La nulidad matrimonial: ¿el divorcio católico?

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El veterano vaticanista Sandro Magister dedicó un artículo en su blog Settimo Cielo que ha pasado desapercibido pero que es, sin embargo, muy interesante. El tema versa sobre la nulidad matrimonial y la reforma que introdujo en su día el Papa Francisco, algo que es para Magister «quizá la mayor innovación práctica de este pontificado». Les ofrecemos el artículo:

«Es sabido que el papa Francisco habla sin freno en las ruedas de prensa de los aviones, diciendo de todo y lo contrario de todo. Pero cuando se reúne con los obispos italianos a puerta cerrada también emprende el vuelo.

Prueba de ello son las dos horas de conversaciones confidenciales que mantuvo con los obispos italianos reunidos en asamblea plenaria a finales de noviembre (ver foto). Oficialmente, no se ha filtrado nada. Pero solo hubo un tema sobre el que el papa regañó a la desafortunada audiencia. El mismo tema que el 26 de noviembre, una vez terminada la asamblea, incorporó en un motu proprio de todo menos amistoso, con el que encomendó a una comisión «ad hoc» la tarea de inspeccionar una a una las más de doscientas diócesis italianas, para comprobar si acataban o no los deseos del propio papa Francisco respecto a los procesos de nulidad matrimonial.

La modificación de estos procesos es quizá la mayor innovación práctica de este pontificado, lanzada por sorpresa en agosto de 2015 en el intervalo entre los dos sínodos sobre la familia, con el motu proprio «Mitis Iudex«.

Francisco introdujo esta innovación manteniendo en la oscuridad a los padres sinodales, a los que sabía mayoritariamente refractarios, e ignorando el consejo contrario de su teólogo y cardenal de confianza Walter Kasper, que en febrero de 2014, al dar el informe introductorio del primer y último consistorio cardenalicio de este pontificado, al tiempo que pedía luz verde a la comunión para los divorciados vueltos a casar, había advertido contra «una ampliación de los procedimientos de nulidad» que, de hecho, «crearía la peligrosa impresión de que la Iglesia está procediendo deshonestamente en la concesión de lo que en realidad son divorcios».

Sin embargo, Francisco quería la ampliación a toda costa y a su manera, en particular dejando de confiar a los tribunales eclesiásticos regionales, con sus magistrados y abogados y con todos los adornos de la ley, sino a los obispos individualmente, como pastores «y por eso mismo jueces» de sus fieles, la tarea de examinar los casos de nulidad y dictar sentencias, con procedimientos drásticamente abreviados y por medios extrajudiciales, en un régimen de total gratuidad para los solicitantes de la causa.

En 2014, el papa nombró una comisión para plasmar su voluntad en la legislación, pero sobre todo un hombre, monseñor Pio Vito Pinto, entonces decano de la Rota Romana.

El resultado fue un reglamento que se prestó inmediatamente a un diluvio de críticas por parte de canonistas incomparablemente más competentes que el autor del motu proprio «Mitis Iudex». Pero Francisco no las tuvo en cuenta, aun a costa de poner en serios aprietos a la Iglesia italiana, una de las mejor ordenadas del mundo en esta materia, con su red de tribunales regionales que funcionan bien y el bajísimo coste de los procesos, desde un máximo de 525 euros hasta la gratuidad total, según el nivel de vida de los demandantes. Los jueces y los abogados de oficio eran compensados directamente por la conferencia episcopal, con la recaudación del 8 por mil. Nada comparable con lo que ocurría en otras zonas del mundo, algunas de las cuales carecían de tribunales, especialmente en América Latina, el continente del que procede el papa.

Inmediatamente presionados por Francisco y sus emisarios -encabezados por el entonces secretario general de la Conferencia Episcopal italiana, Nunzio Galantino-, los obispos italianos intentaron primero parar el golpe cambiando el nombre de los tribunales eclesiásticos de «regionales» a «interdiocesanos». Pero en algunas regiones, especialmente en el sur, algunas diócesis empezaron a ir por libre creando sus propios tribunales, con resultados desastrosos en casi todas partes debido a la falta de personal competente.

