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El Papa Francisco y Celestino V, el sistema Vaticano, el Katholikentag, Fréjus-Toulon, Civiltà Cattolica, el halcón de San Pedro.

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“Le comunico, con inmensa alegría, que el Santo Padre ha confirmado su visita a L’Aquila, el próximo 28 de agosto, con motivo de la Celebración del Perdón. Adjunto el programa -que mismo definió y firmó- quien me envió a través de la Prefectura de la Casa Pontificia». Lo ha anunciado el Obispo- cardenal de L’Aquila y estará para asistir a la Institución del Perdón, decretado por Celestino V. El Papa Francisco es el primer Pontífice que, después de 728 años, abre la Puerta Santa.

Benedicto XVI visitó L’Aquila después del terremoto de 2009 y en la ruinosa Basílica de Collemaggio, visitó y rezó ante los restos del papa Celestino V.  Veremos otro ‘encuentro’ entre el papa ermitaño, Pietro del Murrone y el papa reinante, en el momento en que soplan vientos de renuncia. La plegaria ante  los restos de Celestino V es muy significativa y más en estos momentos y en estas fechas.  Benedicto XVI dejó en obsequio encima de la reliquia de Celestino V el Palio que recibió durante su elección el 19 de abril de 2005.  Celestino V el 13 de diciembre de 1294  argumento que su decisión se debe a su enfermedad, a la falta de conocimiento y a querer regresar a la vida de ermitaño.

La  Praedicate Evangelium entrará en vigor mañana, día de Pentecostés. El lunes 29 y martes 30 de agosto, después de visitar a Celestino V, será el encuentro con todos los cardenales.  El Papa Francisco, en esta casi década de pontificado, no ha escatimado en juicios críticos a la Curia romana durante las tradicionales felicitaciones navideñas, enumerándolas de vez en cuando en un catálogo de enfermedades:  Alzheimer», «Esquizofrenia existencial», «cotorreo», «la enfermedad del rostro fúnebre», «resistencia abierta… resistencia oculta… resistencia maligna».  El Dicasterio para la Evangelización se pretende convertir en el centro de la nueva curia , asumiendo las competencias de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos y del Consejo Pontificio para la Promoción de la Nueva Evangelización. El Papa se reserva  la prefectura, como ya hizo Benedicto XV en 1917 para la Congregación para las Iglesias Orientales y especialmente el de Pablo III en 1542 para la Inquisición Romana.

La historia necesita distancia para ser entendida. A los mortales nos consume la brevedad de nuestra existencia que nos lleva a tener unas prisas demasiado humanas y tan poco divinas. Vivimos tiempos convulsos y hoy se nos recuerda el pontificado de Juan Pablo I . «Cinco semanas, un pontificado» es el título del tercer episodio sobre el cónclave de agosto de 1978, la rápida elección tras solo un día de votaciones y esos 34 días de pontificado. El cuarto episodio, disponible a partir del 27 de junio, estará íntegramente dedicado a la muerte del Papa.

El proceso Becciu del Vaticano sigue dando que hablar: «Lo que surgió desde el primer momento es que el trabajo del Promotor de Justicia es contrario a la legislación procesal penal e, incluso en el juicio, el método utilizado para interrogar a los acusados ​​está más orientado a obtener material para aportar a L’Espresso, que a hacer la verdad. (…) El proceso penal del Vaticano, como es habitual,  se está convirtiendo en escenario de violaciones de los derechos humanos fundamentales.  Lo que debería avergonzar seriamente a la Secretaría de Estado y también a Santa Marta es la metodología utilizada por Diddi que representa al Ministerio Público y actúa, en teoría,  para proteger al Estado del Papa. En el Vaticano no existe libertad para hablar, denunciar lo que sucede dentro,  es imposible ir contra el «sistema vaticano».  Las cosas están llegando a extremos violentos, el  presidente del Tribunal Vaticano llegó a imponer a al Promotor de Justicia:  «Basta, no tiene la palabra, cállate esta vez». En todo esto, debemos preguntarnos ¿qué está haciendo el Papa? ¿Se queda quieto y observa cómo su  Promotor de Justicia hace lo que quiere? ¿O es realmente él quien quiere esto?».

