad, así como por la honra se puede y debe aventurar la vida, y, por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres. Digo esto, Sancho, porque bien has visto el regalo, la abundancia que en este castillo que dejamos hemos tenido; pues en mitad de aquellos banquetes sazonados y de aquellas bebidas de nieve me parecía a mí que estaba metido entre las estrecheces del hambre, porque no lo gozaba con la libertad que lo gozara si fueran míos, que las obligaciones de las recompensas de los beneficios y mercedes recibidas son ataduras que no dejan campar al ánimo libre. ¡Venturoso aquel a quien el cielo dio un pedazo de pan sin que le quede obligación de agradecérselo a otro que al mismo cielo».

Muchos artículos sobre la ‘figuraccia di merda’ que ha hecho el montaje judicial del Vaticano con el caso de «Lady Becciu». Muchas órdenes internacionales de detención para terminar en que es ilegítima. Los comentarios son muy duros:  “han pasado por alto que no existen tratados de extradición entre Italia y la Ciudad del Vaticano. Realmente no es una bagatela. Es curioso que los magistrados milaneses bebieran los argumentos de los magistrados papales y le pusieran esposas en las muñecas sin que la ley lo permitiera y sin verificar la viabilidad jurídica de una medida que priva a un conciudadano de la libertad, en nombre de un Estado extranjero que no lo hace».  “La observación más amarga es que la señora Marogna sufrió 17 días de prisión sin que hubiera ningún supuesto, que es exactamente lo que, venimos apoyando desde comienzo de esta historia». La gravedad reside es que una ciudadana italiana ha permanecido detenida durante 17 días por orden del Papa Francisco, esta es la fórmula única que existe en el Vaticano, esperemos que alguien de explicaciones y asuma responsabilidades. Las ficciones judiciales del Vaticano se desvanecen al toparse con la realidad, pero conviene que los diseñadores de relatos empiecen a entender que jugar con personas les puede costar muy caro.

Breve artículo, lleno de ironía y buen humor, sobre lo aburrido que es el pecado. La ‘teología del pueblo’ como clave para entender el pontificado del Papa Francisco. El ¿nacimiento? del Vaticano al centro de un artículo del todopoderoso New York Times. El Vaticano que ‘toma nota’ de la condena de Ventura, el ex nuncio en París. Florencia, ni más ni menos, se queda este año sin ordenar ningún sacerdote, si así está Florencia… El Papa Francisco, en un encuentro de estudiantes de teología, vuelve con las fraternidades universales.

«…te quedarás mudo, sin poder hablar, hasta el día en que esto suceda, porque no has dado fe a mis palabras, que se cumplirán en su momento oportuno».

Buena lectura.

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Comentarios
4 comentarios en “La ‘buena muerte’ legal en España, la vacuna del Papa Francisco, la figuraccia de la justicia del Vaticano, Florencia sin curas.
  1. «Unido a esta cultura de la muerte está el debate en torno a las famosas vacunas que pretenden imponernos para salvarnos la vida. Todo muy deprisa y muy poco razonado para no ser sospechoso. Hoy tenemos varios artículos que entran en la moralidad, o no, de esta vacunación y en sus consecuencias. De la vacuna Covid, aún no sabemos la duración y el tipo de inmunidad, todo el proceso es experimental, desconocemos las reacciones alérgicas, no están solucionados los riesgos de almacenamiento, distribución precipitada y es más que discutible la ‘obligación’ de vacunarse anulando la libertad personal.»

    Cualquier tratamiento médico siempre está sometido a los derechos fundamentales, y debe de ser voluntario y no forzado:

    I. DERECHO

    A.-/ Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, última actualización publicada el 6 de diciembre del 2018

    – Artículo 10
    Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias:
    1. Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por su origen racial o étnico, por razón de género y orientación sexual, de discapacidad o de cualquier otra circunstancia personal o social.
    – Artículo 28
    Todas las medidas preventivas contenidas en el presente capítulo deben atender a los siguientes principios:
    a) Preferencia de la colaboración voluntaria con las autoridades sanitarias.
    b) No se podrán ordenar medidas obligatorias que conlleven riesgo para la vida.
    c) Las limitaciones sanitarias deberán ser proporcionadas a los fines que en cada caso se persigan.
    d) Se deberán utilizar las medidas que menos perjudiquen al principio de libre circulación de las personas y de los bienes, la libertad de Empresa y cualesquiera otros derechos afectados.

