Ladaria, los obispos argentinos y el travestismo

Tras un par de años de estudio y reflexión, llegó el momento de tratar un tema que no puede pasar por alto, puesto que sus protagonistas están más empinados que nunca en el gobierno sin timón de la Iglesia católica.
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Los hechos son así: en 2013 la Conferencia Episcopal Argentina dio a conocer a sus sacerdotes un insólito documento; era una propuesta que incluía  el modo de inscribir en los libros parroquiales los bautismos, confirmaciones y primeras comuniones que fueran conferidos a travestis y transexuales adultos, y con independencia de las características físicas y morfológicas, así como de la vestimenta que utilizasen en la misma ceremonia litúrgica.

Este documento, y sus propuestas concretas, todas inspiradas en un positivismo que avala en plenitud a la ideología de género, fue alabado explícitamente, entonces, por quien fuera Secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe,  Monseñor Luis Ladaria, quien por carta a Monseñor José María Arancedo, presidente de la Conferencia de Obispos de Argentina, dijo: “Este documento podrá ser de gran utilidad para la acción pastoral para la cual ha sido pensado” (cfr. Carta del Secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Mons. Luis Ladaria, al Presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, Mons. José María Arancedo: Roma, 7 de abril de 2014, Protocolo 511/1956-46257).

En este documento se percibe una gravísima confusión mental de los actuales obispos argentinos, y sobre todo del actual Cardenal Ladaria, quien ahora no sólo es Secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe, sino Prefecto.

Esta confusión no debería ser juzgada sólo como hecho tragicómico, sino como abdicación de la Fe, lo que pone de manifiesto el gravísimo déficit de formación metafísica reinante en la inmensa mayoría de los seminarios argentinos, a lo que se añade un notable deterioro del sentido común por parte del clero –sobre todo el episcopal–, y la necesidad de rezar para que ya no Roma (Monseñor Ladaria), sino el mismo Espíritu Santo, corrija de inmediato el estudio de la Metafísica aristótelico-tomista en todo seminario allende al Río de la Plata.

En este documento los obispos argentinos propusieron al clero de su país, y al Cardenal Ladaria, que –por ejemplo– si un ciudadano argentino XY, denominado en su documento de identidad “Juan Pérez”, de 24 años de edad, acude travestido al párroco pidiéndole ser bautizado y/o confirmado como “Juana Pérez”, el párroco, con independencia de su genética XY, deba bautizarlo y/o confirmarlo.

Lo que aquí se propone induce a formular dos preguntas:

  • ¿Es imaginable el espectáculo “dantesco” de una Vigilia Pascual con el Arzobispo de la ciudad de Buenos Aires, Monseñor Mario Aurelio Poli, bautizando y confirmando ante la comunidad de los fieles, y en la mismísima Catedral de Buenos Aires, a un travestido que se presenta con vestimenta de sexo opuesto a su genética?
  • ¿Es imaginable que si Monseñor Poli le preguntase litúrgicamente a ese adulto por el nombre elegido como bautizado y/o confirmado, éste, en vez de responderle según su XY con las palabras Juan Pérez, le responda diciéndole Juana Pérez (o Sergia en vez de Sergio…)?
  • ¿Es imaginable que haya párrocos obligados por los obispos argentinos a bautizar y/o confirmar a un travesti que, en la misma ceremonia se presenta vestido de travesti, sin arrepentimiento ni propósito de enmienda alguno?

Este “espectáculo” debería calificarse como “dantesco”, tras lo cual habría que convocar a los literatos católicos a fin de que precisen en cuál de los círculos infernales hubiera colocado Dante Alighieri a los responsables de semejante desatino.

Ahora, sin dar más vueltas, préstese atención a la letra estricta del insensato documento al que nos referimos, el cual, en la sugerencia n° 3, afirma (sic): “Para todos los fieles que hayan hecho cambio civil de identidad de género (ley 26.743) y solicitasen sacramentos de iniciación cristiana para sí (…), en el respectivo libro de bautismos marginalmente se dirá: “Civilmente han cambiado su género. Nombre actual. Autorizado por el Ordinario del lugar. Fecha. Firma. Y en el libro de confirmaciones se dirá: Nombre según el bautismo, entre paréntesis (nombre civil actual)”. Autorizado por el Ordinario del lugar. Fecha y firma. Previamente, dice el documento que: “Los sacramentos de la iniciación cristiana no serán negados por los ministros sagrados (…) más allá de su condición civil” (sic).