Cada vez nos encontramos más artículos sobre la libertad de prensa en un momento en que la información es un arma de guerra. Estamos ante el sexto conjunto de sanciones de Europa a Rusia. No sabemos muy bien en que han consistido los cinco anteriores y el efecto terrible que han tenido, este sexto se anuncia para diciembre y veremos. Un Putin moribundo está perdiendo la guerra, o la está ganando, de hecho no lo sabemos, tenemos que ver. Rusia está en bancarrota y el Rublo es cada vez más fuerte.  La libertad de prensa y la credibilidad de nuestros periódicos es un principio indiscutible. Seguimos enviando armas defensivas y ofensivas a Kiev para promover la paz. Mientras los países reducen oficialmente su dependencia de Rusia, las salidas con destino desconocido de Rusia pasan de menos de 50.000 barriles en marzo a 650 mil en abril, veremos en mayo y podemos imaginar cuántos serán anónimos en diciembre.

Para los pertenecientes a logias masónicas nunca ha sido un problema fingir el estado de gracia y acercarse a comulgar. Al menos un político musulmán y un político protestante recibieron la Comunión  en el Katholikentag , traducido literalmente como «Días Católicos».  En el mismo encuentro se prohibe la presencia de los organizadores de la Marcha por la Vida Alemana, porqué «no pudieron determinar que son claramente cristianos». Los agraciados son  Muhterem Aras, musulmán de ascendencia turca de los ecologistas alemanes, recibió la Comunión en Stuttgart, del obispo Gebhard Fürst.  Mientras que Sabine Foth, presidenta del sínodo nacional protestante, «se mantuvo a distancia ‘por respeto al obispo'». Thomas de Maizière, protestante, ex ministro de Defensa y ministro del Interior de  Merkel, recibió la Eucaristía de Bätzing. La cosa no fue improvisada y Maizìere se había acercado a Bätzing antes de la Misa.  El portavoz de los obispos: «Un cristiano protestante que se haya examinado a sí mismo, comparta la fe en la presencia de Jesucristo en la Sagrada Eucaristía y se presente a la mesa del Señor puede recibir la Sagrada Comunión según cada caso».  Bätzing, a favor de la intercomunión piensa respetar la «decisión personal según la conciencia» de quienes consideran recibir la Comunión.

Vemos muchas noticias sobre la diócesis de Fréjus-Toulon que es un oasis vocacional en el desierto francés: tiene 250 sacerdotes activos, el Gran París tiene 500, el 75 por ciento de los sacerdotes tienen menos de 64 años, el 30 por ciento tienen menos de 44. Decisión sin precedentes y sin explicación oficial. Se habla de «falta de discernimiento» en la acogida de los seminaristas y de tendencias tradicionalistas. La supresión afecta a seis diáconos y cuatro sacerdotes, cuya ordenación estaba prevista para  finales de junio. La decisión no tiene precedentes, sobre todo porque nadie ha aclarado el motivo que llevó a la adopción de esta disposición, de inexplicable gravedad.

La Civiltà Cattolica, en un artículo firmado por su director, explica las opciones de la Santa Sede desde que comenzó la guerra en Ucrania.  «Diplomacia Vaticano mira al momento presente, pero también al futuro cercano. En este sentido es claro en la oración, pero pretende tejer y coser, no cortar. No debe haber dudas sobre la claridad de la sentencia del agresor. Los términos utilizados por Francisco fueron «agresión armada inaceptable», «agresión violenta contra Ucrania», «guerra repugnante», «masacre sin sentido», «invasión de Ucrania», «barbarie», «sacrilegio», etc. Sin embargo, los Papas no atacan a los líderes religiosos o políticos. Francisco, como sus predecesores, apela a la solución de los conflictos y condena las acciones malintencionadas y las elecciones políticas o estratégicas».

La plaza de San Pedro está cada día más vacía de peregrinos que asisten a los actos papales. El espacio libre lo ocupan otras especies y un joven ejemplar de halcón peregrino fue recuperado mientras comenzaba la audiencia del Papa Francisco. Los policías italianos de la Inspección del Vaticano encontraron al ave rapaz y al verlo en apuros decidieron intervenir. El pequeño,  que acababa de salir del nido, apareció asustado y deshidratado pero ileso. El animal pertenece a una especie protegida por la ley 157/1992 y por las directivas comunitarias de protección de la ‘avifauna’, con mucho más respaldo legal que la indefensas crías de la especie humana.

