¿Seguro que está usted bautizado?

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Un sacerdote estadounidense ha descubierto en estos días que no solo no era realmente sacerdote, ni siquiera católico, por culpa de la ‘creatividad litúrgica’ del cura que le bautizó.

El padre Matthew Hood, sacerdote de la Diócesis de Detroit desde 2017, se llevó una descomunal sorpresa que cambiaría su vida viendo un vídeo familiar. Se trataba de la grabación de su bautizo, uno bastante normal para la época en que era un infante, pero para Hood fue una conmoción que le hizo ver que no estaba válidamente bautizado. Eso significaba que no era tampoco sacerdote, y que los sacramente que había impartido -Eucaristía y Penitencia, especialmente- eran igualmente inválidos.

Afortunadamente, Hood pudo subsanar el daño: informó a las autoridades eclesiásticas del caso y en poco tiempo recibió el Bautismo, la Confirmación y el Orden Sacerdotal.

¿Qué había visto en ese vídeo? Lo mismo que contamos aquí a principios de mes: la fórmula del Bautismo, como la de cualquier sacramento, no puede alterarse sin invalidar el sacramento, y en algunos casos los sacerdotes han cedido a la tentación de la ‘creatividad’, sustituyendo el “yo te bautizo” por el “nosotros te bautizamos”, supuestamente para incluir a la comunidad en la recepción del nuevo católico a la fe.

En una respuesta de 24 de junio de 2020, la Congregación para la Doctrina de la Fe establece que el bautismo conferido con esa fórmula no es válido y que las personas para las cuales se ha celebrado el Bautismo con esa fórmula deben ser bautizadas en forma absoluta. El sacerdote “carece de autoridad para disponer a su gusto de la fórmula sacramental”, añade la respuesta. El punto 1240 del Catecismo de la Iglesia Católica estipula que la única fórmula válida en el Sacramento del Bautismo en la Iglesia latina es la que va acompañada de las palabras “Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo”, después de pronunciar el nombre del catecúmeno.

La insólita (esperemos) historia del Padre Hood la relata el propio arzobispo de su diócesis, Allen Vigneron, en una carta pastoral publicada por el arzobispado. “El diácono que la primera vez intentó bautizar al Padre Hood, Mark Springer, usó esta fórmula inválida [“Nosotros te bautizamos”] en la Parroquia de Santa Anastasia de Troy, durante el periodo entre 1986 y 1999”, dice Vigneron en la carta a los fieles. “La parroquia y la Archidiócesis de Detroit se esforzará por contactar con aquellos a quien el diácono intentó bautizar, de modo que puedan recibir válidamente los sacramentos. La archidiócesis ha identificado públicamente al diácono para alertar a quienes no hayamos podido contactar”.

El mismo esfuerzo va a hacerse, sigue el arzobispo, para dar con los fieles de las parroquias del Niño Divino, en Dearborn, y de San Lorenzo, en Utica, donde ha ejercido su ministerio el padre Hood para explicarles la situación y rectificar lo que se deba.

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Comentarios
27 comentarios en “¿Seguro que está usted bautizado?
  1. ¡Qué larga es la mano de Satanás para robarnos la eternidad plena en compañía de Dios y sus ángeles y sus santos!
    Para que luego algún dominico diga «es que no me gusta la rutina». U otro; «hay que atraer fieles con fórmulas creativas e innovadoras». Innovador modernismo inspirado por Satanás, evidentemente.

  2. Esta noticia nos llevaría hacia una cadena indefinida de sacramentos inválidos: los bautismos serían válidos (cualquiera puede bautizar en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo). Las misas y absoluciones no habrían sido válidas. En cuanto a los matrimonios bendecidos, en Sevilla el arzobispado conmutó aquellos que había celebrado un falso sacerdote… Lo que me sorprende es que él haya tenido que recibir en cadena los sacramentos y no se aplique lo que menciona Belzunegui.

  3. Cuánto legalismo y fariseismo! Acaso la intención no es la que vale? No me imagino a un Dios que creó miles de galaxias, planetas, un universo de sistemas tan complejos, y con los millones dd problemas que existen en el mundo, sentado detrás de una nube preocupado por que no usaron correctamente una palabrita!

