Tal y como se anunció en la rueda de prensa tras la Comisión Permanente, la Conferencia Episcopal ha hecho pública la nota en defensa de la libertad de conciencia.
«Desde hace unas décadas estamos asistiendo a un proceso de aprobación de leyes en las que la vida humana queda gravemente desprotegida. Es un proceso que no ha terminado. A medida que estas leyes se radicalizan, porque los comportamientos que antes estaban
despenalizados pasan ahora a considerarse derechos de los ciudadanos, se dificulta la objeción de conciencia de quienes se oponen a colaborar en estas prácticas», afirman los obispos españoles.
Esta nota pretende ofrecer criterios y principios a tener en cuenta para afrontar esta problemática. La CEE afirma que «se trata de una nota doctrinal porque parte de principios de moral fundamental, como la dignidad de la conciencia, y de Doctrina Social de la Iglesia, como la libertad religiosa y de conciencia, la misión del Estado, la naturaleza de los derechos humanos, etc…» El texto ofrece a los católicos el derecho y el deber que tienen de oponerse activamente a realizar aquellas acciones que atentan contra las exigencias de la fe cristiana o sus valores fundamentales.
La nota titulada «Para la libertad nos ha liberado Cristo» consta de 34 puntos y aborda temas como la libertad religiosa y de conciencia, la dignidad de la conciencia, la función del Estado, el derecho a la objeción de conciencia y la libertad cristiana.
A continuación, os ofrecemos la Nota doctrinal sobre la objeción de conciencia:
I. JUSTIFICACIÓN DE LA PRESENTE NOTA
- El ser humano se caracteriza por tener conciencia de su propia dignidad y de que la salvaguarda de la misma está unida al respeto de su libertad. La convicción de que ambas son inseparables y de que todos los seres humanos, sea cual sea su situación económica o social, tienen la misma dignidad y, por ello, derecho a vivir en libertad, constituye uno de los avances más importantes en la historia de la humanidad: «Jamás tuvieron los hombres un sentido tan agudo de la libertad como hoy» (1) . La aspiración a vivir en libertad está inscrita en el corazón del hombre.
- La libertad no se puede separar de los otros derechos humanos, que son universales e inviolables. Por tanto, requieren ser tutelados en su conjunto, hasta el punto de que «una protección parcial de ellos equivaldría a su no reconocimiento» (2). La raíz de los mismos «se debe buscar en la dignidad que pertenece a todo ser humano» (3), y su fuente última «no se encuentra en la mera voluntad de los seres humanos, en la realidad del Estado o en los poderes públicos, sino en el hombre mismo y en Dios su creador» (4). En los documentos del Magisterio de la Iglesia encontramos enumeraciones de estos derechos (5) . El primero de todos es el derecho a la vida desde su concepción hasta su conclusión natural, que «condiciona el ejercicio de cualquier otro derecho y comporta, en particular, la ilicitud de toda forma de aborto provocado y de eutanasia» (6). El derecho a la libertad religiosa es también fundamental, pues es «un signo emblemático del auténtico progreso del hombre en todo régimen, en toda sociedad, sistema o ambiente» (7).
- En el proceso que condujo a la formulación y a la proclamación de los derechos del hombre, estos se concebían como expresión de unos límites éticos que el Estado no puede traspasar en su relación con las personas. Eran una defensa frente a las tentaciones totalitarias y a la tendencia que los poderes públicos tienen a invadir la vida de las personas en todos los ámbitos, o de disponer de ella en función de sus propios intereses. Por ello, la Iglesia los valora como una «extraordinaria ocasión que nuestro tiempo ofrece para que, mediante su consolidación, la dignidad humana sea reconocida más eficazmente y promovida universalmente» (8). En la doctrina católica, además, son vistos como expresión de las normas morales básicas que en toda ocasión y circunstancia deben respetarse (9) , y del camino para la consecución de una vida más digna y una sociedad más justa (10) .
- En las últimas décadas se está imponiendo una nueva visión de los derechos humanos. Vivimos en un ambiente cultural caracterizado por un individualismo que no quiere aceptar ningún límite ético. Esto ha conducido a que se reconozcan por parte de los poderes públicos unos nuevos “derechos” que, en realidad, son la manifestación de deseos subjetivos. De este modo, estos deseos se convierten en fuente de derecho, aunque su realización implique la negación de auténticos derechos básicos de otros seres humanos. Esto ha tenido consecuencias en la legislación: comportamientos que eran tolerados mediante una “despenalización” adquieren la consideración de “derechos” que deben ser protegidos y promovidos.
