Inmunidad diplomática: bien aplicada

 

La Santa Sede debe aplicar la inmunidad diplomática, por lo menos como medida inicial o preliminar. Si luego, a la vista de los antecedentes, decidiera hacer otra cosa, bien cabría una excepción ponderada y extraordinaria.

 

El verdadero delito es la pornografía infantil. La cuestión de si al acusado se lo juzga en EE.UU., levantando la inmunidad diplomática, o en El Vaticano, conforme a sus propias reglas, es algo totalmente diferente.

 

Aquí se impone ser cuidadosos con los precedentes en las relaciones internacionales. Mi opinión preliminar, jurídica y política, es que el Cardenal Parolin y el Papa Francisco (si lo decidió él mismo, aunque creo que lo prudente era hacerle caso al Secretario de Estado) han hecho lo correcto al reservarse el conocimiento y eventual sanción de este penoso caso. Otro curso de acción crearía malos precedentes en relación con otros delitos y con otros estados soberanos (algunos más hostiles al catolicismo que EE.UU.).

 

Ahora recuerdo que nadie se quejó de que al ex nuncio en República Dominicana lo llamaran a Roma y luego lo detuvieran y juzgaran ahí.

 

A veces se debe hacer lo correcto para el bien común de la Iglesia (y de la Santa Sede), aunque eso vaya contra el clamor popular y aun parezca un intento de encubrir o de suavizar el trato que recibirá el acusado (que se presume inocente).

 

 

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