Expulsado de España un cura africano, que se ordenó sacerdote en Huelva, por abusar sexualmente de una menor

El sacerdote expulsado y condenado andando detrás a la derecha de la imagen del obispo Gómez Sierra El sacerdote expulsado y condenado andando detrás a la derecha de la imagen del obispo Gómez Sierra
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Las autoridades españolas han ejecutado la expulsión de un sacerdote de origen guineano, que ejercía su ministerio en Valverde del Camino (diócesis de Huelva), tras haber sido condenado por abusar sexualmente de una menor.

El sacerdote fue condenado en 2023 a una pena de dos años de prisión por abusos cometidos contra la menor. Sin embargo, la pena fue suspendida, lo que evitó su ingreso en la cárcel, aunque la sentencia incluyó una orden de expulsión inmediata del territorio español y la prohibición de regresar en los próximos años. Lo más sorprendente de este caso, es que el obispado al parecer no sabía nada de esta condena.

El proceso judicial demostró que el acusado cometió abusos sexuales en un entorno de confianza con la víctima. La denuncia, presentada en su momento, permitió la apertura de la investigación y posterior condena. Además de la expulsión, la Justicia impuso medidas de alejamiento y restricciones para evitar cualquier contacto con la menor.

La ejecución de la orden de expulsión se llevó a cabo en los últimos días, con el traslado del sacerdote a Guinea Ecuatorial. La sentencia establece que el condenado no podrá regresar a España durante un periodo determinado, evitando así que pueda retomar su actividad en el país.

Llegada a España y labor pastoral en Valverde del Camino

El ahora sacerdote llegó a España en 2009, procedente de Guinea Ecuatorial, con el objetivo de completar su formación eclesiástica. Tras ser ordenado sacerdote en el año 2015, fue destinado a Almonaster la Real y recaló en el año 2021 en la parroquia de Valverde del Camino donde desempeñó sus funciones hasta que se conocieron los hechos que motivaron su condena.

El Obispado onubense tuvo conocimiento de la extradición el pasado 30 de enero y recibió la sentencia el miércoles 5 de febrero. La diócesis aseguró que, hasta ese momento, desconocía tanto el delito como el proceso judicial en su contra.

Ante la gravedad del asunto, la diócesis de Huelva ha iniciado un expediente canónico sancionador contra el sacerdote, basándose en los hechos probados en la sentencia. Este expediente será remitido al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, la entidad eclesiástica encargada de estos casos.

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Comentarios
16 comentarios en “Expulsado de España un cura africano, que se ordenó sacerdote en Huelva, por abusar sexualmente de una menor
  1. ¿Por qué no se expulsan ‘ipso facto’, a todos los inmigrantes ilegales que delinquen? Y estoy hablando de los magrebíes, islamistas sobre todo, que tantísimo daño están haciendo a España, con su violencia física y sexual, con su nula integración en nuestra sociedad, y además, éstos no nos van a pagar nuestras pensiones.Ésto último es una falacia de nuestras ‘autoridades’ izquierdistas, amén de algunas exteriores como el Vaticano.

  2. ¿Las condenas por delito de abuso sexual impuestas a todo inmigrante (ilegal y legal) suelen incluir la expulsión? En los innumerables casos que tenemos constancia de semejantes delitos es la primera vez que tengo noticias de una orden de expulsión.

    1. No,eso es solo si se es católico,si eres un violador musulmán te dan la nacionalidad y una paga,te dejan okupar un piso,te hacen leyes para rebajarte la condena y no te sacan en los medios de comunicación para no fomentar odio hacia tus congéneres,eso sí, después les toca votar a sus benefactores izquierdistas.

  3. El código penal -ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre- regula en su art. 89 la expulsión de ciudadanos extranjeros del territorio nacional en caso de resultar condenados en sentencia firme a una pena privativa de libertad de más de un año, como este parece haber sido el caso.

