El Partido Popular de Pablo Casado, según cuenta ElDebate, continúa traicionando a su cada vez más reducido electorado. Durante la campaña a las primarias del partido, el hoy presidente del PP prometió recuperar los valores tradicionales de la formación y virar sus políticas hacia la familia. Ya no queda ni rastro de aquel discurso y la normalidad ha vuelto a Génova, 13. Lo ocurrido en Valencia es buena prueba de ello.
Las Cortes Valencianas han aprobado este martes una nueva Ley LGTBI con el apoyo del PSPV, Compromís, Podem y Cs, y con la abstención del PP. Esta norma prohíbe las denominadas «terapias de aversión» para modificar la orientación sexual y destinará importantes fondos para las personas con variaciones intersexuales o con diferencias del desarrollo sexual. ¿cambio de sexo?
El PP ha dado luz verde de esta forma a una ley que contempla multas de hasta 120.000 euros para las terapias, también por difundirlas o publicitarlas. Al estilo de la Ley de Memoria Histórica socialista, que el PP de Mariano Rajoy validó con una mayoría absoluta aplastante, la norma crea el Espacio de la Memoria LGTBI, que albergará documentos relacionados con la «represión» sufrida por el colectivo.
También se creará el Consejo Valencio LGTBI, que actuará para «velar» por el cumplimiento de la norma. De hecho, está previsto que los cuerpos policiales de los municipios de más de 50.000 habitantes tengan un grupo especializado en la prevención de delitos de odio.
En el ámbito sanitario, la ley favorecerá el acceso de estas personas a las técnicas de reproducción asistida en la sanidad pública en condiciones de igualdad.
La norma aprobada en Valencia es similar a la que está encallada en el Congreso de los Diputados. La propuesta, presentada por Podemos y tomada en consideración hace más de un año, también recoge la prohibición expresa de las terapias para revertir la orientación sexual.
Desde el PP se han congratulado de la aprobación de la norma. La diputada Blanca Garrigues ha indicado que la postura de su grupo es una “abstención muy positiva”, porque aunque no es la ley que habría hecho su partido, son más las cosas que les unen que las que les separan, y no se oponen a una norma que “debería unir a toda la sociedad y aunar todas las sensibilidades”.
Candidato @JuanMa_Moreno, ¿también te vas a abstener como tus compañeros valencianos cuando intenten imponer aquí en Andalucía más leyes totalitarias? A los de Ciudadanos, ya ni les pregunto. No cuentes con VOX para esto. Nos tendréis enfrente. #AndaluciaPorEspana
Vota VOX https://t.co/33NpP7qsGG— Francisco Serrano (@FSerranoCastro) November 21, 2018
A continuación, algunos de los artículos del proyecto de ley aprobado hoy gracias a Ciudadanos y con la abstención «muy positiva» del Partido Popular:
La presente ley tiene por objeto reconocer el derecho de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales a la igualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.
La presente ley será de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, independientemente de la situación administrativa o personal en la que se encuentre.
LGTBIfobia: odio, rechazo, prejuicio o discriminación hacia personas lesbianas, gais, bisexuales, trans o con variaciones intersexuales o a cualquier otra persona por motivo de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.
Intolerancia por género: forma de violencia que se ejerce contra las personas con comportamiento de género no normativo, especialmente en la infancia y la adolescencia.
14. Discriminación directa: existirá cuando una persona haya sido, sea o pueda ser tratada de modo menos favorable que otra en situación análoga o comparable, por motivos de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.
15. Discriminación indirecta: existirá cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a personas por motivos de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.
Se prohíbe la práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento destinadas a modificar la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de las personas.
La Generalitat implementará las medidas oportunas para contribuir a la visibilidad de las personas LGTBI en todo el territorio de la comunidad autónoma. Para ello, apoyará y promoverá las campañas y acciones necesarias para transmitir a la ciudadanía el valor positivo de la diversidad sexual, familiar y de género, incidiendo en los sectores de población especialmente discriminados.
Se crea el Consejo Valenciano LGTBI como un órgano de participación ciudadana en materia de derechos de las personas LGTBI y como órgano consultivo adscrito a la conselleria con competencias en materia LGTBI. El Consejo Valenciano LGTBI aprobará y velará por el desarrollo y seguimiento de la Estrategia valenciana para la igualdad LGTBI
. Las víctimas de violencia por LGTBIfobia, tendrán, además, todos los demás derechos reconocidos en el Estatuto de la víctima.
La Generalitat creará un servicio de acogimiento residencial para personas LGTBI en situación de especial vulnerabilidad y situación de exclusión.
Todas las personas tienen derecho al más alto nivel de disfrute de la salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, sin discriminación alguna por razón de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.