    B.-/ Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

    – Artículo 3.- Derecho a la integridad de la persona
    1. Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica.
    2. En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular:
    a) el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas por la ley;
    b) la prohibición de las prácticas eugenésicas, en particular las que tienen como finalidad la selección de las personas;
    c) la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro;

    C.-/ Convenio del Consejo Europeo para la protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio de Asturias de Bioética, Oviedo, 4 de abril de 1997)

    – Artículo 2. Primacía del ser humano.
    El interés y el bienestar del ser humano deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o de la ciencia.
    Capítulo II. Consentimiento.
    – Artículo 5. Regla general.
    Una intervención en el ámbito de la sanidad sólo podrá efectuarse después de que la persona afectada haya dado su libre e informado consentimiento. Dicha persona deberá recibir previamente una información adecuada acerca de la finalidad y la naturaleza de la intervención, así como sobre sus riesgos y consecuencias. En cualquier momento la persona afectada podrá retirar libremente su consentimiento.

    D.-/ Carta Europea de los Derechos del Paciente

    – Artículo 4. Derecho al consentimiento
    Todo individuo tiene derecho al acceso a toda la información que pueda permitirle participar activamente en las decisiones que conciernan a su salud; esta información es un prerrequisito para cualquier procedimiento y tratamiento, incluyendo la participación en la investigación científica.
    – Artículo 5. Derecho a la libre elección
    Todo individuo tiene derecho a elegir libremente entre los diferentes procedimientos de tratamientos y proveedores basándose en una información adecuada.
    – Artículo 9. Derecho a la seguridad
    Todo individuo tiene derecho a estar libre del daño causado por el pobre funcionamiento de los servicios de salud, los errores médicos y la negligencia profesional, y el derecho de acceso a los servicios de salud y tratamientos que cumplan con estándares de alta seguridad.

    E.-/ Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño

    La Convención contiene cuatro principios generales:
    1. No discriminación
    2. Interés superior del niño
    3. Derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo
    4. Participación e inclusión del niño
    – Artículo 18
    1. …Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.
    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
    – Artículo 18
    1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.

    F.-/ Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos

    Establece el derecho a revocar el consentimiento sin ningún tipo de represalia discriminatoria (no poder ser contratado, no ser despedido, no poder circular libremente, no recibir derechos sociales, Carnet Covid, tener obligatoriamente una aplicación que siga tu libertad deambulatoria, dar el DNI al acceder en cualquier establecimiento público…)
    – Artículo 6. Consentimiento
    1. Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno.

    II. ETICA

    A.-/ Juramento hipocrático de la Convención de Ginebra de 1945

    Redactó un moderno juramento hipocrático, muy influido por las atrocidades cometidas durante el nazismo:
    «En el momento de ser admitido entre los miembros de la profesión médica, me comprometo solemnemente a consagrar mi vida al servicio de la humanidad.
    Conservaré a mis maestros el respeto y el reconocimiento del que son acreedores.
    Desempeñaré mi arte con conciencia y dignidad.
    La salud y la vida del enfermo serán las primeras de mis preocupaciones.
    Respetaré el secreto de quien haya confiado en mí.
    Mantendré, en todas las medidas de mi medio, el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica.
    Mis colegas serán mis hermanos.
    No permitiré que entre mi deber y mi enfermo vengan a interponerse consideraciones de religión, de nacionalidad, de raza, partido o clase.
    Tendré absoluto respeto por la vida humana.
    Aún bajo amenazas, no admitiré utilizar mis conocimientos médicos contra las leyes de la humanidad.
    Hago estas promesas solemnemente, libremente, por mi honor.»

    B.-/ Código de Nuremberg de 1947

    Se encuentra en la sección del veredicto titulada «Experimentos médicos permitidos».
    En el 19 de agosto de 1947, los jueces del tribunal militar estadounidense del caso «EE.UU. vs. Karl Brandt et. al.», debieron de tomar una decisión sobre los médicos alemanes acusados de crímenes de lesa humanidad.
    El 17 de abril de 1947, el Dr. Alexander presentó un memorando al Asesor Jurídico de Crímenes de Guerra de los Estados Unidos que describía seis puntos que definían la investigación legítima «Experimientos médicos permitidos»y revisó los seis puntos originales en diez. Posteriormente, los diez puntos se conocieron como el «Código de Nuremberg», cuyo valor es ético.
    1. Es absolutamente esencial el consentimiento voluntario de sujeto humano. Esto significa que la persona implicada debe tener capacidad legal para dar consentimiento; su situación debe ser tal que pueda ser capaz de ejercer una elección libre, sin intervención de cualquier elemento de fuerza, fraude, engaño, coacción u otra forma de constreñimiento o coerción; debe tener suficiente conocimiento y comprensión de los elementos implicados que le capaciten para hacer una decisión razonable e ilustrada.
    Este último elemento requiere que antes de que el sujeto de experimentación acepte una decisión afirmativa, debe conocer la naturaleza, duración y fines del experimento, el método y los medios con los que será realizado; todos los inconvenientes y riesgos que pueden ser esperados razonablemente y los efectos sobre su salud y persona que pueden posiblemente originarse de su participación en el experimento.
    El deber y la responsabilidad para asegurarse de la calidad del consentimiento residen en cada individuo que inicie, dirija o esté implicado en el experimento. Es un deber y responsabilidad personales que no pueden ser delegados impunemente.