«Señor, ¿quién es el que te va a entregar?»

Buena lectura.

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Comentarios
2 comentarios en “El Papa Francisco y Celestino V, el sistema Vaticano, el Katholikentag, Fréjus-Toulon, Civiltà Cattolica, el halcón de San Pedro.
  1. «La Civiltà Cattolica, en un artículo firmado por su director, explica las opciones de la Santa Sede desde que comenzó la guerra en Ucrania. «Diplomacia Vaticano mira al momento presente, pero también al futuro cercano. En este sentido es claro en la oración, pero pretende tejer y coser, no cortar. No debe haber dudas sobre la claridad de la sentencia del agresor. Los términos utilizados por Francisco fueron «agresión armada inaceptable», «agresión violenta contra Ucrania», «guerra repugnante», «masacre sin sentido», «invasión de Ucrania», «barbarie», «sacrilegio», etc. Sin embargo, los Papas no atacan a los líderes religiosos o políticos. Francisco, como sus predecesores, apela a la solución de los conflictos y condena las acciones malintencionadas y las elecciones políticas o estratégicas».»

    Rusia practica a su manera una intervención preventiva estilo Irak y Afganistán.

    Aquí hay un estudio de un libro de derecho internacional público sobre intervenciones militares especiales, preventivas o humanitarias:

    1ª TESIS: toda intervención humanitaria viola y vulnera el Derecho internacional vigente

    Esta tesis (Murphy, Tesón) sostiene que la Carta de las Naciones Unidas prohíbe formalmente las intervenciones humanitarias en los artículos 2.4 y 2.7. Así, el art. 2.4 establece una prohibición general de recurrir a la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado. Y el art. 2.7 impone una prohibición aún más amplia de intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados.

    El principio de no-intervención, en definitiva, implica la no-interferencia de un Estado o de la ONU en los asuntos internos de otro, bien sea a través de la amenaza, bien del empleo de la fuerza directa (intervención militar), o bien del uso de la fuerza indirecta mediante el apoyo a grupos terroristas o paramilitares, las sanciones económicas o las medidas políticas con efectos coactivos (Caso Nicaragua).

    Las intervenciones humanitarias tampoco no están amparadas por alguna de las excepciones de la Carta de la ONU: a) la defensa propia, individual o colectiva, en el supuesto de un conflicto armado contra un Estado miembro (art. 51); b) la puesta en marcha, bajo la autorización expresa y directa del Consejo de Seguridad, de todas aquellas medidas destinadas a mantener o restaurar la paz y seguridad internacionales (Capítulo VII, arts. 39 y siguientes); y c) cuando recae sentencia condenatoria del Tribunal Internacional de Justicia (art. 94).

    Además, estas intervenciones humanitarias:

    1) desestabilizan 2 principios fundamentales del orden jurídico y político internacional: a) la prohibición del uso de la fuerza, y b) el respeto a la igual soberanía de los Estados;

    2) vulneran la costumbre internacional que proscribe toda forma de interferencia coactiva en los asuntos internos de un Estado.

    En conclusión: sólo está permitida, desde el punto de vista del Derecho internacional, toda aquella intervención llevada a cabo con la autorización previa y expresa del Consejo de Seguridad amparada por las causas determinadas explícitamente por la Carta de la ONU.

    En consecuencia, las no-intervenciones en Sudán (1983-2004), Bosnia (1991-94) y en Ruanda (1994) sí cumplieron con la legalidad internacional, a pesar del resultado catastrófico que dicha inactividad representó, mientras que la intervención de la OTAN en Kosovo (1999) sí vulneró la legalidad internacional al realizarse sin la debida autorización de la ONU, al emplear la fuerza armada (ataques aéreos) y al ir contra la igual soberanía de un Estado miembro de la ONU (Yugoslavia).
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    …..

