Catecismo y pena de muerte, la vía para abrir las puertas a la homosexualidad

Catecismo y pena de muerte, la vía para abrir las puertas a la homosexualidad

(Tommaso Scandroglio/La nuevo bussola quotidiana)-El pasado 23 de octubre, el cardenal Christoph Schönborn, en la rueda de prensa sobre el Sínodo de la Sinodalidad, fue preguntado sobre la posibilidad de que el Catecismo sea modificado en el futuro en el apartado relativo a la condena de la homosexualidad. Schönborn respondió: “El Catecismo es obra de la Iglesia y lo promulga el Papa.

Desde su publicación sólo ha habido una modificación, por parte del Papa Francisco, sobre la pena de muerte. No es ningún secreto: Juan Pablo II ya quería que se condenara explícitamente la pena de muerte, y la Madre Teresa también había instado a Juan Pablo II a condenarla. Dos santos exigieron enérgicamente este cambio y el Papa actual lo hizo modificar”. ¿Habrá pues otros cambios? “No lo sé, es el Papa quien lo promulgó y la última palabra la tiene él, sólo él puede modificarlo”.

La pena de muerte es una sanción aprobada por la Escritura, la Tradición y el Magisterio hasta el Papa Francisco. Ya hemos explicado en el pasado cómo la pena de muerte, bajo ciertas condiciones, es moralmente lícita. Muy brevemente: para que la pena de muerte sea una sanción justa, debe cumplir cuatro finalidades o funciones. La finalidad retributiva: el sufrimiento del delincuente es necesario para reparar el mal causado. La finalidad disuasoria: que esté prevista en los códigos penales y la imposición efectiva de la pena sirven para disuadir a los ciudadanos de cometer determinados delitos especialmente graves. La finalidad reeducadora o, mejor, pedagógica: el condenado, en previsión de la ejecución de la pena, tiene la posibilidad de recuperar la humanidad que perdió al cometer el hecho delictivo. La cuarta finalidad es en la que el Magisterio ha insistido especialmente en los últimos tiempos: la pena de muerte debe servir para proteger a la comunidad de futuras agresiones por parte del reo. Se funda, pues, en el principio de la legítima defensa. Este principio, sin embargo, se funda a su vez en el principio de proporción: si existen otras soluciones más eficaces para contrarrestar la agresividad del reo, como por ejemplo la prisión, deben adoptarse. En resumen: la pena de muerte, en principio, es legítima, pero sólo debe utilizarse como último recurso, extrema ratio.

El Papa Francisco en 2018 revocó esta enseñanza bimilenaria de la Iglesia, eliminando del Catecismo la sección que la calificaba como una sanción lícita e insertando una nueva que declara que la pena de muerte es siempre inadmisible. De este modo, la pena de muerte ha pasado de ser un acto lícito a convertirse en un malum in se, una acción intrínsecamente mala. En resumen, según Bergoglio, la Iglesia se ha equivocado durante dos mil años.

Veamos ahora lo que ha dicho Schönborn sobre la voluntad de Juan Pablo II de declarar siempre ilícita la pena de muerte. Esta afirmación carece de toda credibilidad, dado que Juan Pablo II se expresó así en Evangelium vitae: “la medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo” (56). Como se ve, el Pontífice no la excluía en sentido absoluto. Además, fue Juan Pablo II quien promulgó ese Catecismo en el que se declara lícita la pena de muerte (cf. n. 2267). Sobre la Madre Teresa de Calcuta, por otra parte, no nos pronunciamos porque no tenemos datos para sostener una u otra tesis, tan sólo recordar que los santos, si no son pontífices, no hacen magisterio.

Volvamos a Schönborn y a su peligrosa alusión: si el Catecismo ha cambiado sobre la pena de muerte, nada excluye que en el futuro pueda cambiar también sobre la conducta homosexual. Y así tendríamos que un acto lícito pasaría a ser un acto intrínsecamente malo y un acto intrínsecamente malo podría convertirse en lícito. En un intento de proporcionar un punto de apoyo para tal revolución, en la respuesta a la conferencia de prensa antes mencionada, Schönborn preguntó retóricamente: “¿Puede algo que no corresponde al plan de Dios entenderse subjetivamente como una imputabilidad que se reduce o que no existe? Estas son cuestiones de teología moral”. He aquí el posible resquicio: afirmar en el Catecismo que la conducta homosexual es objetivamente reprobable, pero que desde un punto de vista subjetivo es siempre excusable por ignorancia o por falta de libertad, es decir, porque es imposible que la persona homosexual haga voto de castidad o vuelva a su heterosexualidad perdida. Tal cambio haría de la homosexualidad una condición censurable en abstracto, pero excusable en concreto. Un mal del que nadie tendría la culpa.

Cuando el Papa Francisco cambió el Catecismo sobre la pena de muerte, ya advertimos del peligro: había sentado un precedente muy peligroso. Schönborn y otros padres sinodales están pasando del precedente al consecuente.

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