| 10 diciembre, 2014
ROMA, 9 de diciembre de 2014 – A partir de hoy es de dominio público la encuesta preparatoria al sínodo de los obispos dedicado, como el precedente, al tema de la familia: > Sinodo dei vescovi. «Lineamenta» per la XIV assemblea generale ordinaria, 4-25 ottobre 2015 La encuesta – en latín los «lineamenta» – tiene como base la «Relatio» final del sínodo de octubre pasado, pero después continúa formulando de nuevo los distintos puntos en forma de pregunta. El cuestionario, difundido por ahora sólo en italiano, será enviado en los próximos días en distintos idiomas a las conferencias episcopales de todo el mundo, que podrán someterlo a un círculo, también amplísimo, de personas. La finalidad de la encuesta, según el cardenal Baldisseri, será «la profundización de las cuestiones afrontadas en el debate, de todas, pero sobre todo de esas que necesitan ser discutidas de manera más minuciosa». Con esto, el cardenal ha aludido a las dos cuestiones que, efectivamente, han sido las más controvertidas en el sínodo del pasado mes de octubre. Tan controvertidas que no han obtenido, en su formulación final, los dos tercios de los votos necesarios para la aprobación. Son las cuestiones que atañen a la comunión a los divorciados que se han vuelto a casar y la homosexualidad. De hecho, de los 62 párrafos que componían la «Relatio», los tres dedicados a dichas cuestiones son los únicos que no han sido aprobados, si bien – por voluntad del Papa Francisco – han sido igualmente mantenidos en el texto hecho público, junto al resultado de las correspondientes votaciones. Nel questionario diffuso oggi, la domanda riguardante la comunione ai divorziati risposati è la n. 38: «La pastorale sacramentale nei riguardi dei divorziati risposati necessita di un ulteriore approfondimento, valutando anche la prassi ortodossa e tenendo presente ‘la distinzione tra situazione oggettiva di peccato e circostanze attenuanti’. Quali le prospettive in cui muoversi? Quali i passi possibili? Quali suggerimenti per ovviare a forme di impedimenti non dovute o non necessarie?». Mentre quella riguardante l’omosessualità è la n. 40: «Come la comunità cristiana rivolge la sua attenzione pastorale alle famiglie che hanno al loro interno persone con tendenza omosessuale? Evitando ogni ingiusta discriminazione, in che modo prendersi cura delle persone in tali situazioni alla luce del Vangelo? Come proporre loro le esigenze della volontà di Dio sulla loro situazione?». El tema del sínodo, naturalmente, no se agota en estas dos cuestiones, sino que concierne más bien al destino presente y futuro del matrimonio cristiano en cuanto tal. Basta pensar al declive del número general de los matrimonios tanto civiles como sacramentales, los cuales están bajando en picado también en un país católico como Italia, donde en el último medio siglo han precipitado de 414.652 en 1963 a 111.545 en 2013, con un ritmo de decrecimiento que preludia su desaparición en menos de veinte años. Es un hecho, sin embargo, que la comunión a los divorciados que se han vuelto a casar sigue siendo la cuestión más debatida, porque a pesar de su ámbito numéricamente muy restringido pone en juego, a pesar de todo, el sentido último tanto del matrimonio cristiano como del sacramento de la eucaristía, es decir, de dos pilares del cristianismo. El texto que sigue es un prueba de la vivacidad con la que prosigue este debate. Su autor es el cardenal Velasio De Paolis, de 79 años, misionero scalabrianiano, canonista ilustre, presiente emérito de la prefectura de los asuntos económicos de la Santa Sede. Antes del sínodo del pasado octubre, De Paolis ya había tomado posición públicamente contra las tesis en favor de la comunión a los divorciados que se han vuelto a casar, sostenidas más que ningún otro por el cardenal Walter Kasper. Lo había hecho en una conferencia que había pronunciado el 27 de marzo en Perugia, como discurso inaugural del nuevo año judicial del tribunal eclesiástico de Umbria: > I divorziati risposati e i