Con la reciente muerte del Papa Francisco, la Iglesia se encuentra en la fase de pre-cónclave, y uno de los «regalos» fruto de la gestión confusa de Francisco que afronta el Colegio de Cardenales es el del cardenal Giovanni Angelo Becciu.
Condenado por un tribunal vaticano en 2021 por delitos relacionados con la administración de fondos, Becciu fue apartado de sus responsabilidades curiales por el Papa Francisco en septiembre de 2020. Sin embargo, a pesar de las sanciones disciplinarias, el cardenal ha manifestado públicamente su intención de participar en el próximo cónclave para elegir al nuevo Papa.
Debido a la ausencia de procesos y a la característica ambigüedad semántica del anterior papado, desde un punto de vista jurídico-canónico, la situación de Becciu plantea importantes interrogantes sobre su derecho a participar en la elección del nuevo pontífice.
La renuncia a los derechos del cardenalato: Una situación jurídica ambigua
En septiembre de 2020, el Papa Francisco aceptó la renuncia de Becciu a su cargo como Prefecto de la Congregación para las Causas de los Santos y a los derechos vinculados al cardenalato. El término usado en la renuncia fue «derechos inherentes al cardenalato», pero el mismo no está definido explícitamente en el derecho canónico, y por tanto, no ofrece una interpretación jurídica clara respecto a si la renuncia afecta o no al derecho de Becciu a participar en el cónclave, e incluso sobre si esa renuncia tuvo caracter temporal o permanente, subsanable o insubsanable, unilateral o impuesta.
Es importante destacar que esta renuncia fue parcial y no formalmente regulada. A pesar de que Becciu perdió sus funciones en la Curia, no fue objeto de un decreto formal que eliminara su condición de cardenal ni de un rescriptum apostólico que revocara su derecho a votar en el cónclave. De hecho, no existe en los archivos oficiales de la Santa Sede un documento que haya dispuesto la anulación de su derecho al sufragio.
El derecho a participar en el cónclave: La normativa vigente
De acuerdo con la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis (1996), los cardenales menores de 80 años tienen derecho a votar en el cónclave, salvo que hayan perdido la dignidad cardenalicia o el estado clerical. En el caso de Becciu, no se ha producido una exclusión formal ni una reducción al estado laical, requisitos a priori previos para la pérdida del derecho al voto en el cónclave.
Aunque el cardenal Becciu ha sido condenado por el tribunal del Vaticano, dicha condena no implica la pérdida automática de su dignidad cardenalicia ni de todos sus derechos como cardenal. Tampoco ha sido excomulgado, ni ha superado el límite de edad de los 80 años, que de forma objetiva impide el voto en el cónclave.
La decisión del Colegio de Cardenales
En consecuencia, cabe interpretar que Becciu mantiene su derecho canónico a participar en el cónclave si lo desea, a menos que se emita un acto formal más claro que lo excluya de este derecho. El Colegio de Cardenales, reunido en Congregación General antes del cónclave, tiene la potestad de discutir y decidir sobre situaciones excepcionales, pero no puede excluir a un cardenal de manera unilateral ni sin un respaldo formal en el derecho canónico.
Para que Becciu sea excluido, sería necesario un pronunciamiento específico del Colegio de Cardenales que valore su situación de forma moral o disciplinaria, pero esto no puede basarse en una decisión administrativa unilateral.
Implicaciones jurídicas y eclesiales
El caso de Becciu plantea una cuestión delicada: ¿hasta qué punto las sanciones disciplinarias pueden afectar los derechos canónicos de un cardenal? Aunque el derecho canónico no ofrece una respuesta clara para esta situación, la falta de un acto formal que anule la participación de Becciu en el cónclave deja abierta la posibilidad de su inclusión en el proceso electoral.
Por lo tanto, si Becciu decide presentarse en el cónclave, jurídicamente tiene el derecho de participar, y cualquier intento de impedirlo requeriría una resolución explícita del Colegio de Cardenales, que sustente esta exclusión sobre bases legales claras.
Más allá de las consideraciones morales o públicas sobre el caso de Becciu, el derecho canónico le otorga una posición legal favorable para participar en el cónclave, a menos que se formalice su exclusión mediante un acto jurídico debidamente fundamentado.