La diócesis de Eichstätt ha anunciado la conclusión del proceso penal eclesiástico contra un clérigo perteneciente a su decanato.
El veredicto final, emitido por un tribunal especial, fue una absolución por falta de pruebas suficientes para determinar su culpabilidad, según los parámetros del derecho canónico. Sin embargo, esto no implica que se haya demostrado su inocencia.
El fallo emitido por el tribunal eclesiástico distingue entre tres tipos de sentencias posibles en casos de este tipo: culpabilidad probada («constat»), inocencia confirmada («constat de non») y absolución por falta de certeza suficiente («non constat»). En este caso, el clérigo fue absuelto bajo esta última categoría. Además, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe en el Vaticano rechazó un recurso presentado por la diócesis.
Medidas tomadas desde la investigación inicial
El proceso se inició tras conocerse una investigación estatal en marzo de 2022, que llevó a la inmediata suspensión del clérigo de sus funciones pastorales y a la reducción de su salario. Posteriormente, en mayo de 2022, una orden penal estatal contra el clérigo se hizo jurídicamente vinculante. La investigación canónica preliminar concluyó en verano de ese mismo año, y sus resultados fueron enviados a la Sede Apostólica, que ordenó la apertura del proceso penal eclesiástico.
Con el cierre del caso, las medidas disciplinarias eclesiásticas adoptadas de manera provisional quedan oficialmente derogadas. No obstante, debido a la orden penal estatal vinculante, el clérigo permanece excluido de manera permanente del ejercicio del servicio pastoral, conforme al reglamento de intervención de la Iglesia.
La postura de la diócesis de Eichstätt
Desde la diócesis se ha enfatizado que la absolución dictada según el derecho canónico no puede interpretarse como una declaración de inocencia del clérigo. El fallo refleja únicamente que las pruebas presentadas no alcanzaron el nivel de certeza necesario para una condena canónica. La diócesis ha comunicado la resolución a los comités correspondientes.
Este caso subraya las diferencias en los procedimientos y criterios del derecho civil y el derecho canónico, y pone de manifiesto la complejidad en la resolución de este tipo de situaciones en el ámbito eclesiástico.
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como es normal, la explicación que ofrece infowc es incompleta y confusa. «Debido a la orden penal estatal vinculante, el clérigo permanece excluido de manera permanente del ejercicio del servicio pastoral, conforme al reglamento de intervención de la Iglesia»: ¿está suspendido por una orden estatal o por una canónica, pese a que se afirma que se le han levantado las penas canónicas? Qué argumentación ha dado la diócesis para que -a lo que parece- no se ejecute la sentencia que -a lo que parece- determina que se le levanten las penas canónicas.
Bueno, da igual, total, si sirve para desprestigiar a la Iglesia (por supuesto, la «posconciliar»).
Al pobre JenW.C., dado su bajísimo C.I., si le preguntan «¿De qué color era el caballo blanco de Santiago?», se pierde y dice que no lo sabe. Analicemos su esperpéntica deposición. Dice el comunicado original:
«Debido a la orden penal estatal vinculante, el clérigo permanece excluido»
Por si está poco claro, JenW.C. pregunta: ¿Por qué está excluido? Respuesta a la vista de todo el mundo (menos de él, que «no la ve»): por una orden penal estatal vinculante.
Pero él insiste: ¿pero por una estatal o canónica? Estatal, «avispao», estatal: por una orden penal estatal vinculante.
Pero él sigue insistiendo:
«Qué argumentación ha dado la diócesis para que -a lo que parece- no se ejecute la sentencia que -a lo que parece- determina que se le levanten las penas canónicas»
Que hay una orden penal estatal vinculante. ¿Comprende lo que significa «vinculante», o se lo dibujamos?
«conforme al reglamento de intervención de la Iglesia», ¿eso es eclesiástico o estatal?
Blanco, JenW.C. Era blanco. No intente arreglarlo, que lo empeora.
En fin, otro titular falaz de infowc: «Diócesis alemana mantiene la suspensión a un sacerdote a pesar de la absolución del Vaticano», pero resulta que parece que la realidad es que «El Estado obliga a una diócesis alemana a mantener la suspensión a un sacerdote a pesar de la absolución del Vaticano»…