Inició el primer juicio a 21 voluntarios provida que rezaban frente a un abortorio en Vitoria

Inició el primer juicio a 21 voluntarios provida que rezaban frente a un abortorio en Vitoria

Este lunes se dio inició al primer juicio en España contra 21 personas provida cuyo único “delito” habría sido rezar en silencio frente a la clínica Askabide, un centro donde se practican abortos. Los hechos se sitúan entre septiembre y noviembre de 2022, cuando varios voluntarios se concentraron pacíficamente a las puertas del establecimiento para orar —o en palabras de Planellas: «banalizar la oración»— y ofrecer apoyo a mujeres en situación de dificultad.

Pese a que no hubo incidentes ni altercados, algunos pacientes de la clínica han denunciado supuestas “coacciones, intimidaciones y señalamientos”. El Ministerio Fiscal considera que la mera presencia de los provida podría haber “obstaculizado” el ejercicio del aborto y solicita cinco meses de prisión —o 100 días de trabajos comunitarios— para cada uno de los acusados. La clínica, como acusación particular, reclama además 20.000 euros por un supuesto “perjuicio” derivado de esas oraciones en la vía pública.

Dónde queda la libertad de expresión

La defensa rechaza categóricamente estas acusaciones y recuerda que los acusados ejercían derechos fundamentales reconocidos por la Constitución: libertad de expresión, libertad de reunión y libertad de conciencia. Los abogados subrayan que los voluntarios no bloquearon accesos, no increparon a nadie y no realizaron ningún tipo de acción agresiva. Su comportamiento se limitó a rezar en voz baja y sostener carteles con mensajes como “40 días por la vida”, “no estás sola” o “rezamos por ti”.

Según informaron diversos medios, durante la primera vista han prestado declaración 17 testigos, incluidas dos mujeres que acudieron a la clínica. Una de ellas afirmó sentirse intimidada por la expresión “perdónala”, aunque la defensa recordó que esa frase forma parte de la oración y no iba dirigida a ninguna mujer en particular. La otra testigo reconoció que nadie se acercó a ella, aunque aseguró “sentirse incómoda” al ver personas rezando en la acera.

Una presencia incómoda

El gerente de Askabide calificó la presencia de los orantes como una “coacción constante”, a pesar de que los propios carteles contenían mensajes de ayuda, no insultos. También afirmó que algunas mujeres cancelaron sus citas por sentirse “señaladas”. Sin embargo, varios agentes de la Policía Local y de la Ertzaintza, presentes en las concentraciones, declararon exactamente lo contrario.

Los policías confirmaron ante el juez que los participantes nunca bloquearon la calle, nunca insultaron, nunca impidieron el acceso al centro y nunca provocaron altercados. Describieron todas las concentraciones como “pacíficas” y mencionaron incluso la colaboración de los asistentes cuando se les pidió identificarse. Algunos agentes admitieron que, en su opinión personal, la presencia podía “resultar coaccionante”, pero otros insistieron en que los mensajes no eran intimidatorios y que en ningún momento se vulneró el orden público.

Es un rechazo a razonar y querer saber la verdad

Durante el discurso inaugural de la Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española (CEE) este martes, Mons. Luis Argüello expresó con claridad:

“Ofrecer información a las mujeres gestantes es considerado un abuso y rezar ante un abortorio una amenaza. ¿Por qué este rechazo a razonar y dejar que la ciencia —ADN, genoma, ecografía, etc.— hable, informe y permita saber la verdad?”

Es una reflexión pertinente. Porque en el núcleo del debate no está solo la oración, sino la posibilidad de que una mujer, al escuchar una palabra de apoyo o ver una ecografía, pueda cambiar de opinión. Y eso, para algunos es, no solo imperdonable, sino un delito.

Se ha criminalizado la oración en la vía pública

El juicio contra los 21 provida no puede entenderse sin la reforma del Código Penal aprobada en 2022, una modificación legislativa impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez y votada a favor por los socios de la coalición, que introdujo un nuevo artículo específicamente destinado a perseguir a quienes se concentran ante clínicas abortivas.

Se trata del artículo 172 quater del Código Penal, añadido por la Ley Orgánica 4/2022, que castiga a quienes, “mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coercitivos”, traten de obstaculizar el ejercicio del aborto. La redacción deliberadamente amplia permite que la mera presencia pacífica, sin insultos ni bloqueos, sea interpretada como “coacción”, dejando un enorme margen subjetivo en manos del denunciante o del juez.

La reforma fue presentada como necesaria para frenar “acoso” a las mujeres, pero en la práctica ha convertido manifestaciones tan básicas como rezar en silencio, ofrecer ayuda o mostrar carteles de apoyo a embarazadas en conductas potencialmente delictivas. Incluso el no dirigirse a nadie, pero estar presente, puede ser considerado intimidatorio según la interpretación más expansiva de la norma.

Un juicio que ejemplifica la deriva legislativa

El caso de Vitoria es la primera gran prueba judicial para el artículo 172 quater. La Fiscalía sostiene que la “incomodidad” subjetiva que una mujer pueda sentir basta para configurar coacción; la defensa recuerda que esa interpretación vacía de contenido los derechos fundamentales de expresión, reunión y conciencia.

El detalle más significativo es que los propios agentes policiales reconocen que no hubo bloqueo, insultos ni acercamientos intimidatorios, y aun así se mantiene la acusación penal. Esto ilustra hasta qué punto la ley de 2022 convierte la oración y la presencia pública en potencial delito, dependiendo únicamente de la percepción subjetiva del observador.

Lo que está en juego no es solo un procedimiento judicial, sino un modelo de sociedad: una en la que se permite abortar con todas las facilidades, pero se criminaliza a quienes ofrecen apoyo a la maternidad y rezan por la vida.

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