(Tommaso Scandroglio/La nuova bussola quotidiana)-Presentando la declaración «Dignitas infinita», el Cardenal Prefecto muestra cómo afirmar que la doctrina no cambia y luego, de hecho, cambiarla. Y con una pizca de venganza hacia sus predecesores.
Rueda de prensa del Cardenal Víctor Fernándz, Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, con motivo de la publicación de la Declaración «Dignitas Infinita». Analizamos lo más destacado de su intervención.
22′: El Prefecto explica que Nicolás V permitió en 1452 al rey de Portugal esclavizar a sarracenos y paganos con la bula Dum Diversis. Sólo unos 80 años más tarde, en 1537, continúa el cardenal, “el Papa Pablo III condenó la esclavitud con la excomunión”. El cardenal Fernandéz concluye que el Magisterio evoluciona y, por lo tanto, es un error pedir a Francisco que no innove (nótese: poco antes había defendido a muerte la Fiducia supplicans, una declaración que permite bendecir a parejas irregulares y homosexuales). Pequeño detalle: los dos primeros pronunciamientos no son pronunciamientos magisteriales, sino gubernativos. Involucran el munus gubernandi y no el munus docendi. En el gobierno de la Iglesia, los Papas han cometido errores incalificables y han existido evoluciones e involuciones. No así en lo que se refiere a la doctrina, donde los pronunciamientos oficiales han sido siempre coherentes entre sí. Se objetará: permitir la esclavitud implica, sin embargo, que la esclavitud misma es considerada en principio lícita. Respuesta: ciertamente, pero ese principio no ha sido consagrado en un documento magisterial, ha quedado sólo confinado en un documento de carácter, hoy diríamos, político. Por lo tanto, no se ha enseñado el error.
En cambio, los pronunciamientos criticables de Francisco no sólo se refieren al gobierno de la Iglesia, sino que son también pronunciamientos magisteriales. Por tanto, estos últimos, al apartarse, también según Fernandéz, de la doctrina de todos los tiempos, no pueden compararse a los citados pronunciamientos de Nicolás V y Pablo III, precisamente porque pertenecen a dos especies distintas. En Francisco observamos una involución doctrinal, y por tanto, sin precedentes.
53′: pregunta de un periodista: ¿cómo conciliar las respuestas a las dubia dadas por el Dicasterio en julio de 2023, según las cuales los transexuales pueden ser bautizados y ser padrinos de bautismo, con la afirmación de «Dignitas infinita» según la cual «toda intervención de cambio de sexo, por regla general, corre el riesgo de amenazar la dignidad única que la persona ha recibido desde el momento de la concepción»? Respuesta (55′, 08″): el bautismo de transexuales y el papel del padrino en el bautismo son soluciones pastorales pero, según da a entender implícitamente el cardenal, no tocan la doctrina. En realidad, toda opción pastoral presupone una opción doctrinal. Del mismo modo: cada elección que hacemos presupone un principio moral que motiva esa elección. La insatisfactoria respuesta del prefecto es una prueba más de la estrategia doctrinal-pastoral de este pontificado: afirmar que la doctrina no cambia y luego señalar como soluciones pastorales prácticas en contraste con la doctrina. Por ejemplo: bendecir las uniones homosexuales y afirmar que la doctrina sobre la homosexualidad no ha cambiado.
1, 16′, 15″: se formula una pregunta sobre el grado de adhesión exigido a los fieles a la Declaración «Dignitas infinita». La pregunta parece preparada porque, casualmente, Fernandéz tiene sobre su mesa el Código de Derecho Canónico y el documento Lumen gentium, ambos con un solo marcapáginas por tomo: en ambos casos la página donde se encuentra el marcapáginas se refiere a la adhesión de los fieles al Magisterio auténtico. El prefecto, leyendo estos dos pasajes, afirma que es necesario obedecer al Papa no sólo cuando se pronuncia ex cathedra, sino también cuando se expresa a través del Magisterio auténtico. Y añade que aquellos obispos y cardenales que critican al Papa faltan al juramento que hicieron y que está presente en la Professio fidei (cuando conviene resulta que las normas y las reglas no nos aprisionan en una rigidez doctrinal no evangélica). Tomemos Fiducia supplicans: dado que es un documento firmado por Francisco y, por tanto, debería pertenecer al Magisterio auténtico, los fieles deben prestarle «no exactamente un asentimiento de fe, sino un asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad» (Código de Derecho Canónico, can. 752). ¿Es así? No. Imaginemos que un Papa escribiera en uno de sus documentos oficiales que Dios no existe o que la pedofilia es moralmente lícita. Eso sería un pronunciamiento sólo formalmente atribuible al Magisterio auténtico, pero no sustancialmente atribuible a él porque contradice la doctrina. Es lo que escribe Tomás de Aquino sobre la ley humana: «si en algo [es] contraria a la ley natural, ya no es ley, sino corrupción de la ley» (Summa Theologiae, I-II, q. 95, a. 2 c). Entonces, ¿sería lícito rendir asentimiento del intelecto y de la voluntad al error? Por supuesto que no. Esto significa que el criterio del asentimiento al magisterio ordinario debe encontrarse tanto en la verdad del contenido como en la autoridad de quien enseña: pero si falta uno de los dos elementos, el deber de asentir está ausente y toma el relevo la posibilidad y a veces el deber de disentir.
Esta argumentación es retomada por la Nota Doctrinal Ilustrativa de la fórmula conclusiva de la Professio fidei, redactada por la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe y firmada por Juan Pablo II (también, por tanto, magisterio auténtico), donde se ilustra la naturaleza de las enseñanzas del magisterio ordinario: estas enseñanzas «se proponen para llegar a una comprensión más profunda de la revelación, o para recordar la conformidad de una enseñanza con las verdades de fe, o finalmente para prevenir contra concepciones incompatibles con estas mismas verdades o contra opiniones peligrosas que pueden conducir al error» (10). Por tanto, si el documento de un pontífice contradice la Revelación, no es conforme con una o varias verdades de fe o difunde opiniones peligrosas que pueden conducir al error, no es magisterio en absoluto, porque la enseñanza, por su propia naturaleza, sólo puede orientarse hacia la verdad. Un magisterio erróneo no es magisterio. Lex iniusta non est lex.
1, 26′, 50″: El Prefecto confirma que sólo debe haber rechazo a las bendiciones a homosexuales cuando puedan confundirse con el matrimonio, pero que las bendiciones a relaciones del mismo sexo son, en sí mismas, moralmente lícitas. A este respecto, recuerda un artículo que escribió cuando era párroco en Argentina sobre las bendiciones a homosexuales, un artículo que, debido a la intervención de Roma (la Congregación para la Educación Católica y la Congregación para la Doctrina de la Fe, podríamos añadir), le causó no pocos problemas: de hecho, su nombramiento como Rector de la Universidad Católica de Buenos Aires se retrasó 17 meses. Entonces se descubrió la razón del retraso en el nombramiento: un artículo sobre la bendición de las parejas homosexuales.
Por tanto, es legítimo al menos sospechar que la publicación de Fiducia supplicans, realizada justo al día siguiente de su toma de posesión, responde más a una necesidad de venganza contra Roma que a motivos pastorales. Una venganza sobre el mismo tema que le humilló hace años y hacia el mismo dicasterio, ahora dirigido por él, que le amonestó en el plano doctrinal.