sacramenti dell’eucaristia e della penitenza La conferencia había sido después publicada en España en la revista «Ius Communionis» (2, 2014, pp. 203-248) y en Italia y en los Estados Unidos en el volumen obra de varios autores salido en la vigilia del sínodo con las intervenciones de otros cuatro cardenales, también ellos críticos con las posiciones de Kasper: «Permanere nella verità di Cristo. Matrimonio e Comunione nella Chiesa cattolica», Cantagalli, Siena, 2014. «Remaining in the Truth of Christ. Marriage and Communion in the Catholic Church», Ignatius Press, San Francisco, 2014. Pero ahora De Paolis ha vuelto sobre este argumento tomando como objeto de sus críticas precisamente ese párrafo 52 de la «Relatio» final del sínodo del pasado octubre sobre los pros y los contras de la comunión a los divorciados que se han vuelto a casar. Según el cardenal De Paolis, este párrafo no sólo es en sí incoherente y contradictorio, sino que «las novedades que se introducirían si fuera aprobado el texto de la propuesta serían de una gravedad inaudita», porque minarían los fundamentos mismos del dogma y de la moral católica. Este es el vínculo al texto íntegro de la conferencia, pronunciada el 26 de noviembre en la facultad de derecho canónico de la Universidad San Dámaso de Madrid: > Caminos adecuados para la pastoral de los divorciados vueltos a casar Y a continuación la sección final de la misma. Con la advertencia de que las consideraciones de De Paolis contra la comunión a los divorciados que se han vuelto a casar las aplica también a todas las otras situaciones irregulares de convivencia, como explica en la primera parte de su conferencia. __________ LA PROPUESTA N. 52 DEL SÍNODO EXTRAORDINARIO SOBRE LA FAMILIA de Velasio De Paolis El tema del acceso a los sacramentos, especialmente a la Eucaristía, por parte de los divorciados vueltos a casar ha sido objeto de reflexión en el Sínodo extraordinario de los Obispos celebrado en el mes de octubre de 2014. A este tema se refiere la propuesta n. 52, que dice lo siguiente: «Se ha reflexionado sobre la posibilidad de que los divorciados y casados de nuevo accedan a los sacramentos de la penitencia y de la eucaristía. Varios Padres sinodales han insistido a favor de la disciplina actual, en virtud de la relación constitutiva entre la participación en la eucaristía y la comunión con la Iglesia y con su enseñanza sobre el matrimonio indisoluble. Otros se han expresado a favor de una acogida no generalizada en el banquete eucarístico, en algunas situaciones particulares y bajo condiciones muy precisas, sobre todo cuando se trata de casos irreversibles y relacionados con obligaciones morales para con los hijos, que acabarían padeciendo sufrimientos injustos. El acceso eventual a los sacramentos debería ir precedido de un itinerario penitencial bajo la responsabilidad del obispo diocesano. Hay que profundizar aún en esta cuestión, teniendo muy presente la distinción entre situación objetiva de pecado y circunstancias atenuantes, dado que «la imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas» debido a diferentes «factores psíquicos o sociales» (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1735)». 1. El sentido de la propuesta El texto no ha tenido el número suficiente de adhesiones, o sea, dos tercios, por lo que no ha sido aprobado por el sínodo; por tanto, no debería ser considerado un texto sinodal. Pero hay que decir inmediatamente que es difícil valorar el significado de la votación. El texto se compone de varias partes no homogéneas, incluso contrapuestas, y además con motivaciones inadecuadas o no completamente apropiadas o, por lo menos, incompletas, de acuerdo con las fuentes doctrinales. En efecto, la propuesta comienza con un dato de crónica: se ha reflexionado sobre el tema; después se refiere a una corriente de padres que están a favor de la disciplina actual, y a otros que están a favor de un cambio de la disciplina. El texto prosigue explicando en qué aspecto debería cambiar la disciplina actual, indicando también la responsabilidad que debería corresponder al Obispo. Por último, concluye con una advertencia y una invitación a profundizar, sugiriendo también algunos elementos para ello. Por tanto , un eventual voto en contra o de aprobación del texto no se sabe bien a lo que se refiere. 