Capítulo 3. Medidas en el ámbito de la educación. Artículo 23. Acciones en materia de diversidad sexual, familiar y de género
Toda persona tiene derecho a recibir una educación en condiciones de igualdad, sin exponerse a ninguna discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales o grupo familiar.
Para hacer efectivos estos derechos y garantizar la participación social del alumnado en condiciones igualitarias, la conselleria competente en materia de educación:
- Velará porque el sistema educativo sea un espacio seguro, respetuoso, libre de toda presión, agresión o discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales o grupo familiar de todas las personas que conforman la comunidad educativa y aplicará políticas efectivas que garanticen la igualdad en la diversidad.
- Incorporará el tratamiento de la diversidad sexual, familiar, de género y de características sexuales en la normativa reguladora del sistema educativo.
- Realizará, en colaboración con las universidades valencianas y con las entidades sin ánimo de lucro con experiencia en este ámbito, estudios de diagnóstico sobre la situación de las personas LGTBI en el ámbito educativo. El resultado de estos estudios será la base para implementar políticas educativas que promuevan la igualdad en la diversidad.
- Incluirá, en los currículos reglados y en la ordenación académica, contenidos referentes a la diversidad de orientaciones sexuales, de identidades y expresiones de género, familiar y de características sexuales, y los incluirá de forma transversal en todas las asignaturas, áreas y módulos del currículum, para garantizar un mejor conocimiento de esta realidad diversa.
- Elaborará programas y guías de educación sexual que traten la diversidad sexual, de género, familiar y de características sexuales. Estos contenidos estarán secuenciados por niveles educativos y elaborados bajo criterios estandarizados, de acuerdo con las recomendaciones de los organismos internacionales, desde un punto de vista científico, objetivo y no doctrinal.
Artículo 24. Acciones de prevención, acompañamiento e intervención
Toda persona tiene derecho a desarrollarse libre e íntegramente, sin exponerse a ninguna discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales o grupo familiar.
Por eso, la conselleria competente en materia de educación:
- Establecerá especificaciones de actuación en los protocolos de prevención, acompañamiento e intervención ante supuestos de acoso o violencia, cuando estén motivados por LGTBIfobia, de forma que se proteja la integridad de las persones víctimas, la protección de los datos, la intimidad de estas personas y se eviten situaciones de victimización secundaria.
- Garantizará la coordinación necesaria con las áreas de Sanidad y de Igualdad y Políticas Inclusivas, y con aquellas otras que sea necesario, en la aplicación de todas las actuaciones de prevención, acompañamiento e intervención ante supuestos de acoso o violencia por LGTBIfobia, en orden a actuar de forma rápida y diligente cuando se produzcan acciones discriminatorias o atentatorias contra la integridad de estas personas.
- Facilitará la información sobre los mecanismos de denuncia existentes en el ordenamiento jurídico, tanto al alumnado como al personal docente y al personal de administración y servicios, para que cualquiera persona víctima, que sea testigo o tenga indicios de actuaciones discriminatorias por motivos de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales o grupo familiar, las comunique a los órganos correspondientes por la vía protocolaria.
- Asegurará la atención y el apoyo de los equipos directivos y de la inspección de educación a las personas LGTBI pertenecientes a la comunidad educativa que pudieran ser objeto de discriminación en las instalaciones del centro o en el entorno educativo, físico o virtual.
Artículo 26. Actuaciones específicas en los centros educativos
Para garantizar que todas las personas que conforman la comunidad educativa puedan ejercer los derechos fundamentales que ampara la legislación autonómica, estatal e internacional, los centros educativos:
- Incluirán, en el proyecto educativo y en todos los documentos que regulan la vida del centro, la promoción de la igualdad en la diversidad y la no-discriminación de las personas LGTBI.
- Integrarán en los respectivos planes de igualdad, convivencia, de acción tutorial, de inclusión y de atención a la diversidad, todas las estrategias pedagógicas y psicopedagógicas a su alcance encaminadas a garantizar la igualdad en la diversidad, la no-discriminación hacia las personas LGTBI, así como medidas preventivas, de acompañamiento e intervención que dan respuesta a posibles casos de vulneración de derechos o violencia infringida hacia estas personas.
- Determinarán en los reglamentos de régimen interno la catalogación de faltas por LGTBIfobia y las medidas disciplinarias a emprender en cada caso, de acuerdo con la normativa reguladora de los derechos y deberes de las personas que conforman la comunidad educativa.
- Comunicarán a través de los registros de incidencias oficiales los casos de acoso o violencia contra las personas LGTBI detectados en el centro educativo o en el entorno escolar, físico o virtual, sin vulnerar el derecho a la intimidad y la confidencialidad de los datos.
- Incluirán en los planes de acción tutorial de las etapas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, cuando menos, un programa de educación sexual que incluya la diversidad sexual, familiar y de género.