- Recientemente hemos asistido en nuestro país a la aprobación de la ley que permite la práctica de la eutanasia y la considera como un derecho de la persona. Es un paso más en el conjunto de leyes que conducen a que la vida humana quede gravemente desprotegida (11). También se han aprobado leyes que se inspiran en principios antropológicos que absolutizan la voluntad humana, o en ideologías que no reconocen la naturaleza del ser humano que le ha sido dada en la creación, y que debe ser la fuente de toda moralidad. En estas leyes se promueve, además, la imposición de estos principios en los planes educativos, y se restringe el derecho a la objeción de conciencia tanto de las personas como de las instituciones educativas, sanitarias o de asistencia social, con lo que se limita el ejercicio de la libertad.
- Esto nos lleva a pensar que, si bien es cierto que nunca el ser humano ha tenido un sentido tan acusado de la propia libertad, esta estará siempre amenazada por estados y grupos de poder que no dudan en utilizar cualquier medio para influir en la conciencia de las personas, para difundir determinadas ideologías o para defender los propios intereses. Actualmente tenemos la sensación de que se “toleran” algunos derechos humanos como si se tratara de una concesión “graciosa”, de que se recortan progresivamente, y de que se promueven valores contrarios a las convicciones religiosas de amplios grupos de la sociedad. La utilización del poder para modelar la conciencia moral de las personas constituye una amenaza para la libertad.
- En continuidad con las enseñanzas de esta CEE expresadas en la instrucción pastoral «La verdad os hará libres» (Jn 8,32) (12); y de acuerdo con la carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe Samaritanus bonus, en la que se pide «una toma de posición clara y unitaria por parte de las conferencias episcopales, las iglesias locales, así como de las instituciones católicas para tutelar el propio derecho a la objeción de conciencia en los contextos legislativos que prevén la eutanasia y el suicidio» (13); en la presente nota queremos recordar los principios morales que los católicos debemos tener presentes para decidir sobre nuestra actuación ante estas leyes y otras semejantes, y que cualquier estado o persona comprometidos en la defensa de los derechos humanos pensamos que deberían respetar.
II. LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CONCIENCIA
- La libertad, que consiste en «el poder, radicado en la razón y en la voluntad, de obrar o de no obrar, de hacer esto o aquello, de ejecutar así por sí mismo acciones deliberadas» (14), es una característica esencial del ser humano dada por Dios en el momento de su creación (15). Es el «signo eminente de su imagen divina» (16) y, por ello, la expresión máxima de la dignidad que le es propia. Al crear al ser humano dotado de libertad, Dios quiere que este lo busque y se adhiera a él sin coacciones para que, de este modo, «llegue a la plena y feliz perfección» (17). Estamos, por tanto, ante algo de lo que ningún poder humano puede lícitamente privarnos: «Toda persona humana, creada a imagen de Dios, tiene el derecho natural de ser reconocida como libre y responsable» (18).
- Esta característica esencial del ser humano no se entiende como una ausencia de toda ley moral que indique límites a su actuación, o como «una licencia para hacer todo lo que agrada, aunque sea malo» (19). El ser humano no se ha dado a sí mismo la existencia, por lo que ejerce correctamente su libertad cuando reconoce su radical dependencia de Dios, vive en permanente apertura a él y busca cumplir su voluntad. Además, ha sido creado como miembro de la gran familia humana, por lo que el ejercicio de su libertad está condicionado por las relaciones que configuran su existencia: con los otros seres humanos, con la naturaleza y consigo mismo. La libertad no puede ser entendida como un derecho a actuar al margen de toda exigencia moral.
- El respeto a la libertad de todas las personas, que constituye una obligación de los poderes públicos, se manifiesta, sobre todo, en la defensa de la libertad religiosa y de conciencia: «El derecho al ejercicio de la libertad es una exigencia inseparable de la dignidad de la persona humana, especialmente en materia moral y religiosa» (20). Vivimos inmersos en una cultura que no valora lo religioso como un factor positivo para el desarrollo de las personas y las sociedades. El principio que está en la base de muchas leyes que se aprueban es que todos debemos vivir como si Dios no existiese. Se tiende a minusvalorar lo religioso, a reducirlo a algo meramente privado y a negar la relevancia pública de la fe. Esto lleva a considerar la libertad religiosa como un derecho secundario.