    1. «.. regula en su art. 89 la expulsión de ciudadanos extranjeros…»

      O sea, que todos los extranjeros que hay en las cárceles españolas, que suponen más de la mitad de la población carcelaria, tienen ya todos la nacionalidad española, ¿verdad? Pues va a ser que no: según los últimos datos del Ministerio del Interior, actualizados a 1 de septiembre de 2024 y basados en la Estadística General Clasificada de Población Penitenciaria, en las cárceles españolas hay presos de 129 nacionalidades diferentes, siendo marroquíes el grupo más numeroso (27,55% del total). Es evidente que no se ha expulsado a ninguno de ellos. Esto se explica porque el artículo citado del CP dice mucho más de lo que usted ha dicho. Léaselo.

      1. No hay contradicción en lo dicho por Enrique.
        «Excepcionalmente (penas de más de un año)… el juez o tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español. En todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando aquél acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional».

        «O sea, que todos los extranjeros que hay en las cárceles españolas, que suponen más de la mitad de la población carcelaria, tienen ya todos la nacionalidad española»

        No.
        «… pena de más de cinco años de prisión, o varias penas que excedieran de esa duración, el juez o tribunal acordará la ejecución de todo o parte de la pena…
        Continúa…

        1. En estos casos, se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español, cuando el penado cumpla la parte de la pena que se hubiera determinado, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional».
          También nos dice que «No procederá la sustitución cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada».
          ¿Podría haberse aplicado esto último?
          Creo que es mejor la expulsión que ir a la cárcel, ya que en su caso puede regresar a España transcurridos, si no me equivoco, 5 años.

          1. Usted mismo lo ha puesto. Relea el punto 2:

            «2. Cuando hubiera sido impuesta una pena de más de cinco años de prisión, o varias penas que excedieran de esa duración, el juez o tribunal acordará la ejecución DE TODO o parte de la pena, en la medida en que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito. EN ESTOS CASOS [cuando el tribunal acuerde la ejecución de parte de la pena, lo cual no es obligatorio], SE SUSTITUIRÁ LA EJECUCIÓN DEL RESTO DE LA PENA por la expulsión del penado del territorio español, cuando el penado cumpla la parte de la pena que se hubiera determinado, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional»

            La sustitución de parte de la pena no es obligatoria.

            «Creo que es mejor la expulsión que ir a la cárcel»

            Eso lo decide el juez en cada caso.

          2. Perdone, pero no se lo que me quiere decir citando el apartado 2 del artículo.
            Yo lo he citado porque está claro que los extranjeros irregulares que están en la cárcel no es que no vayan a ser expulsados, sino que están cumpliendo, previamente, toda la condena o la parte que haya determinado el juez.
            Sin perjuicio de que en algún caso, por motivos de arraigo o desproporción, no tenga lugar la expulsión.

            ««Creo que es mejor la expulsión que ir a la cárcel»
            Eso lo decide el juez en cada caso».

            Me refería al caso concreto del sacerdote.
            Por supuesto que lo decide el juez, pero siempre con audiencia al Fiscal, y al interesado que podrá alegar lo que considere en su defensa.

  4. El hecho de que el sacerdote no informase a la diócesis que le acogía ya es algo gravísimo. Francisco viene señalando el problema de la corrupción personal desde antes de ser papa: en los sacerdotes más grave todavía, fariseísmo en su estado puro.

  5. El tal Zanchetta guineano no encuentra una justicia «justa» en España para llevar un proceso si es verdadera la acusación?
    O en España no hay justicia y es un carnaval lo que significan las leyes?

  6. ¡Qué celeridad y eficiencia la de nuestra «justicia», cuando el delincuente de importación es un cura católico y en cambio cuanta lentitud e inoperancia cuando es un mena musulmán! ¿No podrían actuar con la morisma del mismo modo que han actuado con este engendro de cura?

  7. En lo referente a abusos cometidos por sacerdotes, tendemos a pensar, yo el primero, en casos en los que nos parece absurdo hablar de abusos.
    Repasando legislación antigua para contestar en otra entrada a CATHOLICVS (previamente le había dado una respuesta errónea por fallarme la memoria), me encontré lo que tipificada el art. 434, del CP de 1973 (con Franco):
    «El estupro de una doncella mayor de doce años y menor de veintitrés, cometido por autoridad pública, sacerdote, criado, doméstico, tutor, maestro o encargado por cualquier título de la educación o guarda de la estuprada, se castigará con la pena de prisión menor».
    ¡23 AÑOS!

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