Polémica entre el Cardenal Sebastián y Navarro Valls a cuenta del Opus Dei

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El Cardenal Sebastián hace en sus memorias una dura crítica a la concesión por el Papa del status de Prelatura Personal al Opus Dei. Responde uno de los canonistas más prestigiosos, Rafael Navarro Valls.
A continuación, el artículo de Navarro Valls en el que responde a las objeciones de Sebastián:
Los juristas sabemos que no hay institución jurídica que, vista de cerca, no descubra enseguida un largo proceso de decantación histórica que culmina en la normativa que se pretende estudiar. Para comprender el derecho vivo es imprescindible respetar su historia. En especial, en el caso del Derecho canónico que tiene un trasfondo teológico.
Por eso, tras la lectura de las páginas que el cardenal Fernando Sebastián –en sus recientes «Memorias con esperanza»– dedica a la figura jurídica de las prelaturas personales, me parece oportuno, como jurista, precisar algunos aspectos que, en ese libro, no quedan adecuadamente explicados, quizá porque la memoria del autor, a distancia de muchos años, fácilmente ha podido desdibujar un tanto los hechos. Para el lector no informado advertiré que, por «prelatura personal», se entiende en Derecho una circunscripción eclesiástica, delimitada por criterios personales, que se erige para la realización de determinadas obras pastorales o misioneras peculiares.
Para el autor de la obra a la que acabo de referirme, «La figura de las prelaturas personales había aparecido en los textos del Concilio probablemente por sugerencia de alguien de la misma Prelatura» (se refiere a la Prelatura del Opus Dei). En realidad, la figura de las Prelaturas personales fue establecida tras el examen, discusión y propuesta de dos distintas Comisiones conciliares de trabajo, completadas por la sucesiva discusión y aprobación en Congregación general por parte de 2.390 obispos. A lo que se suma la definitiva sanción y promulgación por el Papa Pablo VI el 7 de diciembre de 1965. Precisamente, la popularidad del Concilio Vaticano II se asienta, entre otros factores, en la seriedad con la que fueron llevados sus trabajos.
Los hechos son esenciales para entender las acciones de un legislador, en este caso el Papa S. Juan Pablo II. Por eso, ante una norma, se requiere una doble perspectiva: la histórica y la sistemática, de modo que el intérprete tenga en cuenta los presupuestos de hecho de la misma en su posición natural y verdadera. Refiriéndose a la primera Prelatura personal (la del Opus Dei) –aprobada después de uno de los estudios más exhaustivos que se han hecho en la historia de las instituciones canónicas– el cardenal Sebastián afirma: «En agosto de 1982…, (en el que) el Papa tenía intención de erigir el Opus Dei como Prelatura Personal, al amparo del canon 295».
Al bienintencionado autor probablemente le traiciona la memoria, pues en esa fecha (1982) el canon que cita no existía aún, con lo que la afirmación se pierde en la nada jurídica, produciendo la natural desorientación para el lector no iniciado. Conviene que este sepa que esa norma (el c. 295) pertenece al Código de Derecho canónico promulgado el 25 de enero de 1983. Los hechos ciertos son más bien que Juan Pablo II, como es sabido, tomó la decisión de erigir el Opus Dei en Prelatura personal, en base al repetido y serio estudio hecho en la Congregación de Obispos de la Curia Romana desde 1979, y a la sucesiva consulta al Episcopado mundial, que el propio Papa ordenó que se hiciera en noviembre de 1981.
En esta consulta el Papa dispuso que se enviase a los obispos el esquema de estatuto jurídico de la futura Prelatura, donde quedaba claro que el Opus Dei, para la realización de su actividad apostólica, continuaría solicitando, como antes, la venia (es decir, la autorización) de los respectivos obispos diocesanos, con los que mantendría contacto de armónica colaboración. De ahí que sea una suposición no correcta esta que el autor escribe: «Eso suponía que se le concedía al Opus Dei un estatuto jurídico al margen de la autoridad de los obispos». Según el por entonces Secretario General de la Conferencia Episcopal española «enviamos nuestros informes contrarios». Esta posición fue bastante aislada, pues la verdad es que la gran mayoría de los obispos consultados a través de las Nunciaturas de todo el mundo dieron su parecer favorable, seguramente también los españoles.
Concuerdo con el autor en que «la prelatura no es equiparable a una Diócesis». Efectivamente, la doctrina canónica, incluido quien escribe estas líneas, excluye una completa equiparación. Pero de lo que me permitirá discrepar D. Fernando, es de lo que implícitamente afirma de que la Prelatura personal no pertenece a la estructura jerárquica de la Iglesia. Con todo respeto, me temo que se confunden aquí dos conceptos diferentes: «Iglesia particular» y «constitución jerárquica de la Iglesia». La pertenencia a la constitución jerárquica de la Iglesia de una Prelatura erigida por la Sede Apostólica para la realización de una especial labor pastoral, no es porque sea una Iglesia particular –que no lo es– sino porque teniendo el Prelado, sea o no obispo, una potestad eclesiástica de jurisdicción ordinaria y propia, se inserta en la estructura jerárquica.
Teología y Derecho son dos cimas que, muchas veces, contemplan el mismo objeto. Pero, como ha dicho un excelente canonista, «no debe hacerse Derecho de forma teológica ni Teología de forma jurídica» (Jimenez Urresti). De ahí que me haya permitido estas cordiales observaciones, que solamente pretenden orientar al posible lector sobre un extremo jurídico, tal vez no adecuadamente enfocado por el ilustre teólogo de «Memorias con esperanza».
Rafael Navarro-Valls. *Catedrático de Derecho canónico y académico/secretario general de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España