- Sin embargo, estamos ante un derecho fundamental porque el hombre es un ser abierto a la trascendencia y porque afecta a lo más íntimo y profundo de su ser, que es la conciencia. Por tanto, cuando no es respetado, se atenta contra lo más sagrado del ser humano, y cuando lo es, se está protegiendo la dignidad de la persona humana en su raíz. Se trata de un derecho que tiene un estatuto especial y que debe ser reconocido y protegido dentro de los límites del bien común y del orden público (21). Podemos afirmar, por tanto, que la salvaguarda del derecho a la libertad religiosa y de conciencia constituye un indicador para verificar el respeto a los otros derechos humanos. Si no se garantiza eficazmente, es que no se cree de verdad en ellos.
- En virtud del derecho a la libertad religiosa, «no se obligue a nadie a actuar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella, pública o privadamente, solo o asociado con otros, dentro de los debidos límites» (22). Este derecho no debe entenderse en un sentido minimalista reduciéndolo a una tolerancia o libertad de culto (23). Además de la libertad de culto, exige el reconocimiento positivo del derecho de toda persona a ordenar las propias acciones y las propias decisiones morales según la verdad (24); del derecho de los padres a educar a los hijos según las propias convicciones religiosas y todo lo que conlleva la vivencia de las mismas, especialmente en la vida social y en el comportamiento moral; de las comunidades religiosas a organizarse para una vivencia de la propia religión en todos los ámbitos; de todos a profesar públicamente la propia fe y a anunciar a otros el propio mensaje religioso.
- La obligación, por parte de los poderes públicos, de tutelar la libertad religiosa de todos los ciudadanos (25), no excluye que esta deba ser regulada en el ordenamiento jurídico. Esta regulación ha de inspirarse en una valoración positiva de lo que las religiones aportan a la sociedad, en la salvaguarda del orden público y en la búsqueda del bien común, que consiste en «la suma de aquellas condiciones de vida social mediante las cuales los hombres pueden conseguir más plena y rápidamente su perfección» y, sobre todo, «en el respeto a los derechos de la persona humana» (26). Una legislación apropiada sobre la libertad religiosa debe partir del principio fundamental de que esta «no debe restringirse, a no ser que sea necesario y en la medida en que lo sea» (27) .
- En la regulación de este derecho, el Estado debería observar algunos principios: 1. Procurar la igualdad jurídica de los ciudadanos y evitar las discriminaciones que tengan como fundamento la religión. 2. Reconocer los derechos de las instituciones y de grupos constituidos por miembros de una determinada religión para la práctica de la misma. 3. Prohibir todo aquello que, aun siendo ordenado directamente por preceptos o inspirándose en principios religiosos, suponga un atentado a los derechos y a la dignidad de las personas, o ponga en peligro sus vidas. Desde estos principios, las leyes han de garantizar el derecho de todo hombre «de actuar en conciencia y libertad a fin de tomar personalmente las decisiones morales» (28).
III. LA DIGNIDAD DE LA CONCIENCIA
- En el ejercicio de su libertad, cada persona debe tomar aquellas decisiones que conducen a la consecución del bien común de la sociedad y de su propio bien personal. Por ello, el ser humano que, al haber sido creado a imagen y semejanza de Dios, es una criatura libre, tiene la obligación moral de buscar la verdad, pues solo la verdad es el camino que conduce a la justicia y al bien. Esta obligación nace del hecho de que el hombre, al no haberse creado a sí mismo, tampoco es creador de los valores, por lo que el bien y el mal no dependen de su voluntad. Su tarea consiste en discernir cómo debe actuar en las múltiples situaciones en las que se puede encontrar y que le llevan a tomar decisiones concretas (29) .
- Para que pueda conocer en cada momento lo que es bueno o malo, junto al don de la libertad, Dios ha dotado al ser humano de la conciencia, que es «el núcleo más secreto y el sagrario del hombre, en el que está solo con Dios, cuya voz resuena en lo más íntimo de ella» (30). Decidir y actuar según la propia conciencia constituye la prueba más grande de una libertad madura y es una condición para la moralidad de las propias acciones. Estamos ante el elemento más personal de cada ser humano, que hace de él una criatura única y responsable ante Dios de sus actos. La conciencia, aunque no sea infalible y pueda incurrir en el error, es la «norma próxima de la moralidad personal» (31) , por lo que todos debemos actuar en conformidad con los juicios que emanan de ella (32) .
