El Tribunal ad casum constituido en la diócesis de Vic, por indicación del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, ha concluido el juicio canónico iniciado por las denuncias contra 17 presbíteros y diáconos y 2 laicas vinculados a la extinta asociación privada de fieles «Seminario del Pueblo de Dios», fundada en 1977 por Francesc Casanovas Martí.
Esta asociación fue disuelta canónicamente el 15 de abril de 2017 por el Cardenal Arzobispo de Barcelona, Juan José Omella, quien llevaba investigándolos desde el año 2014 al considerar que el pensamiento del Seminario del Pueblo de Dios era incompatible con el magisterio de la Iglesia católica. Dicha doctrina implicaba «una tergiversación de la afectividad hombre-mujer entre los fieles cristianos, estaba marcada por la confusión entre pecado y concupiscencia, y ejempleficada en la sublimación inversa de ciertas gracias peculiares y extrañas a la tradición católica».
El tribunal, integrado por tres jueces, emitió una sentencia de primera instancia en la que declara culpables a todos los acusados del delito de pseudomisticismo, consistente en la promoción de doctrinas y prácticas contrarias a la fe católica. Además, algunos de ellos fueron hallados culpables de abuso de cargo y omisión de vigilancia.
En función de la participación en los hechos, así como del reconocimiento y retractación de las conductas imputadas, el tribunal ha impuesto diversas penas canónicas. Entre estas se encuentran el entredicho personal, la suspensión del ejercicio del ministerio sacerdotal, la prohibición de ejercer públicamente el ministerio sagrado, la prohibición de asumir responsabilidades en asociaciones o entidades de la Iglesia o tuteladas por ella, así como la prohibición de transmitir información, conocimientos u opiniones sobre la historia o el pensamiento de Francisco Casanovas, Lourdes Campi o el Seminario del Pueblo de Dios. También se les ha prohibido participar en actividades de la fundación civil «Mentalidad Nueva». La diócesis de Vic no ha concretado a quien o quienes corresponde cada pena.
Según detalla el obispado, siete de los acusados han presentado recurso de apelación, que será revisado por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Para el resto de los acusados, que no han recurrido, la sentencia es definitiva y ejecutiva. Según el derecho canónico, la ejecución efectiva de estas penas corresponde a los obispos de los condenados, ya sea por incardinación en el caso de los clérigos o por domicilio en el caso de los laicos.
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Gracias por la noticia. Pero surgen más preguntas que respuestas, y pienso que un reportero podría, y debería, escribir más completamente la noticia, por ejemplo:
. ¿Quiénes son los condenados? (Y estado de vida)
. ¿No se sabe cuál es la condena a cada persona? El derecho civil, etc. las sentencias en España son públicas; ¿no es igual en derecho canónico? (Esto lo ignoro, pero tiendo a pensar que es así, porque la noticia indica que no se sabe que condena ha sido impuesta a qué persona) De ser así, estaría acertado que la noticia lo explicará, pues es extraño para un lego.
. ¿Qué diablos es «seminario del pueblo de Dios»?, o qué era.
Gracias y un saludo
Son líos intrasectarios. Cuando una secta crece y se hace enorme, el principal problema es crear una cabeza visible y organismos que controlen el crecimiento de sus partes. Cuando un orgánulo crece descontroladamente dentro de la secta, es como un cáncer que hay que extirpar. El orgánulo extirpado en este caso ha sido la Iglesia del Pueblo de Dios.
Seminario del Pueblo de Dios, quería decir
Qué más te da?
Es graciosa la curiosidad…
Tengo la misma duda que Alfonso.
Y no es por mera curiosidad, es que creo importante saber el nuevo destino de los sacerdotes y diáconos, en tanto en cuanto esto puede afectar a los fieles a quienes deben atender en su misión pastoral.