LAS TRES VIDAS DE FRAY LOPE DE OLMEDO (XX)
Pilar Abellán OV
El año, 1424. Da comienzo la que consideramos la “tercera vida” de fray Lope de Olmedo: su etapa como fundador de una nueva orden monástica, la de los Monjes Eremitas de san Jerónimo, instituida por la bula “Piis votis fidelium” de Martín V.
En la bula de institución de la nueva orden puede leerse que “la petición presentada a nosotros por parte del querido hijo Lope del Olmedo, hermano del monasterio de Santa María de Guadalupe, de la orden de San Jerónimo de los que viven bajo la regla de San Agustín, de la diócesis de Toledo, refería que él y varios otros hermanos de esa orden, inflamados por el celo de la devoción y por el fruto de una vida mejor, y más estricta que lo que la observancia de dicha orden regular exige, desean, empero, vivir su vida bajo la misma regla y orden, y esperan que se les asignen y otorguen para tal propósito algunos lugares aptos como monasterios mediante la piadosa donación de los fieles, como, por ejemplo, un cierto eremitorio llamado Lacella (sic), en los montes del lugar de Cazalla, de la diócesis de Sevilla, formado por las casas contiguas y el resto de sus bienes, tanto muebles como inmuebles, que ha sido donado o asignado al dicho Lope para fundar o erigir un monasterio de la orden mencionada”. Los monasterios habían de albergar tan sólo a un total de 12 monjes (8 coristas y 4 legos), característica común en la reforma observante (piénsese también en la reforma del Carmelo efectuada por Santa Teresa de Jesús más de un siglo después).
El tema de fondo parece ser la cuestión sobre los verdaderos monjes jerónimos; podemos hacernos una idea del extremo peligro que percibieron los monjes de la Orden de San Jerónimo en el año 1424 ante la afirmación de Martín V en la segunda bula promulgada a la orden de fray Lope, “Et si pro cunctorum”: “y no desean que se permita que, como más relajada, esté, viva y permanezca para siempre como si fuera de los Jerónimos dicha orden de los hermanos que solo tienen el nombre, como se ha dicho, de san Jerónimo, pero que no siguen su vida”.
Y continúa: “Nos, pues, que pretendemos con intensos deseos que en nuestros tiempos la propagación de la religión y el incremento del culto divino se mantengan fuertes, queriendo favorecer a Lope, a los priores y hermanos susodichos en su encomiable propósito, inclinados a acceder a esta súplica, por autoridad apostólica confirmamos a ciencia cierta y fortalecemos, con el patrocinio de este escrito, esta orden monástica del mismo San Jerónimo, como se ha descrito arriba, y queremos y ordenamos que se adopte como una orden más entre todas las aprobadas por la Iglesia y que se denomine con el nombre antedicho y que sea observada por el mismo Lope, priores, monjes y hermanos que ahora o en su momento vivieran bajo la mencionada regla de San Agustín y recibimos en la verdadera orden monástica designada como se ha dicho de San Jerónimo (que se sabe que el mismo Santo tuvo y observó en el monasterio, cohabitando con sus monjes, durante la mayor parte del tiempo y hasta su deceso) a dicho Lope y a todos los priores, mencionados o no, monjes y hermanos de las órdenes susodichas que quieran espontáneamente en cualquier momento adoptar la vida y la orden monástica de San Jerónimo y que se acojan a dicha orden en su momento, así como sus monasterios y lugares con la erección, adquisición y retención de los monasterios y la observación de los estatutos y de las ordenanzas y de todo lo que se ha dicho; y concedemos, por la autoridad antes dicha, a cualesquiera de sus superiores, aunque no la hayan pedido, plena y libre licencia de pasarse libremente a esta orden monástica de San Jerónimo y al mismo Lope la licencia de recibir a los priores, monjes, hermanos y monasterios susodichos que quisieran adoptar espontáneamente esta vida y esta orden y de recibir e incorporar esta misma orden monástica, aunque no haya pedido licencia para ello”.
Martín V aprobó como regla para la nueva orden la carta “Tepescens”, que se creía entonces había sido escrita por san Jerónimo para monjas: “profesan ya la orden de San Jerónimo también puedan tener y observar su regla, le concedemos, por la autoridad de la presente, plena y libre facultad para que Lope pueda adoptar antes la regla de vida monástica que dicho San Jerónimo emitió y entre sus cartas escribió a Eustoquio y a sus monjas, la cual empieza “Tepescens in membris proclivum corpus” y acaba “sanctis vestris iuvate orationibus” [ayudad a vuestros santos con vuestras oraciones], cuando le parezca, como regla de los monjes [de San Jerónimo] en substitución de dicha regla de San Agustín, exceptuadas, no obstante, algunas cosas que corresponden más a las mujeres, por su sexo, que a los varones, las cuales también ha de ser capaz de explicar y, dándoles nombre masculino, adaptar e imitar”.
Se percibe en la bula de institución de la Orden de los Monjes Ermitaños de San Jerónimo, de primeros de agosto de 1424, y en Et si pro cunctorum, segunda bula, que la sigue con muy pocos días de diferencia, tanta insistencia y tensión, previendo probablemente tanto el Pontífice como Lope el revuelo que se ocasionaría en la Orden de San Jerónimo (OSH) contra estos decretos.
