Un experto retrata al obispo de Barbastro: «Los planteamientos civiles y canónicos del obispo carecen de fundamento legal»

Ángel Pérez Pueyo, obispo de Barbastro en Torreciudad Ángel Pérez Pueyo, obispo de Barbastro en Torreciudad
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La disputa entre la diócesis de Barbastro y el Opus Dei por Torreciudad traspasa la barrera eclesiástica. Manuel Álvarez de Mon Soto, ex Magistrado y ex Fiscal y actualmente Letrado del Colegio de Abogados de Madrid ha escrito un artículo en Confilegal desde el punto de vista jurídico que debería preocupar mucho al obispo de Barbastro.

Manuel Álvarez de Mon explica la clave de la normativa jurídica que «es la clave para resolver el conflicto» y «es bastante clara si se conoce el suficiente derecho civil y canónico».

Tras hacer un breve recorrido cronológico de la historia de Torreciudad, este abogado coincide en que en julio del 2023 es cuando estalla el conflicto entre el obispo de Barbastro, Ángel Pérez Pueyo y el Opus Dei. «Hay que señalar que el obispo ya tuvo otro anterior, con Cataluña, por bienes del museo de Lleida», expone el ex Magistrado.

Álvarez de Mon expone que «en julio de 2023 el obispo, por su cuenta y saltándose los estatutos vigentes, designa como nuevo rector del santuario a un sacerdote ajeno al Opus Dei. Pero el Opus Dei no lo acepta». Como nuestros lectores ya sabe, la prelatura decidió presentar un recurso Eclesiástico ante la Signatura Apostólica de la Santa Sede.

Además, según este abogado «el obispo, unilateralmente, declara sin fundamento, nulo tanto el censo como la situación jurídica de Torreciudad».

«El obispo basa sus pretensiones de nombramiento de rector en qué el prelado del Opus Dei no es obispo desde la Carta Apostólica Ad Charisma Tuendum del papa Francisco, de 14 de julio de 2022», añade el abogado.

Este Letrado del Colegio de Abogados de Madrid hace una exposición de argumentos desde el punto de vista del derecho civil y desde el derecho canónico. Desde la perspectiva del derecho civil, aclara que «el censo es enfitéutico, según el artículo 1605 del Código Civil. Es cuando se concede a otro el dominio útil a cambio de una pensión anual».

Sin razón desde el punto de vista del derecho civil y canónico

De acuerdo con los artículos siguientes, el abogado sostiene que «el censo se cede a perpetuidad o por tiempo indefinido, concediéndose además al censatario -la sociedad promovida por el Opus Dei- el derecho a rescatarlo. Pudiéndose transmitir a título oneroso o lucrativo y disponer del predio, tanto por acto inter vivos como mortis causa -como dice el artículo 1633 y añade el 1635-, que el enfiteuta, o sea la sociedad cesionaria, podrá incluso donar o permutar la finca».

Manuel Álvarez de Mon defiende que «para ser nulo el contrato, lo que alega el obispo, debería tener -dice el artículo 1300- algunos de los vicios que lo invalida» como por ejemplo la falta de objeto, causa o nulidad del consentimiento que sería por error, violencia, intimidación o dolo.

«Evidentemente tales causas no existen ni indiciariamente. Pero, y es lo más importante, la acción de nulidad de los contratos solo dura 4 años. De lo que se deduce que habría prescrito en 1966«, argumenta el abogado. Para Álvarez de Mon, el obispo de Barbastro solo tendría derecho a exigir el reconocimiento de su dominio directo cada 29 años según el artículo 1647. Para este ex Magistrado, el obispo Pérez Pueyo «sostiene una nulidad indefendible se mire como se mire».

Desde el punto de vista del derecho canónico, el obispo Pérez Pueyo se basa en el artículo 1232 que «contraría dos cosas». «La primera es que desde la Edad Media la potestad de régimen -la autoridad de los entes eclesiásticos con exención papal, como los conventos, abadías o el santuario mariano- corresponde a su propia autoridad«, aclara Álvarez de Mon, por lo que la propia autoridad es el abad, el superior o el pelado, en este caso, aunque no sea obispo.

Para este abogado, «la reforma del Código de Derecho Canónico no dice que se revise lo que ya está aprobado, y que sigue vigente. Hay que respetar las situaciones jurídicas creadas, algo propio de todos los sistemas jurídicos, por evidente necesidad de la seguridad jurídica«.

Es por ello, que «los planteamientos civiles y canónicos del obispo carecen, pues, de fundamento legal, dicho sea con respeto a su dignidad Eclesiástico».

Para Manuel Álvarez de Mon, «el nombramiento del rector sólo puede resolverse en los medios eclesiásticos, como ya ha efectuado el Opus Dei al instar recurso contra el nombramiento del obispo, ante la Signatura Apostólica. Con arreglo al derecho eclesiástico».

Tras los expuesto por este experto, ¿se atreverá Pérez Pueyo a llevar a la justicia civil al Opus Dei?