El Tribunal Constitucional avala la ley de la eutanasia

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Por nueve votos a favor y dos en contra, el Tribunal Constitucional ha avalado la ley de la eutanasia del Gobierno social-comunista.

El Tribunal Constitucional, órgano político del Gobierno de Pedro Sánchez, sigue con su hoja de ruta en favor de la cultura de la muerte y pisoteando el artículo 15 de la Constitución española.

El Pleno del Tribunal Constitucional por mayoría ha declarado constitucional la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE) al considerar la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ramón Sáez, que la Constitución «ampara un derecho de autodeterminación que permite a la persona decidir de manera libre, informada y consciente el modo y momento de morir en situaciones medicamente contrastadas de enfermedades terminales o gravemente incapacitantes». De este modo, la resolución judicial desestima en su totalidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por el grupo parlamentario VOX en el Congreso, único partido que está batallando desde las Instituciones en defensa de la vida.

El partido de Abascal alegó que el derecho fundamental a la vida «tiene naturaleza absoluta, es indisponible y el Estado debe protegerlo incluso contra la voluntad de su titular, por lo que la eutanasia o derecho a morir no puede ser objeto de regulación por el legislador y carece de fundamento constitucional».

«El derecho a la vida del art. 15 CE se configura como un derecho a la protección de la existencia física de la persona, y comporta para los poderes públicos deberes negativos de abstención y positivos de protección, frente a ataques de terceros», se lee en la nota emitida por el Constitucional. El Tribunal argumenta que tal configuración «no permite atribuir al derecho a la vida un valor absoluto, ni que imponga al Estado un deber de protección individual que implique un paradójico deber de vivir, ni impide el reconocimiento constitucional de la facultad de la persona de decidir de manera autónoma sobre la propia muerte en situaciones de sufrimiento causado por una enfermedad incurable, médicamente constatada, y que el paciente experimenta como inaceptable. La tesis absolutizadora de la vida -y su necesario corolario de una obligación de mantenerse con vida- no es compatible con la Constitución».

El Tribunal sostiene que «el respeto a la autodeterminación de la propia vida debe ocuparse de las situaciones de sufrimiento extremo objetivo que la persona considera intolerable, porque afectan al derecho a la integridad personal en conexión con la dignidad humana. En conclusión, el derecho a la integridad física y moral en conexión con la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad protegen un ámbito de autodeterminación que ampara la decisión individual, libre y consciente, de darse muerte por propia mano, en un contexto de sufrimiento extremo como el que describe la ley orgánica cuestionada».

Los Magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera son quienes han votado en contra de la sentencia por entender que la misma «excede el alcance y los límites del control que corresponde al Tribunal; al crear ex novo lo que viene a denominar “derecho fundamental de autodeterminación respecto de la propia muerte en contexto eutanásico” al que anuda la naturaleza de derecho prestacional».