Los lobbies feministas y LGTBI se hacen con el control del urbanismo de todos los ayuntamientos de España

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El TSJM acaba de tumbar el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla por la falta de un informe de impacto «de género» de la Comunidad de Madrid. La aplicación de esta sentencia abre la puerta a denunciar todas las ordenaciones urbanísticas de los municipios aprobadas después de 2007.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el pasado 19 de abril  un recurso contencioso-administrativo, interpuesto por Florentino Martínez Ortega, dueño de Flomar, empresa suministradora de agua en las urbanizaciones de lujo de Boadilla del Monte «Las Lomas» y «Valdepastores», contra el Acuerdo de 20 de octubre de 2015, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Boadilla del Monte.

Martínez Ortega, vecino también de la localidad, denunció el nuevo Plan General de Ordenación Urbana porque, según su versión, le redujeron la edificabilidad de un terreno del que era propietario, provocando «una disminución del aprovechamiento lucrativo de la parcela para la que no se ha previsto compensación alguna» por parte del Consistorio.

Otra de las razones era «la expropiación de los terrenos» por parte del Ayuntamiento tanto para una «zona verde como para infraestructura viaria,» por lo cual reclamaba una compensación.

En cualquier caso, estas razones no son los motivos por las cuales el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado nulo el nuevo PGOU, que en la sentencia se rebaten y no fundamentan la decisión del tribunal, sino que ha sido la ausencia en la memoria del nuevo PGOU de un «informe de impacto de género del que carece y por lo que, ya se puede fácilmente concluir, será declarado nulo en esta Sentencia».

El TSJM culpa a la Comunidad de Madrid de la ausencia de dicho informe y exonera al Ayuntamiento de Boadilla del Monte de cualquier responsabilidad al indicar que, «por su parte, la Memoria de Ordenación recoge cómo el documento elaborado como Avance del Planeamiento fue sometido a información pública y remitido a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid para la emisión de los Informes previos de Análisis Ambiental y de Impacto Territorial, incorporando ya el Plan General desde su fase de aprobación inicial las determinaciones y condiciones contenidas en los dos Informes citados. Ningún informe refiere, menos aún incorpora, la Memoria del PGOU impugnado en materia de impacto de género”; “un informe que debía haber emitido con carácter previo la Dirección General de la Mujer pues a este Centro Directivo es al que corresponde, según citado precepto, el impulso de la incorporación de la perspectiva de género en todas las normas, políticas, actuaciones, planes y estrategias de las instituciones de la Comunidad de Madrid, así como informar sobre el impacto de género de estas actuaciones cuando así esté previsto en la normativa vigente”.

La sentencia, que es susceptible de un recurso de casación, y que según ha sido informado este periódico el Ayuntamiento de Boadilla del Monte va a realizar, reconoce «la escasa argumentación de fondo ofrecida» por el demandante con respecto a solicitar la nulidad del PGOU por el defecto formal de omitir «un informe sobre impacto de género» del nuevo urbanismo de Boadilla. Además, admite que el denunciante «no expone con claridad en su escrito rector cuáles serían las incidencias del nuevo instrumento de ordenación en el régimen de la igualdad entre hombres y mujeres».

A pesar de ello, rechaza el argumento de la defensa jurídica de la Comunidad de Madrid, que es a quien hubiera correspondido emitir dicho documento, de que «el informe en cuestión no sería preciso al estarse aquí en presencia de una disposición general y no de un reglamento», un argumento que el Tribunal rechaza basándose en el caso de la anulación del PGOU de la Costa del Sol aprobado por la Junta de Andalucía.

Una fundamentación que, expertos consultados, critican ya que «esta sentencia se produce en Andalucía cuya normativa autonómica sí preveía la obligatoriedad de los informes de género, a diferencia del PGOU de Boadilla del Monte, que cuando se aprobó no existía legislación autonómica al respecto».

En este sentido, hay que recordar que la Asamblea de la Comunidad de Madrid promulgó recientemente la Ley de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y No Discriminación de la Comunidad de Madrid, cuyo artículo 45 señalaba que “las normas y resoluciones de la Comunidad de Madrid incorporarán la evaluación del impacto sobre identidad de género en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad y no discriminación por razón de identidad de género o expresión de género”.

