Una reforma del Derecho Canónico facilitará la expulsión de religiosos ausentes

Una reforma del Derecho Canónico facilitará la expulsión de religiosos ausentes

Su Santidad ha cambiado este martes las normas canónicas para crear un nuevo mecanismo para expulsar al religioso que haya abandonado su comunidad.

 

Mediante un nuevo motu proprio papal, Su Santidad ha dispuesto que los superiores de órdenes religiosas puedan expulsar ipso facto a cualquier hermano o hermana que se ausente de la comunidad ilícitamente durante más de un año.

En su carta apostólica, Communis vita, promulgada este martes, el Santo Padre recuerda que “la vida en comunidad es un elemento esencial de la vida religiosa”, citando el canon 665: “Los religiosos deben vivir en su propia casa religiosa observando la vida en común y no pueden ausentarse sin permiso de su superior”.

Hasta ahora y pese a los prescrito en el citado canon, la expulsión automática solo podía aplicarla el superior en dos casos: cuando el religioso había “abandonado notoriamente la fe católica” o “contraído o tratado de contraer matrimonio, incluso solo civilmente”.

Ahora el Papa introduce una tercera causa para la expulsión automática a discreción del superior: el abandono de la comunidad. A partir de este momento, si un miembro de una comunidad religiosa se ausenta del convento o similar ilegítimamente durante doce meses sin interrupción, puede ser declarado expulsado de la comunidad si sus superiores son incapaces de localizarle o contactar con él o ella. Qué constituye abandono ilícito se especifica en el canon 665, 2.

En el caso de determinadas órdenes, el decreto de expulsión debe ser confirmado por la Santa Sede o por el obispo pertinente. La nueva normativa entrará en vigor el próximo 10 de abril.

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