Francisco presenta la reforma del Derecho Canónico: “La misericordia exige la corrección”

Reforma Derecho Canónico El Papa en la misa de Pentecostés (Vatican Media)
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El Vaticano ha publicado hoy la Constitución Apostólica ‘Pascite gregem Dei’, con la que el Papa Francisco reforma el Libro VI del Código de Derecho Canónico, que trata las sanciones en la Iglesia, reformando el Derecho Penal de la Iglesia. Un trabajo de revisión iniciado con Benedicto XVI en 2007. Serán sancionadas nuevas figuras delictivas, “a fin de prevenir males mayores y de sanar las heridas causadas por la debilidad humana”. La nueva Constitución Apostólica entra en vigor el 8 de diciembre de 2021.

Apacentad la grey de Dios, gobernando no a la fuerza, sino de buena gana, según Dios” (cfr. 1 Pt 5, 2). Con estas palabras se abre la Constitución Apostólica «Pascite Gregem Dei» con la que Su Santidad reforma las sanciones penales en la Iglesia, una modificación que entrará en vigor el próximo 8 de diciembre.

Para responder adecuadamente a las exigencias de la Iglesia en todo el mundo – explica el Papa Francisco – resultaba evidente la necesidad de revisar también la disciplina penal promulgada por San Juan Pablo II, el 25 de enero de 1983, con el Código de Derecho Canónico. Era necesario modificarla de modo que permitiera su empleo a los Pastores como ágil instrumento saludable y correctivo, y que pudiese ser usado a tiempo y con caridad pastoral, a fin de prevenir males mayores y de sanar las heridas causadas por la debilidad humana”.

Francisco observa que la Iglesia, a lo largo de los siglos, se ha dado reglas de conducta «que hacen al Pueblo de Dios unido y de cuya observancia son responsables los Obispos» y subraya que «la caridad y la misericordia exigen que un Padre se comprometa también a enderezar lo que a veces se torce».

Se trata de una tarea – explica – «que se debe ejercer como una concreta e irrenunciable exigencia de caridad no sólo en relación a la Iglesia, la comunidad cristiana y las eventuales víctimas, sino también hacia quien ha cometido un delito, que tiene necesidad, al mismo tiempo, de la misericordia y de la corrección de la Iglesia». En el pasado, ha causado mucho daño la falta de comprensión de la relación íntima existente en la Iglesia entre el ejercicio de la caridad y el recurso – cuando las circunstancias y la justicia lo requieren – a la disciplina sancionatoria». Un modo de pensar que ha dificultado la corrección, «creando en muchos casos escándalo y confusión entre los fieles». Así, «la negligencia de un Pastor al recurrir al sistema penal pone de manifiesto que no está cumpliendo su función de forma correcta y fiel». En efecto, «la caridad exige que los Pastores recurran al sistema penal cuantas veces sea necesario, teniendo en cuenta los tres fines que lo hacen necesario en la comunidad eclesial, es decir, el restablecimiento de las exigencias de la justicia, la enmienda del imputado y la reparación de los escándalos».

El nuevo texto – afirma el Papa – introduce cambios de diversa índole en el derecho vigente y sanciona algunas nuevas figuras delictivas”. También se ha mejorado «desde el punto de vista técnico, especialmente en lo que se refiere a aspectos fundamentales del derecho penal, como el derecho de defensa, la prescripción de la acción penal, una determinación más precisa de las penas» ofreciendo «criterios objetivos en la identificación de la pena más adecuada a aplicar en el caso concreto», reduciendo la discrecionalidad de la autoridad, para favorecer la unidad eclesial en la aplicación de las penas, «especialmente para los delitos que causan mayor daño y escándalo en la comunidad».

“Con el objeto de que todos puedan convenientemente informarse y conocer a fondo las disposiciones de que se trata, establezco que cuanto hemos deliberado se promulgue con la publicación en L’Osservatore Romano y sea insertado luego en el Comentario Oficial Acta Apostolicae Sedis, entrando en vigor el 8 de diciembre de 2021”, fiesta de la Inmaculada.

