La carta del Papa a los obispos bonaerenses, en las Actas del pontificado

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Acta Apostolicae Sedis recoge los criterios básicos para la aplicación del capitulo VIII de Amoris laetitia de los obispos de la Región Pastoral Buenos Aires y la respuesta de Francisco al documento. 

El vaticanista Marco Tosatti recoge en uno de sus últimos artículos la publicación en Acta Apostolicae Sedis –fascículo 10/2016– de la carta del Papa Francisco como respuesta a las directrices para la aplicación del capítulo VIII de Amoris Laetitia de los obispos de la Región Pastoral Buenos Aires.

El boletín oficial de la Santa Sede también incluye una nota fechada en el mes de junio de 2017 en la que el secretario de Estado Pietro Parolin explica que los dos documentos -las directrices de los obispos argentinos y la carta del pontífice- han sido publicados en Acta Apostolicae Sedis por deseo de Francisco.

En sus criterios sobre el posible acceso a los sacramentos de algunos “divorciados en nueva unión”, los obispos de la Región pastoral Buenos Aires recuerdan, en primer lugar, «que no conviene hablar de “permisos” para acceder a los sacramentos, sino de un proceso de discernimiento acompañado por un pastor». Un camino que, según explican los prelados argentinos, «no acaba necesariamente en los sacramentos, sino que puede orientarse a otras formas de integrarse más en la vida de la Iglesia».

El documento que recibió el beneplácito del Papa señala que «cuando las circunstancias concretas de una pareja lo hagan factible, especialmente cuando ambos sean cristianos con un camino de fe, se puede proponer el empeño de vivir en continencia». «Amoris laetitia no ignora las dificultades de esta opción y deja abierta la posibilidad de acceder al sacramento de la Reconciliación cuando se falle en ese propósito», añade.

Los obispos argentinos continúan indicando que «si se llega a reconocer que, en un caso concreto, hay limitaciones que atenúan la responsabilidad y la culpabilidad, particularmente cuando una persona considere que caería en una ulterior falta dañando a los hijos de la nueva unión, Amoris laetitia abre la posibilidad del acceso a los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía.»

En el texto se advierte, asimismo, que «hay que evitar entender está posibilidad como un acceso irrestricto a los sacramentos, o como si cualquier situación lo justificara» y aclara que «lo que se propone es un discernimiento que distinga adecuadamente cada caso».

Estas directrices recibieron respuesta por parte del Santo Padre, que, en una carta al delegado de la Región Pastoral Buenos Aires, afirma que el escrito de los obispos argentinos es «muy bueno» y «explicita cabalmente el sentido del capitulo VIII de Amoris laetitia». «No hay otras interpretaciones», añade el Papa en su misiva.

A continuación, la carta del Papa Francisco y los criterios para la aplicación del capítulo VIII de Amoris Laetitia de los obispos de la Región Pastoral de Buenos Aires recogidos en Acta Apostolicae Sedis:

EPISTULA APOSTOLICA
Ad Excellentissimum Dominum Sergium Alfredum Fenoy, delegatum Regionis Pastoralis Bonaërensis, necnon adiunctum documentum (de praecipuis rationibus usui capitis VIII Adhortationis post-synodalis “Amoris Laetitia”).

Mons. Sergio Alfredo Fenoy
Delegado de la Región Pastoral Buenos Aires

Querido hermano:

Recibí el escrito de la Región Pastoral Buenos Aires “Criterios básicos para la aplicación del capitulo VIII de Amoris laetitia”. Muchas gracias por habérmelo enviado; y los felicito por el trabajo que se han tomado: un verdadero ejemplo de acompañamiento a los sacerdotes… y todos sabemos cuánto es necesaria esta cercania del obispo con su clero y del clero con el obispo. El prójimo “más prójimo” del obispo es el sacerdote, y el mandamiento de amar al prójimo como a si mismo comienza, para nosotros obispos, precisamente con nuestros curas.

El escrito es muy bueno y explicita cabalmente el sentido del capitulo VIII de Amoris laetitia. No hay otras interpretaciones. Y estoy seguro de que hará mucho bien. Que el Señor les retribuya este esfuerzo de caridad pastoral.

Y es precisamente la caridad pastoral la que nos mueve a salir para encontrar a los alejados y, una vez encontrados, a iniciar un camino de acogida, acompañamiento, discernimiento e integración en la comunidad eclesial. Sabemos que esto es fatigoso, se trata de una pastoral “cuerpo a cuerpo” no satisfecha con mediaciones programáticas, organizativas o legales, si bien necesarias. Simplemente: acoger, acompañar, discernir, integrar.

De estas cuatro actitudes pastorales la menos cultivada y practicada es el discernimiento; y considero urgente la formación en el discernimiento, personal y comunitario, en nuestros Seminarios y Presbiterios.

Finalmente quisiera recordar que Amoris laetitia fue el fruto del trabajo y la oración de toda la Iglesia, con la mediación de dos Sinodos y del Papa.

Por ello les recomiendo una catequesis completa de la Exhortación que ciertamente ayudará al crecimiento, consolidación y santidad de la familia.

Nuevamente les agradezco el trabajo hecho y los animo a seguir adelante, en las diversas comunidades de las diócesis, con el estudio y la catequesis de Amoris laetitia.

Por favor, no se olviden de rezar y hacer rezar por mí.

Que Jesús los bendiga y la Virgen Santa los cuide.

Fraternalmente,

Vaticano, 5 de septiembre de 2016.
FRANCISCUS PP.

