LAS TRES VIDAS DE FRAY LOPE DE OLMEDO (XIX)
Pilar Abellán OV
Una vez leída la bula fundacional de la orden de los Monjes Eremitas de san Jerónimo, Piis votis Fidelium, de Martín V, vamos a proceder aquí con la transcripción y traducción de la segunda bula, Et si pro cunctorum, fechada a pocos días de la anterior, el 10 de agosto de 1424. El ejemplar sobre el que trabajamos es una copia digitalizada de un pergamino que se encuentra en el Archivio di Stato di Roma.
El objetivo de la exposición de los textos completos de las bulas es poder hacernos una clara idea de las pretensiones de fray Lope de Olmedo, que procederemos a analizar en la siguiente entrega.
Martín obispo siervo de los siervos de Dios para perpetua memoria.
Aunque de buen grado empleemos nuestra debida diligencia en dirigir y aumentar saludablemente el estado de todos los fieles de Cristo de los que cuidamos por deber apostólico, acudimos, sin embargo, con más afectuoso afán de caridad a aquellos que, habiendo rechazado los encantos mundanos, sirven a Dios con espíritu humilde y virtuoso y no solo junto con María gozan de la mejor parte mediante la contemplación celeste, sino que, imitando también la diligencia de santa Marta [Lc 10,38-42], se dedican más atentamente a los deberes divinos y, con sus buenas palabras, buenos ejemplos y buenas obras, anhelan traer con decididos esfuerzos manojos de trigo a la era del Señor y darle cuenta de los talentos que les había confiado y acudimos a los que Dios eligió sobre todo como celosos guardianes de la observancia regular especial, por la cual con razón nos animamos por nuestro mismo oficio a intentar, con cuidado vigilante, proveer que ningún detrimento o ningún mal les entorpezca o los perturbe y que los mismos puedan, con espíritu ferviente, ofrecer su servicio al Altísimo.
Recientemente, de hecho, por parte del dilecto hijo Lope de Olmedo, preboste general de la orden de los monjes eremitas de San Jerónimo, que vivían bajo la regla de san Agustín, nos ha sido expuesto que él mismo y otros muchos hermanos de la orden de los hermanos comúnmente llamados de San Jerónimo, encendidos con celo devoto, por el fruto de una vida mejor, deseaban vivir más estrechamente de lo que exigía la observancia de esta orden regular de hermanos, y, sin embargo, en la misma regla y orden, y esperaban que para ello les fueran asignados y decretados como monasterios, por pía liberalidad, algunos lugares aptos. Nosotros, por otras cartas nuestras, concedimos al mismo Lope libre licencia de erigir, gracias a los píos auxilios y las limosnas de los fieles de Cristo, un eremitorio llamado la Celda, en los montes de Cazalla, de la diócesis Hispalense, que le fue asignado, con casas contiguas y otros bienes muebles e inmuebles, pertenecientes al dicho eremitorio, y las necesarias oficinas [o talleres], y otros cuatro lugares en espacios desiertos aptos para ello, adecuados y honestos, para que él los adquiriera por justos títulos como monasterios de la orden de los hermanos susodichos denominados de San Jerónimo. Y dimos también licencia para que él y sus hermanos adoptasen esta vida más estricta, y confirmamos asimismo ciertas ordenaciones y estatutos condecentes al estatuto monacal, manifestados entonces, bajo los cuales los mismos hermanos se gobernasen y viviesen, supliendo sus defectos, todo lo cual también establecemos y ordenamos para feliz estado e incremento de la misma religión y de esta estricta vida. Además, constituimos y elegimos, entre otras cosas, al mismo Lope como superior, cabeza y preboste de todos los priores y hermanos de los susodichos monasterios y de los que en su tiempo habría, los cuales hubiesen adoptado espontáneamente los estatutos y las ordenanzas y esta vida estrecha, con el propósito de que los priores y hermanos mencionados estuviesen obligados a obedecer al mismo Lope como cabeza y superior suyo. Y determinamos que, a su muerte, se elegiría como superior ante los priores, hermanos y monasterios susodichos y cabeza y preboste el que entonces fuese prior del monasterio del cual el mismo Lope hubiese sido prior al tiempo del deceso del antes mencionado y que fuera prior del mismo monasterio y preboste de todos los susodichos el que eligiesen a la vez los hermanos del monasterio mismo y los demás priores de dichos monasterios, por sí mismos u otros en su nombre, en su capítulo general o privado o por la mayor parte de la canónica.