- Organizarán, dentro del plan de formación del centro, cursos de formación sobre diversidad sexual, familiar, de género y de características sexuales impartidos por personas expertas y en colaboración con los colectivos LGTBI y de madres, padres y familiares de LGTBI.
Todas estas acciones incorporadas a los documentos, planes y programas aprobados por los centros educativos, y aquellas otras que incorporan los centros en virtud de su autonomía pedagógica, tendrán que basarse en fuentes de referencia avaladas por la literatura científica sobre la materia y remitir a las normas internacionales que garantizan la protección de los derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación contenidos en los tratados firmados por el estado español.
Artículo 38. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación.
- La Generalitat fomentará en todos los medios de comunicación de titularidad pública y aquellos que perciban subvenciones o fondos públicos de la administración valenciana, la concienciación, divulgación y transmisión de la inclusión social y el tratamiento igualitario de la información respecto a la diversidad sexual, familiar, de género y de características sexuales, produciendo y emitiendo contenidos que contribuyan a una percepción del colectivo exenta de estereotipos y al conocimiento y difusión de necesidades y realidades de la población LGTBI.
- La Generalitat velará para que los medios de comunicación, mediante autorregulación y códigos deontológicos, incorporen el respeto a la igualdad y la prohibición de discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales o grupo familiar, tanto en contenidos informativos y de publicidad, como en el lenguaje empleado. Se aprobarán protocolos de lenguaje inclusivo para llevar a cabo este precepto. Esta disposición afectará a todos los medios, Incluidas las nuevas tecnologías.
Artículo 56. Infracciones.
Las infracciones administrativas se califican como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza de la obligación incumplida y a la entidad del derecho afectado.
Son infracciones leves:
a) Utilizar o emitir expresiones vejatorias por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales o grupo familiar contra las personas LGTBI o sus familias, en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas, o en las redes sociales.
b) No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acción investigadora de los servicios de inspección de la Generalitat en el cumplimiento de los mandatos establecidos en la presente ley.
Son infracciones graves:
a) La reiteración en el uso o emisión de expresiones vejatorias por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales o grupo familiar en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas, o en las redes sociales.
b) El uso o emisión de expresiones que inciten a la violencia contra las personas LGTBI o personas allegadas, en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas, o en las redes sociales.
c) La no retirada inmediata por parte de la persona prestadora de un servicio de la sociedad de la información, de expresiones vejatorias o de incitación a la violencia por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales o grupo familiar contenidas en sitios web o redes sociales de las que sea responsable, una vez tenga conocimiento efectivo del uso de esas expresiones.
d) La realización de actos o la imposición de disposiciones o cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales o grupo familiar.
e) La obstrucción o negativa absoluta a la actuación de los servicios de inspección de la Generalitat en el cumplimiento de los mandatos establecidos en la presente ley.
f) Impedir u obstaculizar la realización de cualquier trámite administrativo o el acceso a un servicio público o establecimiento, por causa de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales o grupo familiar.
g) Realizar actos que impliquen aislamiento, rechazo o menosprecio público y notorio de personas por causa de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales o grupo familiar.
h) La implantación, el impulso o la tolerancia de prácticas laborales discriminatorias.
i) La elaboración, utilización o difusión en centros educativos de la Comunitat Valenciana de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales o grupo familiar, o que inciten a la violencia por este motivo.
j) La realización o difusión de métodos, programas o terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento destinadas a modificar la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de las personas.
Son infracciones muy graves:
a) Adoptar comportamientos agresivos o constitutivos de acoso, realizados en función de la orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales o grupo familiar de una persona, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma.
b) Cualquier represalia o trato adverso que reciba una persona como consecuencia de haber presentado la misma una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminación por orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales o grupo familiar, y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad.
c) La negativa a atender o asistir de manera efectiva a quienes hayan sufrido cualquier tipo de discriminación o abuso por razón de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales o grupo familiar cuando por su condición o puesto tenga obligación de atender a la víctima.
d) La negativa a la retirada inmediata de la puesta en marcha o difusión de métodos, programas o terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento destinadas a modificar la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de las personas.
Respecto de las infracciones leves y graves, la discriminación múltiple incrementará, respecto de cada una de las acciones concurrentes, un grado el tipo infractor previsto en esta ley.
Artículo 58. Sanciones.
Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de 200 a 3.000 euros.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.001 hasta 20.000 euros. Además, podrán imponerse como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes:
a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Generalitat por un periodo de un año.
b) Prohibición de contratar con la Generalitat, sus organismos autónomos o entes públicos por período de un año.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 20.001 hasta 45.000 euros, y además podrá imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes:
a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Generalitat por un periodo de hasta tres años.
b) Inhabilitación temporal, por un periodo de hasta tres años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.
c) Prohibición de contratar con la Generalitat, sus organismos autónomos o entes públicos por un periodo de hasta tres años.