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Comentarios
0 comentarios en “Polémica entre el Cardenal Sebastián y Navarro Valls a cuenta del Opus Dei
  1. Un artículo breve y clarificador sobre este tema. Y además muy respetuoso con el autor del libro. Enhorabuena al doctor Navarro Valls.

  2. En este artículo realmente nada falta pues lo que el autor no quiere decir lo calla. Al modo de «ubi lex voluit, dixit; ubi nolui, tacuit». Otra cosa es que los que leamos el texto podamos considerar que puestos a matizar, el matizador también puede ser matizado y se pueda pensar que se deberían contar también otras cosas. Seguramente todos coincidiremos en decir amén a la proposición que el único que todo lo ve, todo lo sabe y todo lo puede es Dios y que los que somos pobres humanos pecadores somos imperfectos y podemos, y debemos, aprender de los demás. También el Cardenal y también D. Rafael Navarro.

    En este sentido, fueron para mi muy ilustrativas mis conversaciones privadas con el P. Bernardo Monsegú C.P. en mi querido Santuario de mi amiga Santa Gema. En dichas conversaciones, el P. Monsegú, que me regaló un buen lote de libros que cedí al P. Julio Sáinz para Pastoral Universitaria de Madrid, me regaló también sus libros sobre posconcilio y me contó cosas interesantes sobre el Vaticano II, pues él participó como perito del episcopado español. Por ello, si él precisa como jurista yo preciso como profesor de Historia que los trabajos del Vaticano II no fueron realmente tan perfectos como se dice en el artículo, si bien es cierto que algo puede ser popular basado no en la realidad sino en la imagen de la realidad que se transmite y/o se percibe. Necesariamente, hace falta humildad para abrirse a la verdad, incluso aunque nos fastidie que la diga el porquero de Agamenón, y sería falsear los hechos afirmar que no hubo objeciones, anteriores y posteriores, ante el riesgo posible de una Iglesia «por libre» en que podría convertirse una prelatura personal pues algo bueno y necesario, querido por Dios en su Divina Providencia, aunque es importante ser fino y exacto en su comprensión y desarrollo, puede dar pie a peligrosas desviaciones o actitudes sectarias muy ajenas al propósito fundacional y a lo que Dios quiere para su Iglesia, misterio sacramental de comunión jerárquica (título de libro tb regalado, del Cardenal Marcelo). De igual modo que sucede con enseñanzas escritas de mi buen amigo San José María que son, en la práctica, tergiversadas por algunos de los mismos que se dicen fieles cristianos movidos por las huellas de su ejemplo y enseñanza y a la hora de su actuación coherente y, sobre todo, de su apertura a trabajar con otros, no siempre es fácil que suceda. Aún seguimos en lo de Apolo y tal… razón principal de los recelos que se produjeron y producen. Y no me importa decir que amo al Opus Dei aunque no es mi vocación ni soy miembro y que soy antiguo alumno claretiano. En cualquier caso, soy amigo de amis amigos, pero coincida o no, soy más amigo de la Verdad. Por cierto, que fue de un misionero claretiano de quien providencialmente San José María aprendió cosas que luego le sirvieron de mucho al santo. Claro que hay cosas en las que la memoria no puede flaquear porque no se quieren conocer. Y nadie olvida lo que no quiere conocer. Cordialmente.