Y, adicionalmente, decretamos que fueran llamados y denominados además prebostes el susodicho Lope y quien fuere superior de todos los antedichos después de él y que fueran llamados y denominados súbditos monjes eremitas suyos los que fuesen priores de los mismos monasterios de la orden de los monjes eremitas de San Jerónimo y dichos hermanos clérigos que vivían bajo los antedichos estatutos y ordenanzas, y otros conversos hermanos eremitas de San Jerónimo, e hicimos y ordenamos otras cosas como se contiene más completamente en dichas cartas.
Es cierto que (tal como contenía la petición presentada después por el mismo Lope) tanto los primeros inventores o fundadores y los priores, sucesores suyos, de esta orden de hermanos, como también el mismo Lope, nunca habían profesado, mantenido y observado la verdadera orden monástica de San Jerónimo (que el mismo San Jerónimo tuvo y observó con sus monjes y escribió y predicó), porque los inventores y fundadores de dicha orden habían conseguido, desde que se fundara, que se les diese y concediese, por parte del papa Gregorio XI (predecesor nuestro, de feliz memoria), el hábito y el rito de la regla de San Agustín, así como las constituciones, ceremonias y la observancia de los hermanos del monasterio de Santa María del Santo Sepulcro, de la orden del mismo San Agustín de la diócesis florentina; y dichos fundadores, a pesar de que no querían ser obligados y constreñidos a mantener el rito, las constituciones y ceremonias mencionadas [de San Jerónimo], sin embargo, por la especial devoción que afirmaban tener a dicho San Jerónimo, habían conseguido del mismo papa Gregorio ser llamados hermanos eremitas de San Jerónimo. Por lo cual, los mencionados hermanos priores y Lope hasta entonces no observaron dicha orden monástica de San Jerónimo, puesto que desde el principio los fundadores, así como los priores y los hermanos que les sucedieron, habían comido carne en el refectorio, aunque no fueran unos licenciosos, y dos veces al día, lo cual está completamente prohibido a los monjes, y no habían acostumbrado llevar por el momento la capa, la cogulla o el “flocus” [cogulla de mangas anchas], que es el hábito propio de los monjes, aun si el mismo Lope y muchos de los mencionados hermanos estaban convencidos (ya que, como se ha dicho, se llamaban hermanos de San Jerónimo) de que habían entrado en la propia orden de San Jerónimo, que la mantenían y observaban y que vivían de acuerdo con ella y por ende en dichas nuestras cartas se llamaban hermanos de la orden de San Jerónimo, porque ignoraban que el mismo San Jerónimo había observado, de hecho, una vida monástica.
Y, como añadía la misma petición, Lope y la mayoría de los susodichos hermanos (queriendo vivir en ese estado monacal más estrecho y más perfecto y queriendo, apartado todo escrúpulo de conciencia, merecer, tal como llevan el nombre de San Jerónimo, también, imitando su obra y su vida monástica, llegar al punto y al efecto, para que el nombre se adecúe al hecho y se aumenten sus mayores méritos gracias a una vida más estrecha) desean vehementemente adoptar la verdadera orden de los monjes eremitas de San Jerónimo que, como se sabe, el mismo Santo y sus monjes observaron, o su vida monástica en cuanto le es substancial o es fundamental para los monjes, de acuerdo con la doctrina del mismo San Jerónimo, es decir, habitar en soledad, abstenerse de la carne (excepción hecha para débiles y enfermos) y vivir en contemplación, y desean recibir como hábito, en su tiempo y lugar, y obtener y observar la cogulla, la capa y el escapulario, y ser denominados por el título de esta orden monástica de San Jerónimo y no desean que se permita que, como más relajada, esté, viva y permanezca para siempre como si fuera de los Jerónimos dicha orden de los hermanos que solo tienen el nombre, como se ha dicho, de san Jerónimo, pero que no siguen su vida, y desean pasarse a la verdadera orden de los monjes eremitas de San Jerónimo, imitando como se dice sus obras, junto con la adquisición y la erección de los monasterios mencionados y la recepción y retención de los monjes priores y de los hermanos actuales y futuros y de todos los estatutos, ordenaciones, gracias, exenciones y privilegios expresados en dichas cartas. Sin embargo, el mismo Lope y sus hermanos dudan [como contiene la petición] que [todo esto] se pueda llevar a cabo, a partir de las concesiones que se les han hecho en las cartas susodichas, si no hay una licencia especial de la sede apostólica.