Si bien el texto habla de la debida disposición para recibirlos, y de cumplir con las exigencias del Derecho Canónico, el conjunto del documento borra de un plumazo, y de modo contundente, todos estos requisitos, e ilegalmente pretende obligar a los sacerdotes a impartir sacramentos de iniciación a travestidos adultos que, vestidos de travestis, acuden a la ceremonia litúrgica, para luego obligarlos a que los anoten en los libros parroquiales conforme a los caprichos con que ellos se autoperciban.

Para un juicio ecuánime del documento a que se hace mención, convendría proceder a una lectura completa, pausada y meditada, previa ingestión de un buen tranquilizante, del texto del mismo documento que reseñamos de modo íntegro al finalizar estas líneas.

El lector puede tener la más profunda convicción de que nada semejante volverá a leer en su vida, al menos con el respaldo de un episcopado nacional completo. Este documento            que se reseña al acabar esta nota, está precedido por una carta de Monseñor José María Arancedo, presidente del episcopado argentino de entonces, al Cardenal Prefecto Gerhard Müller; y también de la respectiva respuesta, aunque no del Prefecto Gerhard Müller, sino del Secretario de la Congregación, Monseñor Ladaria, lo que abre camino a la hipótesis de que dicho documento le haya sido ocultado a Müller (convendría que se le pregunte a este Cardenal explícitamente sobre este tema), así como también a más de un arzobispo y obispo argentino.

En los veinte años de historia de la Iglesia católica ha sucedido de todo, pero  jamás se encontrará a un episcopado nacional completo, como es el caso del argentino, emitiendo una enseñanza y una praxis tan radicalmente anti-evangélica, en detrimento de los mismos travestis, quienes en vez de ser corregidos y confirmados en la Fe que pretenden ellos les sea infundida por el Bautismo y la Confirmación que solicitan (según la sugerencia 3), son aún más  profundamente confundidos, y por quienes deberían ayudarlos a que se aparten de la ideología de género y la vida travestida.

También subsiste dos dudas:

  • ¿Realmente este tema fue tratado en una Asamblea Plenaria del Episcopado Argentino, o más bien dicho documento fue elaborado y manipulado tan sólo por un pequeño grupo de ideólogos “pro gay” que formarían parte de dicho episcopado?
  • ¿Otra vez se pretendió hacer creer en una unanimidad inexistente?

En la insólita sugerencia 3, al varón adulto que acude a ser bautizado y/o confirmado (disfrazado de mujer), o a la mujer adulta que quiere ser bautizada y/ confirmada (disfrazada de varón), la única condición que se les pide es que en su documento civil de identidad figuren con un nombre que coincida con el género con que se visten y/o se autoperciben.

De esto se deduce directamente que, la sugerencia 3, canoniza la presencia de la ideología de género en los libros parroquiales y diálogos litúrgicos (como ser el caso de cuando se pregunta al candidato: ¿Qué nombre has elegido para tu Bautismo?, y el XY Juan responde Juana).

Para ser fieles a Cristo, los libros parroquiales, el Derecho Canónico y la Liturgia, lejos de acomodarse a la ideología de género, deben ponerle límite diciendo: “¡Hasta aquí has llegado!”

Es cierto que el Bautismo es importante, pero hay mínimos que respetar. ¿O acaso se podría bautizar a un niño como “Satanás”, puesto que es el nombre solicitado por unos padres que prefieren no bautizarlo a cambiar el nombre diabólico propuesto?

En el supuesto de la sugerencia 3, la verdad metafísica quedó borrada de un plumazo, adhiriendo el episcopado a la doctrina según la cual el fin justifica los medios. Es más, según la sugerencia 3, para confirmar a un travesti vestido de travesti, los párrocos estarían obligados por sus obispos a mentir en los libros parroquiales, es decir, a cometer un engaño injusto que desdiga de la realidad de las cosas, de manera que, en vez de evangelizar a la ideología de género, abdicarían sometiéndose a ella. Y también se canonizaría la mentira consistente en anotar como XX a un XY o como XY a un XX; lo cual también violaría normas de convenciones internacionales, así como normas constitucionales, civiles, penales y registrales.