2. Límites de la propuesta La propuesta se presenta con una formulación limitada. Se refiere a una categoria limitada de los que viven en una situación de unión irregular: los que están divorciados y se han vuelto a casar. Se trataría de una categoría que merecería, según la propuesta, una atención especial y excepcional por las situaciones particulares dignas de consideración que dicha categoría podría presentar, como de hecho el texto explica a continuación. No es difícil encontrar en esas palabras algunos elementos significativos de la propuesta del cardenal Kasper. Pero ya hemos tenido ocasión de estudiar esa propuesta y de constatar que no se sostiene con ningún argumento válido. Por lo demás, esa propuesta ya era conocida por la autoridad competente, la cual la había estudiado y rechazado, al no encontrar en ella elementos que la pudiesen sustraer a la valoración conforme a los principios doctrinales de los documentos de la Iglesia, que ya hemos recordado. Por tanto, la hipótesis configurada en la propuesta sinodal ha sido examinada y valorada explícitamente; y se consideró que no merecía principios excepcionales porque entraba en la categoría de los principios generales, ya que, desde el punto de vista de la gravedad moral y en orden al acceso a la Eucaristía, la hipótesis planteada en la propuesta constituye en todos los casos una violación grave de la moral conyugal y de la disciplina de la Iglesia, que no puede permitir el acceso a la Eucaristía. Por este motivo, los documentos de la Iglesia no hacen nunca una distinción entre las diversas categorías de personas que conviven en uniones irregulares; las diversas hipótesis de personas que conviven irregularmente no se distinguen por lo que se refiere a la convivencia conyugal y al acceso a la Eucaristía. Además, las condiciones en virtud de las cuales se pretendería una consideración particular para los divorciados vueltos a casar, pueden verificarse en todos aquellos que se encuentran en situaciones irregulares. Más aún, en algunos casos la situación podría agravarse; podría parecer un premio y una invitación a establecer nuevos vínculos. Todavía podemos realizar una observación ulterior. La propuesta, al restringir la hipótesis a una categoría determinada, reconoce valor doctrinal y normativo a los documentos de la Iglesia que regulan la materia. Y, como la propuesta invita a una profundización, se pone de manifiesto cierta perplejidad sobre la misma propuesta. ¿En qué puede consistir esa profundización? No sobre el valor doctrinal y normativo de los documentos, sino sobre la posible excepción contenida en la propuesta. Y, ¿de dónde puede surgir la duda, sino del hecho de que la propuesta contiene una excepción a las dos condiciones esenciales para el acceso a la Eucaristía, ya que se verifica una violación grave de la ley moral natural y una situación personal no idónea para acceder a la Eucaristía? En efecto, también en esta categoría de divorciados vueltos a casar están presentes las dos condiciones que impiden el acceso a la Eucaristía, lo que lleva a la autoridad eclesiástica a no poder actuar de otra manera, ya que la autoridad eclesiástica no puede disponer de la ley natural y divina: el respeto de la ley natural del matrimonio y la necesidad de la gracia santificante. Las situaciones descritas podrían no permitir la separación de las dos personas que están conviviendo en una unión irregular, pero no requieren necesariamente la vida en común more uxorio y la situación permanente de pecado. 