Por lo cual, de parte de dicho Lope se nos suplicó humildemente que, para mayor dilucidación de todo lo escrito arriba y para evitar todo escrúpulo de conciencia y remordimiento, nos dignásemos conceder por benignidad apostólica licencia de pasarse a dicha orden, desde las que hubieran profesado, y de mantenerla y observarla, a él, Lope, y a los mencionados hermanos y otras personas, priores, monjes y hermanos cualesquiera, incluso si eran de otra orden igual o más relajada, aun si vivieran en debida y regular observancia, o de otra más estricta (pero que de todos modos no estuvieran constituidos comúnmente en la misma debida observancia), los cuales quisieran adoptar espontáneamente esta orden monástica de San Jerónimo, como se ha explicado arriba.
Nosotros, pues, que pretendemos con intensos deseos que en nuestros tiempos la propagación de la religión y el incremento del culto divino se mantengan fuertes, queriendo favorecer a Lope, a los priores y hermanos susodichos en su encomiable propósito, inclinados a acceder a esta súplica, por autoridad apostólica confirmamos a ciencia cierta y fortalecemos, con el patrocinio de este escrito, esta orden monástica del mismo San Jerónimo, como se ha descrito arriba, y queremos y ordenamos que se adopte como una orden más entre todas las aprobadas por la Iglesia y que se denomine con el nombre antedicho y que sea observada por el mismo Lope, priores, monjes y hermanos que ahora o en su momento vivieran bajo la mencionada regla de San Agustín y recibimos en la verdadera orden monástica designada como se ha dicho de San Jerónimo (que se sabe que el mismo Santo tuvo y observó en el monasterio, cohabitando con sus monjes, durante la mayor parte del tiempo y hasta su deceso) a dicho Lope y a todos los priores, mencionados o no, monjes y hermanos de las órdenes susodichas que quieran espontáneamente en cualquier momento adoptar la vida y la orden monástica de San Jerónimo y que se acojan a dicha orden en su momento, así como sus monasterios y lugares con la erección, adquisición y retención de los monasterios y la observación de los estatutos y de las ordenanzas y de todo lo que se ha dicho; y concedemos, por la autoridad antes dicha, a cualesquiera de sus superiores, aunque no la hayan pedido, plena y libre licencia de pasarse libremente a esta orden monástica de San Jerónimo y al mismo Lope la licencia de recibir a los priores, monjes, hermanos y monasterios susodichos que quisieran adoptar espontáneamente esta vida y esta orden y de recibir e incorporar esta misma orden monástica, aunque no haya pedido licencia para ello.
Y, además, para que los que profesen en un futuro esta orden monástica no caigan en alguna especie de relajación respecto de su hábito y para que sepan bien cuál es, queremos, establecemos y ordenamos que dicho Lope y cualquiera que le suceda a su muerte, los priores, los monjes y los hermanos de esta orden lleven la cogulla talar que en la constitución de Clemente V, de pía memoria, nuestro predecesor, se llama “flocus” [capucha con mangas], en el coro de cualquier monasterio de la orden, las horas que le parezcan bien a Lope y, cuando salgan fuera del monasterio y no lleven la mencionada cogulla, lleven, sobre todos los vestidos, capa con su capucha cosida en redondo al mismo cuello, que solo cuelgue un palmo por detrás y que exceda de los hombros, y cuando no lleven esta cogulla, que lleven también en la cama (excepto en caso de enfermedad grave) un escapulario con la capuchita cosida a él, que solo cubra la cabeza y el cuello, sin que cuelgue para nada sobre los hombros, y escápulas de tela gruesa, por sí misma negra o también teñida, de vil precio, y túnica blanca también talar de la misma crasitud y precio.
Sin embargo, los hermanos conversos de dicha orden monástica estarán obligados, en cambio, a llevar solo un manto que no tenga ninguna capucha, con un escapulario parecido y una túnica blanca del mencionado paño grueso, aunque hasta ahora no han llevado para nada el mencionado hábito, de dicho color, es decir, la cogulla, la capa y dicho escapulario sin capucha que cuelgue sobre los hombros, de la manera como se ha dicho arriba, sino que acostumbraron a llevar por hábito solo el escapulario con la capucha y el manto gris y la túnica blanca que los dichos hermanos llevan, como el mismo Lope asegura.