En estas líneas sólo se procede a comentar lo acaecido respecto a la sugerencia 3 del documento del episcopado argentino. Pero, por favor, ¡no se pierdan las sugerencias 1, 2 y 4, que no tienen desperdicio! Por favor, corroboren personalmente el carácter confuso y tragicómico de las mismas, así como de la increíble reflexión final del documento, donde plantea qué hacer cuando el travesti está “tan bien travestido”, que el sacerdote lo casa, bautiza y/o confirma sin saber que es un travesti. En esta reflexión de los obispos sobre cómo resolver el caso del travesti tan bien disfrazado que el cura no se dio cuenta, indudablemente influyó decisivamente el lema del mayo Francés: “La imaginación al poder”.

Cabe añadir que este documento fue presentado en diversas reuniones de presbiterio de diócesis de Argentina durante el año 2014, generando innumerables escándalos y confusiones. Por tanto, del contenido de los mismos, y de cómo se lo pretendió imponer, hay pléyades de testigos.

Pidamos que Dios Salve a los católicos argentinos de sus actuales obispos. Y para que Dios los salve, bueno sería que todos los católicos del mundo protestemos al Cielo, parafraseando las protestas de Cicerón a Catilina:

“¿Hasta cuándo [obispos argentinos] abusaréis de nuestra paciencia?

¿Por cuánto tiempo vuestra locura se burlará de nosotros?

¿Hasta qué extremos habrá de llegar vuestra audacia desenfrenada?

¿Acaso ni el temor del pueblo fiel, ni la confluencia de los hombres honestos consigue perturbaros?

¿No os dais cuenta que vuestros planes “LGTB” han sido descubiertos?

¿Acaso no observáis que vuestra conspiración la combatiremos hasta la sangre quienes ya la conocemos y denunciamos día a día?

¿Acaso creéis que alguno de nosotros ignora lo que habéis hecho la noche pasada… y la anterior, o dónde habéis estado, o con quién os reunís, o qué decisión habéis adoptado, o con quién dormís?

¡Señor, que tiempos estos en los que permites que tus obispos argentinos desvaríen tanto, acaben pronto!” 

Es vivamente necesario que filósofos, humanistas, juristas, católicos argentinos, y fieles en general, lean con atención el documento y la correspondencia epistolar entre el episcopado argentino y el Cardenal Ladaria (años 2013-2014), y que organicen talleres para debatir sobre todas las consecuencias anti-evangélicas y confusas que estos textos acarrean.

A continuación, ofrecemos a los lectores la carta de los obispos argentinos al Prefecto Muller con el texto de la pastoral propuesta, más la respuesta del Secretario de la Congregación (Ladaria) a Monseñor Arancedo:

CARTA DE LOS OBISPOS DE ARGENTINA AL PREFECTO MÜLLER

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2013

Prot.: 204/13

S.E.R. Mons. Gherard L. Müller

Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe

Ciudad del Vaticano

Excelencia:

Por la presente deseamos consultar a la Congregación sobre un tema legislativo civil que repercute en nuestra tarea pastoral como Iglesia Argentina.

Desde hace un tiempo, en nuestro país rigen la ley 26.618 (de matrimonio igualitario) y la ley 26.743 (de identidad de género). Esta legislación produce mucha confusión en pastores y fieles que desean darle un tratamiento uniforme y una respuesta común.

En la última Asamblea Plenaria decidimos estudiar el tema sacando algunas conclusiones.

  1. a) Reconocemos que es imposible canonizar este tipo de legislaciones civiles, como ocurre en el caso de la adopción de hijos, conforme a los cánones 22, 110 y 877.
  2. b) Recordábamos que los sacramentos se deben celebrar conforme a derecho, destacando al canon Pero no podíamos denominar padres o madres a aquellos que era un imposible natural, aunque una legislación civil dijera lo contrario.
  3. c) También reconocíamos que no podemos emitir un documento de tipo legislativo, como decreto general de Conferencia Episcopal ya que no está estipulado por el derecho para que sea una norma complementaria al Código.