    2ª TESIS: toda intervención humanitaria es compatible con el Derecho internacional

    Los siguientes autores intentan demostrar que la intervención humanitaria de la OTAN en Kosovo, realizada sin autorización previa del Consejo de Seguridad de la ONU, es compatible con el Derecho internacional

    1. Johnson-Forbes-Hoffmann. El unilateralismo ético-moral

    El mundo se halló en 1999 ante un dramático dilema: o respetaba el orden jurídico internacional y, ante la parálisis de la ONU por el veto de Rusia y China a una intervención armada, se efectuaba impunemente un genocidio en Kosovo, o hacía algo para evitar esto último pero sin la autorización previa del Consejo, realizándolo unilateral o multilateralmente, y vulnerando entonces la legalidad internacional

    2. Charney. El estado de necesidad humanitario

    La intervención humanitaria es una violación necesaria y deseable del Derecho internacional ante el caso extremo de “catástrofe moral” como el caso de Kosovo

    3. Internacionalistas estadounidenses. Promoción del respeto de los derechos humanos de la Carta

    La intervención humanitaria es conforme a uno de los fines de la ONU, la promoción del respeto de los derechos humanos (art. 1.3 de la Carta) en una región mundial: Kosovo

    4. DUPI. La responsabilidad subsidiaria de los Estados miembros de la ONU

    La intervención humanitaria es compatible con el art. 2.4, porque se basa en una responsabilidad subsidiaria de los Estados miembros de mantener la paz y la seguridad internacionales, la cual entraría en funcionamiento cuando el Consejo de Seguridad es incapaz de cumplir con sus obligaciones

    5. Weckel. El bloqueo del sistema de seguridad colectiva de la Carta por una laguna jurídica

    La intervención humanitaria es legal porque existía una laguna en el sistema de seguridad colectiva de la Carta, debido a la ausencia de una solución normativa en el supuesto de que la ONU esté bloqueada por el derecho de veto y se paralice la autorización de una acción. En este caso, los Estados tienen reconocido el derecho de hacer lo que estimen para mantener la paz y la seguridad internacionales amenazadas

    6. Kirsch. El derecho de ejecución unilateral de la voluntad colectiva internacional

    En las intervenciones llevadas a cabo en Iraq (1991) y Kosovo (1999), los Estado intervinientes adujeron ejecutar resoluciones del Consejo de Seguridad para las que, no obstante, éste no había autorizado el uso de la fuerza para hacerlas cumplir. Por medio de esta figura, las intervenciones realizadas sin autorización previa del Consejo de Seguridad ya no serían actos unilaterales, sino una combinación de elementos colectivos y unilaterales: de un lado, las resoluciones del Consejo de Seguridad, que determinan una situación como una amenaza a la paz y seguridad internacionales, y por otro lado, la decisión de uno o varios Estados de usar la fuerza para ejecutar las resoluciones

    7. Walter. El apoyo a una decisión colectiva

    Los Estados que intervienen sin la autorización previa y expresa del Consejo de Seguridad, deben de apoyarse en una resolución de dicho Consejo como reflejo de una decisión colectiva

    8. Ripoll Carulla. Una intervención apoyada en el marco de las Resoluciones del Consejo

    La intervención humanitaria de la OTAN en Kosovo se justifica como una acción adoptada en el marco de las Resoluciones del Consejo, en concreto en la Resolución 1203 (1998). En ella, el Consejo de Seguridad apoyó y respaldó los acuerdos firmados por Yugoslavia y la OSCE, por una parte, y la OTAN, por otra, y exigió la pronta y completa ejecución de los mismos por Yugoslavia

    9. Wheeler. La Resolución 377 (1950) “Resolución Pro Paz”

    La intervención en Kosovo hubiera sido legal si la OTAN hubiera ganado una votación en el Consejo de Seguridad con vistas a solicitar que el asunto Kosovo fuera transferido a la decisión de la Asamblea General al amparo de la Resolución “Pro Paz”, evitando así el poder paralizante del derecho de veto
    Responder

    …..

    3ª TESIS: la intervención humanitaria se ampara en una naciente nueva legalidad internacional

    Estos autores afirman que la intervención de la OTAN en Kosovo el 1999, emprendida sin el apoyo previo de la ONU, vulnera la legalidad internacional al incumplirse los contenidos materiales y las formalidades exigidas por la Carta de la ONU. A pesar de ello, dicha intervención, formalmente ilegal, significa una evolución hacia algo mejor, el ideal de justicia moral protector de los derechos humanos

    1. Habermas.

    Las debilidades del orden jurídico internacional y la alternativa cosmopolita

    La intervención de Kosovo estaba justificada por la debilidad institucional de los organismos de la ONU y por el progreso de un llamado Derecho cosmopolita basado en los derechos humanos