Les ofrecemos la Constitución Apostólica del Santo Padre, publicada en español por la Oficina de Prensa de la Santa Sede:

FRANCISCO

CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA

PASCITE GREGEM DEI

CON LA QUE SE REFORMA EL LIBRO VI

DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

Apacentad la grey de Dios, gobernando no a la fuerza, sino de buena gana, según Dios” (cfr. 1 Pt 5, 2). Estas palabras inspiradas del Apóstol Pedro resuenan en las del rito de ordenación episcopal: «Jesucristo, Señor nuestro, enviado por el Padre para redimir al género humano, envió a su vez por el mundo a los doce Apóstoles para que, llenos de la fuerza del Espíritu Santo, anunciaran el Evangelio, gobernaran y santificaran a todos los pueblos, agrupándoles en un solo rebaño. (…) Él [Jesucristo, Señor y Pontífice eterno] es quien, valiéndose de la predicación y solicitud pastoral del Obispo, os lleva, a través del peregrinar terreno, a la felicidad eterna» (cfr. Ordenación del Obispo, de los Presbíteros y de los Diáconos, versión española, reimpresión de 2011, n. 39). Y el Pastor está llamado a ejercer su cometido “con sus consejos, con sus exhortaciones, con sus ejemplos, pero también con su autoridad y sacra potestad” (Lumen gentium, n. 27), pues la caridad y la misericordia exigen que un Padre se dedique también a enderezar lo que tal vez se haya torcido.

Avanzando en su peregrinación terrena, desde los tiempos apostólicos, la Iglesia fue dándose leyes para su modo de actuar que en el curso de los siglos han llegado a componer un coherente cuerpo de normas sociales vinculantes, que confieren unidad al Pueblo de Dios y de cuya observancia se hacen responsables los Obispos. Tales normas reflejan la fe que todos nosotros profesamos, de ésta arranca la fuerza obligante de dichas normas, las cuales, fundándose en esa fe, manifiestan también la materna misericordia de la Iglesia, que sabe tener siempre como finalidad la salvación de las almas. Teniendo que organizar la vida de la comunidad en su devenir temporal, esas normas necesitan estar en permanente correlación con los cambios sociales y con las nuevas exigencias que aparecen en el Pueblo de Dios, lo que obliga en ocasiones a rectificarlas y adaptarlas a las situaciones cambiantes.

En el contexto de los rápidos cambios sociales que experimentamos, bien conscientes de que “no estamos viviendo simplemente una época de cambios, sino un cambio de época” (Audiencia a la Curia Romana en ocasión de la presentación de las felicitaciones navideñas, 21 de diciembre de 2019), para responder adecuadamente a las exigencias de la Iglesia en todo el mundo, resultaba evidente la necesidad de revisar también la disciplina penal promulgada por San Juan Pablo II, el 25 de enero de 1983, con el Código de Derecho Canónico. Era necesario modificarla de modo que permitiera su empleo a los Pastores como ágil instrumento saludable y correctivo, y que pudiese ser usado a tiempo y con caritas pastoralis, a fin de prevenir males mayores y de sanar las heridas causadas por la debilidad humana.

Por esta razón, Nuestro venerado Predecesor Benedicto XVI, en 2007 encomendó al Pontificio Consejo para los Textos Legislativos la tarea de emprender la revisión de la normativa penal contenida en el Código de 1983. Sobre la base de dicho encargo, el Dicasterio se ha dedicado a analizar concretamente las nuevas exigencias, a identificar los límites y las carencias de la legislación vigente y a determinar posibles soluciones, claras y sencillas. Este estudio se ha realizado en espíritu de colegialidad y de colaboración, solicitando la intervención de expertos y de Pastores, y confrontando las posibles soluciones con las exigencias y la cultura de las diversas Iglesias locales.

Redactado un primer borrador del nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico, fue enviado a todas las Conferencias Episcopales, a los Dicasterios de la Curia Romana, a los Superiores Mayores de los Institutos Religiosos, a las Facultades de Derecho Canónico y a otras Instituciones eclesiásticas, para recoger sus observaciones. Al mismo tiempo fueron interpelados también numerosos canonistas y expertos de derecho penal de todo el mundo. Los resultados de esta primera consultación, debidamente ordenados, fueron después examinados por un grupo especial de expertos que modificó el texto del borrador de acuerdo con las sugerencias recibidas, para luego someterlo nuevamente al examen de los consultores. Finalmente, tras sucesivas revisiones y estudios, el borrador final del nuevo texto se estudió en la Sesión Plenaria de los Miembros del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos en el mes de febrero de 2020. Realizadas luego las correcciones indicadas por la Plenaria, el borrador del texto se transmitió al Romano Pontífice.

