¡Qué levante la mano! ¿Quién desea aguar la fiesta sentimental que hay detrás de (lo que se presenta como) una facilitación del Papa a un amor acabado en matrimonio? ¿Hay alguien? ¿Hay alguien?
No creo. Bueno.
Los seguidores de este blog saben que no soy un fan de la forma canónica del matrimonio (cc. 1108, 1117) –un tratamiento que ha sobrevivido ampliamente a la enfermedad (el matrimonio clandestino) que tenía que curar–, pero la forma canónica sigue siendo ley para los católicos y esta ley implica la validez del matrimonio católico. Basándome en los artículos publicados aquí y aquí, no puedo decir si la «boda» oficiada por el Papa de una pareja desprevenida garantiza los requerimientos de la Iglesia sobre el matrimonio; parece que otras leyes relacionadas con la licitud del matrimonio han sido olvidadas en este acontecimiento. Como ha sucedido en varias ocasiones bajo pontificados anteriores, un representante de la Sala de Prensa del Vaticano nos garantiza que «todo fue válido». Afirmaciones como ésta, hechas por personal de relaciones públicas no cualificados ni autorizados canónicamente no tienen, obviamente, ningún peso. Hay preguntas sobre este hecho que siguen necesitando respuestas reales.
Antes de entrar en más detalles, déjenme decir que lo siento mucho por Paula Podest y Carlos Ciuffardi, dos amables asistentes de vuelo que atendieron la visita de su célebre huésped y, lo siguiente, fue ver retransmitidos por todo el mundo sus nombres, caras y la historia sobre su matrimonio bastante curiosa. Ellos no pidieron la boda y se quedaron bastante sorprendidos cuando el Papa Francisco lo sugirió. No fue idea de ellos.
Bien, abordemos ahora la cuestión en sí misma.
Los papas tiene jurisdicción para el foro externo en cualquier parte del mundo (cc. 134, 331, 1108), por lo que Francisco puede oficiar una boda en cualquier lugar, en cualquier momento.
Pero oficiar una boda significa algo concreto: significa pedir y recibir el consentimiento de las partes contrayentes para casarse el uno con la otra (c. 1108) aquí y ahora. El consentimiento para el Rito del Matrimonio se pide a cada parte individualmente y debe estar orientado a casarse con la otra parte en ese preciso instante: la petición no se plantea como una pregunta conjunta a la pareja sobre estar casados, algo parecido a: «Vosotros dos, ¿queréis estar casados?», sino que está enmarcada en la pregunta: «¿Quieres casarte con él/ella?» en este preciso instante. Si el consentimiento (el verdadero núcleo del matrimonio según el canon 1057) no se pide adecuadamente y se recibe del mismo modo, no es un intercambio, y esta pareja no debe casarse (y, no, «Ecclesia supplet» no puede compensar un error en lo que en realidad es una forma sacramental, en lugar de la forma canónica). Los artículos mencionados antes, por lo que yo veo, abordan sólo el hecho de que el Papa saca a colación el tema del matrimonio al preguntar a la pareja si quieren casarse, uniendo sus manos, diciendo una cuantas palabras inspiradoras sobre el matrimonio y declarándoles marido y mujer. Pero esta secuencia no describe en absoluto un intercambio real de consentimiento por ambas partes. Esperemos, entonces, que en el hecho real se dijera mucho más de lo que se ha escrito en la prensa.
Segundo, la forma canónica exige la presencia de dos testigos independientes en el intercambio del consentimiento, lo que significa que cinco personas deben estar presentes en la boda –no personas que hayan sabido de ella unos minutos más tarde o que vieron que ocurría algo y se preguntaron: «Oye, ¿qué está pasando ahí atrás?»–; sino cinco personas que actúan juntas y al mismo tiempo: la novia, el novio, el celebrante y dos testigos. Mientras algunos artículos no son claros sobre el número de personas que presenciaron el hecho, y mientras esta foto muestra a cuatro personas (¿más el fotógrafo?) y cuatro firmas en un documento, otra foto muestra cinco nombres en el documento de matrimonio, por lo tanto se puede presuponer que eran cinco (c. 1541).
Tercero: aparentemente se ignoraron varios cánones sobre la licitud de los matrimonios (las normas sobre la «licitud» son consideradas, a veces, como reglas pasajeras en la vida de la Iglesia, sobre todo cuando los superiores las modelan) incluyendo: la exigencia de una preparación pastoral seria al matrimonio (c. 1063), recibir la Confirmación antes del Matrimonio (c. 1065), se recomienda el Sacramento de la Reconciliación y la Sagrada Comunión antes de la boda (c. 1065), comprobar que no haya obstáculos a la validez o licitud (c. 1066), garantizar que los contrayentes son libres para casarse (c. 1068) bajo pena de actuar ilícitamente si no lo son (c. 1114), la previsión de que las bodas católicas se celebren en la iglesia (cc. 1115, 1118) y haciendo uso del tesoro de la Iglesia contenido en los libros litúrgicos para la celebración del rito sacramental (c. 1119).
Mientras esta historia da la vuelta al mundo, diáconos, sacerdotes y obispos que tratan de mantener las normas de la Iglesia fomentando valores como una adecuada preparación al matrimonio, un contexto eclesial para una boda católica y el uso de textos establecidos y fiables para expresar el consentimiento podrían sentir la boda Podest-Ciuffardi como una evidencia que, si el Papa Francisco no insiste en dichas tonterías legales y se preocupa sólo por el amor que dos personas sienten, ¿por qué no deberían hacer ellos lo mismo? El ministerio del clero consciente de este aspecto acaba siendo más difícil.
Como he dicho antes, me gustaría ver eliminados los requerimientos para la forma canónica del matrimonio, esto por varias razones, una de ellas es que –omitiendo una historia larga de contar– podríamos exigir más a los católicos que se quieren casar por la Iglesia de lo que se les exige ahora. Pero el ejemplo del Papa de una boda espontánea, sin preparación, no es en absoluto lo que a mí y a muchos otros nos guste. Esta pareja, sin duda alguna, pensó más y estuvieron más atentos cuando se casaron por lo civil ante un juez en 2010 que lo que posiblemente han podido atender a lo que el Papa les sugirió, en un aviso de pocos segundos, mientras trabajaban, sobre los Andes.
Si lo tengo que decir, lo diré: espero que Podest y Ciuffardi sigan casados y vivan felices para siempre, pero me preocupan las decisiones tomadas rápidamente y bajo circunstancias que no te permiten reflexionar.
El Papa ha opinado, parece ser que en más de una ocasión, que “la mitad de los matrimonios sacramentales son nulos”. Espero que el de Podest y Ciuffardi sea una excepción.
Dr. Edward Peters para CanonLawBlog. Traducción de Helena Faccia para InfoVaticana