Y sin embargo esto era precisamente lo que Francisco quería conseguir, con la ayuda de monseñor Pinto, que se mantuvo al frente de la Rota Romana mucho más allá del límite canónico de los 75 años de edad, flanqueado por un canciller, Daniele Cancilla, previamente despedido de la CEI por mala conducta pero también uno de los protegidos de Jorge Mario Bergoglio desde que era arzobispo de Buenos Aires.

Para entender la lógica que mueve al papa Francisco en este asunto, basta con remontarse al discurso que pronunció en la Rota Romana el 29 de enero de 2021, con motivo de la inauguración del año judicial.

En esa ocasión, Francisco expresó su caloroso agradecimiento a monseñor Pinto, que había alcanzado la edad de 80 años y, por tanto, estaba a punto de ser sustituido definitivamente. Le agradeció «el trabajo realizado, no siempre comprendido». Lo resumió así: «Una sola sentencia, y luego el juicio breve, que ha sido como una novedad, pero era natural porque el obispo es el juez». Y ejemplificó con esta anécdota:

“Recuerdo que, poco después de la promulgación del juicio breve, un obispo me llamó y me dijo: ‘Tengo este problema: una chica quiere casarse por la Iglesia; ya estaba casada hace algunos años por la Iglesia, pero la obligaron a casarse porque estaba embarazada… Hice todo, pedí a un sacerdote que hiciera de vicario judicial, a otro que hiciera de defensor del vínculo… Y los testigos, los padres dicen que sí, que fue forzado, que el matrimonio fue nulo. Dígame, Santidad, ¿qué debo hacer?”, me preguntó el obispo. Y le pregunté: “Dime, ¿tienes un bolígrafo a mano?’ – ‘Sí’. – ‘Firma. Tú eres el juez, sin darle tantas vueltas’”.

En ese mismo discurso, Francisco también citó a su predecesor del siglo XVIII, Benedicto XIV, argumentando que si aquel papa había introducido en los procesos de nulidad canónica la obligación de una doble sentencia de conformidad -que ahora ya no es necesaria a instancias de Francisco- lo había hecho para suplir «los problemas económicos de algunas diócesis».

En realidad, Benedicto XIV introdujo el requisito del doble juicio por razones opuestas a las expuestas por Francisco: «No para obtener ventajas económicas para ninguna diócesis o para la Santa Sede, sino para poner fin a una serie de abusos en materia de concesiones de nulidad, para restaurar la seguridad jurídica del proceso matrimonial y para proteger la dignidad sacramental del matrimonio».

Esto es lo que escribió al día siguiente Carlo Fantappiè, un reconocido canonista e historiador de la Iglesia, tras el discurso del papa, añadiendo que «lo que podemos decir con certeza es que el papa ha sido engañado».

Pero para Francisco no hay reconstrucción histórica que valga. Para él siempre es una cuestión de dinero y de sed de poder, incluso para los actuales opositores a su reforma del procedimiento de nulidad matrimonial. Dijo, de nuevo, en su discurso a la Rota Romana el 29 de enero de 2021:

“Esta reforma, especialmente la del juicio breve, ha encontrado y encuentra muchas resistencias. Lo confieso: después de esta promulgación recibí cartas, muchas, no sé cuántas pero muchas. Casi todos los abogados que perdían la clientela. Y está el problema del dinero. En España se dice: ‘Por la plata baila el mono’. Es un dicho que queda claro. Y también esto con dolor: he visto en algunas diócesis la resistencia de algún vicario judicial que con esta reforma perdía, no sé, cierto poder, porque se daba cuenta de que el juez no era él, sino el obispo”.

En el mismo discurso, Francisco elogió a monseñor Pinto por su «mal carácter». Pero incluso él, el papa, no está bromeando. Al frente de los inspectores que investigarán a los obispos italianos no ha nombrado a un italiano, sino a un español, monseñor Alejandro Arellano Cedillo, sucesor de Pinto como decano de la Rota Romana, también promovido a este cargo por el propio papa. Los otros inspectores son dos jueces de la Rota, Davide Salvatori y Vito Angelo Todisco, este último ya visitador apostólico de los Franciscanos de la Inmaculada, y el obispo de Oria Vincenzo Pisanello, sucesor en esta diócesis de Marcello Semeraro, alumno de Bergoglio y hoy cardenal prefecto de la Congregación para las Causas de los Santos.

