Por qué el nuevo texto del Catecismo sobre la pena de muerte hace daño a la Iglesia

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Sí, el texto revisado es confuso. Pero claramente sugiere que los Papas anteriores indujeron a los fieles a un grave error

El Papa Francisco ha cambiado el Catecismo para que ahora declare que la pena de muerte es rotundamente “inadmisible”. Si lo que está enseñando es que la pena capital es siempre e intrínsecamente mala es una cuestión controvertida; sin embargo, a simple vista, el texto de la revisión parece afirmar esto. Y aunque es importante comprender el peso doctrinal exacto del nuevo texto, tenemos también que abordar la lectura obvia: que, como ha dicho la BBC, “el Papa Francisco ha cambiado la doctrina de la fe católica para oponerse oficialmente a la pena de muerte en cualquier circunstancia”.

Junto a muchos otros comentaristas, he subrayado que esta aparente ruptura con la Escritura y la tradición daña la credibilidad de la Iglesia y el papado. Una lectura más detallada del nuevo texto aumenta esta preocupación.

El documento de 1990 de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Donum Veritatis, afirma que es posible que los documentos magisteriales no estén exentos de “carencias” y que los teólogos católicos tiene el derecho, y a veces incluso el deber, de expresar con respetuosa crítica dichas carencias. Parece que en la actual revisión del Catecismo hay tres carencias importantes:

  1   El nuevo texto parece sugerir que la Escritura, los catecismos previos de la Iglesia y los Papas anteriores, incluyendo a San Juan Pablo II, indujeron a los fieles a cometer un grave error moral.

Aquí, el elemento más problemático de la revisión es la afirmación según la cual la “pena de muerte es inadmisible porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona”. Hay muchos pasajes importantes en la Escritura que no sólo permiten, sino que en algunos casos incluso ordenan que se imponga la pena capital. Por poner sólo dos ejemplos: en Éxodo 21, 12 se declara que “el que hiera mortalmente a un hombre, es reo de muerte”; y en Levítico 24, 17: “El que hiera mortalmente a cualquier otro hombre, morirá”. La implicación lógica de la nueva enseñanza sugiere que la Escritura ordenó nada menos que se atentara “contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona”. Sin embargo, la Iglesia enseña que la Escritura está inspirada por Dios y no puede enseñar un error moral. Por ejemplo, el Concilio Vaticano I declaró que la Escritura “ha sido revelada y no contiene errores” y el Papa León XIII enseñó que lo que “de ninguna manera puede hacerse es…conceder que el autor sagrado haya cometido error”.

No es posible conciliar estas afirmaciones. O (a), la pena capital no atenta, después de todo, contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona; o (b), el que atente contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona no basta, después de todo, para que la acción sea inadmisible; o (c), la Escritura enseña un error moral. Tiene que ser uno de ellos. Es importante observar que no podemos elegir la opción (c) sin socavar totalmente la teología moral católica, por no mencionar que esto supone contradecir los concilios ecuménicos y la firme doctrina papal. Y la opción (b) no tiene realmente sentido. Si una determinada acción contra una persona es admisible en algunos casos, entonces la persona no es inviolable al respecto. Por tanto, la única opción posible es la (a), en cuyo caso la revisión del Catecismo es un error.

Los católicos que critican la pena capital a veces argumentan: “¿Qué ha pasado con la esclavitud y el divorcio? La Iglesia abandonó la enseñanza del Antiguo Testamento sobre estas cuestiones. ¿Por qué no hace lo mismo respecto a la pena capital?”. Pero esta argumentación plantea dos problemas. Primer problema: la ley de Moisés nunca ordena la esclavitud o el divorcio. Sólo los tolera, y pone condiciones sobre el modo cómo deben ser puestos en práctica. En cambio, sí que ordena positivamente la pena capital en determinadas circunstancias. Por consiguiente, mantener que la pena capital es intrínsecamente mala supone afirmar que la Escritura no sólo toleró, sino que ordenó de manera positiva algo que era intrínsecamente malo.