- El hombre en su conciencia descubre una ley fundamental «que no se da a sí mismo, sino a la que debe obedecer y cuya voz resuena en los oídos de su corazón, llamándolo a amar y hacer el bien y a evitar el mal» (33) . Esta ley es la fuente de todas las normas morales, por lo que en la obediencia a ella encontramos el principio de la moralidad. El ser humano «está obligado a seguir fielmente lo que sabe que es justo y recto» (34). Si obra así, está actuando de acuerdo con su dignidad (35). En cambio, cuando sus actos no están inspirados en la búsqueda de la verdad y el deseo de adecuarse a las normas morales objetivas, con facilidad se deja llevar por los propios deseos e intereses egoístas, y «poco a poco, por el hábito del pecado, la conciencia se queda casi ciega» (36).
- Actuar según la propia conciencia no siempre es fácil: exige la percepción de los principios fundamentales de moralidad, su aplicación a las circunstancias concretas mediante el discernimiento, y la formación de un juicio sobre los actos que se van a realizar. A menudo se viven situaciones que hacen el juicio moral menos seguro; frecuentemente el hombre está sometido a influencias del ambiente cultural en que vive, a presiones que le vienen desde el exterior y a sus propios deseos. Todo esto puede llegar a oscurecer sus juicios morales e inducir al error a causa de la ignorancia. Sin embargo, cuando esta no es culpable, «la conciencia no pierde su dignidad» (37), pues buscar los caminos para formarse un juicio moral y actuar de acuerdo con sus dictados es más digno del ser humano que prescindir de la pregunta por la moralidad de sus actos.
IV. LA FUNCIÓN DEL ESTADO
- El ser humano es, por naturaleza, un ser social. Por ello, en sus decisiones morales no debe buscar únicamente el propio bien, sino el de todos. En sus actos ha de tener en cuenta unos principios básicos de moralidad: hacer a los demás lo que le gustaría que le hicieran a él; no hacer un mal para obtener un bien; actuar con caridad respetando al prójimo y su conciencia, etc. Para regular las relaciones entre los miembros de la sociedad son necesarias las estructuras políticas. La comunidad política «deriva de la naturaleza de las personas» y es, por tanto, «una realidad connatural a los hombres» (38) . Su finalidad es favorecer el crecimiento más pleno de todos los miembros de la sociedad y promover, de este modo, el bien común, algo que es inalcanzable para cada individuo sin una organización de la convivencia.
- En su servicio al bien común, los poderes públicos han de respetar la autonomía de las personas, por lo que en ningún momento se puede prohibir que cada cual se forme su propia opinión sobre aquellos temas que afectan a la vida social. Tampoco se pueden impedir las iniciativas que nacen de la sociedad y que buscan el bien común de todos. Cuando en la comunidad política se defienden los derechos humanos y se crea un ambiente favorable para que los ciudadanos los ejerzan, ya se está contribuyendo al bien común (39) .
- La autoridad es un instrumento de coordinación al servicio de la sociedad. Su ejercicio no puede ser absoluto y se ha de realizar dentro de los límites del respeto a la persona y a sus derechos. Tampoco puede convertirse en una instancia que pretenda invadir o regular todos los aspectos de la vida de las personas y de las familias. Los poderes públicos, que tienen como misión favorecer la vida ordenada en la sociedad, no pueden anular o suplantar las iniciativas particulares, aunque deben regularlas para que sirvan al bien común. Tanto en la vida económica como en la vida social «la acción del Estado y de los demás poderes públicos debe conformarse al principio de subsidiariedad» (40).
- Estos principios han de ser tenidos en cuenta en aquellas cuestiones que afectan a la libertad religiosa y de conciencia de las personas. El Estado puede ordenar el ejercicio de la libertad religiosa, para que esta pueda desplegarse en respeto a las demás libertades y favorecer la convivencia social. Esta regulación puede justificar la prohibición de ciertas prácticas religiosas, pero no porque sean religiosas, sino porque sean contrarias al respeto, a la dignidad o integridad de las personas, o porque pongan en peligro alguno de los derechos fundamentales. Del mismo modo que el Estado no puede ser parcial en materia religiosa (41) , tampoco puede constituirse en promotor de valores o de ideologías contrarias a las creencias de una parte de la sociedad. La neutralidad exigida en materia religiosa se extiende a las opciones morales que se debaten en la sociedad. Cuando el poder se sirve de los medios de los que dispone para difundir una determinada concepción del ser humano o de la vida, se está extralimitando en sus funciones.
V. LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
- «El ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio» (42). La objeción de conciencia supone que una persona antepone el dictado de su propia conciencia a lo ordenado o permitido por las leyes. Esto no justifica cualquier desobediencia a las normas promulgadas por las autoridades legítimas. Se debe ejercer respecto a aquellas que atentan directamente contra elementos esenciales de la propia religión o que sean «contrarias al derecho natural en cuanto que minan los fundamentos mismos de la dignidad humana y de una convivencia basada en la justicia» (43).
- Además de ser un deber moral, es también un «derecho fundamental e inviolable de toda persona, esencial para el bien común de toda la sociedad» (44), que el Estado tiene obligación de reconocer, respetar y valorar positivamente en la legislación (45). No es una concesión del poder, sino un derecho pre-político, consecuencia directa del reconocimiento de la libertad religiosa, de pensamiento y de conciencia. Por ello, el Estado no debe restringirlo o minimizarlo con el pretexto de garantizar el acceso de las personas a ciertas prácticas reconocidas legalmente, y presentarlo como un atentado contra “los derechos” de los demás. Una justa regulación de la objeción de conciencia exige que se garantice que aquellos que recurren a ella no serán objeto de discriminación social o laboral (46). La elaboración de un registro de objetores a determinados actos permitidos por la ley atenta contra el derecho de todo ciudadano a no ser obligado a declarar sobre sus propias convicciones religiosas o ideológicas. De todos modos, donde legalmente se exija este requisito «los agentes sanitarios no deben vacilar en pedirla (la objeción de conciencia) como derecho propio y como contribución específica al bien común» (47) .
- En cumplimiento de este deber moral, el cristiano no «debe prestar la colaboración, ni siquiera formal, a aquellas prácticas que, aun siendo admitidas por la legislación civil, están en contraste con la ley de Dios» (48) . Puesto que el derecho a la vida tiene un carácter absoluto y nadie puede decidir por sí mismo sobre la vida de otro ser humano ni tampoco sobre la propia, «ante las leyes que legitiman la eutanasia o el suicidio asistido, se debe negar siempre cualquier cooperación formal o material inmediata» (49). Esta «se produce cuando la acción realizada, o por su misma naturaleza o por la configuración que asume en un contexto concreto, se califica como colaboración directa en un acto contra la vida humana inocente o como participación en la intención inmoral del agente principal» (50) . Esta cooperación convierte a la persona que la realiza en corresponsable (51) y no se puede justificar invocando el respeto a la libertad y a los “derechos” de los otros (52) , ni apoyándose en que están previstos y autorizados por la ley civil.
- Por ello, los católicos estamos absolutamente obligados a objetar en aquellas acciones que, estando aprobadas por las leyes, tengan como consecuencia la eliminación de una vida humana en su comienzo o en su término: «El aborto y la eutanasia son crímenes que ninguna ley humana puede pretender legitimar. Leyes de este tipo no solo no crean ninguna obligación de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa obligación de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia» (53). Aunque no todas las formas de colaboración contribuyen del mismo modo a la realización de estos actos moralmente ilícitos, deben evitarse, en la medida de lo posible, aquellas acciones que puedan inducir a pensar que se están aprobando.
- Actualmente, los católicos que tienen responsabilidades en instituciones del Estado, con frecuencia se ven sometidos a conflictos de conciencia ante iniciativas legislativas que contradicen principios morales básicos. Puesto que el deber más importante de una sociedad es el de cuidar a la persona humana (54), no pueden promover positivamente leyes que cuestionen el valor de la vida humana, ni apoyar con su voto propuestas que hayan sido presentadas por otros. Su deber como cristianos es «tutelar el derecho primario a la vida desde su concepción hasta su término natural» (55) , por lo que tienen la «precisa obligación de oponerse a estas leyes» (56). Esto no impide que, cuando no fuera posible abrogar las que están en vigor o evitar la aprobación de otras, quedando clara su absoluta oposición personal, puedan «lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de estas leyes y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública» (57).