3. ¿Disciplina, doctrina o magisterio? Observamos que la redacción del texto de la propuesta genera equívocos. Se habla de «disciplina actual «y de una posible modificación de la misma, pero esto suscita alguna duda, que exige una profundización. En realidad, la normativa vigente no es simplemente una «disciplina actual», como si se tratase de una norma meramente eclesiástica, y no de normas divinas, sancionado por el magisterio, con motivaciones doctrinales y magisteriales que afectan a los fundamentos mismos de la vida cristiana, de la moral conyugal, del sentido y respeto de la Eucaristía, y de la validez del sacramento de la Penitencia. Nos encontramos ante una disciplina fundada en el derecho divino. No se subraya lo suficiente que los documentos de la Iglesia en esta materia no imponen obligaciones por parte de la autoridad, sino que afirman que la autoridad eclesiástica no puede obrar de otra manera, porque esta disciplina no puede ser modificada en sus elementos esenciales. La Iglesia no puede actuar de otra manera. No puede modificar la ley natural ni el respeto de la naturaleza de la Eucaristía, porque está en cuestión la voluntad divina. La propuesta, en la medida en que prevé la posibilidad de admitir a la comunión eucarística a los divorciados vueltos a casar, constituye, de hecho, un cambio doctrina!. Y esto contrariamente a lo que se viene afirmando de que no se quiere modificar la doctrina. Por otra parte, la doctrina, por su propia naturaleza, no es modificable si es objeto del magisterio auténtico de la Iglesia. Antes de hablar y de tratar sobre una eventual modificación de la disciplina vigente, es necesario reflexionar sobre la naturaleza de esa disciplina. Al abordar esta materia se debería, en primer lugar, reflexionar sobre esta doctrina y sobre el grado de firmeza de que goza; hay que estudiar bien lo que puede ser modificado y lo que no se puede modificar. La duda está insinuada en la misma propuesta cuando pide una profundización, que debe ser doctrinal y previa a cualquier decisión. Nos podemos preguntar también si es competencia de un Sínodo de Obispos tratar una cuestión como ésta: el valor de la doctrina y de la disciplina vigente de la Iglesia, que se han formado a lo largo de los siglos y están sancionadas con intervenciones del magisterio supremo de la Iglesia. Además, ¿quién es competente para modificar el magisterio de otros Papas? Esto constituiría un precedente peligroso. Por otra parte, las novedades que se introducirían si fuese aprobado el texto de la propuesta serían de una gravedad inaudita: a) la posibilidad de admitir a la comunión eucarística con aprobación explícita de la Iglesia a una persona en estado de pecado mortal, con peligro de sacrilegio y de profanación de la Eucaristía; b) se pone así en discusión el principio general de la necesidad del estado de gracia santificante para poder acceder a la comunión eucarística, especialmente cuando en nuestro tiempo se ha introducido o se está introduciendo en la Iglesia una praxis generalizada de acceder a la Eucaristía sin previa confesión sacramental, a pesar de tener conciencia de hallarse en pecado grave, con todas las consecuencias nefastas que esta praxis comporta; c) la admisión a la comunión eucarística de un fiel que convive more uxorio significaría poner en discusión también la moral sexual, fundada particularmente en el sexto mandamiento; d) además, de este modo se daría relevancia a la convivencia o a otros vínculos, debilitando de hecho el principio de la indisolubilidad del matrimonio. 4. Las motivaciones aducidas para conservar la disciplina vigente En relación con esto, la propuesta afirma lo siguiente: «Varios Padres sinodales han insistido a favor de la disciplina actual, en virtud de la relación constitutiva entre la participación en la eucaristía y la comunión con la Iglesia y con su enseñanza sobre el matrimonio indisoluble». El texto no es muy claro y, en todo caso, es insuficiente porque no se pone de manifiesto la problemática implicada. No se trata sólo de razones disciplinares y, por tanto, no se trata sólo de cuestiones disciplinares para decidir de acuerdo con la mayoría, sino de una doctrina y de un magisterio indisponible