    La violación a la legalidad internacional vigente se compensaría por el avance hacia una sociedad internacional basada en el Derecho Cosmopolita de una ciudadanía del mundo

    2. Caplan.

    La emergencia de un derecho consuetudinario de las intervenciones humanitarias

    A pesar de que la intervención de la OTAN en Kosovo es un acto formalmente ilegal, en realidad significa la aparición de un derecho basado en una costumbre general internacional que permite el uso de la fuerza para la protección de los derechos humanos

    3. Cassese.

    La cristalización de un nuevo derecho internacional de intervención humanitaria sin autorización del Consejo de Seguridad

    La intervención de la OTAN en Kosovo es la cristalización de una nueva norma jurídica internacional de carácter general, la cual autoriza el empleo de contramedidas armadas para el exclusivo propósito de poner fin a atrocidades a gran escala constitutivas de crímenes contra la humanidad y amenazas de la paz

    4. Gutiérrez Espada.

    Tendencias de transformación del marco político y jurídico

    La intervención de Kosovo es más que un acto contrario a la legalidad internacional actualmente vigente, es una segunda lectura acorde con la evolución actual de la Carta de la ONU, en la que se advierten ciertas tendencias indicativas de una transformación del marco jurídico y político hoy en día en vigor:

    a) La conciencia de que la protección de los derechos humanos incumbe a la Comunidad Internacional

    b) La idea de que las atrocidades sistemáticas y a gran escala dan lugar a una responsabilidad criminal internacional agravada de los Estados

    c) La práctica de la Comunidad Internacional de intervenir por medio de tropas internacionales en conflictos internos en los que los derechos humanos estaban en serio peligro

    d) Algunas ONG y funcionarios de los gobiernos han reivindicado que allí donde las atrocidades alcancen tal nivel que sacuda las conciencias de todos y amenacen a la paz internacional, la protección armada de los derechos humanos debe prevalecer sobre cualquier otra consideración

    e) La jurisdicción universal y la imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad: un tribunal español puede juzgar de crímenes contra la Humanidad cometidos fuera de España cualquiera que sea el tiempo en que se ejecutaron, pero siempre que la justicia del Estado en que se efectuaron dichos crímenes no pueda perseguir de forma efectiva a los referidos criminales

    5. Fixdal y Smith.

    Prevalencia de los derechos humanos por encima de la autoridad legítima

    El criterio de autoridad legítima, el parámetro que incumplía la intervención de la OTAN en Kosovo (falta de permiso previo y expreso de la ONU), está relativizada frente a la protección de los derechos humanos

    Así, cuanto más evidente sea la injusticia contra la que se actúa, menor fuerza tendrá la exigencia formalista de que la autoridad interviniente sea la legítima; y viceversa, cuantas mayores alternativas existan a la intervención armada, más sólidamente establecida ha de encontrarse la autoridad legítima, dado que ésta tendrá un abanico más amplio de recursos para la resolución de los conflictos (diplomacia, negociaciones, acuerdos, tribunales y árbitros internacionales, embargos, bloqueos, sanciones)

    …..

    ESPECIALIDADES DE LA 3ª TESIS

    I.- PROTOCOLO CASSESE – CHARNEY – CAPLAN para las intervenciones humanitarias realizadas sin la autorización previa y expresa del Consejo de Seguridad de la ONU

    1. Iusta causa: violaciones sistemáticas, serias, graves y masivas de derechos humanos

    2. Intentio recta: se certifica la autenticidad de la intervención: la protección de los derechos humanos

    3. Probatio: se debe verificar la efectiva realización de las violaciones a los derechos humano

    4. Admonitio: es preciso que se advierta por parte de una organización regional, perteneciente al mismo ámbito regional al del Estado donde se están cometiendo los abusos, de que éste ponga fin a los mismos y, no obstante, dicho Estado rechace hacerlo.

    5. Ultima ratio: la intervención es el último recurso disponible para poner fin a las violaciones masivas de derechos humanos, una vez agotados todos los medios políticos, diplomáticos, judiciales y arbitrales.

    6. Auctoritas principis: primero debe intervenir el Consejo de Seguridad de la ONU, y subsidiariamente la Asamblea General autorizada por el Consejo de Seguridad, a fin de que sus resoluciones tengan fuerza de obligar.

