Los superiores de Institutos religiosos ya no tendrán que ser obligatoriamente sacerdotes

El Papa con religiosos (Vatican News)
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(Vatican News/Infovaticana)-Así lo decidió el Papa Francisco tal y como se lee en el rescripto que entró en vigor ayer 18 de mayo. Al dicasterio para la Vida Consagrada le corresponderá evaluar los casos individuales.

De este modo, el Papa Francisco sigue dando pasos en sus reformas. Tras la publicación de Predicate Evangelium, que pronto entrará en vigor, empieza a ser habitual que cada una o dos semanas la Santa Sede haga público alguna otra remodelación aprobada por el Papa, especialmente dirigidas a reformar el Código de Derecho Canónico.

Con este cambio, firmado por el cardenal Joao Braz de Aviz, Prefecto de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, se podrá nombrar «superior mayor», a un religioso sin necesidad de que sea sacerdote, al frente de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica clerical de derecho pontificio. Es lo que podrá suceder de ahora en adelante a quienes forman parte de una familia religiosa como «sodalistas no clericales», es decir, esa categoría de miembros que se llaman «hermanos» en muchas congregaciones.

Así lo ha establecido el Santo Padre a través de una nota publicada por la oficina de prensa del Vaticano. Según el comunicado, la decisión fue adoptada el pasado 11 de febrero. Francisco había concedido a la Congregación para la Vida Consagrada la «facultad de autorizar, discrecionalmente y en casos individuales» esta posibilidad, «sin perjuicio – se precisa – del can. 134 §1» del Derecho Canónico (que define quiénes deben ser considerados normalmente obispos ordinarios y superiores mayores).

El rescripto papal publicado contiene cuatro artículos que sancionan los distintos grados de autorización que debe recibir el nombramiento de un “sodalista” no clérigo para guiar un instituto, ya sea «nombrado» como «superior local» o como «superior mayor», o «elegido» como «moderador supremo o superior mayor».

1. Un compañero no clérigo de un Instituto de vida consagrada o de una Sociedad de vida clerical apostólica de derecho pontificio es nombrado superior local por el moderador supremo con el consentimiento de su consejo.

2. Un compañero no clérigo de un Instituto de vida consagrada o de una sociedad clerical de vida apostólica de derecho pontificio es nombrado superior mayor, después de haber obtenido una licencia escrita de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica en el solicitud del Moderador Supremo con el consentimiento del Consejo.

3. El compañero no clerical de un Instituto de vida consagrada o de una Sociedad de vida clerical apostólica de Derecho Pontificio elegido Moderador Supremo o Superior Mayor, según las modalidades previstas por el derecho propio, requiere confirmación – por licencia escrita – de la Congregación para Institutos de vida consagrada y Sociedades de vida apostólica.

4. En los casos previstos en los §§2-3, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica se reserva el derecho de evaluar el caso individual y las razones dadas por el Moderador Supremo o por el Capítulo General.

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Comentarios
10 comentarios en “Los superiores de Institutos religiosos ya no tendrán que ser obligatoriamente sacerdotes
  1. Este Papa se entretiene en naderías pero no acomete las verdaderas reformas que debería promover. La Iglesia se está derrumbando, en parte, por culpa de la línea de Francisco que es demoledora.
    Nos conforta saber que Cristo prometió que los enemigos no podtán contra la Iglesia.

    1. Sacerdote Mariano: completamente de acuerdo contigo. Está legislando sobre naderías y sobre asuntos ya resueltos anteriormente.
      Haciendo un símil es como nuestros podemitas, que legislan para acabar con la brecha salarial en España, cuando esto se solventó en 1981 o sobre la menstruación dolorosa en las mujeres, que ya aparecía antes como causa de baja temporal en el trabajo

    1. Visto lo visto me da la impresión de que este hombre es seguidor de la teoría de que la potestad de régimen surge en el Bautismo y no en el Orden. De hecho hay cánones que así parecen sugerirlo cuando, por ejemplo, se permiten en la Iglesia jueces laicos en los Tribunales. Otra más de las brechas que abrió el «Sacrosanto» Concilio Vaticano II.

  2. Ni tendrán que ser sacerdotes, ni tampoco católicos. La única condición es que rindan pleitesía a la sacrosanta Agenda 2030.

  3. Que tenga mucho cuidado, porque tiene 86 años, y la vida es corta.
    Si no se arrepiente, Dios será muy severo con él.
    Su alma está poseída por Lucifer, de lo contrario, no haría estas cosas.

    1. Lucifer actua también por boca de ustedes, los que se consideran defensores de la ortodoxia pero lo único que están consiguiendo es dividir y destruir la unidad de la Iglesia de Cristo. ¡Qué tendrá que ver el ser sacerdote (sacramento y ministerio de servicio a los fieles) con dirigir un instituto religioso!!!

      1. La única unidad pedida por Cristo es la unidad en la Verdad. Unirse en el error lleva a la perdición y no ha sido pedido por Cristo. Por otro lado, el que divide no es el que denuncia al divisor (no mate a la paloma mensajera). Y si se dirige a otros comentaristas como «ustedes, los que se consideran defensores de la ortodoxia», ¿usted qué se considera, defensor de la heterodoxia? Si no, no tiene sentido la frase. Aun no nos ha dado su opinión sobre por qué en la Iglesia (que no se creó ayer) nadie se había dado cuenta hasta ahora de lo positivo que es que los superiores de los institutos religiosos no sean sacerdotes (y a la inversa: de lo negativo que es que lo sean). Esperando respuesta.

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