  3. Lo cierto es que el Opus Dei se opuso con todas sus fuerzas a que se consultarán las conferencias episcopales y esto lógicamente sentó mal a muchos obispos y especialmente a los españoles.

  4. El Cardenal Sebastián es, antes de todo, religioso claretiano.
    Esto le condiciona. Ha estado y está en la jerarquía eclesiástica.
    Los sacerdotes religiosos no entienden los movimientos laicos.
    Ha opinado así de esta prelatura de la Iglesia, como podía haber
    opinado de los demás movimientos que hay dentro de la Iglesia.
    Los religiosos se encuentran en una situación difícil para entender
    otros carismas que no sean los religiosos, aunque, en este caso, el
    cardenal se esforzara por entender lo diocesano.
    El error de su planteamiento es intentar justificar una opinión con
    un argumento jurídico, en lo que no es su punto fuerte.

  5. A lo largo de su libro Don Fernando Sebastián se cuida muy mucho de evitar polémicas, casi nunca cita a quienes critica, dice pecados pero no pecadores… Y en cambio cuando toca hablar del Opus se despacha a gusto sin importarle incurrir en inexactitudes y medias verdades (que no pueden ser inconscientes porque era obispo cuando todo sucedió). Quizá porque sabía que de esa institución no iba a recibir respuestas airadas sino a lo sumo una puntualización técnica y llena de respeto.

  6. El canon 294 es muy claro: las prelaturas personales sólo están formadas por presbíteros y diáconos del clero secular. Pueden disponer de seminarios.
    El canon 295 establece que «mediante acuerdos» los laicos pueden colaborar en las obras pastorales de las prelaturas.
    Son, por tanto, prelaturas «sine populo», es decir, no tienen encomendada una parte del pueblo de Dios sobre la que directamente proyecten su jurisdicción.
    Y las prelaturas están reguladas fuera del título que el Código de Derecho Canónico dedica a la Constitución Jerárquica de la Iglesia.
    Los obispos españoles no fueron consultados sobre el asunto, sino que se les informó a posteriori de la decisión tomada. Este y otros fallos en el procedimiento provocaron, a pesar de la indudable decisión de San Juan Pablo II en favor de la creación de la Prelatura (que todos los católicos debemos obedecer y acatar), el cese, 16 meses más tarde, en abril de 1984, del Prefecto que tramitó el asunto, el Cardenal Sebastiano Baggio, que después de haber dirigido durante 11 años la importantísima Congregación para los Obispos, fue relegado a presidente de la Comisión para la Ciudad del Vaticano.