Todo ello con el fin de destruir lo que queda de los tribunales matrimoniales dignos de ese nombre, en Italia y en el mundo. Con las sentencias de nulidad inducidas a parecerse cada vez más a la anulación de los matrimonios fracasados, es decir a ese «divorcio católico» sobre el que el inaudito cardenal Kasper había advertido en vano al papa».

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Comentarios
33 comentarios en “La nulidad matrimonial: ¿el divorcio católico?
  1. Francisco está demoliendo principios morales intrínsecos. Por eso es de agradecer que se publiquen artículos como éste, que ayudan, con argumentos, a corregir los errores del Papa.

  2. No olvidemos que en los procesos de nulidad se introdujeron en los años 60 una serie de requisitos psicológicos difícilmente demostrables en los juicios que en la práctica supusieron una barra libre de nulidades. Si te casabas un poco joven, años más tarde podías argumentar que eras un inmaduro y que no sabía realmente lo que suponía el matrimonio. Nulidad al canto.
    Si embarazabas a tu novia y tus padres y los suyos os pedían que os casaseis, podías argumentar que había sufrido presiones y que tu decisión no había sido libre. Nulidad al canto.

    Y así, hay miles de ejemplos.

    1. Irenaus, me gustaría que un perito en psicología, con experiencia en nulidades canónicas, confirmara su parecer. Más que nada porque me da a mí que no es algo tan fácilmente demostrable como da a entender.

  3. Que pena, pero el hecho de un solo tribunal no disminuye en nada las condiciones canónicas necesarias para la nulidad matrimonial. Incluso recuerde que hay segunda y tercera instancia si es necesario o si es pedido por uno de los contrayentes que están en el proceso. En mi arquidiócesis los procesos siguen siendo de un año o más por la cantidad de casos presentados y porque el número de jueces no es suficiente, pero son los 7 canonistas que tenemos. Además, la experiencia como tribunal regional por más de 30 años.

  4. NO ES EL DIVORCIO CATÓLICO. ES EL NULIVORCIO.

    A Bergoglio le molesta la indisolubilidad del matrimonio natural, elevado por Jesucristo al rango de sacramento porque le molesta el mismo Jesucristo que la estableció, como molesta al pensamiento único. De ahí Mitis Iudex, de ahí la bronca a los obispos italianos por no aplicarla en el sentido más amplio posible, sin necesidad de jueces profesionales ni de doble instancia. Para jueces ya están los propios obispos, sobre todo los incompetentes, con una charlita CON CAFÉ con los interesado que desean olvidarse uno del otro y asunto arreglado. Si te he visto no me acuerdo. ¡Marchando el nulivorcio! Y A COMULGAR SACRÍLEGAMENTE CON LA AMORIS.

    MUCHO ME TEMO QUE EL MITIS IUDEX NO SERÁ TAN MITIS EL DÍA DEL JUICIO, SOBRE TODO CON EL NULIVORCISTA BERGOGLIO

    1. Indisolubilidad del matrimonio natural????? eso nunca ha existido en la teología católica… el único y verdadero matrimonio y por lo mismo indisoluble es el matrimonio sacramental

      1. Punto 1614 del Catecismo de la Iglesia. Se afirma la indisolubilidad ORIGINAL DEL MATRIMONIO.
        Punto 1615: «Viniendo para restablecer el orden inicial de la creación perturbado por el pecado, da la fuerza y la gracia para vivir el matrimonio en la dimensión nueva del Reino de Dios».

        Así que no desbarre, por favor, Sr. D. Conciliar

    2. «Por consiguiente, ya no son dos, sino una sola carne. Por tanto, lo que Dios ha unido, ningún hombre lo separe. Ellos le dijeron: Entonces, ¿por qué mandó Moisés DARLE CARTA DE DIVORCIO Y REPUDIARLA? El les dijo: Por la dureza de vuestro corazón, Moisés os permitió divorciaros de vuestras mujeres; pero no ha sido así desde el principio. Mateo 19:7.

