| 12 diciembre, 2011
Hace unos días preguntaba una lectora de nuestra bitácora a quien esto escribe si la HSSPX no se interroga sobre la verdad de su posición doctrinal, es decir, en concreto, si no está cometiendo un grave error. Evidentemente no podemos responder por la Fraternidad porque nuestra bitácora es independiente. No obstante, es posible plantear la hipótesis del error, partiendo del plano moral hasta llegar al disciplinario. No diremos algo novedoso, simplemente recordaremos nociones clásicas que los puritanos eclesiales ignoran o aplican mal.
1. La conciencia invenciblemente errónea. Conciencia errónea es lo contrario de conciencia verdadera, es decir, se trata de un juicio moral que no se ajusta a la norma moral objetiva. El error puede ser invencible, cuando el sujeto que lo padece no puede disiparlo, ya sea porque de ninguna manera lo advierte (absolutamente invencible) o porque ha intentado en vano disiparlo (moralmente invencible). El error puede ser vencible cuando se podría y debería disipar con una diligencia razonable (v. gr., consultando, reflexionando, etc.).
Sabido es que sólo la conciencia objetivamente verdadera es de suyo la única regla subjetiva y próxima de los actos humanos. Pero también que la conciencia invenciblemente errónea puede ser accidentalmente regla subjetiva de los actos humanos. La razón es porque la conciencia invenciblemente errónea es subjetivamente recta (aunque objetivamente sea equivocada), y esto basta para que sea obligatoria cuando manda o prohíbe y para que excuse de pecado formal cuando permite. Esta conciencia errónea se dice que es recta accidentalmente (per accidens). En cuanto conciencia recta, obliga, aunque material u objetivamente fuese ilícito lo que manda hacer (v.gr., matar al tirano, mentir para salvar al inocente). La obligación le viene en virtud de una ley superior, de derecho natural, que nos manda hacer siempre lo que creemos obligatorio. O sea, no por sí misma (ya que no hay tal ley objetivamente), sino en virtud de esa otra ley superior de derecho natural. Y obliga hipotéticamente, o sea mientras esa persona permanezca en su error. Empero, no hay que olvidar que la conciencia invenciblemente errónea cuando duda sobre la licitud de una acción impone abstenerse de obrar (si se sigue dudando de la licitud de la acción) o de elegir lo más seguro para no quebrantar la ley, o, al menos, lo que parezca más probable, atendidas todas las circunstancias.
Se malentiende a veces la objetividad de la norma en relación con la conciencia moral. La conciencia recta invenciblemente errónea siempre ha de ser obedecida cuando manda o prohíbe, y siempre puede seguírsela cuando permite. La razón de lo primero es porque el hombre está obligado en todas sus acciones a seguir el dictamen de su propia conciencia cuando le manda o prohíbe alguna cosa; y si no lo sigue, peca (Cfr. Rom. 14, 23). De donde se deduce la primacía absoluta de la conciencia sobre la misma ley. En este sentido no hay inconveniente en admitir un cierto relativismo en la ley objetiva, porque en caso de conciencia invenciblemente errónea obliga la conciencia y no la ley. Sin embargo, cuando la conciencia se limita a permitir alguna acción, no es obligatorio seguirla, porque nadie está obligado a hacer todo cuanto le está permitido. Sólo obliga su dictamen cuando manda o prohíbe alguna cosa.
No es lícito jamás obrar con conciencia no recta, o sea, contra el dictamen de la propia conciencia. El que obra contra su conciencia peca siempre, tanto si hace lo que su conciencia le prohíbe (aunque se trate de una cosa objetivamente lícita) como si omite lo que su conciencia le impone como obligatorio (aunque se trate de una cosa objetivamente ilícita). Porque, en cualquier caso, no obra con conciencia recta. Según este principio, peca el que asiste a un espectáculo de suyo inocente si su conciencia se lo presenta como pecaminoso. Y peca omitiendo una mentira si su conciencia se la impone como obligatoria para salvar a un inocente.
2. Excusa ante Dios pero no ante los hombres. Existe el imperativo moral de formar una conciencia verdadera, buscando la enseñanza objetiva de la Iglesia. Pero también hay un deber de seguir el juicio recto de la conciencia, aun cuando objetivamente sea erróneo, si es invencible. En tal hipótesis, una vez empleada la diligencia exigible según las circunstancias para formar una conciencia verdadera, de persistir la convicción acerca de la falsedad de algunas enseñanzas conciliares (no infalibles), no es moralmente posible prestarles obsequio intelectual.
Es así que quien yerra invenciblemente tiene el deber y consiguientemente el derecho personal de obrar en consecuencia. Pecaría obrando en otro sentido. Como no hay pecado en ello, nadie tiene derecho a imputárselo a culpa ni a menospreciar moralmente a su persona. Pero sus derechos positivos, en relación con los demás, no pueden fundarse en una apreciación puramente subjetiva, personal y mudable; por lo que el derecho termina en el ámbito individual, pues el error subjetivo no funda derechos a la manifestación exterior y al proselitismo.
Es así que quien yerra invenciblemente tiene el deber y consiguientemente el derecho personal de obrar en consecuencia. Pecaría obrando en otro sentido. Como no hay pecado en ello, nadie tiene derecho a imputárselo a culpa ni a menospreciar moralmente a su persona. Pero sus derechos positivos, en relación con los demás, no pueden fundarse en una apreciación puramente subjetiva, personal y mudable; por lo que el derecho termina en el ámbito individual, pues el error subjetivo no funda derechos a la manifestación exterior y al proselitismo.
El juicio moral invenciblemente erróneo excusa ante Dios, pero no ante los hombres porque muchas veces no será posible comprobar externamente el carácter invencible del error, porque, además, se prestaría a muchos abusos, ya que todos los transgresores de las normas disciplinarias alegarían que su acción obedece a un error invencible y, finalmente, porque la autoridad tiene el deber de tutelar la pacífica posesión de la verdad por los restantes miembros de la comunidad.
La autoridad que aplica el derecho canónico, por tanto, enfrentará siempre un dilema: imponer sanciones buscando tanto la tutela del bien común de la Iglesia (el respeto al magisterio auténtico y la sujeción a la autoridad jerárquica, son parte del bien común eclesial) como la rectificación objetiva de la conciencia del sancionado (fin medicinal de las censuras canónicas); o tolerar la conducta del sujeto equivocado y procurar un cambio en sus disposiciones subjetivas por otros remedios.
«La conciencia es como el pregonero y embajador de Dios;
y lo que nos dice, no lo manda como de parte de sí misma,
sino como de parte de Dios, como el pregonero
cuando divulga el edicto del rey» (San Buenaventura).