  4. La suplencia de la Iglesia se extiende sólo a la potestad de jurisdicción, no puede hacer válido un Sacramento nulo por defecto de forma. Así, si un sacerdote sin licencias se sienta en el confesionario de una Iglesia concurrida, la Iglesia suple la jurisdicción que al sacerdote le falta para que las absoluciones sean válidas, pero si ese mismo sacerdote dice algo así como: “Yo bendigo tus pecados…”, eso sería inválido porque no es lo mismo absolver que bendecir, y la Iglesia ahí no puede suplir, lo mismo que un cuadrado no puede ser redondo.

  5. Sr. Guillermo, no suelte exabruptos. Los sacramentos los instituye Dios mismo para la salvación de muchos. No puede «reírse» de Su Obra.

  6. «que expresa el poder de dispensa de la Iglesia cuando los sacramentos no son administrados según las normas del ordenamiento eclesiástico en cuyo caso «la Iglesia suple» el defecto.»

    SEGÚN LAS NORMAS DEL ORDENAMIENTO ECLESIÁSTICO. El problema es que, en este caso, no ha sido ordenamiento eclesiástico, sino divino: se ha alterado la fórmula QUE EL MISMO CRISTO definió en el Evangelio…..
    Es como consagrar pan (de trigo), pero con levadura (en el rito occidental): consagración IRREGULAR, pero válida; hubo sacramento.
    Si consagran pan (de arroz) sin levadura: consagración inválida, no hubo transubstanciación.
    Si se absuelve con «Jesús te absuelve de tus pecados»= absolución inválida. Simplemente.

    Esto no quita que, ante la ignorancia INVENCIBLE, la Providencia conceda las mismas gracias que ante un sacramento válido (no está sujeta a reglas). Pero ante la conciencia de invalidez, hay que actuar.

  7. La Iglesia puede suplir cuando la irregularidad es de carácter normativo eclesial.
    Cuando la invalidez es de derecho divino, hay que confiar en la Divina Providencia.

  8. La respuesta está en lo predicado por el profeta Juan el Bautista en los Evangelios, confirmado posteriormente por Jesús y San Pedro: Mateo 3:6-11; Marcos 1:8; Lucas 3:16; Juan 1:26-33; Hechos 1:5 y 11:16. Ahí, la referencia está en primera persona del singular. No bautiza la comunidad, bautiza quien administra el sacramento en nombre de Dios.

  9. No me lo puedo creer Belzunegui, pero la verdad, estoy completamente de acuerdo contigo, sería necesario ahondar más en el asunto y conocer las opiniones de gente experta.

  10. La Iglesia suple cuando el celebrante ha dicho y hecho lo que la Iglesia quiere decir y hacer. Ejemplo, un seglar se sienta en un confesionario y yo creyendo que es un sacerdote ordenado me confieso con él y él a su vez pronuncia la fórmula de la absolución como dice la Iglesia e impone sus manos sobre mi cabeza tal como hace la Iglesia, quedo absuelto porque se cumple el principio supplet ecclesia recogido en el CIC 142. Ahora bien, si no usa la fórmula establecida, incluso en el caso de que el confesor sea cacerdote, no quedo absuelto porque la Iglesia no puede suplir lo que no es suyo. El principio Ecclesia supplet se cumple siempre en los bautizos conferidos por ortodoxos, anglicanos o luteranos porque usan la misma fórmula que usa la Iglesia Católica.

  11. El problema, en este caso, es que no se cumplió con la materia y la forma. Allí creo que no se puede dispensar nada. Otra cosa es cuando se comete una irregularidad en la celebración del sacramento, pero se cumple con la intención, materia y forma.

  12. La diócesis está contactando a los que bautizó y les celebró matrimonio, y a los que se confesaron los mando a confesarse de nuevo en caso de que hayan confesado pecado mortal.