  5. Más frutos del concilio; Piedra de escándalo mayúsculo fue a partir de los años 60, los procesos de nulidad canónica en los tribunales eclesiásticos, bien lubricados con dinero no siempre lícito, por el cual, el rico siempre se llevaba el gato al agua. ¿Cuantos perdieron la Fe cuando casados con ilusión por la iglesia de Cristo, le anularon su matrimonio por causas ajenas al sacramento ?. Los he conocidos a ellos y ellas a montones. Y ahora ha empeorado con el amore letitia, es un coladero inmundo, no me extraña que la gente se case solo por lo civil. Lo que Dios ha unido lo separó el concilio, y ahora Paquito con más rebajas……

    1. EP, es rotundamente falso que un proceso de nulidad canónica matrimonial esté «lubricado con dinero», sólo con ese comentario ya demuestra usted su nulo conocimiento de la práctica correspondiente. Las tasas a abonar están taxativamente determinadas, y dependen de la capacidad económica de los reclamantes, pudiendo incluso ser un proceso gratuito si uno o ambos contrayentes demuestran recursos insuficientes. Por tanto, la falaz calumnia que usted invoca es insostenible.

          1. Blanca, telebasura, y mentira, porque las tasas en un proceso de nulidad canónica están taxativamente cuantificadas.

  6. Bienvenidos al circo conciliar. Pasen y vean el museo de los horrores.
    Ahora decid qué pasó con los demás sacramentos, que la gente se entere: todo dudoso y cuanto más progre sea el ministro, más probable que sea nulo, pues se va diluyendo la intención hasta que no saber lo que están haciendo porque nadie se lo explicó.
    P. D. : pero es ecuménico, se malinterpretó.

    1. Y más frutos: siempre le tuve gran cariño a mi pila bautismal, es una antigua taza de una fuente árabe nazarí. Se lo he dicho al párroco por activa y por pasiva, y eso que es un buen sacerdote, que si la curia lo prohíbe, que a ver si me llevan a un pueblo de las Alpujarras, que las madres dicen que los niños pasan frio, etc, etc, etc. En fin, ahora a los niños no los bautizan los fumigan, y en inverno con agua caliente.

      1. EP, no descarte usted que la taza nazarí fuera anteriormente una pila bautismal cristiana debidamente consagrada. Los «andalusíes de la tolerancia y convivencia de las tres culturas» eran muy dados a ese tipo de ofensas deliberadas y dolorosas hacia los cristianos sometidos a su poder.

        1. Creo que ningún objeto está ya debidamente consagrado. Lo he oído de los cálices que ya no están consagrados sino manoseados por todo el mundo, o los altares, que ya no tienen reliquia que besar, besan una mesa, pero no lo había oído de la pila bautismal. Es una vergüenza, son la marabunta de la selva.

      2. Creo que por ejemplo, por ser agua salada de mar ya es inválido. Que no hagan muchas tonterías. Pablo VI el destructor, por lo visto santo, eliminó del bautismo el exorcismo que dejaba claro que el niño dejaba de pertenecer al demonio.

    2. El mismo ejemplo de la juventud y el desconocimiento se puede aplicar por ejemplo a los «seminaristas estrella», esos que algunos estándesde los 14 años con la cabeza bien lavadita y adoctrinadita. Sacerdotes porque se lo dijeron y porque les aseguraron la plaza. Los pata negra por parentesco.

  7. Según bergoglio, casi todos los matrimonios son plausibles de nulidad, cuando esa es la excepción entre un número muy considerable, que sostiene la indisolubilidad del sacramento.

  8. La afirmación muy general de que la mayoría de matrimonios son susceptibles de proceso de nulidad es cierta, por la inconciencia e inmadurez con la cual se va al matrimonio. Lo que secede es que todo matrimonio se presume valido hasta que en juicio no se demuestre lo contrario.

    1. Como bien reconoce al final, la Iglesia jamás ha considerado su primera afirmación, sino justo al revés, precisamente porque es la nulidad la que hay que probar, no la validez, que se da por hecho. Lo otro es una excusa y un auténtico coladero (además de indemostrable).