  7. Ante todo quiero señalar que soy crítico con algunos puntos importantes de la gestión y del pensamiento del Cardenal Sebastián, pero «la verdad es la verdad, la diga Agamenón o su porquero».
    .
    Rafael Navarro reprocha a Sebastian que cite el canon 295 porque todavía no estaba en vigor en agosto de 1982, y se lo reprocha con cierta diplicencia; » le falla la memoria» dice.
    .
    Ya he dicho que aunque no estuviera en vigor, acababa de ser aprobado el proyecto definitivo de Código de derecho canónico un mes antes. Pero es que además el propio Opus Dei, al que pertenece Rafael Navarro, no se priva de citar cánones del proyecto de código en su petición del año 1979 (tres años antes de la cita de Sebastian) y así en el «apuntó» que cité en otro comentario cita los cánones 217 y 219 del proyecto de código para pedir que la prelatura que desea obtener debe ser «cum proprio populo» (lo cual al final no pudo ser porque aquel proyecto de código no era el definitivo y en redacciones posteriores se suprimieron las prelatura se cum proprio populo).
    .
    Así que reprochar ahora a Sebastian que cite canones del proyecto, habiéndolo hecho antes con profusión el propio Opus Dei es como ver la paja en el ojo ajeno.

  8. A ver si nos enteramos, el Espiritu Santo Sopla donde le da la gana, todo lo otro, sobra y probablemente lo que mas sobre sean las conferencias episcopales y los altos prelados que critican a sus hermanos, y que en vez de sumar ,restan.La Iglesia Catolica es Jerarquica, porque asi lo quiso Cristo, punto. Los distintos carismas que existen en la Iglesia, muchos de ellos existen , con la oposicion de algunos altos prelados,siempre fue asi, leed historia. El Opus Dei es en esta hora, roca firme, donde la Iglesia de Jesucristo encuentra asidero seguro frente a la tempestad relativista de fuera y de dentro.Y para gustos, amigo mio, los colores!.

  9. El artículo de Navarro es, además de cordial con el Cardenal Sebastián, muy equilibrado y razonable.
    Como canonista he estudiado el tema y me permito contestar a las respetuosas voces discrepantes en alguno de los comentarios:

    A) Las fuentes de la Constitución Ut sit de noviembre de 1982 (que erige el Opus Dei en Prelatura Personal), están contenidas en el Derecho conciliar, es decir el Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 10 y el Motu propio Ecclesiae Sanctae, I, n. 4 , que crean las prelaturas personales y que –como la propia Constitución de creación del Opus Dei dice– “ tal figura jurídica se adaptaba perfectamente al Opus Dei”. La Constitución Ut sit no cita para nada el canon 295 ni al código de derecho canónico. Conviene subrayar que S. Juan Pablo II fue el Papa que promulga tanto la Constitución Apostólica Ut sit como el Código de Derecho canónico. Desde luego, el Papa conocería los cánones que regulaban las Prelaturas personales en el Código. El hecho de que no introdujera modificaciones en la Constitución, probablemente es porque la figura creada se adaptaba también al Código futuro.

    B) Respecto a la consulta de obispos y conferencias episcopales, no tengo noticia de que el Opus Dei se opusiera. La verdad es que fueron consultados nada menos que 2.084 Obispos de 34 Naciones. Solamente 32 obispos en sus respuestas pusieron algunas dificultades. El Papa quedó muy satisfecho de la consulta y de su resultado. Con un acto de delicadeza, ordenó que se contestase a los poquísimos obispos legítimamente críticos, aclarando sus dudas;

    C) Respecto a la situación sistemática en el Código de Derecho canónico , no altera en nada la naturaleza jurídica de la Prelatura como perteneciente a la estructura jerárquica de la Iglesia. Sería conceder un peso interpretativo excesivo del que carece ese criterio (cfr. canon 17). Un ejemplo. La última reforma de los procesos matrimoniales introduce, junto a reformas estrictamente procesales, también modificaciones sustantivas ( art. 14 §1 Mites Iudex), es decir, de fondo. A nadie se le ocurre dudar de estas modificaciones por que se inserten en una norma sistemáticamente procesal.

    D) Achacar a Valls que sea del Opus Dei, es un argumento ad hominem que nunca ha sido tenido en cuenta por los canonistas serios.

  10. El artículo del profesor Navarro Valls es impecable y muy respetuoso con Sebastián. Sebastián sin embargo es irrespetuoso y llega a la difamación. En época de Tarancon Sebastián era el más progre del lugar, en época de San Juan Pablo II, Sebastián era el más ortodoxo y ahora vuelve a sus orígenes…. En cualquier caso comparar intelectualmente y moralmente a Navarro Valls con Sebastián es un chiste.