Además, en el mismo sentido se pronunció la Ley de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, cuyo artículo 21.2 indicaba que “todas las disposiciones legales o reglamentarias de la Comunidad de Madrid, deberán contar con carácter preceptivo con un informe sobre su impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género por quién reglamentariamente se determine”.

La sentencia recoge que «cierto es que, cuando el nuevo instrumento de ordenación urbanística aquí recurrido se aprobó definitivamente, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2015, aún no estaban en vigor los preceptos legales que se acaban de reproducir». Sin embargo, sigue el razonamiento señalado por el Tribunal Supremo en la Costa del Sol e indica que «sí debía haberse observado lo dispuesto en el entonces vigente artículo 24 de la Ley 50/1997, modificado por la Ley 30/2003, pues, a la postre, en ausencia de normativa específica autonómica, el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid prevé el carácter, en todo caso, supletorio del Derecho del Estado respecto del propio de la Comunidad Autónoma».

Pero no sólo, también invoca en su justificación para anular el plan la famosa ley de Zapatero del 22 de marzo de 2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que en su artículo 15 señala el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres con carácter transversal, debiendo informar dicho principio la actuación de los Poderes Públicos, para lo cual las Administraciones Públicas, dice el citado precepto, “lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo conjunto de todas sus actividades”.

Estas dos leyes anteriores, más el caso de la Costa del Sol, «conduce a esta Sala», prodigue la sentencia, «a concluir que no sólo es preceptivo sino, más aún, necesario el informe de impacto del que carece el instrumento de ordenación que aquí nos ocupa. Y es que, aunque, por el momento, los pronunciamientos jurisdiccionales hayan sido muy escasos al respecto, lo cierto es que la ciencia urbanística y la doctrina científica se están encargando cada vez más de poner en concreto valor, de modo activo y práctico, lo que la normativa legal ya avanza aunque sea sólo de modo genérico. Asume por ello esta Sala que no carece precisamente de relevancia sino todo lo contrario que el planificador, con base en los oportunos estudios demográficos, deba considerar el impacto de género».

Para desarrollar sus argumentos, y ejemplificarlos, el Tribunal critica «que una mera cita de la población empadronada desde 1985 a 2013», en la memoria del PGOU presentado, no distingue «por grupos de edad y tampoco desde la perspectiva de género que nos ocupa. Ello ciertamente indica que la ordenación territorial que contiene el instrumento en cuestión no contempla, ni siquiera bajo este prisma, la relevancia de las determinaciones introducidas para los distintos sectores de población, menos aún su afectación o impacto en el grupo poblacional del que ahora nos ocupamos».

La sentencia, que según expertos consultados «su aplicación no sólo pondría en entredicho el PGOU de este municipio sino el de todas las localidades de España que aprobaran su urbanismo después de la emisión de éstas porque todos carecen de este informe, critica que la memoria del PGOU, «al no consignar los grupos de población por razón de género, desarrolla una exposición neutra (tradicionalmente unida al género masculino y, por tanto, a las implicaciones que más arriba se expusieron en cuanto a los roles sociales asumidos por uno y otro género) para referirse a la red viaria y transporte público, así como a la previsión de una red de bicicletas (en fase de ejecución)».

El TSJM, con estas críticas, acaba admitiendo el motivo impugnatorio por entender que no se puede valorar «que el principio de igualdad que, también como valor y derecho fundamental, consagra la Constitución Española» pueda valorarse en el urbanismo de Boadilla.

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Comentarios
13 comentarios en “Los lobbies feministas y LGTBI se hacen con el control del urbanismo de todos los ayuntamientos de España
  1. Es normal. Todos los políticos son pro-LGBTI… todo antes que dejar «el asiento público» vacío. Es comprensible es Post-modernidad.