    7. Inactividad culpable de la ONU: la ONU incumple un auténtico deber moral de justicia cuando se muestra incapaz de adoptar ninguna intervención para detener las matanzas, sea por el desacuerdo entre sus miembros, o bien a causa de que uno o varios de sus miembros ejercen el derecho de veto.

    8. Subsidiariedad: constatada la parálisis de la ONU, entonces la Comunidad Internacional, integrada por Estados soberanos y Organizaciones Internacionales, está autorizada para intervenir y actuar mediante consenso, multilateralismo, bilateralismo, e incluso unilateralismo si existe razón suficiente.

    9. Requisitos previos: se condiciona el uso de la fuerza efectuado por parte de los Estados o las Organizaciones Internacionales (OTAN) sin el preceptivo mandato previo y expreso de la ONU:

    a) Preaviso: los Estados interventores deben avisar con anterioridad al inminente uso de la fuerza

    b) Submissio: antes de la intervención, los Estados intervinientes deben aceptar la jurisdicción el Tribunal Internacional de Justicia para el caso de que, en el transcurso de la acción bélica, se produzca alguna violación del Derecho Internacional, y a la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional por los crímenes que puedan cometer sus nacionales durante la intervención.

    c) Guerra justa: el uso de la fuerza debe reducirse a lo necesario para detener las matanzas y ha de ser proporcionado a los daños con los que se quiere acabar o evitar.

    d) Manentia: Posguerra: una vez que la intervención haya cumplido su objetivo, las tropas extranjeras deben retirarse, salvo que el Estado intervenido consienta su permanencia o así lo autorice el Consejo de Seguridad de acuerdo con el capítulo VII de la Carta.

    e) Coadjuvatio: Intervención humanitaria preventiva unilateral y posterior intervención posbélica del tipo “Nation Building” con intención pacificadora, reconstructora y democratizadora: El Estado agresor derrotado e invadido debe ser reconstruido y reconducido hacia la democracia.

    Este caso extremo se refiere a una intervención humanitaria preventiva unilateral, al margen de la ONU y su Carta, que destruye el régimen político del Estado intervenido y sea necesaria una completa reconstrucción, pacificación y democratización del país afectado (Nation Building).

    …..

    II.- CAUSAS JUSTIFICADORAS DE UNA INTERVENCIÓN SIN MANDATO DE LA ONU.

    Un sector de la doctrina otorga a un gran número de sujetos de derecho internacional y de causas legitimadoras para poder autorizar una intervención fuera del mandato de la ONU:

    A. Sujetos legitimados para autorizar una intervención militar:

    — Principales:

    1. Consejo de Seguridad ONU

    2. Asamblea General: sustituye la inactividad o veto del Consejo según la Resolución 377 (1950) “Resolución Pro Paz”

    — Subsidiariedad de los Estados ante la inoperancia de la autoridad legítima de la ONU:

    3. Organización internacional regional: OTAN, Liga Árabe

    4. Coalición Internacional, declarada por los presidentes o los parlamentos nacionales según su propio derecho

    5. Intervención unilateral de un Estado

    B. Causas

    1. La defensa propia, individual o colectiva, en el supuesto de un conflicto armado contra un Estado miembro (art. 51 Carta ONU)

    2. Puesta en marcha, bajo la autorización expresa y directa del Consejo de Seguridad, de todas aquellas medidas destinadas a mantener o restaurar la paz y seguridad internacionales (arts. 39 ss.)

    3. Por sentencia condenatoria del Tribunal Internacional de Justicia (art. 94)

    4. Medidas militares urgentes (art. 45) y medidas preventivas (art. 50)

    5. Convalidación ex-post de la ONU de la intervención: Kosovo (1999), humanitaria; Afganistán (2002), antiterrorista; Iraq (2003), desarmamentística