En su artículo publicado en la revista Yermo en 1964, “Fray Lope de Olmedo y su discutida obra monástica”, Lorenzo Alcina se refiere a la nueva orden de Lope como “congregación de la Obsevancia”, si bien podemos leer en las bulas de Martín V cómo se refieren a esta nueva fundación como “verdadera orden monástica”, y su nombre completo, según las bulas, es Orden de Monjes Ermitaños de san Jerónimo (Ordinis Monachorum Heremitorum Sancti Hieronymi). Timothy Schmizt afirma que, con sus particularidades propias, la nueva orden sí parece encuadrarse en reglas generales en el conocido como “movimiento observante”, reforma transversal a todas las órdenes religiosas en la baja Edad Media que pretende una vuelta a los orígenes y una más estricta observancia de la regla. Con respecto a la orden de Lope, de lo destacado hasta ahora de estas dos primeras bulas se desprende con claridad que lo que pretende fray Lope de Olmedo es una “restauración” (así lo llaman sus monjes, “restauratore”) del verdadero monacato según san Jerónimo (“i veri Girolamini” según Dom Norberto Caymi).
Así describe en 1754 Dom Norberto Caymi, que es la fuente de Alcina y el documento más detallado sobre la fundación de la orden, los acontecimientos, en el capítulo VI del libro II de su obra “Della vita del venerabile Lupo d´Olmeto”:
“El 7 de agosto del año 1424, con un acto de bondad nunca antes comprendido, expidió Martín V tres amplísimos Diplomas, con los que no sólo aprobó el nuevo Instituto, sino que le concedió muchos y distinguidos Privilegios, en confirmación, realce y decoro del mismo. El primero contenía la erección del Monasterio llamado San Jerónimo della Cella, situado en la Sierra de Cazalla de la Diócesis de Sevilla, con la amplia facultad de fundar otros cuatro Monasterios en aquellas soledades. Lope fue silenciosamente constituido Jefe supremo, y General perpetuo de nuestra Orden, con plena y absoluta autoridad para hacer todo lo que estuviera en su poder para el bien de los monjes, y la buena regulación de los monasterios. En el segundo Diploma se concedieron a los lugares de nueva fundación las Gracias, Exenciones, Indulgencias y todos aquellos Privilegios concedidos o que se concedan en el futuro por la Santa Sede al Monasterio de Santa María de Guadalupe. Con la tercera, se constituyeron en conservadores perpetuos y Jueces Apostólicos de la nueva Orden en España (Bula #3, Militanti Ecclesiae) los Arzobispos de Bolonia y Cartagena, y con ellos el Arcediano de la Iglesia de Segovia; para que con especial asistencia y paternal amor le protegiesen y defendiesen válidamente contra cualquiera que osase perjudicarle, ya en persona, ya en sustancia, ya en cualquier forma”.
Así quedaba firmemente establecida por Martín V en agosto de 1424 la Orden de los Monjes Ermitaños de san Jerónimo como “verdadera orden monástica”; la declaró como el verdadero Instituto Monástico, que San Jerónimo profesó con sus discípulos; y como tal la aprobó con pleno consentimiento (nota b pág 105: Nos igitur…. Ordinem hujusmodi Monachalem eiusdem Sancti Hieronymi, prout superius pecificatus est, expressius & clarius Auctoritate Apostolica tenore prasentium & certa nostrar scientia approbamus, confirmamus & prasentis scripti patrociniio communimus, cumque inter cateros ab Ecclesia approbatos Ordines computari & nomine pradicto appellari… Quem videlicet idem Sanctus in Monasterio una cum suis Monachis per magna & usque ad sui obitus tempora tenuit & observavit. Bull. ead./cad. Ibi).
Las bulas asignaban también las especias de vestimenta, que el Venerable Lope, junto con sus seguidores, debía llevar, es decir, la cogulla, la capa, la túnica y el escapulario, cada una para ser usada en su propio tiempo y lugar. Asimismo, como dijimos, a cualquier persona de la antigua Orden de San Jerónimo se le permitía pasar, cuando podían, y sin pedir permiso a sus Superiores, a la nueva Orden, como más rígida y austera.
Tras la institución de su nueva orden monástica, y habiendo recibido permiso para fundar el eremitorio de San Jerónimo de la Celda (la Cella) en la sierra de Cazalla (sobre el que trataremos en detalle en la próxima entrega), diócesis de Sevilla, y otros cuatro monasterios de las mismas características, las fuentes parecen indicar, siguiendo el orden de los acontecimientos, que Lope retornó a España a inicios de 1425. En el capítulo VII de su libro II, Caymi narra cómo, antes de abandonar Roma, Lope recibió dos cartas apostólicas que le envió el cardenal de San Eustoquio, nombrado por Martín V protector de su nueva orden monástica. La primera de ellas concedía al Venerable Lope, y a sus sucesores en el Generalato, la autoridad, que los Penitenciarios Menores tienen en la Curia Romana, para poder absolver a sus súbditos de una vez por todas, y dispensarlos según la necesidad en los casos reservados a la Santa Sede. En la segunda carta se recogían diversos privilegios concedidos a sus Monasterios, como la facultad de oficiar en la iglesia en caso de Interdicto, de enterrar a los muertos en los cementerios y de ser ordenados por cualquier obispo en cualquier momento.
Llegado a Sevilla, Lope estaba determinado a “fijar su asiento en lugares eremíticos y solitarios – en palabras de su monje Caymi-; donde, al no penetrar los ruidos del mundo, podía oír mejor la voz del supremo Bien, que guía a sus amantes a la soledad para hablar a sus corazones”.
*En la imagen, pinturas murales del monasterio de San Isidoro del Campo, en Santiponce (Sevilla), que la orden de fray Lope recibiría en 1428.
- Caymi, Norberto, 1754. Della vita del venerabile Lupo d´Olmeto, ristoratore dell´Antico Ordine Girolamino e fondatore della Congregazione dei Monaci di San Girolamo detta di Lombardia. Bolonia. Libro digitalizado por Google, pág 127
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