- Aunque las decisiones morales corresponden a cada persona, el derecho a la libertad de conciencia, por analogía, se puede atribuir también a aquellas comunidades o instituciones creadas por los miembros de una misma religión para vivir mejor su fe, anunciarla o servir a la sociedad de acuerdo con sus convicciones. Estas tienen una serie de valores y principios que les confieren una identidad propia e inspiran su actuación. Por este hecho no dejan de prestar un servicio a la sociedad. Es legítima, por tanto, la objeción de conciencia institucional a aquellas leyes que contradicen su ideario. El Estado tiene el deber de reconocer este derecho. Si no lo hace, pone en peligro la libertad religiosa y de conciencia. Nos alegra constatar que algunas instituciones de la sociedad civil que han abordado esta cuestión desde otras perspectivas y se han pronunciado sobre ella, coincidan con nosotros en este punto (58).
- Las instituciones sanitarias católicas, que «constituyen un signo concreto del modo con el que la comunidad eclesial, tras el ejemplo del buen samaritano, se hace cargo de los enfermos» (59), están llamadas a ejercer su misión desde «el respeto a los valores fundamentales y a aquellos cristianos constitutivos de su identidad, mediante la abstención de comportamientos de evidente ilicitud moral» (60). Por ello, no se deben plegar a las fuertes presiones políticas y económicas que les inducen a aceptar la práctica del aborto o de la eutanasia. Tampoco es éticamente aceptable «una colaboración institucional con otras estructuras hospitalarias hacia las que orientar y dirigir a las personas que piden la eutanasia. Semejantes elecciones no pueden ser moralmente admitidas ni apoyadas en su realización concreta, aunque sean legalmente posibles» (61) . Esto supondría una colaboración con el mal.
- Actualmente estamos asistiendo a la difusión de antropologías contrarias a la visión cristiana del hombre, de la sexualidad, del matrimonio y de la familia, que tiene como consecuencia la normalización de ciertos comportamientos morales opuestos a las exigencias de la ley de Dios. Frecuentemente estas ideologías son promovidas por los poderes públicos y se impone su difusión en centros educativos mediante leyes que tienen un carácter coercitivo. Se piensa que su imposición constituye el medio para evitar los delitos de odio hacia ciertos grupos o personas debido a sus características. El deber de los cristianos de respetar la dignidad de cualquier ser humano, de amarlo como a un hermano y de apoyarlo en cualquier circunstancia de su vida, no implica la asunción de principios antropológicos contrarios a la visión cristiana del hombre. Dado que la libertad religiosa y de conciencia es un derecho fundamental, los católicos tienen el deber de oponerse a la imposición de estas ideologías. Este deber lo han de ejercer, en primer lugar, los padres que, por ser los primeros educadores de sus hijos, tienen el derecho de formarlos de acuerdo con sus convicciones religiosas y morales, y de elegir las instituciones educativas que estén de acuerdo con ellas, cuya identidad ha de ser garantizada.
VI. LA LIBERTAD CRISTIANA
- La libertad humana no es únicamente una “libertad amenazada”, sino que es también una “libertad herida” por el pecado. Si el hombre ha sido creado libre para que pudiera buscar a Dios y adherirse a él sin coacciones, el pecado lo ha llevado a la desobediencia a Dios y ha provocado en él una división interior. El ser humano experimenta constantemente que no hace el bien que quiere, sino el mal que aborrece (cf. Rom 7, 15), y que vive sujeto a sus pasiones y a sus deseos. El pecado es fuente de esclavitud interior para él, porque lo arrastra a hacer todo aquello que lo lleva a la muerte. La idea de una libertad autosuficiente o de un hombre que por sus propias fuerzas es capaz de hacer siempre el bien y buscar la justicia, no responde ni a la propia experiencia ni a la historia de la humanidad. Además de esta impotencia, el ser humano experimenta también lo que significa vivir sin esperanza porque el miedo a la muerte, que es el horizonte último de su existencia, lo domina y lo incapacita también para ejercer su libertad con todas sus consecuencias. El pecado, que conduce a la muerte e impide amar a Dios con todo el corazón y obedecer su voluntad, ha herido la libertad humana.
- «Si el Hijo de Dios os hace libres, seréis realmente libres» (Jn 8, 36). El conocimiento de Cristo nos abre a la libertad plena y verdadera: «Si permanecéis en mi palabra, seréis de verdad discípulos míos, conoceréis la verdad, y la verdad os hará libres» (Jn 8, 32). El encuentro con el Señor es un acontecimiento de gracia que nos permite participar en la gloriosa libertad de los hijos de Dios (cf. Rom 8, 21) y vivir una nueva existencia caracterizada por la fe, la esperanza y la caridad.
