| 14 marzo, 2011
La Redacción ha decidido hacer glosa crítica a algunos puntos del segundo articulete de D. Iraburu. Que san Roberto Belarmino interceda por todos.
3. La decisión de Juan Pablo II de excomulgar a los Obispos lefebvrianos fue una opción pastoral, y por tanto no infalible. Se produjo partiendo de un discernimiento pastoral erróneo.
–La obediencia al Papa no se fundamenta en el convencimiento de que sus mandatos prudenciales son infalibles, sino en la fe de que por elección de Dios es Vicario de Cristo, Sucesor de Pedro, Pastor universal de la Iglesia. Es obvio, por ejemplo, que un sacerdote debe obediencia a su Obispo no por que crea que sus mandatos pastorales son de infalible prudencia pastoral, sino porque reconoce en el Obispo al Sucesor local de los Apóstoles, al portador de la Autoridad apostólica. A fortiori ocurre en la obediencia muy especialmente debida al Papa.
[Le responde el cardenal Charles Journet, un filo-lefebvriano de tomo y lomo: “El poder canónico puede cometer errores por falsos testigos, por ignorancia o por la pasión de quienes lo detentan, cuando confiere un oficio a un sujeto considerado digno, cuando se pronuncia sobre la validez de un matrimonio, o cuando emite una sentencia de excomunión. Uno puede imaginar la realización de un acto canónico, con toda buena fe, que en realidad sea contrario a la ley natural o evangélica. En tal caso, la obediencia será imposible, y será mejor aceptar la excomunión con fe y humildad.”]
4. La excomunión de los Obispos lefebvrianos fue injusta, y por tanto inválida. Y fue revocable, como se ha podido comprobar recientemente, al levantar Benedicto XVI la excomunión.
–La excomunión intimada por el Card. Gantin, prefecto de la Congregación de los Obispos (17-VI-1988), el día anterior a las ordenaciones, y declarada por la Congregación después de su realización (1-VII-1988) y por el Papa Juan Pablo II en su carta apostólica Ecclesia Dei (2-VII-1988), no fue injusta y no procedió de un discernimiento equivocado, ya que fue automática, latæ sententiæ.
[Menuda confusión entre el delito y la pena nos trae Don Iraburu. Ontológicamente, el delito es anterior a la pena, por más que la sanción sea automática. Por el modo en que se aplican, las penas pueden clasificarse en ferendae sententiae y latae sententiae (c.1314). En ambos casos, se supone el delito, con su elemento subjetivo, que es la imputabilidad, como condición esencial para que se pueda hablar de delito canónico en sentido propio. La imputabilidad ha de ser simultánea moral y penal, pues en ausencia de la primera no existe la segunda. En el caso de la ordenación episcopal sin mandato, para que exista delito deben darse dos condiciones: primera, la conducta ha de ser dolosa (c. 1318), no siendo suficiente la imputabilidad culposa (c. 1321, 2). Segunda, es necesaria la plena imputabilidad del culpable. En la apreciación del elemento subjetivo, hay que tener en cuenta no sólo el hecho externo, ni la automaticidad de la sanción, sino todos los factores que alteran la imputabilidad. Cualquier circunstancia que influya en el dolo, excluyéndolo, destruye la imputabilidad penal típica.
A través de la confusión entre el delito y la pena, Don Iraburu tira una falacia ad consequentiam: se declaró una pena, luego, existió delito canónico, y la sanción fue justa. Si Sócrates fue condenado, ya sabemos que existió el delito y la pena fue justa… Una lógica abrumadora… ¡¿Pero es que no se entera este buen cura de que lo controvertido es si la conducta reunió todas las condiciones necesarias para la existencia del delito?!
En el caso de marras, Don Iraburu da por probado lo que sólo puede presumirse: la validez y la justicia de la sanción. Es una presunción que admite prueba en contrario, sujeta a revisión por parte de la autoridad. Con el paso del tiempo, la cuestión canónica de la validez se torna abstracta, pues opera la prescripción, por lo que el punto quedará seguramente para el juicio más ponderado de los historiadores.]
–Por otra parte, el levantamiento de la excomunión no expresa en modo alguno un reconocimiento de que antes fuera injusta e inválida, sino que ha de entenderse como un «gesto de misericordia hacia los cuatro Obispos, ordenados válidamente pero no legítimamente», como se expresa en el mismo Decreto de levantamiento (21-I-2009) y en la Carta pontificia explicativa del mismo (10-III-2009).
[D. Iraburu adjudica gratuitamente a sus contradictores la confusión entre remisión y nulidad. Nadie con mínimo conocimiento de cánones dice que el Papa haya declarado la nulidad de las sanciones. El hecho jurídico verificable es la remisión, que significa el cese de la excomunión, que perdona el débito al reo. Y no hay reviviscencia de la pena, como insinuó por ahí Luis Fernando, en ataque de filolefefobia.]