    6. Es posible la declaración de guerra o la autorización de una acción, intervención u operación militar al margen del mandato de la ONU y fuera de las causas de su Carta, porque el derecho internacional público tiene como fuentes del derecho a la ley, la costumbre y los principios generales, y las causas pueden ser de variada tipología:

    a) Violación grave y reiterada de la legalidad internacional vigente

    b) Crímenes y delitos internacionales

    c) Crímenes de agresión a la paz y la seguridad internacional

    d) Armas de destrucción masiva (química, biológica y nuclear)

    e) Incumplimiento de la legalidad internacional sobre desarme

    f) Genocidio y crímenes contra la Humanidad

    g) Crímenes de guerra

    h) Terrorismo internacional

    i) Estados fallidos, débiles o en conflicto civil sin capacidad policial o militar

    Es fácil concluir que Rusia usa los mismos o parecidos argumentos que los EEUU y sus satélites: agresión a rusos, antecedentes de asesinatos de prorrusos, régimen ucraniano nazi…

    Lo cierto es que Rusia va a por Ucrania, como una manera de autodefensa y conservación de su integridad territorial y soberana. Las más de 80 etnias dentro de Rusia, principalmente ubicadas en la Rusia asiática, han sido usadas por Soros para introducir el separatismo e independentismo antirruso. Obviamente, Rusia nunca va a aceptar eso, por eso promulgó una ley antiorganizaciones internacionales que convertía en delincuentes a las ONG extranjeras: quiere fuera a Soros (que no es más que el Nuevo Orden Mundial), quiere fuera al separatismo étnico asiático antirruso que acaba, como en Cataluña y Yugoslavia, en rusofobia, imposición de la lengua étnica, expulsión de rusos, conflicto permanente… por eso, ojo con las minorías rusas en los países bálticos.

    De hecho, Ucrania sigue el principio de enfrentamiento implícitamente acordado entre la URSS y los EEUU: para evitar los enormes destrozos que causó la II Guerra Mundial, los enfrentamientos entre superpotencias se harán en terceros países (Nicaragua y Cuba; Chile, Bolivia y Argentina; Vietnam, Laos y Camboya; países africanos… Los territorios Estado-tapón son de pertenencia absoluta de la superpotencia: Hungría, Checoslovaquia, Polonia, Centroamérica (el patio trasero de los EEUU)…

    Es, por tanto, un enfrentamiento entre URSS-Rusia contra los EEUU en territorio de un tercer país, Ucrania, pero que es el origen de la nación rusa y está en la misma frontera con la URSS-Rusia. De otro lado, Rusia no quiere nunca jamás el modelo de colonización occidental implantado en Ucrania, pues teme con razón que será aplicado dentro de la URSS-Rusia, y será un factor de implosión de Rusia, el segundo desde 1991. Además, Rusia se siente rodeada: OTAN por el oeste, los 5 Ojos por oriente… EEUU quiere la gran revancha contra la URSS-Rusia, la Guerra Fría no acabó, y la quiere desintegrar, integrarla quedándose con sus recursos energéticos y mineros y sumarla contra China: quien tiene a Rusia tiene controlado el Ártico y el Hemisferio Norte, con lo que China quedaría ahogada por los aliados de los EEUU en el Mar de China: MERIDIONAL con Brunei, Indonesia, Malasia, Filipinas, Taiwán, Vietnam; y ORIENTAL con Corea del Sur y Japón.

    Todo es fácil de ver, pero ya veremos cómo acabará todo.

  2. «Vemos muchas noticias sobre la diócesis de Fréjus-Toulon que es un oasis vocacional en el desierto francés: tiene 250 sacerdotes activos, el Gran París tiene 500, el 75 por ciento de los sacerdotes tienen menos de 64 años, el 30 por ciento tienen menos de 44. Decisión sin precedentes y sin explicación oficial. Se habla de «falta de discernimiento» en la acogida de los seminaristas y de tendencias tradicionalistas. La supresión afecta a seis diáconos y cuatro sacerdotes, cuya ordenación estaba prevista para finales de junio. La decisión no tiene precedentes, sobre todo porque nadie ha aclarado el motivo que llevó a la adopción de esta disposición, de inexplicable gravedad.»

    El fin es claro:

    1. Frenar el número de ordenaciones

    2. Frenar el número de vocaciones

    3. Frenar las oportunidades de ascenso eclesial de los 250 restantes

    4. Ser una diócesis mal vista y desacreditada

    5. Impedir la extensión e intensificación del tradicionalismo

    Esto es evidente, lo ve cualquiera… en este Vaticano, el progresismo está en extinción, y no se les ocurre más que frenar lo inevitable…

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