El respeto y la observancia de la disciplina penal incumbe a todo el Pueblo de Dios, pero la responsabilidad de su correcta aplicación –come se dijo más arriba– corresponde específicamente a los Pastores y a los Superiores de cada comunidad. Es un cometido que pertenece de modo indisociable al munus pastorale que a ellos se les confía, y que debe ejercerse como concreta e irrenunciable exigencia de caridad ante la Iglesia, ante la comunidad cristiana y las eventuales víctimas, y también en relación con quien ha cometido un delito, que tiene necesidad, al mismo tiempo, de la misericordia y de la corrección de la Iglesia.

Muchos han sido los daños que ocasionó en el pasado la falta de comprensión de la relación íntima que existe en la Iglesia entre el ejercicio de la caridad y la actuación de la disciplina sancionatoria, siempre que las circunstancias y la justicia lo requieran. Ese modo de pensar –la experiencia lo enseña– conlleva el riesgo de temporizar con comportamientos contrarios a la disciplina, para los cuales el remedio no puede venir únicamente de exhortaciones o sugerencias. Esta actitud lleva frecuentemente consigo el riesgo de que, con el transcurso del tiempo, tales modos de vida cristalicen haciendo más difícil la corrección y agravando en muchos casos el escándalo y la confusión entre los fieles. Por eso, por parte de los Pastores y de los Superiores, resulta necesaria la aplicación de las penas. La negligencia del Pastor en el empleo del sistema penal muestra que no está cumpliendo recta y fielmente con su función, tal como hemos señalado claramente en documentos recientes, como las Cartas Apostólicas en forma de “Motu Proprio” Como una Madre amorosa, 4 de junio de 2016, y Vos estis lux mundi, de 7 de mayo de 2019.

La caridad exige, en efecto, que los Pastores recurran al sistema penal siempre que deban hacerlo, teniendo presentes los tres fines que lo hacen necesario en la sociedad eclesial, es decir, el restablecimiento de las exigencias de la justicia, la enmienda del reo y la reparación de los escándalos.

Como hemos señalado recientemente, la sanción canónica tiene también una función de reparación y de saludable medicina y busca sobre todo el bien del fiel, por lo que “representa un medio positivo para la realización del Reino, para reconstruir la justicia en la comunidad de los fieles, llamados a la personal y común santificación” (A los participantes en la Sesión Plenaria del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, 21 de febrero de 2020).

En continuidad con el enfoque general del sistema canónico, que sigue una tradición de la Iglesia consolidada a lo largo del tiempo, el nuevo texto aporta modificaciones de diverso tipo al derecho hasta ahora vigente, y sanciona algunos nuevos tipos penales. De modo particular, muchas de las novedades presentes en el texto responden a la exigencia cada vez más extensa dentro de las comunidades de ver restablecida la justicia y el orden que el delito ha quebrantado.

El texto resulta mejorado, también desde el punto de vista técnico, sobre todo por lo que se refiere a algunos aspectos fundamentales del derecho penal, como por ejemplo el derecho a la defensa, la prescripción de la acción criminal y penal, una más clara determinación de las penas, que responde a las exigencias de la legalidad penal y ofrece a los Ordinarios y a los Jueces criterios objetivos a la ahora de individuar la sanción más adecuada para aplicar en cada caso concreto.

En la revisión del texto, al fin de favorecer la unidad de la Iglesia en la aplicación de las penas, sobre todo respecto de los delitos que provocan mayor daño y escándalo en la comunidad, se ha seguido también, servatis de iure servandis, el criterio de reducir los casos en los que la imposición de sanciones queda a discreción de la autoridad.

Teniendo en cuenta todo ello, con la presente Constitución Apostólica, promulgamos el texto revisado del Libro VI del Código de Derecho Canónico tal como ha sido ordenado y revisado, con la esperanza de que resulte un instrumento para el bien de las almas y sus prescripciones, cuando sea necesario, sean puestas en práctica por los Pastores con justicia y misericordia, conscientes de que forma parte de su ministerio, como un deber de justicia –eminente virtud cardinal–, imponer penas cuando lo exija el bien de los fieles.

Con el objeto de que todos puedan convenientemente informarse y conocer a fondo las disposiciones de que se trata, establezco que cuanto hemos deliberado se promulgue con la publicación en L’Osservatore Romano y sea insertado luego en el Comentario Oficial Acta Apostolicae Sedis, entrando en vigor el 8 de diciembre de 2021.

Establezco también que con la entrada en vigor del nuevo Libro VI quede abrogado el vigente Libro VI del Código de Derecho Canónico del año 1983, sin que obste en contrario cosa alguna incluso digna de particular mención.