y, ciertamente, que desborda las competencias de un Sínodo extraordinario de Obispos. En realidad, en este problema están implicadas cuestiones doctrinales de extrema importancia, a las cuales hemos hecho referencia en este estudio. Se debe explicitar que la razón próxima de la prohibición para acceder a la Eucaristía es sencillamente la condición en la que se encuentra el divorciado que convive maritalmente con otra persona: una condición de pecado grave objetivo. El hecho de que esta condición se deba al divorcio o al eventual nuevo vínculo civil no tiene relevancia sobre la condición moral que excluye de la Eucaristía: encontrarse en un estado permanente de violación de la norma moral de la Iglesia. 5. Profundizaciones La propuesta sostiene lo siguiente: «Hay que profundizar aún en esta cuestión, teniendo muy presente la distinción entre situación objetiva de pecado y circunstancias atenuantes, dado que ‘la imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas’ debido a diferentes ‘factores psíquicos o sociales’ (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1735)». El texto afirma la necesidad de profundización sólo desde un punto de vista, bastante débil. De hecho, se cita el Catecismo de la Iglesia Católica, con el cual no se puede no estar de acuerdo. El problema consiste en saber qué incidencia puede tener ese número del Catecismo de la Iglesia Católica en la problemática de que aquí se trata. La primera fuente de la moralidad es la objetiva. Y es de la moralidad objetiva de lo que aquí se está tratando. __________ ¿Y QUÉ DICE EL PAPA DE ESTO? A propósito de la comunión a los divorciados que se han vuelto a casar, el Papa Francisco ha expresado de nuevo su pensamiento en la entrevista que ha concedido a Elisabetta Piqué en el periódico argentino «La Nación» del 7 de diciembre (ver foto): «En el caso de los divorciados y vueltos a casar ¿qué hacemos con ellos, qué puerta se les puede abrir? Y fue una inquietud pastoral: ¿entonces le van a dar la comunión? No es una solución si le van a dar la comunión. Eso sólo no es la solución, la solución es la integración. No están excomulgados, es verdad. Pero no pueden ser padrinos de bautismo, no pueden leer la lectura en la misa, no pueden dar la comunión, no pueden enseñar catequesis, no pueden como siete cosas, tengo la lista ahí. ¡Pará! ¡Si yo cuento esto parecerían excomulgados de facto! Entonces, abrir las puertas un poco más». En la misma entrevista, Francisco ha reivindicado la claridad de sus formulaciones: «Uno sí me dijo una vez: ‘Sí, claro, esto del discernimiento qué bien que hace, pero necesitamos cosas más claras’. Y yo le dije: ‘Mire, yo escribí una encíclica y una exhortación apostólica, continuamente estoy haciendo declaraciones, dando homilías y eso es magisterio. Eso que está ahí es lo que yo pienso, no lo que los medios dicen que yo pienso. Vaya ahí y lo va a encontrar y está bien claro». Permanece sin embargo el hecho de que cuanto dicho por el Papa en esta entrevista a propósito de la comunión a los divorciados que se han vuelto a casar se presta, otra vez, a dudas de interpretación. Efectivamente, se puede leer tanto un rechazo a la «solución» de darles la comunión como un asentimiento a esta misma solución, como parte de una más compleja «integración» de los mismos sujetos. El texto completo, dividido en secciones, de la entrevista a «La Nación»: > Francisco: «Dios me da una sana dosis de inconsciencia» > El sínodo: «Los divorciados vueltos a casar parecen excomulgados» > Sobre la Argentina: «El país tiene que llegar al término del mandato en paz» > Cambio en la Guardia Suiza: «Fue una mera renovación…» > La intimidad de la entrevista: humor y anécdotas __________ Traducción en español de Helena Faccia Serrano, Alcalá de Henares, España.
El cardenal Velasio De Paolis abre fuego de nuevo contra la comunión a los divorciados que se han vuelto a casare: «Si aprobado, las consecuencias serían de una gravedad inaudita». El rebus del Papa Francisco de Sandro Magister
