Hace tan solo unos días, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de la Región de Murcia (TSJMU) estimó el recurso de una mujer para que sus hijas pudieran estudiar la asignatura de enseñanza religiosa islámica según lo dispuesto en la Ley 26/1992 para el curso académico 2021/2022 y los siguientes. El tribunal considera que la actuación de la Administración Regional, al no aceptar la solicitud, no fue ajustada a Derecho y reconoce el derecho que asiste a la recurrente para que sus hijas reciban enseñanza religiosa islámica en aquellos centros donde se cumplan los requisitos acordados.
Hoy mismo la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, dependiente de la Consejería de Educación que lidera Mabel Campuzano, diputada expulsada de Vox, ha publicado la resolución de la relación del profesorado de religión islámica propuesto por la Comisión Islámica de España.
En la resolución publicada se informa que «es objeto de la presente resolución exponer las listas de aspirantes a profesorado de Religión Islámica propuestas por la Comisión Islámica de España así como establecer el procedimiento para seleccionar a dicho profesorado con el fin de cubrir las necesidades de los puestos de esta religión definidos en los centros docentes públicos de Educación Primaria y Secundaria del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Para poder impartir la asignatura de religión islámica, la Consejería ha establecido algunos requisitos. En el caso de los centros de educación primaria, solo será necesario tener el título de Maestro o el título de Grado equivalente. Para institutos de Educación Secundaria será necesario estar en posesión de «alguna licenciatura o haber sido propuesto por la Autoridad de la Confesión religiosa para impartir dicha enseñanza y haber obtenido la declaración de idoneidad o certificación equivalente de la confesión religiosa objeto de la materia educativa».
Los aspirantes de otra nacionalidad deberán también, además de lo anterior, adjuntar copia de la tarjeta de residente comunitario o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo en vigor. En caso de no comunitario, copia de la tarjeta de residencia y autorización de trabajo.
Por último, «la incorporación de aspirantes al desempeño de puestos de Religión Islámica en centros públicos, concurrencia de procesos, renuncias, modalidad y duración de contrato, jornada de trabajo, vacaciones, permisos y licencias así como retribuciones, extinción del contrato y las disposiciones adicionales, se regirán por lo establecido en la Orden de 7 de mayo de 2008».
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