  11. Navarro Valls obvia que el Prelado del Opus Dei solamente tiene jurisdicción sobre presbiterios y diáconos , porque el vínculo con los laicos solamente es asociativo para el cumplimiento de los fines encomendados, estando, por ende, en lo demás sujetos al obispo del lugar. De tal forma , la Prelatura en cuanto tal solamente se incardina en la estructura jerárquica de la Iglesia al nivel de diaconos y presbiteros. Los laicos no ordenados no forman parte de la estructura jerárquica de la Iglesia en tanto que miembros de la Prelatura sino que teóricamente dependen de los ordinarios del lugar en todo lo que no afecte al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la colaboración apostólica de ese vínculo asociativo. Esto es la teoría porque en la realidad práctica el Opus Dei es una Iglesia particular.
    En cuanto constituyan cualquier otra prelatura personal, los lefebvrianos por ejemplo, el Opus Dei dejará de estar a gusto y buscará otra institucionalización, como ocurrió con los institutos seculares, y los escritos de Navarro Valls perderán vigencia.

  12. Pido disculpas por intervenir tanto en este tema, pero me parece importante decir que no estoy de acuerdo completamente con que el artículo de Navarro-Valls sea tan respetuoso con el cardenal Sebastián.
    .
    Formalmente es respetuoso y comedido, pero en el fondo le mete unos «rejones» de consideración:
    – primero, como quien no quiere la cosa, le achaca «falta de memoria» por invocar el todavía no promulgado canon 295; pero, como ya he dicho, todos (incluido el Opus Dei en sus documentos oficiales de solicitud) invocaban los cánones del proyecto de Código de derecho canónico aun antes de su promulgación.
    – segundo, insinúa claramente la falta de capacidad del cardenal Sebastián para tratar de temas de derecho canónico, cuando cita a Jiménez Urresti: «no debe hacerse Derecho de forma teológica, ni Teología de forma jurídica».
    – tercero, le reprocha no conocer los hechos y le contradice en un punto esencial que Sebastián tiene forzosamente que conocer mucho mejor que Navarro: la posición de los obispos españoles. Sebastián dice «enviamos nuestros informes contrarios» y Navarro réplica con un genérico «esta posición fue bastante aislada» y alega que «la gran mayoría» fue favorable, finalizando con un indeterminado «seguramente» también los españoles.
    … Pero Sebastián en sus memorias explica que el Presidente de la conferencia episcopal, Díaz Merchán, y él mismo, como Secretario, se presentaron en Roma y tuvieron que forcejear con el cardenal Baggio para que los recibiera el Papa. Esto implica necesariamente que la mayoría de obispos españoles era contraria (a no ser que creamos que Díaz Merchán y Sebastián eran unos «kamikazes»).
    … Navarro hace quedar a Sebastian como desmemoriado, incompetente y mentiroso; muy elegantemente, eso sí.

  13. Estoy asombrado por el debate que ha producido este artículo de Navarro-Valls.
    No soy canonista pero la sencillez, delicadeza y claridad de este artículo me ha reconciliado con el Derecho.

  14. Insisto, es el Espiritu Santo , el que sopla donde le da la gana.El hombre hace su trabajo,debe hacerlo, porque fue creado para eso, para que trabajara. Gracias a Dios,hoy una parte importante de la Iglesia de Jesucristo es el Opus Dei , dejemonos de discusiones vanas y antiguas, porque la mies es mucha y los operarios pocos y llegara el tiempo en que el Señor de la mies vendra y todos, nos guste el color que nos guste, tendremos que rendir cuentas.

  15. Coincido con Intérprete en que la sistemática codicial no es un dato importante. Piénsese en los ordinariatos castrenses que no aparecen ni en el Código y, sin embargo, pertenecen a la estructura jurídica de la Iglesia

  16. El Cardenal Sebastián queda en sus Memorias francamente mal. Sorprendentemente hace una serie de afirmaciones gratuitas en relación a las prelaturas personales, sin recoger la verdad de los hechos jurídicos.

