El cardenal alemán Walter Brandmüller ha dado en Kath.net su visión de Traditionis custodes desde un punto de vista jurídico, considerando su validez como ley.
“Con su motu proprio Traditionis custodes, el Papa Francisco ha desencadenado prácticamente un huracán que ha sacudido a los católicos que se sienten apegados al rito tridentino de la Misa revitalizado por el Summorum Pontificum de Benedicto XVI.
De ahora en adelante, según la declaración esencial de Traditionis custodes, el Summorum Pontificum de Benedicto queda en gran parte en suspenso y solo se consentirá la celebración de la Santa Misa, con algunas excepciones, según el misal de Pablo VI.
Una mirada a la escena de los comentaristas en Internet y otros medios revela que ha estallado una protesta mundial contra el documento, insólito en forma y fondo.
En contraste con las protestas relativas al contenido de Traditionis custodes, conviene hacer algunas reflexiones que se refieren a momentos fundamentales de la legislación eclesiástica.
Si hasta ahora la polémica sobre Traditionis custodes ha girado en torno al contenido legislativo del motu proprio, aquí lo analizaremos desde el punto de vista formal como texto jurídico.
Antes que nada hay que apuntar que una ley no exige una aceptación especial por parte de los interesados para adquirir fuerza vinculante.
Sin embargo, debe ser recibida por ellos. La recepción significa la aceptación afirmativa de la ley en el sentido de “hacerla propia”. Solo entonces adquiere la ley confirmación y permanencia, con enseñaba el padre del derecho canónico Graziano en su famoso Decretum. He aquí el texto relevante:
“Leges instituuntur cum promulgantur. Firmantur cum moribus utentium approbantur. Sicut enim moribus utentium in contrariem nonnullae leges hodie abrogatae sunt, ita moribus utentium leges confirmantur” (c. 3 D. 4).
Esto significa que para que una ley sea válida y vinculante debe ser aprobado por aquellos a los que se destina. Así, por otra parte, algunas leyes quedan abolidas por su inobservancia, de la misma manera que, al contrario, otras vienen confirmadas por el hecho de que los interesados las observan.
En este contexto, se puede hacer también referencia a la posibilidad prevista en el derecho consuetudinario según la cual una objeción justificada contra una ley de la Iglesia universal tiene al menos un efecto suspensivo. Eso significa que la ley no debe ser obedecida hasta que se responda claramente a la objeción.
También conviene recordar que en caso de duda sobre el hecho de que una ley sea vinculante, entonces no lo es. Tales dudas podrían, por ejemplo, deberse a una formulación inadecuada del texto de la ley.
Aquí resulta claro que las leyes y la comunidad para la que se emanan están mutuamente ligadas de modo casi orgánico, en la medida en que su objetivo es el ‘bonum commune’ de la comunidad.
En pocas palabras, esto significa que la validez de una ley depende en última instancia del consentimiento de quienes se ven afectados por ella. La ley debe servir al bien de la comunidad, no al revés.
Ambas cosas no se oponen, sino que están ligadas la una a la otra y ninguna puede existir sin la otra o contra la otra.
Si una ley no es observada desde el principio o en el curso del tiempo, pierde su fuerza vinculante y se vuelve obsoleta.
Esto, hay que subrayarlo con claridad, solo vale, naturalmente, para las leyes eclesiásticas, en ningún caso para las que se basan en el derecho divino o natural.
Como ejemplo de ‘lex mere ecclesiastica’, basta considerar la constitución apostólica Veterum sapientia del Papa Juan XXIII de 22 de febrero de 1962, con la que el Papa prescribía el latín para la enseñanza universitaria, entre otras cosas. […] Apenas dada a la imprenta, Veterum sapientia fue ignorada.
[…]
¡Qué espectáculo grotesco que el misterio mismo del amor se convierta en manzana de la discordia! Recordemos a San Agustín, que llamaba a la Sagrada Eucaristía el vínculo de amor y paz que une la cabeza y los miembros de la Iglesia. No tendría el Infierno mayor triunfo que si lograse que este vínculo volviera a romperse, como tantas veces sucedió en el pasado. Y el mundo podría burlarse: “¡Mirad cómo se aman!”.