    C.-/ Código de Deontología Médica de España

    Negativa al tratamiento médico-vacunal: deberá dejarse siempre constancia de estos hechos y decisiones en la historia clínica como indica el artículo 12.1 y 12.2 del Código de Deontología Médica, además del pertinente documento de Consentimiento Informado (en este caso “rechazo”).

    – Artículo 12
    1.‐ El médico respetará el derecho del paciente a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, sobre las opciones clínicas disponibles. Es un deber del médico respetar el derecho del paciente a estar informado en todas y cada una de las fases del proceso asistencial. Como regla general, la información será la suficiente y necesaria para que el paciente pueda tomar decisiones.
    2.‐ El médico respetará el rechazo del paciente, total o parcial, a una prueba diagnóstica o a un tratamiento. Deberá informarle de manera comprensible y precisa de las consecuencias que puedan derivarse de persistir en su negativa, dejando constancia de ello en la historia clínica.
    – Artículo 15
    1. El médico informará al paciente de forma comprensible, con veracidad, ponderación y prudencia. Cuando la información incluya datos de gravedad o mal pronóstico se esforzará en transmitirla con delicadeza de manera que no perjudique al paciente.
    2. La información debe transmitirse directamente al paciente, a las personas por él designadas o a su representante legal. El médico respetará el derecho del paciente a no ser informado, dejando constancia de ello en la historia clínica.
    – Artículo 16
    1. La información al paciente no es un acto burocrático sino un acto clínico. Debe ser asumida directamente por el médico responsable del proceso asistencial, tras alcanzar un juicio clínico preciso.
    2.‐ El consentimiento se expresa habitualmente de forma verbal, dejando constancia en la historia clínica. Cuando las medidas propuestas supongan para el paciente un riesgo significativo se obtendrá el consentimiento por escrito
    – Artículo 19
    1. Los actos médicos quedarán registrados en la correspondiente historia clínica. El médico tiene el deber y el derecho de redactarla. La historia clínica incorporará la información que se considere relevante para el conocimiento de la salud del paciente, con el fin de facilitar la asistencia sanitaria.
    – Artículo 20
    1. Cuando proceda o el paciente lo solicita, es deber del médico proporcionar un informe o un certificado sobre la asistencia prestada o sobre los datos de la historia clínica. Su contenido será auténtico y veraz y será entregado únicamente al paciente, a la persona por él autorizada o a su representante legal
    – Artículo 60
    1. El médico jamás debe participar, secundar o admitir actos de tortura o de malos tratos, cualesquiera que sean los argumentos invocados para ello. Está obligado, por el contrario, a denunciarlos a la autoridad competente.
    2. El médico no participará en ninguna actividad que signifique una manipulación de la mente o de la conciencia.

    III. CAUSAS DE EXENCIÓN DE LA VACUNACIÓN

    1.-/ Objeción de conciencia por la presencia de células humanas procedentes del aborto, con las líneas de células de aborto

    El pasado 12 de junio la revista Science en el artículo “Las vacunas que usan células fetales humanas fuertemente criticadas”.
    HEK-293, una línea celular de riñón ampliamente utilizada en investigación e industria que proviene de un feto abortado en 1972; y
    PER. C6, una línea celular patentada propiedad de Janssen, una subsidiaria de Johnson & Johnson, desarrollada a partir de células retinianas de un feto de 18 semanas abortado en 1985”.
    science.sciencemag.org/content/368/6496/1170.full

    2.-/ Exenciones de vacunación por razones médicas, morales o religiosas

    – Libertad terapéutica y derecho a una segunda opinión médica
    – Derecho a rechazar un tratamiento
    – Alternativas a la vacuna: mascarilla, distanciamiento, higiene de manos,