  17. Coincido con Intérprete en que la sistemática codicial no es un dato importante. Piénsese en los ordinariatos castrenses que no aparecen ni en el Código y, sin embargo, pertenecen a la estructura jerárquica de la Iglesia.

  18. Enhorabuena por la publicación del artículo del Prof. Navarro-Valls. Hace honor a la precisión y a la habilidad divulgativa que caracterizan sus trabajos en la prensa.

  19. Los fines de una prelatura (pastorales y misioneros) definen su sentido último, que no es el de organizar jerárquicamente una congregación de clérigos sino una especialidad dentro del fin general de la Iglesia. Los Apóstoles no fueron erigidos como tales con el fin en ellos mismos sino con el fin del nuevo pueblo de Dios, compuesto mayoritariamente por seglares, de los que debían ser sus pastores. Por tanto, no considero problema alguno la sección del Código en que han sido incluidas las prelaturas personales, puesto que en último término es el pueblo de Dios el destinatario de su sentido. De las diócesis se distinguen porque no se refieren a la cura ordinaria sobre los seglares sino a particulares cometidos pastorales y misioneros (especialidad dentro del fin genérico de la Iglesia). Me parece evidente que las prelaturas personales no se definieron para organizar un modus vivendi peculiar del clero, sino con vistas a facilitar una atención pastoral especializada desde la constitución jerárquica de la Iglesia, a semejanza de la constitución apostólica misma hecha por Jesús, aunque este último caso se refieren no a una misión especial sino a la misión general de la Iglesia.

  20. Juanjo yerra en sus apreciaciones.
    Se ve que no conoce el funcionamiento interno del Opus Dei, y se deja llevar por bulos clericales.
    La verdad es que la dependencia de los fieles del Opus Dei de la Prelatura es bastante pequeña. Se limita a la formación espiritual y a lo relacionado con el apostolado y le mejora en las virtudes cristianas.
    Toda la amplísima faceta de sus relaciones sociales, profesionales, políticas etc quedan fuera de la depencia del Prelado. Es decir, en estos aspectos son absolutamente libres , En estas y tantas otras facetas solamente dependen de las indicaciones que recibe todo cristiano de los Obispos, del Papa etc.
    Su depencia de las leyes episcopales de las Diócesis en las que viven es total. El bautismo, el matrimonio, la confirmación etc los reciben en las diócesis, como los demás cristianos de a pie. De hecho, en las parroquias,diócesis etc suelen ser de los fieles que más colaboran.

    Es imposible que «a lo único que se dé importancia es a las directrices prelaticias». De hecho, estas consisten en una pequeña parte, si se comparan con el conjunto de directrices que reciben- como todo fiel- de los documentos del magisterio, ya sean papales ya episcopales.
    En fin, hay que leerse bien los documentos de creación y funcionamiento de la Prelatura para poder opinar rectamente.

    Los viejos bulos (que parten de reductos con mentalidad clerical) conviene ir sustituyéndolos por la verdad

  21. He leido con atención lo que aporta «interprete» y la contestación de Eusebio.
    Este incide precisamente en lo que rechaza de los testigos afectos, pero al revés : insulta llamando mentiroso, pelagiano, ignorante y no sé cuantas cosas más al que verdaderamente aporta algo a este debate,que ya va resultando algo largo

    Lo que no puede rebatir es que de los 2082 obispos consultados solamente contestaron críticamente 32. Los restantes, implícita o explícitamente se mostraron de acuerdo con el Papa. Ciertamente , se tomaron todas las precauciones, incluso excesivas, para acertar en la decisión.
    Y esta, como ha demostrado la historia y los hechos, fue muy fructuosa.