5. Lefebvre reconocía el Primado romano, y justamente por eso no dió misión canónica alguna a sus Obispos auxiliares. «Ce seraient mes auxiliares, sans aucune juridiction, tout en pouvant avoir una fonction dans la Fraternité » (Tissier 573) [2]. Esta actitud le eximía, pues, de la desobediencia. Lo que él pretendía era solamente asegurar la existencia de la FSSPX , necesaria «para la continuidad de la Iglesia » en la ortodoxia doctrinal y en la liturgia verdadera.
–Nadie puede dar lo que no tiene. Mons. Lefebvre no podía conferir misión canónica dentro de la Iglesia a sus Obispos, confiándoles, por ejemplo, una diócesis católica, como es obvio. –La ley de la Iglesia ordena, bajo pena de excomunión, «no ordenar Obispos» sin autorización de la Santa Sede. Nada dice de la missio que normalmente va adjunta a la ordenación.
[¡Es cosa archisabida que Lefebvre no tenía posibilidad, de derecho, de dar misión canónica! Pero lo que sí podía hacer, de hecho, era dar una misión ilegítima, consumando de esa manera un cisma y separándose de la Iglesia , cosa que jamás intentó hacer. ¿Acaso los veterocatólicos se abstienen de dar misión canónica a sus obispos para no consumar un cisma? Para la próxima consagración los utraquistas le pedirán permiso a… Infocatolica… sí, sí, sí….
Again, father Iraburu, que nadie sostiene que el elemento objetivo del delito exija que se otorgue misión canónica. La conducta típica es conferir la consagración episcopal sin mandato. Pero la causal de justificación que invoca la Hermandad de San Pío X es el estado de necesidad, no la omisión de dar misión canónica.]
6. La obediencia ciega puede ser moralmente mala en ciertas circunstancias extremas.En el caso de Mons. Lefebvre, enfrentado a una situación de degradación doctrinal, disciplinar y litúrgica de la Iglesia nunca antes conocida, había una obligación moral de conciencia de hacer prevalecer sobre toda Ley eclesiástica y sobre todo mandato personal del Papa la «lex suprema: salus populi». Como él decía: «Nous sommes en un temps dans lequel le droit divin naturel et surnaturel passe avant le droit positif ecclésiastique lorsque celui-ci s’y oppose au lieu d’en être le canal» (Tissier 494) [3]. Hay una «Roma eterna» y una «Roma temporal», y «c’est la Roma éternelle qui condamne la Rome temporelle. Nous préférons choisir l’éternelle» (ib.) [4]. «Le coup de maître de Satan a été de jeter toute l’Église, par obéissance, dans la désobéissance à sa Tradition» (ib.) [5].
–Todos los herejes y cismáticos siguieron y siguen con absoluta convicción ese mismo principio. Pero nosotros lo rechazamos también con firmeza absoluta: es inconciliable con la doctrina de la Iglesia sobre la autoridad apostólica y la obediencia eclesial. –
El mejor modo de servir al bien común del pueblo de Dios, lex suprema, salus populi, es orar y trabajar en perfecta fidelidad a la Ley eclesial y a los mandatos del Papa. La desobediencia eclesial nunca viene del Espíritu Santo. Y siendo el Señor el único Salvador de la Iglesia y del mundo, no dispone jamás la colaboración positiva de quienes resisten a la Iglesia y al Papa.
[¡Ay, Señorrrr! ¿Qué hacer con esta mélange explosif? ¡Señores, hay que definirse: o hacemos Teología o escribimos noveletas de Corín Tellado!
Apoyados en la Sagrada Escritura (Hechos 5, 29), en la Tradición , en la doctrina perenne de la Iglesia y en el santo doctor Tomás de Aquino, afirmamos que: la ley injusta no obliga en conciencia y puede ser obligatorio resistirla abiertamente (S. Th., I-II, 96, 4). La obediencia no es virtud teologal, admite vicio por exceso que es la obediencia servil (S. Th., II, 104, 2), que nunca viene del Espíritu Santo. Si hubiera un peligro para la fe, los prelados deberían ser reprendidos incluso públicamente por sus súbditos (S. Th. II-II, 33, 4). Y con el santo doctor, Roberto Bellarmino: “así como es licito resistir al Pontífice que agrede el cuerpo, así también es lícito resistir al que agrede las almas, o que perturba el orden civil, o sobre todo, a aquel que tratase de destruir a la Iglesia. Es lícito resistirle no haciendo lo que manda e impidiendo la ejecución de su voluntad” (De Romano Pontífice, libro II, cap. 29).
– Abbé Irabú: le deseo de corazón que nunca le manden a besar el Corán bajo santa obediencia y pena de excomunión mayor, como se decía en otros tiempos…
– A suivre…]