El segundo problema es que si la ley de Moisés realmente había ordenado la esclavitud y el divorcio, esto lo único que haría es exacerbar el problema, no mitigarlo. Defender la revisión del Catecismo contra el cargo de atribuir un error moral a la Escritura, difícilmente hará que el defensor atribuya más errores morales a la Escritura.

(Además, la mayoría de la gente, cuando oye la palabra “esclavitud”, piensa en la esclavitud tradicional, el tipo de esclavitud que asociamos a la historia inicial de los Estados Unidos, en la que se trata a los seres humanos como propiedad de otros en un sentido absoluto. Para empezar, la Iglesia nunca aprobó esta terrible práctica, y no es a lo que se refiere la Escritura. Lo que se cuestionaba en la historia de la teología católica eran las prácticas como la servidumbre por contrato y la servidumbre penal: es decir,  la servidumbre en pago por una deuda o la servidumbre como castigo por un crimen, respectivamente. Los opositores católicos a la pena capital que sostienen su paralelismo con la esclavitud normalmente ignoran estas distinciones cruciales).

Tenemos también la enseñanza de los Papas anteriores. Por ejemplo, en 1210, el Papa Inocencio III pidió a los herejes valdenses que afirmaran la legitimidad de la pena capital como condición para su reconciliación con la Iglesia. En otras palabras, enseñó que la legitimidad de la pena capital es una cuestión de ortodoxia católica. La revisión del Papa Francisco del Catecismo sugiere que los herejes tenían razón y que el Papa Inocencio indujo a los fieles a un grave error moral.

Pongamos otro ejemplo. La versión de 1997 del Catecismo promulgada por el Papa San Juan Pablo II declara que “la enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye… el recurso a la pena de muerte” (n. 2267), aunque también afirma que “los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo «suceden muy […] rara vez […], si es que ya en realidad se dan algunos»” (n. 2267). La revisión del Papa Francisco del Catecismo parece  sugerir que Juan Pablo II enseñaba que la Iglesia no excluye lo que viene a ser un ataque “contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona”. Además, sugiere también que Juan Pablo II enseñaba que atentar “contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona” puede ser, en algunos raros casos, ¡“absolutamente necesario”!

Tenemos también el Catecismo romano promulgado por el Papa San Pío V y utilizado por la Iglesia durante siglos, que enseña cuanto sigue: “No está prohibido imponer la muerte, conforme a las leyes, a los hombres criminales para defender a los inocentes; pues los jueces son en la sociedad los vengadores legítimos de los crímenes, para que, reprimiendo con castigos la audacia y la maldad, esté segura la vida humana, que es el fin de este mandamiento”.

La revisión del Papa Francisco del Catecismo actual supone, por lo tanto, que el Catecismo romano enseñaba que atentar “contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona” era “un acto de suma obediencia al mandamiento que prohibe el asesinato”. En otras palabras, la enseñanza del Papa Francisco parece suponer que la enseñanza del Papa San Pío V no sólo era gravemente errónea, sino que también era extremamente perversa.

Se pueden dar muchos más ejemplos de la enseñanza magisterial anterior que, si la revisión del Catecismo es correcta, tendrá que ser considerada errónea por haber inducido a los fieles a un grave error moral. La legitimidad, en principio, de la pena capital es, después de todo, la enseñanza coherente de la Escritura, los Padres de la Iglesia, los Doctores de la Iglesia y los Papas durante más de dos milenios (Joseph Bessette y yo lo hemos demostrado ampliamente en nuestro libro By Man Shall His Blood Be Shed.) Ahora bien, parte del problema es -como he argumentado en otras ocasiones-, sugerir que la Iglesia ha estado equivocada durante dos milenios, lo que es claramente incompatible con cuanto afirma la Iglesia acerca de la fiabilidad de su magisterio ordinario. Otro problema es que la revisión del Papa Francisco significa que los Papas y los Catecismos oficiales son susceptibles de errores graves y persistentes, lo que levanta serias dudas sobre toda la enseñanza papal y catequética, incluyendo la suya. En resumen, la revisión del Papa es fundamentalmente contraproducente.