Por lo tanto, hemos pensado emitir unas recomendaciones pastorales, destinadas a todos los Obispos para que luego se instruya a pastores y fieles en las respuestas pastorales ante la solicitud de sacramentos en personas que han hecho cambio civil de género, a las que hayan contraído matrimonio civil con personas del mismo sexo, también para aquellos que soliciten sacramentos para sí, para los menores a su cargo, e incluso que soliciten corregir datos de los respectivos libros parroquiales. El estilo de este documento será de tipo canónico-pastoral práctico, para que el Obispo tenga a mano los elementos suficientes para explicar a los párrocos el procedimiento a emplear. Adjuntamos el escrito para los Obispos y las leyes civiles en cuestión.

Esperando su respuesta, junto a las observaciones que considere necesarias, aprovecho la ocasión para saludarlo cordialmente y desearle una feliz Navidad del Señor.

Mons. José María Arancedo

Arzobispo de Santa Fe de la Vera Cruz

Presidente de la Conferencia Episcopal Argentina.

PASTORAL PROPUESTA

 

EL ACOMPAÑAMIENTO PASTORAL DE LOS FIELES

QUE HAN HECHO CAMBIO CIVIL DE GÉNERO

CONSIDERACIONES CANÓNICAS y PASTORALES

Desde hace un tiempo en la Argentina rigen la ley 26.618 (matrimonio igualitario) y la ley 26.743 (identidad de género). Nuevamente lamentamos este tipo de legislación a la que consideramos impropia de seguir el derecho natural e imposible de equiparar a la legislación de la Iglesia.

Reconocemos que los fieles conviven en esta confusión, tanto como familia, agentes de pastoral, pero también como ciudadanos que ocupan tareas administrativas, legislativas y judiciales en el ámbito civil. Se ven confundidos entre lo que dicta su conciencia y sus obligaciones civiles. Un espacio que muchas veces sólo es tratado desde la confesión católica, con la presión social de que todo se debe adecuar a lo que el Estado legisle.

Es nuestra intención acompañar e iluminar esta realidad social y por lo tanto eclesial nueva y cambiante, con rasgos confusos e intenciones difíciles de explicar. Pero una realidad que se debe tratar con los instrumentos propios de la Iglesia. Estaríamos frente a una respuesta concreta, coherente y común que evita caer en subjetivismos y reduccionismos.

Por otra parte debemos reconocer que no podemos aceptar e incorporar la mencionada legislación civil al derecho propio de la Iglesia. Aunque en otros temas es justo y necesario canonizar la ley civil (como ocurre por ejemplo con los hijos adoptivos, canon 877 y legislación complementaria de la Conferencia Episcopal Argentina) aquí no es posible porque va en contra del derecho natural y del canónico (canon 22).

Por tal motivo queremos aportar algunas consideraciones para que pastores y fieles puedan orientarse hacia un correcto acompañamiento de estas situaciones. Nos apoyamos en la misma búsqueda de la fidelidad a Cristo y su Evangelio. Por lo tanto, sin disminuir el valor del ideal evangélico, hay que acompañar con misericordia y paciencia las etapas posibles de crecimiento de las personas que se van construyendo día a día (EVANGELII GAUDIUM, 44), así como también recordar que la Iglesia tiene que ser el lugar de la misericordia gratuita, donde todo el mundo pueda sentirse acogido, amado, perdonado y alentado a vivir según la vida buena del Evangelio (EVANGELII GAUDIUM, 114).

Nos referimos a la solicitud de los sacramentos de la iniciación cristiana que no serán negados por los ministros sagrados. Así, el bautismo, la reconciliación, eucaristía y confirmación que sean solicitados por los fieles de modo oportuno, con la debida preparación y que no les esté prohibido por el derecho, recibirán estos sacramentos, más allá de su condición civil.

No podemos tratar de la misma manera el sacramento del matrimonio (unión del varón y la mujer), el orden sagrado (reservado sólo a los varones) y la unción de los enfermos (que las circunstancias de su solicitud incluyen grave enfermedad y vejez).