Dado en Roma, junto a San Pedro, en la Solemnidad de Pentecostés, 23 de mayo de 2021, noveno año de Nuestro Pontificado.

FRANCISCO

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Comentarios
40 comentarios en “Francisco presenta la reforma del Derecho Canónico: “La misericordia exige la corrección”
    1. Después de leer este farragoso y pesado documento que no aclara nada, al parecer deja entrever que hay que ser más complacientes con el pecador que con enseñar la Verdad revelada. Es un escape para ser más complacientes con los apostatas, los sacrílegos y los herejes, que con otras personas. De facto, tengo la impresión de que la Teología de la Liberación ha encontrado el campo abonado y, de esta manera, los pecados prácticamente no existen, todos se salvan, para que estar pendientes del sacramento de la penitencia, de las obras de misericordia como enterrar a los muertos y muchas más. Con los Diez Mandamientos dado por Dios en el Sinaí,el hombre tenía más que suficiente para adorar a Dios y cumplir con !os preceptos morales que dellos se derivan. Jesús vino a darles plenitud y si embargo, esto parece el Parlamento español. Paz y Bien

  1. Entonces para ser misericordioso es imprescindible corregir al prójimo cuando está en el error.

    Perfecto, hemos vuelto al punto de partida. Y hemos vuelto a leyes y normas muy rígidas. Que, visto está, ern muy necesarias, frnte a una laxitud anterior.

    Las cosas vuelven a estar claras. Vamos acercándonos al problema principal y a su solución.

    1. Claro,Hispades.Gracias a Dios:
      «Satanás no puede apagar la luz de la Iglesia.Podrá incrustar sus creaciones malignas,pero la Verdad resplandece en ella con brillo celestial,pues el Espíritu Santo prometió hacer morada en la Iglesia y por eso ella llevará siempre en su frente los signos de ese privilegio.»
      Cardenal John Henry Newman.

    2. Confirma el Magisterio milenario de la Iglesia Catòlica. Menos mal. Asimismo sucederà con todas las modificaciones de los ùltimos tiempos, porque la tradiciòn milenaria de la Iglesia siempre ha enseñado lo que Cristo enseñò: «Vete y no peques màs:

  2. Es Palabra de Dios: «Para los asuntos de esta vida elegís como jueces a los que no tienen que ver nada con la Iglesia. ¿No os da vergüenza? ¿No hay entre vosotros algún hombre prudente, capaz de hacer justicia entre sus hermanos?” (1 Cor 6,4-5)
    La reforma canónica de Francisco insiste en entregar a los infractores de ciertos pecados a la justicia civil, lo que contradice la enseñanza bíblica.

    1. ¿Entonces esta reforma francisquista es otro «error» de Francisco? Pongo error entre comillas porque sabemos que las decisiones bergoglianas no son errores sino que se toman para demoler.

      1. El gravísimo pecado de la pederastia es execrable, pero igualarlo al aborto, o eliminar en la práctica, la prescripción del delito, como hace esta reforma, es desproporcionado. Si el derecho pierde el sentido de la ecuanimidad, deja de servir a las almas.
        La Iglesia no debe asustarse ante el mundo ni buscar su aplauso. Por ello, no debe suavizar el tratamiento de pecados como el aborto y en cambio endurecer excesivamente las penas de aquellos que el mundo deplora. La justicia canónica ha de ser de aplicación con equidad para todo delito.

        1. ¿Que no prescriba el delito de pederastia le parece una medida desproporcionada? ¿Porque? Sería de agradecer su opinión al respecto, porque no se puede entender.

          ¿Es un delito que solo deplora el mundo? ¿O porque lo deplora el mundo la Iglesia no debe hacerlo con tanta rotundidad? Dice unas cosas…

          1. El sentido de la prescripción en el Derecho guarda relación con la fiabilidad de la reconstrucción de los hechos y la presunción de inocencia de un acusado. Cuanto más graves, como el asesinato o la violación, se supone que más huella ha dejado para poder reconstruir los hechos en los que se basará la sentencia, pero se han dado casos que después de varias décadas hasta se denuncian de buena fe delitos que se demuestran con grandes inconsistencias y hasta son puras fantasías.

        2. Sacerdote Mariano,

          la pederastia «mata » al niño. Le destroza. Mata a Cristo ,en el niño. Le crucifica. Es de lo más ruín , repugnante y cruel que el ser humano puede hacer. Vergonzoso si lo hace un hombre de Iglesia abusando del poder que esta le confiere y de la confianza que los padres del niño ponen en él. Es terrible!

          Qué narices está diciendo????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????

