Declaración de la Congregación de los Cardenales

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La Congregación de los Cardenales desea dar a conocer las siguientes dos cuestiones de carácter procedimental sobre las que ha tenido ocasión de reflexionar y debatir en los últimos días:

1. En lo que respecta a los Cardenales electores, la Congregación ha señalado que Su Santidad el Papa Francisco, al crear un número de Cardenales superior a los 120, como establece el n. 33 de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis de San Juan Pablo II, del 22 de febrero de 1996, en el ejercicio de su potestad suprema, dispensó de dicha disposición legislativa, por lo que los Cardenales que exceden el número límite han adquirido, conforme al n. 36 de la misma Constitución Apostólica, el derecho a elegir al Romano Pontífice desde el momento de su creación y publicación;

2. En lo que respecta al Eminentísimo Cardenal Giovanni Angelo Becciu, ha tomado nota de que él, teniendo en cuenta el bien de la Iglesia, así como para contribuir a la comunión y a la serenidad del Cónclave, ha comunicado su decisión de no participar en el mismo. A este respecto, la Congregación de los Cardenales expresa su aprecio por el gesto realizado y espera que los órganos judiciales competentes puedan esclarecer definitivamente los hechos.

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Comentarios
4 comentarios en “Declaración de la Congregación de los Cardenales
  1. Esto no tiene ni pies ni cabeza. ¿Donde está la dispensa de la ley? No puede ser implícita ni presumirse, tiene que quedar constancia de ella formalmente bien por escrito bien formal. Así lo indica el canon 92… Dicen que el Papa dispensó cuando nombró más cardenales. Ese modo de dispensa al menos tendría que estar indicado en la ley. La dispensa en una medida de gracia de relajación de la Ley que solo la puede hacer su autor. No pueden probar esa dispensa y nos piden ¿unacto de confianza en ellos? Pero el derecho no es cuestión de confianza sino de certeza jurídica.¿ Están poniendo las bases para un Cónclave fallido, para poderlo luego manipular?

  2. Lo que entiendo de esta publicación es que, habiendo hecho uso el Santo Padre de su suprema potestad, al elegir cardenales que, por su edad, pueden votar en el cónclave, ha dispensado automáticamente esta limitación, puesto que nadie puede privar a los cardenales de su derecho a participar en la elección del nuevo Papa si tal potestad no ha sido suspendida formalmente.

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