  2   El nuevo texto parece rechazar la enseñanza tradicional sobre los motivos de la pena [capital].

La revisión del Papa Francisco del Catecismo indica que la pena capital fue tradicionalmente aprobada por dos motivos: proteger a la sociedad y la necesidad de infligir un castigo proporcional. Centrémonos en el segundo caso. La enseñanza tradicional católica mantiene que la justicia retributiva es el propósito fundamental (aunque no el único) del sistema de justicia criminal. La Iglesia ha enseñado que el castigo implica esencialmente infligir a un reo una pena proporcionada a la gravedad de su delito.

Comentado estas razones, el texto revisado dice: “Durante mucho tiempo el recurso a la pena de muerte por parte de la autoridad legítima, después de un debido proceso, fue considerado una respuesta apropiada a la gravedad de algunos delitos…”. “Hoy…se ha extendido una nueva comprensión acerca del sentido de las sanciones penales por parte del Estado”.

Además, la carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe que anunció el cambio afirma que en la enseñanza de Juan Pablo II, “la pena de muerte no se presenta como una pena proporcional a la gravedad del delito”. La carta también afirma que el cambio en la enseñanza sobre la pena de muerte tiene en cuenta “la nueva comprensión de las sanciones penales aplicadas por el Estado moderno, que deben estar orientadas ante todo a la rehabilitación y la reinserción social del criminal” y que la enseñanza anterior reflejaba “un contexto social en el cual las sanciones penales se entendían de manera diferente”.

En otras palabras, el cambio en el Catecismo parece rechazar la enseñanza tradicional de la justicia retributiva, en favor de una “nueve comprensión” que subraya la rehabilitación y la reinserción.

No podemos enfatizar lo suficiente el significado de este cambio. La enseñanza tradicional ha sido coherentemente reafirmada por los Papas: San Juan Pablo II lo hizo tanto en Evangelium Vitae como en el Catecismo que promulgó. Este, en el n. 2266, enseña: “La legítima autoridad pública tiene el derecho y el deber de aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito. La pena tiene, ante todo, la finalidad de reparar el desorden introducido por la culpa. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, adquiere un valor de expiación”. [La cursiva es del autor del artículo].

Afortunadamente, este pasaje sobrevive a la revisión que el Papa Francisco hace del Catecismo, que ha alterado sólo el punto siguiente, el n. 2267. Sin embargo, es difícil reconciliar la afirmación de la nueva sección 2267 en la que se afirma que la Iglesia tiene una “nueva comprensión… del significado de las sanciones penales” con la afirmación explícita del n. 2266 de la anterior comprensión del significado de las sanciones penales.

Es más. La carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe contiene una extraña serie de afirmaciones. Dice que para Juan Pablo II, la pena de muerte “no se presenta como una pena proporcional a la gravedad del delito”. Pero el Papa Juan Pablo II sí admitía la pena capital en raras ocasiones. La implicación lógica de la carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe parecería ser que Juan Pablo II enseñaba que la pena capital podía ser en principio aplicada ¡aunque no fuera un castigo proporcionado! Pero, claramente, esto no es lo que pensaba Juan Pablo II. (Como Joseph Bessette y yo demostramos en nuestro libro, Juan Pablo II sí que de hecho enseñaba incondicionalmente que la pena capital es una pena proporcional; lo que sostenía era, en cambio, es que esto no es suficiente para justificar su uso en las circunstancias más actuales).

Además, que la enseñanza tradicional de la Iglesia sobre los propósitos de la pena pueda ser reemplazada por una “nueva comprensión” es una noción que fue rechazada de manera contundente por el Papa Pío XII. Este, en su discurso a los juristas católicos de Italia, publicado en 1955, afirmó: “Muchos, tal vez la mayoría, de los juristas rechazan esa pena… Sin embargo…. la Iglesia, en su teoría y en su práctica, ha mantenido el doble tipo de penas (medicinales y vindicativas), conforme a lo que las fuentes de la revelación y la doctrina tradicional enseñan sobre el poder coercitivo de la legítima autoridad humana. No es respuesta suficiente a esta afirmación decir que susodichas fuentes sólo tienen pensamientos que corresponden a las circunstancias históricas y a la cultura del tiempo y que, por consiguiente, no se les puede atribuir una validez general y duradera”.