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ADDITUM AD EPISTULAM
REGIÓN PASTORAL BUENOS AIRES

Criterios básicos para la aplicación del capitulo VIII de Amoris laetitia

Estimados sacerdotes:

Recibimos con alegría la exhortación Amoris laetitia, que nos llama ante todo a hacer crecer el amor de los esposos y a motivar a los jóvenes para que opten por el matrimonio y la familia. Esos son los grandes temas que nunca deberían descuidarse ni quedar opacados por otras cuestiones. Francisco ha abierto varias puertas en la pastoral familiar y estamos llamados a aprovechar este tiempo de misericordia, para asumir como Iglesia peregrina la riqueza que nos brinda la Exhortación Apostólica en sus distintos capítulos.

Ahora nos detendremos sólo en el capitulo VIII, dado que hace referencia a “orientaciones del Obispo” (300) en orden a discernir sobre el posible acceso a los sacramentos de algunos “divorciados en nueva unión”. Creemos
conveniente, como Obispos de una misma Región pastoral, acordar algunos criterios mínimos. Los ofrecemos sin perjuicio de la autoridad que cada Obispo tiene en su propia Diócesis para precisarlos, completarlos o acotarlos.

1. En primer lugar recordamos que no conviene hablar de “permisos” para acceder a los sacramentos, sino de un proceso de discernimiento acompañado por un pastor. Es un discernimiento “personal y pastoral” (300).

2. En este camino, el pastor debería acentuar el anuncio fundamental, el kerygma, que estimule o renueve el encuentro personal con Jesucristo vivo (cf. 58). Acta Francisci Pp. 1073

3. El acompañamiento pastoral es un ejercicio de la “via caritatis”. Es una invitación a seguir “el camino de Jesús, el de la misericordia y de la integración” (296). Este itinerario reclama la caridad pastoral del sacerdote que acoge al penitente, lo escucha atentamente y le muestra el rostro materno de la Iglesia, a la vez que acepta su recta intención y su buen propósito de colocar la vida entera a la luz del Evangelio y de practicar la caridad (cf. 306).

4. Este camino no acaba necesariamente en los sacramentos, sino que puede orientarse a otras formas de integrarse más en la vida de la Iglesia: una mayor presencia en la comunidad, la participación en grupos de oración o reflexión, el compromiso en diversos servicios eclesiales, etc. (cf. 299).

5. Cuando las circunstancias concretas de una pareja lo hagan factible, especialmente cuando ambos sean cristianos con un camino de fe, se puede proponer el empeño de vivir en continencia. Amoris laetitia no ignora las dificultades de esta opción (cf. nota 329) y deja abierta la posibilidad de acceder al sacramento de la Reconciliación cuando se falle en ese propósito (cf. nota 364, segun la enseñanza de san Juan Pablo II al Cardenal W. Baum, del 22/03/1996).

6. En otras circunstancias más complejas, y cuando no se pudo obtener una declaración de nulidad, la opción mencionada puede no ser de hecho factible. No obstante, igualmente es posible un camino de discernimiento.
Si se llega a reconocer que, en un caso concreto, hay limitaciones que atenúan la responsabilidad y la culpabilidad (cf. 301-302), particularmente cuando una persona considere que caería en una ulterior falta dañando a los hijos de la nueva unión, Amoris laetitia abre la posibilidad del acceso a los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía (cf. notas 336 y 351). Estos a su vez disponen a la persona a seguir madurando y creciendo con la fuerza de la gracia.

7. Pero hay que evitar entender está posibilidad como un acceso irrestricto a los sacramentos, o como si cualquier situación lo justificara. Lo que se propone es un discernimiento que distinga adecuadamente cada caso. Por ejemplo, especial cuidado requiere “una nueva unión que viene de un reciente divórcio” o “la situación de alguien que reiteradamente ha fallado a sus compromisos familiares” (298). También cuando hay una suerte de apología o de ostentación de la propia situación “como si fuese parte del ideal cristiano” (297). En estos casos más diffíciles, los pastores debemos acompañar con paciencia procurando algun camino de integración (cf. 297, 299).

8. Siempre es importante orientar a las personas a ponerse con su conciencia ante Dios, y para ello es útil el “examen de conciencia” que propone Amoris laetitia 300, especialmente en lo que se refiere a “como se han comportado con sus hijos” o con el cónyuge abandonado. Cuando hubo injusticias no resueltas, el acceso a los sacramentos es particularmente escandaloso.

9. Puede ser conveniente que un eventual acceso a los sacramentos se realice de manera reservada, sobre todo cuando se prevean situaciones conflictivas. Pero al mismo tiempo no hay que dejar de acompañar a la comunidad para que crezca en un espíritu de comprensión y de acogida, sin que ello implique crear confusiones en la enseñanza de la Iglesia acerca del matrimonio indisoluble. La comunidad es instrumento de la misericordia que es “inmerecida, incondicional y gratuita” (297).

10. El discernimiento no se cierra, porque “es dinámico y debe permanecer siempre abierto a nuevas etapas de crecimiento y a nuevas decisiones que permitan realizar el ideal de manera mas plena” (303), segun la “ley
de gradualidad” (295) y confiando en la ayuda de la gracia.

Somos ante todo pastores. Por eso queremos acoger estas palabras del Papa: “Invito a los pastores a escuchar con afecto y serenidad, con el deseo sincero de entrar en el corazón del drama de las personas y de comprender su punto de vista, para ayudarles a vivir mejor y a reconocer su propio lugar en la Iglesia” (312).

Con afecto en Cristo.
Los Obispos de la Región
05 de septiembre de 2016

RESCRIPTUM « EX AUDIENTIA SS.MI »

Summus Pontifex decernit ut duo Documenta quae praecedunt edantur per publicationem in situ electronico Vaticano et in Actis Apostolicae Sedis, velut Magisterium authenticum.

Ex Aedibus Vaticanis, die V mensis Iunii anno MMXVII
Petrus Card. Parolin
Secretarius Status