- El pecado es la negativa por parte del hombre a reconocer a Dios como Señor, a glorificarlo y a darle gracias. En cambio, la fe es obediencia a Dios. Si el hombre por el pecado lo ha rechazado, por la fe llega a reconocerlo como a su Señor. Y es obedeciéndolo como el hombre se libera de la esclavitud de las apetencias que el pecado despierta en él. La fe fructifica en la esperanza. La muerte es el horizonte amenazador de la vida del hombre. El miedo a la muerte lo domina, hasta el punto de que todo lo que hace es para liberarse de ella. El drama del hombre consiste en que, a pesar de su esfuerzo, nunca lo podrá conseguir por sí mismo. En su resurrección, Cristo nos ha abierto un horizonte de vida. Gracias al Misterio pascual el temor a la muerte que nos esclaviza se ha desvanecido. Esta esperanza confiere al creyente la fuerza necesaria para afrontar las pruebas y los sufrimientos del tiempo presente, sin perder la confianza en Dios y la alegría de quien se siente unido a Cristo. El amor es la expresión más evidente de la libertad cristiana. El creyente, que se sabe amado y salvado por Dios, por amor a él y con un sentimiento de gratitud, cumple su voluntad, no por miedo al castigo, sino impulsado por la caridad que el Espíritu Santo ha derramado en su corazón (cf. Rom 5, 5).
- Esta libertad que tiene su origen en Cristo da fuerza para superar las dificultades con las que el creyente puede encontrarse para actuar en coherencia con su fe (62) . Los valores que se están generalizando en nuestra cultura y las leyes que se están aprobando en nuestras sociedades occidentales sitúan a los creyentes ante problemas difíciles de conciencia. Frecuentemente nos encontramos ante opciones dolorosas, que exigen sacrificios en la vida profesional e incluso en la vida familiar. «Es precisamente en la obediencia a Dios —a quien solo se debe aquel temor que es el reconocimiento de su absoluta soberanía— de donde nacen la fuerza y el valor para resistir a las leyes injustas de los hombres» (63) . Quien no se deja vencer por el miedo está recorriendo el camino que lo conduce a la verdadera libertad que únicamente se encuentra en Cristo(64) .
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No voy a leer el comunicado. No me va a aportar nada. Estos tíos siguen pensando que comunican bien con papelitos que nadie lee y comunicados que nadie escucha. Eso sí en las iglesias nada de predicar sobre esto y mucho menos hacer algo al respecto. Y no aprenden. Por otro lado, si se quiere hacer frente al argumentos liberal del aborto o la eutanasia con argumentos liberales… Mal vamos. Pero es que no dan más de si
Para defender la objeción de conciencia contra la eutanasia o el aborto, no es necesario defender la libertad religiosa como derecho de la iglesia al mal. Son cosas totalmente distintas que la CEE mezcla, provocando de nuevo una gran confusión. Además, sigue agarrada a los errores del concilio que con esa defensa de la libertad religiosa sin límites, dejó sin derechos a Cristo en la iglesia y en la sociedad, como explica el padre Calvo Zarraute en la presentación de su reciente libro. En el concilio la iglesia se vendió al liberalismo y a sus doctrinas, cambió de bando, ideología en la que proliferan las barbaridades contra el derecho a la vida en base a las mayorías democráticas al margen del bien objetivo, que ahora intenta combatir la jerarquía inútilmente, incapacitada para ello por pura connivencia ideológica y material con la revolución. Cambiar la Verdad Rebelada por la diosa razón, nos llevó al desastre.
Si esta página fuera tradicionalista, mucho ha evolucionado desde su fundación desde un liberalismo moderado hasta un tradicionalismo vergonzante como el de ahora. Repito, si ahora esta página fuera Tradicionalista, pues casi todos sus lectores lo son, debería de partirse de la idea entre otras, de que el Tradicionalismo es consecuencia de una actitud excéptica que declara incapacitada a la razón pura individual, entendida esta como diosa liberal, para el conocimiento cierto de la Verdad Rebelada. La Tradición es la expresión adecuada del pensar y sentir de un colectivo que a los largo de los siglos ha conformado ideas y principios decantados en la Ley de Dios y en la Cátedra de San Pedro hasta el Concilio. La formación en el Tradicionalismo es muy importante para combatir a la herejía en la iglesia, por esa falta de formación el modernismo liberal tomó fácilmente a la iglesia de Cristo. De nosotros depende reconquistarla.