Es decir, Pío XII enseñó que la función “vindicativa” o retributiva del castigo está arraigada en la revelación divina y en la doctrina tradicional, y rechazó explícitamente la insinuación que sólo refleja las circunstancias históricas y que no tiene relevancia permanente. En cambio, la revisión del Papa Francisco parece afirmar exactamente lo contrario.

La enseñanza tradicional tenía una buena razón para enfatizar las penas proporcionales y retributivas. La razón es que si no pensamos en dar a un reo el castigo que merece, entonces no estamos pensando para nada en términos de justicia. Si lo que importa es sólo la rehabilitación y reinserción de la gente, entonces en teoría podríamos infligir castigos extremamente leves, o ningún castigo en absoluto, incluso en el caso de los crímenes más execrables, si pensamos que es un modo eficaz de lograr este fin. Y por la misma razón podemos infligir castigos duros a crímenes menores, o incluso a personas inocentes cuyo comportamiento deseamos cambiar. En principio no se puede descartar nada si rechazamos la consideración de dar a los culpables el castigo que merecen. Qué duda cabe que la revisión del Catecismo no va, de manera explícita, tan lejos. Pero enreda las cosas de manera considerable.

  3   La revisión se basa en parte en afirmaciones empíricas que son, como mínimo, dudosas.

El texto revisado del Catecismo justifica la abolición total de la pena capital en parte basándose en que “se han implementado sistemas de detención más eficaces, que garantizan la necesaria defensa de los ciudadanos”. La carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe añade que “la pena de muerte es innecesaria para la protección de la vida de personas inocentes”. Sin embargo, esta no es en absoluto una afirmación doctrinal. Es simplemente una afirmación empírica que, como mínimo, es altamente controvertida y, desde luego, en algunos contextos, claramente falsa. Es más: atañe a cuestiones sociológicas sobre las que la Iglesia no tiene especial experiencia.

El primer problema, en este caso, es que “los sistema de detención más eficaces” a los que se refiere el texto revisado probablemente existen sólo en Occidente y sus países ricos, ya que existen amplias regiones del mundo en vías de desarrollo en las que los reos más peligrosos no se vuelven inofensivos al encarcelarlos. (Pensemos en los niveles de inestabilidad política de algunos países africanos o de Oriente Medio, o en la huída de prisión del narcotraficante “El Chapo”). La declaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe y la revisión del Catecismo son, en este sentido, extrañamente eurocéntricos en su postura. ¿Acaso las vidas de las potenciales víctimas de la violencia criminal de los países del Tercer Mundo valen menos que las de los ricos europeos o americanos?

El segundo problema es que incluso en los países del primer mundo, los criminales más peligrosos a veces siguen siendo una amenaza para la vida de los demás a pesar de estar condenados a cadena perpetua. Pueden, por ejemplo, asesinar a otros prisioneros o a guardias de la prisión. Además, los capos de la droga y otros delincuentes asociados al crimen organizado pueden ordenar el asesinato, desde la cárcel, de víctimas en el exterior.

El tercer problema es que la carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe y la revisión del Catecismo ignoran la cuestión del valor disuasorio de la pena capital. Aunque algunos sociólogos dudan de su valor disuasorio, hay otros muchos que, basándose en estudios empíricos revisados por pares, están convencidos que la pena de muerte tiene un valor disuasorio importante. Lo más que puede decir un abolicionista razonable es que la cuestión es controvertida. Si la pena capital realmente disuade a algunos asesinos en potencia, si se abole esta práctica se perderán muchas vidas inocentes. La perentoria afirmación de la carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe: “La pena de muerte es innecesaria para la protección de la vida de personas inocentes” no está, en consecuencia, apoyada por los datos empíricos. (En By Man Shall His Blood Be Shed hay datos muy concretos que demuestran su valor disuasorio).

