La entrada sobre el procreacionismo irresponsable ha dado lugar a un debate que juzgamos interesante. Hay que reconocer que el título causó malas impresiones y que el uso del término irresponsable ha sido poco feliz. Por responsable queremos significar prudente, lo que puede tener por consecuencia tanto una familia numerosa como una limitación legítima de la prole. Mejor hubiera sido caracterizar al procreacionismo criticado como imprudente, aunque tememos que el significado de la prudencia esté también muy alterado por el utilitarismo dominante.
La entrada ha servido para que salieran a la luz algunos errores que no son exclusivos de los movimientos primaverales. Por caridad hacia los errantes, sin ira, y abiertos a toda réplica razonable, vamos a señalarlos. Por razones de espacio, dividiremos el tema en dos partes. La primera es la que se publica hoy; la segunda, se publicará mañana, y estará abierta a los comentarios.
1. Sobre el Magisterio y la Teología anterior al Vaticano II. Para elaborar la entrada sobre procreacionismo no hemos tenido en cuenta al Vaticano II, ni a los documentos posteriores, a punto tal de que algún lector nos objetó, no sin razón, el habernos saltado
Volvemos a exponer los puntos fundamentales, con nuevas citas, en un intento por mejorar lo anterior:
Primero. Hay una diferencia radical entre la anticoncepción y la abstinencia en el uso del matrimonio; puesto que la primera es absoluta e intrínsecamente inmoral; mientras que la segunda es de suyo lícita, porque el acto, en lo que depende del hombre, se realiza con normalidad, sobreviniendo el fallo en la generación por defecto de la naturaleza.
Segundo. Con un motivo suficiente se considera lícito que los cónyuges recurran a la continencia periódica. En las enseñanzas de Pío XII, esos motivos, poseen naturaleza diversa (médica, eugenésica, social, económica), son en verdad «bien amplios» y se presentan «no raras veces».
«Para asegurar, por tanto, la licitud [del método de la continencia periódica] se deberá atender a la intención de quien la practica. Si tal intención es la de excluir de manera sistemática y egoísta la procreación, aquel método es irrazonable y no puede siquiera ser “casto” (puesto que la castidad consiste en adecuar la sexualidad a sus fines providenciales)… Si, en cambio, la intención es la de retrasar la procreación en presencia de motivos proporcionados y mientras duran tales motivos, esto es, la intención del todo razonable, e incluso obligatoria, de regular la fecundidad según las normas de una castidad cristianamente prudente, entonces la actividad sexual que se sigue, aunque restringida a tiempos infértiles, no sólo respeta el orden moral intrínseco, sino que es también casta en su finalidad porque no excluye sin razón el don procreativo: si, por tanto, se presentan “serios motivos, como los que no raras veces existen en la llamada indicación médica, eugenésica, económica y social. De aquí se sigue que la observancia de los tiempos infecundos puede ser lícita bajo el aspecto moral; y en las condiciones mencionadas es realmente tal.” [Pío XII, 29-X-1951] No vale la pena, tal vez, enumerar exhaustivamente los motivos singulares que justifican la aplicación del método: “enfermedad, grave debilidad de la madre, serio peligro de aborto, de un parto muy difícil, graves trastornos a causa del embarazo, angustia morbosa por un nuevo parto; probabilidad de una prole con deficiencias físicas o psíquicas; número muy grande de hijos con la siempre creciente dificultad o imposibilidad de darles una educación conveniente (también la educación pertenece al fin primario del matrimonio); pobreza, desocupación, enfermedad o ausencia del padre; vivienda demasiado estrecha o carencia total de una vivienda decente, etc., etc.” [Cfr. J. VISSER, CSSR., Continenza periódica: in Problemi di vita coniugale, Roma 1955, p. 189.].» (Cfr. CABRA, P. – GOFFI, T. Enciclopedia del matrimonio. Queriniana, Brescia. 1960. Ps. 534-535. La traducción nos pertenece.)
La clasificación de los motivos del papa Pacelli no se consideró exhaustiva, razón por la cual los diferentes autores variaban en la cantidad de ejemplos propuestos.
Tercero. El rigorismo, en este asunto tiene su historia:
«Muchos manuales trataron el asunto [de la continencia periódica, durante las primeras tres décadas del siglo XX]. De hecho entre los manualistas había una gran unanimidad en la conclusión práctica de que la práctica sistemática de la continencia periódica con la intención precisa de evitar la concepción era objetivamente lícita, con tal de que los cónyuges tuvieran razones legítimas para esta práctica….
Después de
Gracias a las intervenciones de Pío XII ya citadas (octubre y noviembre de 1951), el rigorismo comenzaría a declinar, aunque sin desaparecer por completo. No podemos extendernos más sobre esta cuestión histórica, pues excedería los límites de esta modesta bitácora. El lector interesado encontrará un amplio panorama en la obra ya citada de los pp. Ford y Kelly (Cfr. ps. 333-404).
Cuarto. Royo Marín, en la edición de 1965, anterior a
Conclusión. Nuestra exposición no se ha apartado en nada del Magisterio pre-conciliar, ni ha hecho una presentación sesgada de
– positivo, cuando se tienen motivos suficientes, y la continencia periódica puede ser virtuosa y meritoria;
– negativo, cuando no se dan motivos suficientes, y entonces la continencia puede ser una imperfección o un verdadero pecado.