Es importante que todas las situaciones pastorales en las que se incluyan las uniones de personas del mismo sexo, así como en la que hayan hecho cambio de identidad de género, que dichos fieles soliciten y obtengan la licencia escrita del Ordinario del lugar. Este procedimiento se realizará por medio del respectivo párroco, a quien entre sus tareas de cura pastoral corresponde atender y cuidar los pedidos de sacramentos y su respectiva inscripción en los libros parroquiales (en este caso del libro de bautismos y el de confirmaciones). Por lo tanto, todo pedido que contemple estas situaciones, antes de dar una respuesta se consultará al Ordinario del lugar.

Como toda solicitud de los fieles deberá estar enmarcada en un clima pastoral acogedor y fraterno, que incluye los elementos evangelizadores y catequísticos propios de una comunidad cristiana. Aplicamos, de esta manera, el canon 843, sea para acceder a la solicitud o bien para diferir la celebración del sacramento.

El párroco, por escrito dirigido al Ordinario del lugar, describirá la situación que rodea al pedido, presentando toda la documentación recogida y comentando brevemente su opinión de ver favorable el pedido.

Cuando sea posible la concesión de la licencia se utilizará el sistema de notas marginales en el respectivo libro parroquial. Pero en ninguno de los casos se anotará como madre o padre quien es imposible que lo sea, así como inscribir varón o mujer a quien no lo es, por supuesto evitando todo lenguaje agraviante.

Debemos contemplar cuatro tipos de pedidos y respuestas positivas con nota marginal:

Para toda solicitud de sacramentos de la iniciación cristiana en menores a su cargo realizada por fieles del mismo sexo y amparados en la ley 26.618:

Respuesta: “quienes solicitaron el bautismo viven una unión homosexual reconocida civilmente”. Bautismo autorizado por el Ordinario del lugar. Fecha. Firma.

El mismo pedido pero aquí los fieles además se han amparado en la ley 26.743, y declaran civilmente ser sus padres o madres:

Respuesta: “quien/es hace/n de padre y/o madre ha/n hecho cambio civil de identidad de género”. Bautismo autorizado por el Ordinario del lugar. Fecha. Firma.

Para todos los fieles que hayan hecho cambio civil de identidad de género (amparados en la ley 26.743) y solicitan sacramentos de la iniciación cristiana para sí mismos. Aquí deberá aportar los datos anteriores al cambio civil de su documento:

Respuesta: en respectivo libro de bautismos marginalmente dirá: “civilmente han cambiado su género. Nombre actual. Autorizado por el Ordinario del lugar. Fecha. Firma. En el libro de confirmaciones dirá: Nombre según el bautismo, entre paréntesis (nombre civil actual)”. Autorizado por el Ordinario del lugar. Fecha y firma.

4° Para todos los fieles que soliciten una corrección de libros parroquiales, adjuntando documentación civil en donde cambia el nombre y sexo con el que fue inscripto. En este caso, el párroco le explicará al interesado que si está dispuesto, en su representación y con la documentación adjunta, solicitará al Ordinario del lugar que en la respectiva partida se anote marginalmente así: “el Bautizado civilmente ha cambiado su género”. Colocando además el nombre actual, para luego expedirle un nuevo certificado, ahora con la reciente nota marginal.

Finalmente cabe la posibilidad de que el párroco al responder a la solicitud del sacramento, ignore o no se dé cuenta del cambio de identidad de género. Esto puede ocurrir porque los documentos civiles contienen datos que pueden estar avalados o no por las apariencias físicas y que podrían equivocar su respuesta. De tal manera que, si se toma conocimiento del cambio civil de identidad de género posterior a la celebración y anotación, se procederá a comunica al Ordinario del lugar y a inscribir la respectiva nota marginal.

Este tratamiento también incluye las situaciones en donde se solicite ser padrino o madrina de bautismo y confirmación, así como el desarrollo de tareas apostólicas en la Iglesia.

 

RESPUESTA LAUDATORIA DEL CARDENAL  LADARIA A LOS OBISPOS ARGENTINOS

Vaticano, 7 de abril de 2014

Prot. N. 511/1956 – 46257

A su Excelencia Reverendísima

Mons. José María Arancedo

Arzobispo de Santa Fe de la Vera Cruz

Presidente de la Conferencia Episcopal Argentina

Suipacha 1034 – C1008AAV – Buenos Aires

ARGENTINA

 

Excelencia Reverendísima:

Ha sido recibida, en este Dicasterio, su amable carta Prot. N° 204/13, del 13 de diciembre de 2013, por medio de la cual sometía a la consideración de esta Congregación, el documento titulado “El acompañamiento pastoral de los fieles que han hecho cambio civil de género”.