El cuarto problema es que la revisión del Catecismo ignora el hecho que la pena capital proporciona a los fiscales un instrumento de negociación de inmenso valor. Los criminales violentos que de otra manera se negarían a revelar el nombre de sus cómplices o a ayudar a resolver otros crímenes, a veces están dispuestos a hablar si se les garantiza que los fiscales no pedirán su ejecución. Cuando se elimina la pena de muerte, desaparece esta moneda de cambio y, de nuevo, gente inocente pagará el precio.

En cualquier caso, los hombres de iglesia no son especialistas en estas cuestiones. Y, desde luego, el punto fundamental no tiene que ver con estas cuestiones empíricas, sino con la autoridad de la enseñanza perenne de la Iglesia, lo que plantea una sencilla pregunta: ¿cómo puede una persona justificar una revisión radical de más de dos milenios de enseñanza escritural y papal basándose en una dudosa sociología de aficionado?

Publicado por Edward Feser en Catholic Herald; traducido por Elena Faccia Serrano para InfoVaticana.

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Comentarios
25 comentarios en “Por qué el nuevo texto del Catecismo sobre la pena de muerte hace daño a la Iglesia
  1. Como decimos en mi tierra “¡eso va!”, olvidemos que Francisco en su inmensa soberbia, disfrazada de humildad, echará atrás. Le importa un bledo ser fiel a la doctrina católica. Él quería ser Papa para demostrar que es más bueno que Dios, enmendándole la plana.
    Dios le pague como merece.

    1. Si las Escrituras y los Evangelios no valen nada al lado de su opinión, ¿quien se cree que es él? ¿Y como le bailan el agua tantos obispos y cardenales? ¿Por qué a los que le interpelan y piden que hable con claridad, no les hace ni caso? Estoy muy harta; creo que no voy a volver a escuchar lo que dice nunca más. A fin de cuentas Benedicto XVI y San Juan Pablo, a quien no les llega ni a la suela del zapato, lo dejaron todo lo más claro que se puede dejar.

  2. El tema de la pena de muerte sólo es una puerta muy hábil para introducir la subversión total del Catecismo. Han elegido este tema por dos razones:
    1ª ) Por la complejidad teológica, moral y canónica del asunto, con la cual han conseguido enredar en disquisiciones, que muchos no entienden, a pensadores católicos que así olvidan -o evitan- el tema central del mal en la cúspide.
    2ª) Porque el tema es bienvenido por las masas que solo ven su aspecto sentimental.

    El objetivo han vuelto a lograrlo, porque la gente ya está emocionalmente preparada para las próximas subversiones de la moral católica, que llegarán al Catecismo probablemente después de que el encuentro «de familias» de Dublín les haya vendido la tesis del orador invitado, de que los números referentes a la homosexualidad son «demasiado duros».

    Estamos ante un ataque frontal al Evangelio, pero tan astuto que la mayoría no lo ve… Y que permite a las jerarquías seguir pasivas.

    .

      1. Y tan acertadísimo. Como que reconoce que sencillamente ha llegado la hora de arreglar varias contradicciones que no podían sostenerse por más tiempo. Contradicciones que en el pasado SÍ tuvieron sentido, pero hoy ya no. Francisco no desautoriza 18 siglos de punto de vista. Poner en su boca que la doctrina anterior era errónea son ganas de castigar(se) gratuitamente.
        ¿O pretendemos defender – y ante quién- otros 18 siglos de pena de muerte?
        Todos sabemos que es doloroso a veces evolucionar. Pero ¿qué ganamos con impedirlo?, ¿menos credibilidad ¡aún!?