  9. Veamos Mistic Iudex -donde empezó todo- el nuevo Canon dice 1675. El juez, antes de aceptar una causa, debe tener la certeza de que el matrimonio haya fracasado irreparablemente, de manera que sea imposible restablecer la convivencia conyugal.
    El término «haya fracasado irremediablemente» reemplaza al Canon 1676 Antes de aceptar una causa y siempre que vea alguna esperanza de éxito, el juez empleará medios pastorales para inducir a los cónyuges, si es posible, a «convalidar su matrimonio» y a restablecer la convivencia conyugal.
    La diferencia ha sido esencial, el fracaso matrimonial exige una valoración posterior al nacimiento del vinculo con total independencia de su validez sacramental y canónica originaria.
    Les pregunto qué es el fracaso ?, quién ha fracasado ?, el sacramento ha sido un fracaso ?, qué tiene que ver un suceder posterior con la validez -no anulable ni indisoluble- original, hubo sacramento válido o no ?, eso se mide por el fracaso ?.

  10. Sigo: en el Reglamento adjunto a Mistic Iudex se determina Art. 14 § 1. Entre las circunstancias que pueden permitir tratar la causa de nulidad del matrimonio a través del proceso…se cuentan por ejemplo: la falta de fe que puede generar la simulación del consentimiento o el error que determina la voluntad, la brevedad de la convivencia conyugal, el aborto procurado para impedir la procreación, la obstinada permanencia en una relación extra conyugal al momento de las nupcias o en un tiempo inmediatamente sucesivo, la ocultación dolosa de la esterilidad o de una grave enfermedad contagiosa o de hijos nacidos en una relación precedente o de un encarcelamiento, un motivo para casarse totalmente extraño a la vida conyugal o consistente en el embarazo imprevisto de la mujer, la violencia física ejercida para arrancar el consentimiento, la falta de uso de razón comprobada por documentos médicos, etc.
    Una mezcla rara de causales que nada tienen que ver con la validez original.

    1. Efectivamente: lo único que se puede reconocer, tras presentar las pertinentes pruebas, es que nunca existió tal matrimonio. Porque si existió es imposible «anularlo» (Lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre).

      1. Claro que sí, pero si se observa con atención la modificación del Canon «aparecen» sombras que refieren a situaciones posteriores concretas al nacimiento del vínculo como ingreso al Proceso de Instrucción, se advierte en el la valoración del «fracaso» que por su mismo carácter no existía a la fecha de celebración. Es un camino muy peligroso teniendo en cuenta que un vínculo puede ser válido pero fracasar la convivencia u otra situación posterior que podrá ser un excusa pero no un juicio «jurídico-judicial» sobre la existencia del vínculo válido al nacimiento del mismo. De allí el aserto del título de esta nota «La nulidad matrimonial ¿ el divorcio católico ?.
        En síntesis el nuevo proceso puede llevar a anular un vínculo válido por situaciones posteriores ?.

        1. Ningún «fracaso» matrimonial es causa de nulidad, porque si no hay matrimonio tampoco hay fracaso posterior. ¿Posterior a qué, si no ha habido matrimonio? Y si lo ha habido, ningún «fracaso» que puede eliminar el vínculo, que sólo se rompe con el fallecimiento de los cónyuges. Si se permite tal aberración se puede engañar a los hombres, pero no a Dios. De Dios nadie se burla. La Iglesia siempre ha respondido a su pregunta con un rotundo ‘no’, como el ‘no’ de Nuestro Señor Jesucristo. Si el nuevo proceso contradice ésto, sería como la modificación del catecismo diciendo que la pena de muerte es siempre inmoral: un error evidente que contradice lo que siempre ha enseñado la Iglesia, y prueba de que no se cree en la inerrancia de la misma, pues no ha podido estar equivocada durante más de dos milenios hasta que este Papa ha descubierto la verdad. Es más lógico pensar que se equivoca él, que que lo hicieran 265 Papas.

          1. Donde dice: «ningún «fracaso» que puede eliminar el vínculo», debe decir: «ningún «fracaso» puede eliminar el vínculo».

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