La objeción de conciencia no agrada al Papa Francisco. No obligó a los funcionarios del Vaticano a vacunar. ¿Ha perdido la CEE el miedo a Francisco?
Qué refrito de ideas más confuso.
Están convencidísimos de que desde sus principios liberales de la Revolución Francesa van a poder combatir las consecuencias de ese mismo liberalismo.
En vez de desarrollar la idea antiliberal «la verdad os hará libres», desarrollan un exabrupto liberal concluyendo con esta frase que nada tiene que ver con la argumentación previa.
Es que son tremendos. Por poner esa frase al final no se demuestra que el argumento previo sea evangélico. A los adictos a la Tradición no nos engañais.
Quien lo haya leído se dará cuenta de que argumentan sobre la base no católica de que «Dios te hace libre para hacer lo que te venga en gana porque eres digno». De ese principio liberal demoníaco no se concluye que «la verdad te hace libre». ¿En qué quedamos? O es una cosa o es su contraria.
Confunden continuamente el «libre albedrío» que tiene la inteligencia humana para poder razonar y hacer juicios, con la «libertad de actuar» como si ambas cosas fuesen la misma cosa: «la libertad» a secas. Siguen sin entender que Dios no nos hace libres, nos hace inteligentes para buscar la verdad, y es la verdad encontrada la que te hace libre.
Tampoco distinguen dignidad natural de dignidad sobrenatural, como son liberales y modernistas, para ellos es todo lo mismo, «la dignidad» a secas. Y lo mismo pasa con la «coacción». No distinguen entre coacción moral y coacción violenta, es todo lo mismo. Y ni hablar de los derechos de Dios, para ellos sólo hay derechos del hombre porque el reino de Dios no es de este mundo y sólo es espiritual. Si el reino de Dios es sólo espiritual y nada tiene de temporal, ¿qué le importa el reino de Dios a los aborteros y mata viejas?¿No habíamos quedado en que el Estado era agnóstico y aconfesional y por tanto no reconocía los principios de ninguna religión como propios para inspirar las leyes civiles? ¿Pero qué película de extraterrestres me estáis contando ni qué niño muerto?
El Estado «aconfesional ateo agnóstico» hace lo que hace porque vosotros con vuestro Vaticano II le habéis otorgado la segregación total de manera que Cristo no pueda reinar en las sociedades y leyes civiles. Habéis destronado a Cristo de su derecho a reinar en las naciones con el pretexto de la libertad, de la dignidad humana y de las conciencias. Para Dios la única dignidad humana válida es la que otorga el profesar la fe verdadera, no la dignidad natural que te diferencia de los animales y plantas, esa dignidad de pertenecer a la naturaleza humana no puede salvarte porque a Dios no le vale. Siguen en el por todos y no se enteran de que es por muchos. Es otra religión.
Por eso luego viene Juan Pablo II y te dice que Cristo por su encarnación (en la naturaleza humana) se ha unido a todo hombre para siempre, porque ha venido a dignificar la naturaleza humana y a revelar el hombre al propio hombre. ¿Pero cuando ha predicado esto la Iglesia? Pero en qué parte de la Biblia se enseña eso?
Pero Uno,
Dios nos hizo libres, completamente libres.
Claro que nos dió inteligencia pero no es la inteligencia la que te lleva a Dios, si así fuera,, los inventores de éstos aparatos con que nos Comunicamos, serían de la Adoración nocturna.
Dios no nos pide que abrámos el entendimiento, sino el corazón, porque un gran ignorante puede ser un adorador perfecto.
La Verdad no siempre es cosa de andar la buscando, bien puede la Verdad hacerse la encontradiza con el alma elegida.
Todo se le debe a Dios Nuestro Señor, pero el bien infinito de la libertad es para agradecérselo mucho más.
Con ésa libertad es más amado aún.
Y que no exista ningún prelado que se oponga a ese engendro demuestra hasta que punto de indigencia intelectual se encuentra la iglesia. Donde quedaron las eminencias de antaño, que pena mas terrible. Aunque no fuera por motivos religiosos, el documento desde el punto de vista filosófico o político es un disparate, que obtendría no cualquier cero, un cero patatero en primero de derecho político. Que cambien el negro que les escribe el panfleto, no tiene ni puta idea. Y estos zotes son los que nos dirigen.