Al respecto me place comunicarle que este Dicasterio retiene que dicho documento podrá ser de gran utilidad para la acción pastoral para la cual ha sido pensado.

Al reafirmar cuanto dicho y al asegurarle mis oraciones por el éxito de su labor, aprovecho de la circunstancia para saludarlo cordialmente en Nuestro Señor Jesucristo.

Luis F. Ladaria

Arzobispo Titular de Thibica

Secretario

 

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Comentarios
11 comentarios en “Ladaria, los obispos argentinos y el travestismo
  1. Ahora entiendo el truco de Francisco. No ha incluido las siglas LGTB en el sínodo de la juventud, pero por medio la sinodalidad y por medio de los nuevos nombramientos episcopales está consiguiendo corromper y destruir la Iglesia.

  2. 7. «¿A dónde iré yo lejos de tu espíritu, a dónde de tu rostro podré huir?
    8. Si hasta los cielos subo, allí estás tú, si en el seol me acuesto, allí te encuentras.»
    Salmos, 139 – Bíblia Católica Online

    Un mismo Dios y Padre PARA TODOS.

    «15.Díceles él: «Y vosotros ¿quién decís que soy yo?»»
    Mateo, 16 – Bíblia Católica Online

    CADA UNO ELIGE!!

    «14.El fue quien al principio hizo al hombre, y le dejó en manos de su propio albedrío.»
    Eclesiástico, 15 – Bíblia Católica Online

  3. Digo con el refrán: «Si no lo veo (leo), no lo creo». No me lo puedo creer… Tan estupefacto que no tengo palabras para hacer ningún comentario…

  4. En resumidas cuentas la iglesia catolica adhiere a la ideologia de genero. Hay matrimonio religioso para parejas sodomitas. Hay cambio de sexo religioso.

  5. » a las que hayan contraído matrimonio civil con personas del mismo sexo»
    No se si entiendo bien lo que dice, las personas arriba mencionadas, ¿ pueden recibir los sacramentos del bautismo y la confirmación ? y ¿seguir teniendo relaciones de pareja?

  6. Algunas consideraciones:

    1º) Una importante porción del clero de Argentina está de acuerdo con estas medidas, a las que mezclan con el concepto de misericordia, etc. etc.

    2º) El verdadero efecto de estas medidas se verá en pocos años. Especialmente cuando esas personas acudan a pedir el sacramento del matrimonio.

    3º) Hoy en Argentina se está proponiendo que ya no se consigne el sexo de las personas en el Documento Nacional de Identidad. Pronto, a no dudarlo, habrá una ley que así lo ordene. Por lo tanto, si a la iglesia traen a un bebé para bautizar y el DNI dice que su nombre es «José», el cura tendrá que dar por supuesto que se trata de un varón, pero no tendrá certeza.

    4º) Todas estas cosas empujan a la verdadera Iglesia a desarrollar una pastoral circunscrita a pequeñas comunidades de fieles donde todos se conozcan. Las pastorales de masas se tornarán peligrosas. Todo apunta a constreñir a la Iglesia para frenar su misión.

  7. En el tema del bautismo a los niños, el asunto es que difícilmente van a poder ser educados cristianamente en un hogar donde se viola cotidianamente la naturaleza misma de la familia, de la paternidad, la maternidad, etc. Y tengo entendido que uno de los requisitos para bautizar a una creatura es que los padres ofrezcan mínimas garantías de una educación cristiana posterior, aunque también es cierto que está la necesidad de que el bautismo, necesario para la salvación, llegue a la mayor cantidad posible de personas, curiosamente, los «progresistas» no creen que el bautismo sacramental sea así de necesario para salvarse. En cuanto a que sean bautizadas personas que viven el «cambio de género», nones. Están en pecado objetivamente grave, negando la naturaleza biológica que Dios les ha dado. El bautismo sería válido y sacrílego a la vez, pienso. Por la misma razón no se puede cambiar el certificado de bautismo si se » cambian de género» después de bautizados.

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