Declaración de la Congregación de los Cardenales

Declaración de la Congregación de los Cardenales
Primera Congregación general de cardenales

La Congregación de los Cardenales desea dar a conocer las siguientes dos cuestiones de carácter procedimental sobre las que ha tenido ocasión de reflexionar y debatir en los últimos días:

1. En lo que respecta a los Cardenales electores, la Congregación ha señalado que Su Santidad el Papa Francisco, al crear un número de Cardenales superior a los 120, como establece el n. 33 de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis de San Juan Pablo II, del 22 de febrero de 1996, en el ejercicio de su potestad suprema, dispensó de dicha disposición legislativa, por lo que los Cardenales que exceden el número límite han adquirido, conforme al n. 36 de la misma Constitución Apostólica, el derecho a elegir al Romano Pontífice desde el momento de su creación y publicación;

2. En lo que respecta al Eminentísimo Cardenal Giovanni Angelo Becciu, ha tomado nota de que él, teniendo en cuenta el bien de la Iglesia, así como para contribuir a la comunión y a la serenidad del Cónclave, ha comunicado su decisión de no participar en el mismo. A este respecto, la Congregación de los Cardenales expresa su aprecio por el gesto realizado y espera que los órganos judiciales competentes puedan esclarecer definitivamente los hechos.

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