  3. En ningún pasaje de la Sagrada Escritura se dice que la autoridad legítima pueda condenar a muerte. En ningún documento pontificio se dice que se pueda hacer si no es en defensa de los inocentes. En ningún catecismo se especifica el delito por el cual se pueda aplicar dicha pena. A pesar de esto, la pena de muerte es un hecho irrevocable pero no por el juicio de un tribunal sino por un juicio personal. Si un tribunal no pueda atribuirse la capacidad para investigar, juzgar e imponer penas no puede ser considerado competente. En este caso sí existiría la posibilidad, ante la debilidad del Estado, de actuar en legítima defensa. Por cierto, sabe alguien a qué se refiere la prensa catalana cuando habla de celebrar «en paz» el primer aniversario del atentado en Barcelona. Doscientos muertos claman al Cielo, como ayer pudimos comprobar, y su clamor será escuchado.

      1. A Filemón solo le bastaría leer «¿A mí no me hablas? ¿No sabes que tengo autoridad para soltarte, y que tengo autoridad para crucificarte? Jesús respondió: Ninguna autoridad tendrías sobre mí si no se te hubiera dado de arriba; por eso el que me entregó a ti tiene mayor pecado….» y con buena voluntad, ya entendería que el comentario de J.M.R, por ejemplo, está en lo cierto, y que él está en un error por defecto: le falta creer, aún las enseñanzas duras. Yo en particular, para esos casos recomiendo el capítulo 6 del evangelio según san Juan, del cual extracto solo este párrafo que lo resume «»Esto lo dijo enseñando en la sinagoga, en Cafarnaúm. .Muchos de sus discípulos, al oírle, dijeron: «Es duro este lenguaje. ¿Quién puede escucharlo?» .Pero sabiendo Jesús en su interior que sus discípulos murmuraban por esto, les dijo: «¿Esto os escandaliza?.¿Y cuando veáis al Hijo del hombre subir adonde estaba antes?…»

        1. Pilato no tenia ninguna autoridad » dada de arriba » para condenar a un inocente .
          De donde saco eso . La autoridad dada por Dios es para hacer el bien .
          Ud se burla de Dios .

  4. Busca los pasajes y los publicas aquí. Verás que es así. Quien a hierro mata a hierro muere. Quien se lucra de un robo perderá su hacienda. Quien difama quedará en entredicho. Quien miente vivirá en la mentira… En definitiva, quien hace el mal se hace reo del mismo mal que comete. Así está inscrito en la naturaleza de los seres creados. La justicia humana es un remedo, en gran medida impotente, de la justicia ejercida por el Creador. El mundo ya ha sido juzgado y su reacción ante el mal también, porque la respuesta al mal es siempre atenuada. No puede aplicarse la pena capital si no es en legítima defensa ante un agresor injusto.

    1. “Incluso cuando se trata de la ejecución de un hombre condenado, el Estado no dispone del derecho a la vida del individuo. En este caso, está reservado al poder público privar al condenado del goce de la vida en expiación de su delito cuando, por su delito, ya se ha deshecho él mismo de su derecho a vivir.”
      DISCURSO DEL SANTO PADRE PÍO XII
      A LOS PARTICIPANTES EN EL I CONGRESO INTERNACIONAL
      DE HISTOPATOLOGÍA DEL SISTEMA NERVIOSO

      Los límites morales de los métodos médicos

      Domingo 14 de septiembre de 1952

    2. “Aun en el caso de que se trate de la ejecución de un condenado a muerte, el Estado no dispone del derecho del individuo a la vida. Entonces está reservado al poder público privar al condenado del «bien» de la vida, en expiación de su falta, después de que, por su crimen, él se ha desposeído de su «derecho» a la vida.“
      DISCURSO DEL SANTO PADRE PÍO XII
      A LOS PARTICIPANTES EN EL I CONGRESO INTERNACIONAL
      DE HISTOPATOLOGÍA DEL SISTEMA NERVIOSO

      Los límites morales de los métodos médicos

      Domingo 14 de septiembre de 1952

  5. Creo que hay un asunto sumamente siniestro que debe ser observado y que muy poco se ha comentado: existen elementos para pensar que los cambios doctinales que ha introducido el papa responden a peticiones específicas de personajes cercanos a él: permitir la comunión a adúlteros, petición de su sobrina; declaración de maldad intrínseca de la pena de muerte, petición de una amiga de él que milita en Amnistía Internacional. Tendríamos por tanto, a un papa que estaría actuando en forma caprichosa e imponiendo novedades a la Iglesia de acuerdo con intereses personales de sus allegados y para quedar bien con ellos.

