En un pronunciamiento oficial, el Dicasterio de los Textos Legislativos del Vaticano ha reafirmado que no es legítimo a las diócesis divulgar acusaciones contra personas fallecidas, argumentando que hacerlo puede vulnerar principios fundamentales del Derecho, como la presunción de inocencia y la no retroactividad de la ley penal.
El diario estadounidense The Pillar ha difundido el documento, firmado por el Filippo Iannone, prefecto del Dicasterio, y por el secretario Juan Ignacio Arrieta en septiembre del 2024, que responde a una consulta sobre la aplicación del canon 220 del Código de Derecho Canónico, que protege la buena fama de las personas. Según la respuesta que ofrece este Dicasterio, no es aceptable publicar información que perjudique la reputación de un difunto, incluso bajo el argumento de la transparencia o la reparación histórica.
El Dicasterio subraya que no se puede acusar ni juzgar a alguien por actos que en su momento no eran considerados delito, ni hacer públicas listas de acusados sin una condena definitiva. En este sentido, cita al Papa Francisco, quien en 2019 afirmó que «se debe evitar que se publiquen listas de acusados, incluso por parte de las diócesis, antes de la investigación previa y de una condena definitiva».
Presunción de inocencia y no retroactividad penal
Según el Dicasterio de Textos Legislativos, «el problema jurídico, sin embargo, no se reduce solo a la imposibilidad de que un difunto se defienda de las acusaciones, sino que afecta al menos a dos principios universales del Derecho». Este organismo vaticano cita el principio de presunción de inocencia, según el cual toda persona es inocente hasta que se demuestre y el principio de no retroactividad de la ley penal, por el cual nadie puede ser juzgado ni acusado por actos que, en el momento en que se cometieron, no constituían delito según la normativa vigente. «Las normas penales solo tienen efectos hacia el futuro (cf. cánones 9; 18; 1313) y no pueden aplicarse a hechos que, en el momento de su realización, no eran considerados ilícitos, crímenes o delitos, por ejemplo, en lo que respecta a las llamadas omisiones de los deberes generales de vigilancia», se lee en la nota.
Además, el Dicasterio señala que «estos principios, de carácter estructural, no pueden ser superados por un supuesto “derecho a la información” que haga de dominio público cualquier noticia, por más creíble que parezca, si ello conlleva un perjuicio real y existencial para los implicados, especialmente si la información es inexacta, infundada, falsa o, en el caso de personas fallecidas, completamente inútil».
El pronunciamiento llega en un momento en que algunas instituciones han promovido la publicación de nombres de clérigos fallecidos involucrados en denuncias históricas, una práctica que, según el Vaticano, atenta contra los principios de justicia y el derecho a la defensa, especialmente cuando no hay posibilidad de respuesta por parte del acusado.
Contradicción con el Caso Gaztelueta
Seguro que muchos de nuestros lectores al haber leído lo anterior habrán pensado en alguien a quien no se ha respetado esos dos derechos: el numerario exprofesor del colegio Gaztelueta al que el Vaticano (siendo laico9 juzga ad casum.
Aunque el documento del Dicasterio de Textos Legislativos esté orientado al tratamiento de la información que deben hacer las diócesis sobre difuntos acusados de abusos sexuales, no deja de ser paradójico que este organismo ponga en valor dos principios fundamentales del derecho internacional que actualmente la Santa Sede no respeta y pisotea.
El Dicasterio para los Textos Legislativos pone en valor el derecho a la «presunción de inocencia» la cual el juez del ‘caso Gaztelueta’ el obispo de la diócesis de Teruel, José Antonio Satué, en ningún momento ha creído ya que por carta llegó a escribir al exprofesor para que se declarara culpable e hiciera todo este proceso ‘más fácil’.
Por otro lado, el Dicasterio muestra su respeto por «el principio de no retroactividad de la ley penal, por el cual nadie puede ser juzgado ni acusado por actos que, en el momento en que se cometieron, no constituían delito según la normativa vigente. «Las normas penales solo tienen efectos hacia el futuro (cf. cánones 9; 18; 1313)». Otra contradicción más del Vaticano ya que José María Martínez es la única persona a la que la Iglesia juzga retroactivamente por un supuesto caso de abusos por orden expresa del Papa Francisco quien también se sacó de la manga una ley ad hoc para este caso.
Sería interesante saber si el Vaticano va a empezar a respetar en su propia casa los principios fundamentales del derecho que dice defender y con el que se permite el lujo de dar lecciones a los demás.