          1. La pederastia mata tanto como el aborto.Mata la inocencia.Mata la auto estima. Mata la confianza en la Iglesia. Destruye para siempre al niño. Destruye a los padres cuando se enteran. Y…y…y….consigue que los ateos no quieran ni acercarse a la Iglesia. Aleja a todos de Cristo.

            Se puede saber qué está diciendo???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? qué clase de cura es usted?????????????????? no se le cae la cara de vergüenza????????????????????

            Pida perdón. Pida perdón, como mínimo por haberse expresado mal. Pida perdón, hombre! pídalo!!!

    2. No comprendo como no lo han convocado a ud a esta reforma que se viene elaborando desde 2007 y en la que se busca sanar los pecados más aberrantes cometidos por el clero… bueno, tal vez esta reforma a usted no le convenga, sino no se explica su malestar

    3. Claro señor curilla, a un pederasta es mejor cambiarle de parroquia, no vaya ser que la justicia civil le exija pasar unos años a la sombra.

      Usted no sabe lo que dice. Y si lo sabe, es un auténtico peligro que sea sacerdote. Que lo dudo cada vez más.

  3. Sacerdote mariano lamento que tengas que soportar a personas como Pablo que solo entran para insultar y odiar. Tienes todo mi apoyo y espero que esto no te quite las ganas de seguir interviniendo porque somos muchos quienes te admiramos y seguimos.

    1. Gracias, Mbm. Cristo también soportó improperios, y no por ello se amedrentó. Y nosotros debemos hace igual. No tengo intención de retirarme me digan lo que me digan. Si algún día desaparezco, será por enfermedad, deceso, secuestro, censura, o alguna otra circunstancia análoga, pero voluntariamente no me voy a marchar.

      1. Desde luego yo no lo deseo, manifieste lo que quiera, faltaría más, pero un poco de humildad y menos narcisismo le harían bien.

        No se puede andar siempre desconfiando, con maledicencia, y por favor, lo de igualarse con Cristo es inenarrable

      2. Usted es libre para expresarse y nadie habla de expulsarle o censurarle.

        Pero si participa en debates públicos está expuesto a críticas como todos los demás. Además, su postura respecto a Francisco es también bastante crítica y, lógicamente, se encontrará con adversarios que aman a Cristo y su Iglesia y no les gusta que la debiliten constantemente.

        Respecto a los insultos explícitos no soy partidario.

          1. Hidaspes:

            No des la lata.

            A ti no se te ha difamado; se te ha descrito.

            El difamador sueles ser tú que tuerces palabras, argumentos y documentos.

          2. Si te ha dolido porque se han desenmascarado tus tácticas sofistas será porque son ciertas.

            Un poco de agua oxigenada en las zonas infectadas no es un insulto explicito, es remedio para parar la infección.

      3. Venga, no te compares con Cristo. Te has pasado tres pueblos. Y luego te la agarras con papel de fumar por cualquier coma que no te gusta.

    1. ¿De odio? ¿De quien? ¿De sacerdote mariano de Lefebvre al Papa y cada una de sus intervenciones?

      ¿A cual se refiere que no me entero?

      1. Lo mío no fue odio. Este señor quiere exceptuar delincuentes de la justicia civil, para mantener las apariencias. Se entendió perfectamente, y ahora sabremos quienes piensan lo mismo que el, y lo defienden.

  4. Si ese concepto de Misericordia nos lleva a aceptar los pecados y considerarlos algo normal e irremediable, mal vamos. Esa es la línea de Don Jorge: » ¿quien soy yo para juzgar?» Nadie le pide juzgar, tan solo que imite a Jesucristo y siga su doctrina cristalina, y no la suya propia que no es más que apariencia que se desvanece, como el humo. Viene una Brisa y se lo lleva, disolviéndolo en la nada.

  5. Francisco es un papa líquido, ambiguo, indefinido. Su código por lógica debe de ser también más impreciso, más equívoco y más gaseoso que nunca. ¡Ay de los que tengan que defenderse con él!

    1. Desde luego, tiene poco nivel teológico, sobre todo comparado con Benedicto.

      El peligro lo veo ya si alguna vez la decisión de un reo estuviera en vuestras manos….

  6. ¿Alguien sabe dónde está el texto reformado? Lo que se muestra es sólo el preámbulo, en el detalle del articulado es donde se puede analizar si hay veneno o no, nunca Francisco y sus secuaces han desfigurado el Derecho a las claras, lo retuercen en las consecuencias.

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