El obispo de Córdoba limita la celebración de la Misa Tradicional en su diócesis

Demetrio Córdoba Misa Tradicional

El obispo de Córdoba, Demetrio Fernández, siguiendo los dictados del Motu Proprio Traditionis Custodes, ha puesto trabas a la Misa Tradicional en su diócesis.

Lo hizo con un decreto publicado a principios de este mes y firmado por él unos días antes. En la nueva normativa, el prelado no autoriza la creación de nuevos grupos que asistan a misa tradicional en toda la diócesis, limitándolo al ya existente en una iglesia determinada unos días determinados, los domingos y festivos.

Fernández nombra al sacerdote Benjamín Andrew Wilkinson delegado del obispo para que se encargue de las celebraciones y atención pastoral y espiritual al grupo de fieles que celebra la Santa Misa utilizando el rito antiguo.

El documento episcopal establece que, en ausencia de este sacerdote, ningún otro cura está autorizado a celebrar ante este grupo de fieles cada domingo y fiestas. Su sustitución será determinada explícitamente por el obispo o el vicario general.

El Obispo de Córdoba alienta a este grupo de fieles de la Diócesis a través del decreto a que vivan su singularidad sin excluir la validez y la legitimidad de la reforma litúrgica, de los dictados del Concilio Vaticano II y del Magisterio de los sumos pontífices.

El sacerdote que celebre la Santa Misa utilizando el Misal Romano de 1962, se lee en el decreto, debe estar dispuesto a celebrar la Eucaristía utilizando el Misal Romano de Pablo VI, fruto de la reforma litúrgica del Concilio Vaticano ll, cuando la necesidad lo requiera. Si tiene dificultad de conciencia para celebrar con el Misal de Pablo VI, no tendrá licencia en esta diócesis para celebrar la Santa Misa con el Misal Romano de 1962.

Les ofrecemos el decreto de Demetrio Fernández

El papa Francisco, en la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio «Traditionis Custodes» sobre el uso de la Liturgia Romana antes de la reforma de 1970, publicada 16 de julio de 2021, recuerda que los obispos son «custodios de la tradición», y que «al obispo diocesano, como moderador, promotor y custodio de toda la vida litúrgica en la Iglesia particular que le ha sido confiada le corresponde la regulación de las celebraciones litúrgicas en su propia diócesis. Por tanto, es de su exclusiva competencia autorizar el uso del Missale Romanum de 1962 en la diócesis, siguiendo las orientaciones de la Sede Apostólica» (art. 2).

A tenor de lo establecido en el art. 3, SS3-4 de dicha Carta, establezco:

  1. Que el grupo de fieles que celebra la Santa Misa utilizando el Misal Romano promulgado por San Juan XXIII en 1962, para toda la Diócesis, puedan hacerlo en la Iglesia del Convento de las MM. Carmelitas Descalzas de Santa Ana de la ciudad de Córdoba los domingos y festivos de precepto por la mañana. No se autoriza la creación de nuevos grupos (art. 6) en toda la Diócesis.
  2. Nombro al Rvdo. P. Benjamín Andrew Wilkinson, S.E.M.V., DELEGADO DEL OBISPO para que se encargue de las celebraciones y de la atención pastoral de tales de fieles.
  3. Ningún otro sacerdote está autorizado para celebrar a este grupo de fieles en este lugar cada domingo y fiestas. Si por causa de necesidad o ausencia del Rvdo. P. Benjamín Andrew Wilkinson, S.E.M.V. hubiera que acudir a otro sacerdote, éste debe tener permiso explícito del Obispo de Córdoba o del Vicario general.
  4. El sacerdote que celebre la Santa Misa utilizando el Misal Romano de 1962, debe estar dispuesto a celebrar la Eucaristía utilizando el Misal Romano de Pablo VI, fruto de la reforma litúrgica del Concilio Vaticano ll, cuando la necesidad lo requiera. Si tiene dificultad de conciencia para celebrar con el Misal de Pablo VI, no tendrá licencia en esta diócesis para celebrar la Santa Misa con el Misal Romano de 1962.
  5. Aliento a este grupo de fieles de la Diócesis para que vivan su singularidad sin excluir «la validez y la legitimidad de la reforma litúrgica, de los dictados del Concilio Vaticano ll y del Magisterio de los Sumos Pontífices» (art. 3, SI). Prueba de ello es que en otras ocasiones asistirán también a las celebraciones de la liturgia renovada por San Pablo VI y San Juan Pablo ll.
  6. En «estas celebraciones las lecturas se proclamarán en lengua vernácula, utilizando las traducciones de la Sagrada Escritura para uso litúrgico, aprobadas por las respectivas Conferencias Episcopales» (art. 3,53).
  7. Al sacerdote delegado y a quien ocupe su lugar eventualmente con la licencia del Obispo diocesano o su vicario general, corresponde «estar animado por una viva caridad pastoral y un sentido de comunión eclesial. En efecto, es necesario que el sacerdote responsable se preocupe no sólo de la celebración digna de la liturgia, sino también de la atención pastoral y espiritual de los fieles» (art. 3, S4), promoviendo la concordia y la unidad en la Iglesia, facilitando la comunión eclesial a aquellos católicos que se sienten vinculados a unas formas litúrgicas anteriores y no a otras posteriores,
  8. Según establece el Artículo 5 de la referida Carta Apostólica, «los presbíteros que ya celebran según el Missale Romanum de 1962, pedirán al obispo diocesano la autorización para seguir manteniendo esa facultad»,

Dado en Córdoba, a veinte de octubre de dos mil veintiuno.

Demetrio Fernández González, obispo de Córdoba.

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