  2. Que cosas!
    Con todo el PODER que tiene el opus en España.
    ¿ Será todo esto obra del opus?
    ¿ De donde sacan tanta pasta para que se les haga tanto caso los del lobby gay?
    ¿ Quizás de banqueros del opus?
    Con tanto político, banqueros, juez, polis, editores, periodistas que tiene el opus en España ¡y pasan estas cosas !!!
    Claro que también pasa el prusés chorizo catalanista que es lo que «de verdad» les interesa… Y sus políticos lo pagan con nuestro dinero y contra nuestra voluntad y sus editores nos los cascan en plan editorial único (exigencia única) claro que los catalanistas son elite poderosa que pretende más privilegios sobre los españoles y en eso de los privilegios ladrones son maestros los del opus
    ¿A que si?

  3. No sé mucho, pero la ideología de género que necesita medicación para toda la vida no pasa de ser un puro negocio que da mucho dinero a gente sin conciencia. Y en esta gente no están los del Opus, ni los jesuitas, ni… pero si que están todos los partidos políticos (alguna honrosa excepción la hay)

  4. Qué obsesión, chico, qué obsesión!!!. Por favor!!! Señores!!!! Dejen a los homosexuales en paz!!! No es cosa suya. Repito: NO es cosa suya. Su vida es cosa de ellos, no suya (de ustedes).

    Y dale, y dale… y dale… raca… raca… raca… ¿No tienen ustedes otra cosa que hacer, o qué?

  5. nunca entendí el culo se mezclara con las témporas, pero claro lo que subyace es un proyecto de disolución de la familia y sobre todo del individualismo atroz que así hará al hombre más manipulable y todo por el «interés general» que todos conocemos.

  6. más claro así? como el agua………………………………………………………………………………………….

  7. JoSé:

    ¿Podría usted concretar eso de «la disolución de la familia»? Verá usted, yo tengo una familia, con hijos y todo eso, ¿sabe usted? Y no veo esa «disolución» por ninguna parte. ¿Sabe usted? Vivo feliz y contento con mi familia, y nadie se mete conmigo. ¿Sabe usted? Si usted sí ha sentido «algo», alguna presión para que su familia se disuelva, me gustaría saber en qué consiste esa presión… Concrete, concrete usted. ¿En qué le ha afectado a usted, concretamente, que los homosexuales se puedan casar, por ejemplo? Fíjese si el tema era importante que salieron ustedes en masa a las calles contra esa ley… Y ya ve usted… yo sigo como si nada. ¿Y usted?

  8. En relación al tema ¿cómo es posible que lo que se hizo legalmente ahora no lo sea? ¿están las mancomunidades en manos del capricho de unos cuántos? cómo se puede ser tan absolutista: «Todo para el pueblo pero sin el pueblo»

  9. Demanda no sabe usted distinguir entre matrimonio (sacramento) y cualquier otro matrimonio civil, dá igual el que sea.

    ¿Quién le impide, el civil, casarse cuántas veces quiera y tener los amantes que quiera? ¿cuántas progenitoras quiere para sus hijos, cuántos hermanastros para sus hijos? y que conste que todo lo que se haga se haga por amor, para el bien de los hijos y para bien del ex-consorte o ex-consortes; ¿quien le impide el cambio de parejas, o el formar tríos con su matrimonio, si total solo es una «gripe» el matrimonio civil, si vivir solo se vive una vez?

    Y esto es totalmente indiferente para usted. Es más mientras no le afecte le aplaude, total la sociedad no existe solo la democracia pero sin sociedad.

  10. La Ideología de Genero es Neomarxismo, que viene junto con la Ecología ahora son verdes antes eran rojos ( mataron a 200.000.000. de personas ) y nadie les pasó la cuenta, ustedes se han hecho esa pregunta.
    Esto viene inmediatamente despues de caer el Muro de Berlín el 89, el 90 con el cuento del Cambio Climatico
    que es otra manera de controlar a los países a travez de los Bonos de Carbono CO2, el que contamina debera pagar
    impuestos, otra cosa extraña porque los que mas contaminan no han pagado nada. tambien la ONU empezó a financiar y adoctrinar a los Indigenas de todo el mundo para dividirlos. y la última pregunta que debiera hacerse
    la gente es porque la Izquierda en todo el mundo está aprobando la LGBT. ¿ SERA QUE LOS QUE MANEJAN LOS HILOS DEL MUNDO SON COMUNISTAS ?.

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