Además, ya que la naturaleza siempre inventa nuevas formas y en la misma orden monástica a menudo hay que regular y reformar al paso de lo que surja, al mismo Lope concedemos licencia de hacer, establecer, ordenar y emitir todos los estatutos y ordenanzas que sean necesarios o útiles a dicha orden, y a sus monasterios y a los priores monjes, hermanos, sobre su régimen, administración y corrección, castigo e instituciones, destituciones, absoluciones, privaciones de los priores u otros oficiales de los monasterios o suspensiones, en común o en particular, perpetuamente o durante cierto tiempo, según el arbitrio de dicho Lope y cuando juzgue oportuno, así como todo lo que hemos escrito en dichas cartas y publicado a favor de dicha orden, constituciones, ordenanzas y estatutos, si necesitan algún cambio, corrección, adición, declaración, interpretación o dispensa, en relación con las cuales cargamos la conciencia de dicho Lope para que las modifique, corrija, reforme, explique, interprete o dispense de ellas, y (con el propósito de que los hermanos y quienes profesan ya la orden de San Jerónimo también puedan tener y observar su regla) le concedemos, por la autoridad de la presente, plena y libre facultad para que Lope pueda adoptar antes la regla de vida monástica que dicho San Jerónimo emitió y entre sus cartas escribió a Eustoquio y a sus monjas, la cual empieza “Tepescens in membris proclivum corpus” y acaba “sanctis vestris iuvate orationibus” [ayudad a vuestros santos con vuestras oraciones], cuando le parezca, como regla de los monjes [de San Jerónimo] en substitución de dicha regla de San Agustín, exceptuadas, no obstante, algunas cosas que corresponden más a las mujeres, por su sexo, que a los varones, las cuales también ha de ser capaz de explicar y, dándoles nombre masculino, adaptar e imitar.
Por otra parte, deseando que todo lo dicho se observe inviolablemente, mejor y sin impedimento de nadie, por todos los que profesan en esta orden, ordenamos y mandamos, en virtud de santa obediencia, a todos y cada uno, tanto priores como monjes y hermanos de estas órdenes y sus superiores, y cualesquiera otras personas, clérigos o seglares, que no impidan observar, obedecer y seguir todo lo dicho al mencionado Lope o, tras su muerte, al futuro preboste ni a los priores, monjes y hermanos de la orden de los monjes de dicho San Jerónimo o a cualquiera que desee vivir en esta orden monástica bajo los mencionados estatutos y ordenanzas, ni hagan de alguna manera que otro se lo impida; y mandamos igualmente desde ahora mismo a nuestros venerables hermanos, al arzobispo de Toledo, al obispo de Boloña [parece] y al de Murcia, que ellos mismos o por intercesión de alguien asistan con el socorro de oportuna defensa al preboste Lope, a los priores, hermanos y quienes profesen en la orden y a los mismos monasterios siempre que, en relación con lo dicho anteriormente, fueren requeridos, todos o alguno de ellos tres, de parte de dicho Lope o, tras su muere, del preboste o cualesquiera otros que profesen en la orden; y no permitan que nadie les moleste o inquiete en relación con lo referido antes, sometiendo a los infractores y rebeldes mediante censura eclesiástica y cualquier otro remedio de derecho, por la autoridad mencionada, sin que haya posible recurso de apelación, sobre todo lo cual les concedemos también por la presente igual facultad.
Sin que obsten ni las constituciones apostólicas o cualquier estatuto o costumbres de los monasterios o las órdenes predichas, por más que protegidos con juramento, confirmación apostólica o cualquier otro aserto o privilegio o indulgencias contenidas en nuestras cartas o en otras cartas apostólicas (que contengan cualesquiera cláusulas derogatorias, que por la presente queremos que se tengan por manifiestas), concedidas por nosotros o por la sede apostólica a estos mismos monasterios u órdenes, en general o en particular, en cualquier forma verbal, aunque hubiera de hacerse mención plena y expresa en estas cartas de todas o de parte de ellas, de su contenido o de su literalidad. Nosotros, pues, desde ahora decretamos como inválido e inane lo que, contra estas cartas, alguien por cualquier autoridad a sabiendas o por ignorancia viniese a intentar.
Que no le sea permitido a ninguna persona infringir esta página de nuestra confirmación, ratificación, suplicación, estatuto, ordenación, voluntad y concesión o contradecirla con atrevimiento temerario. Si alguien, de todos modos, osare intentarlo, que sepa que va a incurrir en la indignación de Dios omnipotente y de los beatos apóstoles Pedro y Pablo. Fecha: en Galicano, de la diócesis de Preneste. Cuarto día de los idus de agosto, el séptimo año de nuestro pontificado.
Reverso del documento: Anotación 2: 1424. 10 de agosto. Martín V bula / al venerable Lope de Olmedo .
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