  13. La Iglesia sólo suple la jurisdicción, no puede suplir la potestad de orden cuando se carece de ella, no puede hacer que sea válida la Misa celebrada por un seglar, aunque la comunidad ignore que no es sacerdote. En el caso de ese “sacerdote” los bautizos y los matrimonios fueron válidos, porque el Bautismo siempre es válido -si se emplea la materia y la forma adecuadas, claro-, y el Matrimonio lo administran los contrayentes, ante el Párroco y dos testigos. En este caso había un error común en cuanto la comunidad creía que el Párroco era sacerdote, y ahí la Iglesia sí puede suplir, porque al ser ministros los contrayentes el Párroco o su delegado actúan como testigos, y está previsto que en lugares de misión se celebren Matrimonios ante catequistas, luego un seglar puede, en casos excepcionales, asistir al Matrimonio. Los demás Sacramentos fueron todos inválidos.

  14. ¿Habría que ver que nadie se acuerda de las décadas que se pasó acudiendo a diario a ayudar a los barrios más desfavorecidos de su diócesis?

  15. El tema de la fórmula del bautizo es grave, ya que (según he leído en otro artículo en este digital), uno de los problemas que tuvo alguno de los primeros papas fue precisamente el de aceptar o no otras fórmulas de bautismo, y ya se estableció entonces que debería bautizarse «En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo».
    Y es importante porque cualquier cristiano podemos bautizar, en caso de extrema necesidad (antes muchos niños recién nacidos morían a las pocas horas o días)

  16. Totalmente de acuerdo con el canonista Teodosio. Nada suple el defecto de materia o forma en los Sacramentos. Es más, el bautismo de este hombre fue absolutamente inválido, luego ningún sacramento recibido por él ha sido válido, lógico tampoco su ordenación. Que potestad sagrada de orden ostenta para poder consagrar, reconciliar, etc.

  17. Teodosio, no estoy tan seguro que los matrimonios sean válidos en estos casos. El ministro sagrado (diácono, presbítero y obispo) no son testigos así simplemente, tampoco ciertamente ministros, pero en todo caso testigo cualificado para «recibir el consentimiento», y forman parte «de ordinario», dejemos las excepciones que deben estar autorizadas, de lo necesario para la validez. Quiero decir esto: Para contraer válidamente matrimonio es necesario que ambos contrayentes expresen el consentimiento matrimonial con palabras, o con signos equivalentes. La forma ordinaria para la validez requiere que la manifestación del consentimiento se realice ante un testigo cualificado que lo pide y recibe, y ante dos testigos comunes. Puedo estar equivocado.

  18. ¿A ver si se soluciona el tema porque lo que hacía el ministro era usar el plural mayestático? . Bueno líos y bormas aparte, no creo que Dios, que actúa por los Sacramentos y así lo ha querido, esté atado sólo por los Sacramentos. Dios mira el corazón y las intenciones y creo que puede conferir su gracia por encima de los errores, queridos o no, de los hombres, cuando el que recibe los sacramentos lo ignora. Además ¿qué hacemos con el «bautizo de deseo», ¿sólo es válido para aquellos paganos que lo hubieran recibido si les hubiera sido posible conocer a la Iglesia y no para los que, acudiendo a ella, se bautirzaron mal? No sé , juristas y doctores tiene la Iglesia, pero puede ser que Dios vaya por otros caminos cuando no hay culpa por parte los fieles y es que, además, así nadie está seguro: ¿qué puedo saber yo si el sacerdote tenía de verdad intención de consagrar en la misa que oí?, no acabaríamos.

    1. Ten en cuenta que en la inmensa mayoría de la Biblia hace referencia a Él mismo en primera persona del singular, y así mismo se refieren a Él los patriarcas, profetas y demás personajes bíblicos.

  19. Para que luego digan que da igual el cura que lo importante es que Jesús actúa. Bueno Jesús actúa si el cura quiere, claro, porque si se empeña en la creatividad en los sacramentos, no hay validez
    Pues ahora tengo muy clarito que no confesaré con un cura que, de vez en cuando, en vacaciones pasa por mi parroquia y se inventa en Misa lo que le da la gana. Otro creativo.
    Hasta cuándo!!!!

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