    3.-/ Efectos yatrogénicos o secundarios de las vacunas:
    vacunasaep.org/profesionales/noticias/gripe-oms-composicion-vacuna-2020-21
    Frente a estos componentes:
    – Timerosal
    – Polisorbato 80
    – Presencia de aluminio, mercurio, huevo, microorganismos, componentes químicos
    – Nanopartículas
    – Organismo modificado genéticamente
    – Efecto cruzado con la vacuna de la gripe
    – Contraindicaciones médicas
    – Alergias a los componentes de la vacuna
    – Falta de estudios sobre efectos yatrogénicos, no contaminación y eficacia real de la vacuna
    – Trazabilidad de la vacuna: desde su origen hasta su administración
    – Obtención de un Certificado médico de contraindicación médica reconocida para la vacunación de una vacuna en concreto (contraindicaciones)

    4.-/ La vacunación es un acto médico personalizado, porque se aplica un medicamento a un paciente, existe el derecho a que el médico valore persona a persona la inoculación de la vacuna para que observe si puede poner en riesgo la salud por causa de los efectos yatrogénicos:
    LA ENFERMERA Y EL MÉDICO NO PUEDE DECIDIR POR SÍ MISMOS LA ADMINISTRACIÓN DE UNA VACUNA, SE CUENTA CON LA VOLUNTAD DE LA PERSONA, pues existen medios alternativos (mascarilla, limpieza de manos, distanciamiento)

  2. «Si nos venden que está bien, muy bien, asesinar a un niño inocente, estará bien, muy bien, quitarse de encima al viejo que no sirve de nada y estorba, viejo, enfermo, triste, gordo, flaco, o lo que toque.»

    La eutanasia está diseñada específicamente, no en absoluto a una persona con libertad, conocimiento y voluntad plenamente sólidas, sino para enfermos y ancianos con la LIBERTAD DISMINUIDA por el dolor, la presión ambiental y las circunstancias personales, familiares y hospitalarias

    a) la libertad hace dar un paso irreversible, sin opción para una segunda oportunidad
    b) el sufrimiento y dolor, propio y de los tuyos, restringe tu libertad real
    c) existe la opción de la terapia paliativa
    d) la «rampa descendente», como el aborto, creará una eutanasia delegada en los tribunales médicos, con presunción de que aceptarás lo que decidan
    e) se pervierte la profesión médica, que está obligada a salvar vidas, no a matar a terminales o suicidas
    f) causa un ahorro evidente al Estado y a los familiares

  3. «Florencia, ni más ni menos, se queda este año sin ordenar ningún sacerdote, si así está Florencia…»

    Hay una fórmula que grosso modo enfoca la crisis de vocaciones mortíferas para la simple existencia de las mismas diócesis:

    1. Los sacerdotes suelen tener su edad máxima y mínima repartida entre 25 y 75 años, la primera es la edad más temprana para la ordenación, y la segunda es el momento de la jubilación.

    2. Hay que contar los abandonos anticipados por todo tipo de causas: muerte, desaparición, secuestro, enfermedad grave, incapacitación total, discapacitación invalidante, sanción de expulsión, traslado a otra diócesis, abandono del sacerdocio, permisos, licencias…

    3. El número de ordenaciones, según las estadísticas, es de media un 10% del total de seminaristas.

    4. La tasa anual de abandonos de seminaristas es de un 10% anual: para formar a un cura se necesitan entre 6 y 7 años

    5. Por todo ello, se necesita que CADA AÑO exista una proporción teórica de 1 seminarista por cada 5 curas en activo: «1 seminarista x 5 curas», y sólo para ir conservando el número de curas, y con ellos, ir cubriendo las bajas sacerdotales anuales que son de todo tipo.

    6. EJEMPLO: Si una diócesis tiene 100 curas, hacen falta 20 seminaristas, con 2 ordenaciones anuales, mejor 3, y sólo para mantener la tasa de reemplazo, nada más.

    Y esto ya no se encuentra en Europa Occidental, por lo que el futuro a largo plazo para la Iglesia Católica en la Europa Occidental es la desaparición total de sacerdotes. Un fracaso para este actual pontificado. La Iglesia ya es un dinosaurio esperando a su meteorito… quizás ya ha caído…

  4. Los magistrados de Milán se enfrentan a una denuncia de prevaricación, dictar una resolución de detención sabiendo que no existe tratado internacional que lo permita, y sin tener ninguna excusa de ignorancia de las leyes.

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