La sentencia del juicio de abusos sexuales en el colegio Gaztelueta, en la que ha resultado condenado a 11 años de prisión el profesor, numerario del Opus Dei, deja algunas sombras importantes sin clarificar. Sin ánimo de ser exhaustivos mencionamos aquí uno de los aspectos más significativos.
El profesor ha sido condenado, como dice la sala, con la única prueba de la acusación de la víctima. La doctrina es en este sentido absolutamente estricta: Para que la declaración de la víctima pueda quebrar la presunción de inocencia del acusado la credibilidad subjetiva debe ser absoluta. Es decir, la más mínima sombra de sospecha sobre el acusador debe echar por tierra la causa entera a falta de más pruebas.
¿Y entonces, el acusado queda libre, aunque «puede que sea culpable»? Sí. Así funciona el derecho penal, y así debe funcionar. Lo contrario llevaría a cualquier persona con enemigos a un permanente infierno procesal, en el que cualquier denunciante podría encarcelar a alguien con quien ha pasado un minuto a solas, solamente declarando que le tocó lascivamente la pierna, y dejando al acusado sin ninguna posibilidad de defensa. Esto afectaría especialmente a las personas dedicadas a la atención pastoral.
En el caso Gaztelueta se dan dos circunstancias sorprendentes que echan por tierra la credibilidad subjetiva de la víctima y que, creemos, llevarán a la total absolución del acusado en una instancia superior.
La primera de ellas es lo inconstante de las declaraciones de la víctima. Si al principio declaraba sencillamente que le había sentado en sus rodillas, a medida que avanza el caso va añadiendo elementos a su acusación, hasta llegar a la masturbación en presencia del profesor y al sorprendente episodio en el que el profesor le introduce un boligrafo tipo BIC en el ano, según relata la víctima.
Este episodio, que así descrito convierte los hechos en un delito de violación, que consiste, según el código penal, en «acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías», elevando sustancialmente la calificación jurídica, fue relatado por la víctima al final del proceso, y no fue puesta de manifiesto en las publicaciones que tuvieron lugar durante los procedimientos anteriores, en los que resultó siempre declarado inocente el profesor, ante la Inspección de Educación del Gobierno Vasco, Fiscalía de Menores y Fiscal Superior del País Vasco, así como en el ámbito eclesiástico.
La segunda, mucho más reveladora, es la declaración de una psiquiatra, en la página 22 de la sentencia, que trató al muchacho durante los años 2011 y 2012. La psiquiatra relata que el alumno le contó haber sufrido episodios de abuso sexual (no menciona la agresión) por su profesor, y acoso por sus compañeros, y hace la siguiente revelación en la página 22 del documento, que pueden leer completo aquí,
La víctima de Gazteleuta, único testigo de los hechos relatados, por los que ha sido condenando un profesor a 11 años de prisión, ha sufrido episodios de alucinaciones. ¿No quiebra en cierto modo la credibilidad subjetiva de la víctima el hecho de que se reconozca que ha sufrido alucinaciones, es decir, percepción alterada de la realidad?
Por último, sorprende de este caso y pese a toda la atención mediática que ha acaparado, que no hayan aparecido más casos de este tipo ni denuncias contra este profesor. La sentencia no es firme y las partes están a la espera de recurso. Confiamos en que, sea como fuere, se haga justicia.