  6. Filemón, ¿cómo interpretamos: «quien escandalice a uno de estos pequeños, más le vale que le cuelguen al cuello una piedra de molino y lo hundan en lo profundo del mar» (Mt 18,6)? ¿Que el pequeño escandalizado se defienda legítimamente y le cuelgue la piedra al escandalizador? No sirve, porque el texto dice «cuelguen», en plural, se refiere a otros diferentes del niño. Pero esos otros no se estarían defendiendo, porque no serían los directamente agredidos. ¿El que a piedra de molino mata, a piedra de molina muere? ¿O sólo se aplica a la espada? ¿No vale defender a un inocente indefenso? Jesús se contradijo entonces. Pues Jesús le impedió a Pedro usar la espada en el huerto de los olivos, aunque Pedro estaba defendiendo nada menos que a Jesús, inocente e indefenso, que estaba angustiado como lo percibió Pedro (y Santiago y Juan), que iba a ser aprehendido injustamente, que iba a ser torturado y asesinado, ya que así se lo había anunciado el mismo Jesús a sus discípulos.

  7. Hay otro aspecto que menciona Sto. Tomás y va con la misión esencial de la Iglesia que la salvación de las almas. Nada ayuda más a un reo de undelito grave para llegar a arrepentirse, confesarse y recibir la Sagrada Comunión que saber que le quedan unos cuantos días. Santa Teresita oraba por los condenados a la pena capital y cuando se enterba que se habían confesado se alegraba mucho.

  8. Tal parece que Francisco entiende el Evangelio (y la fe toda) de una manera distinta a aquellos que ven como elemento esencial un cuerpo doctrinal y moral imperecedero y absoluto. Emerge el temor a quedarse con una fe en la que no habría nada sólido y definitivo, y pasar a depender sólo de una inspiración, una figura, una metáfora, algo intelectualmente indefinible e impreciso.

  9. Romanos 13, 1 – 5:

    «Sométase toda persona a las autoridades superiores; porque no hay autoridad sino de parte de Dios, y las que hay, por Dios han sido establecidas.
    2 De modo que quien se opone a la autoridad, a lo establecido por Dios resiste; y los que resisten, acarrean condenación para sí mismos. 3 Porque los magistrados no están para infundir temor al que hace el bien, sino al malo. ¿Quieres, pues, no temer la autoridad? Haz lo bueno, y tendrás alabanza de ella; 4 porque es servidor de Dios para tu bien. Pero si haces lo malo, teme; porque no en vano lleva la espada, pues es servidor de Dios, vengador para castigar al que hace lo malo. 5 Por lo cual es necesario estarle sujetos, no solamente por razón del castigo, sino también por causa de la conciencia.»

    La Iglesia siempre ha admitido la licitud de la pena de muerte, y como dice Pentin, no sólo por defensa de la sociedad, sino por justo castigo del culpable.

  10. Vamos a ver, el Catecismo no está a favor de la pena de muerte, mas bien hay que decir que está en contra claramente de esta pena.
    Solo deja un resquicio a casos extremos de personas muy peligrosas e incontrolables, es decir, casos inexistentes (a no ser un Annibal Lecter que si puede se come a los funcionarios o algo así, bueno esto es interpretación mía, no del Catecismo).
    Hoy en día un preso aunque sea muy peligroso se le puede tener aislado y vigilado sin que su poder sea operativo.
    El Papa actual puntualiza en su afirmación que de ninguna manera la pena de muerte es justificable: pero es que anteriormente -repito- el Catecismo está en contra de la pena de muerte.

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