El Dicasterio para el Culto Divino aclara que el precepto no se traslada en caso de cambio de fecha de una festividad

El Dicasterio para el Culto Divino aclara que el precepto no se traslada en caso de cambio de fecha de una festividad

El Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, encabezado por el cardenal Arthur Roche, ha publicado una nota oficial en la que se pronuncia sobre la obligación del precepto en caso de traslado de un día festivo debido a la coincidencia de festividades en el calendario litúrgico.

Según explica el documento, la coincidencia de dos festividades en una misma fecha es un fenómeno regulado por las Normas Universales sobre el Año Litúrgico y sobre el Calendario. Estas normas establecen que, cuando una solemnidad es impedida por un día litúrgico de mayor precedencia, se traslada al primer día disponible que no coincida con celebraciones de mayor rango.

Ante este contexto, se planteó la duda sobre si, en caso de traslado de una festividad de precepto, la obligación de asistir a Misa se mantiene en el nuevo día. La respuesta del Dicasterio es clara: el precepto no se transfiere. De este modo, el Vaticano vuelve a perder una oportunidad de oro para animar a los fieles católicos a descubrir la importancia de la Misa en la vida del cristiano y que no se reduzca a un meno evento social al que acudir una vez a la semana.

Fundamentos del dictamen

El documento fundamenta esta decisión en el Código de Derecho Canónico (CIC), en sus cánones 1246-1248, que regulan los días de precepto. Dichos cánones no contemplan la posibilidad de trasladar el precepto de forma ocasional debido a una coincidencia de festividades, sino que únicamente permiten a las Conferencias Episcopales, con aprobación de la Sede Apostólica, suprimir o trasladar de manera permanente algunos días festivos de precepto al domingo.

Además, el Dicasterio señala que, dado que la normativa litúrgica no especifica lo contrario y que históricamente esta ha sido la práctica consolidada, debe entenderse que en caso de un traslado ocasional de una festividad de precepto, la obligación del precepto no se mantiene en el nuevo día de celebración.

Confirmación de una práctica consolidada

El documento subraya que esta interpretación es coherente con la legislación vigente y con la tradición litúrgica de la Iglesia, por lo que se considera una norma litúrgica válida y aplicable. En consecuencia, si una festividad de precepto es trasladada debido a la coincidencia con otro día litúrgico de mayor rango, los fieles no están obligados a asistir a Misa en la nueva fecha asignada.

De este modo, el Vaticano sigue dando pasos para rebajar la exigencia de la vida cristiana. Mucho Jubileo, muchas actividades sociales y de voluntariado pero de nuevo, la Sant Misa parece ser un estorbo que es prescindible.

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