  22. He esperado a propósito a participar en el blog, para escuchar con atención a los participantes.
    Ya se ve que la información de muchos de los que hablan es muy escasa, pero la historia que no perdona pondrá todo en su sitio. Juanjo y Eusebio conocen mucho mejor los tiros. Sólo quiero a hacerle al Prof. Navarro dos preguntas que él conoce muy bien:
    a) ¿Por qué MIENTE ud. cuando crítica y manipula la afirmación de Sebastián ««La figura de las prelaturas personales había aparecido en los textos del Concilio probablemente por sugerencia de alguien de la misma Prelatura» , si Ud. ha oído en directo cientos de veces decir a Escrivá que D. Álvaro había conseguido meter en el Concilio lo que necesitamos para la «intención especial»? Sebastián está mucho mejor informado que Ud.
    b) ¿Por qué se empeñaron en cortar de todas las películas de Escrivá, los comentarios que hacía contra el Concilio y contra las concelebraciones, de modo que todo el material presentado para la Beatificación estaba censurado y manipulado? Ud .ha visto muchas veces, como yo también , esas películas originales y esas películas censuradas. Si esos materiales hubiesen llegado a la Congregación ut talis, Escrivá hoy no sería ni beato, y mucho menos santo, ok? Sr. Navarro la verdad es muy dura, pero siempre triunfa. Ya se harán varías tesis doctorales sobre todo lo ocurrido, no lo dude. La Iglesia tiene buenas Facultades de Historia, y la historia no perdona nunca y, mucho menos, la de la Iglesia….¡¡No sigan mintiendo!!

  23. Discrepo de «veritas»
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    1.- Lo de «Iñaki» no destila mala fe. Por el contrario, es una opinión que podrá discutirse, pero que está razonablemente fundada.
    Existen varios testimonios de que al promulgarse el decreto conciliar Presbyterorum ordinis, San Josemaría (Escrivá) explicó en alguna tertulia con miembros del Opus Dei que allí se contenía «la solución jurídica» de la Obra. Y añadió que ellos (los padres conciliares) «no se habían dado cuenta». También expresó su opinión de que el Opus Dei no sería la primera institución en adoptar la configuración de prelatura personal ( ahí se esquivocó) pues suponía que primero sería la Misión de Francia.
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    2.- En cuanto a la manipulación de las películas y de los escritos de Escrivá puedo corroborar lo que dice Iñaki. Como botón de muestra cabe recoradar que a día de hoy, 40 años después de su muerte y más de 10 años después de la canonización, sus «apuntes íntimos» continúan «censurados» y solo se han publicado parcial y fragmentariamente en aquello que interesa a la prelatura. No hay ninguna justificación pues es un texto no demasiado extenso.
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    3.- Finalmente también discrepo de «veritas» cuando califica el artículo de Navarro Valls de «impecable». Por referirme a un solo punto, Navarro niega que la mayoría de obispos españoles fuera contraria a configurar el Opus Dei como prelatura personal, pero esto implica llamar mentiroso al cardenal Sebastián, el cual no se limita a decir que la opinión de la mayoría era contraria, sino que explica que en septiembre de 1982 hubo una reunión de la Conferencia Episcopal que acordó enviar a Roma los informes desfavorables y además que se entrevistarán con el Papa el Presidente (Díaz Merchán) y el Secretario (el propio Sebastián); los cuales tuvieron que insistir mucho en Roma porque el cardenal Baggio no quería que vieran al Papa. Por tanto, cuando Navarro dice que «la mayoría de obispos … dieron su parecer favorable» y cuando añade «seguramente también los españoles» está manipulando, a no ser que crea que Sebastián miente en punto tan importante y tan fácil de verificar, en cuyo caso debería decirlo claramente.
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    Lo que ocurrió es que se corrompió el procedimiento canónico. El Opus Dei pretendía un «motu proprio» del Papa, sin consultar instancias inferiores. Esto teóricamente era posible, porque el Papa es titular de la suprema autoridad legislativa. Pero Juan Pablo II quiso seguir el procedimiento ordinario previsto en Ecclesiae Sanctae (l,4) que preveía la «consulta previa a las conferencias episcopales».
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    La «trampa» consistió en realizar la consulta de forma que el interesado no pensara que era una «consulta previa» sino que era una mera información de «una decisión ya adoptada». Además se presentaba la cuestión a los obispos como si se tratase de una decisión espontánea del Papa y no una petición de parte (del Opus Dei). Por otra parte resulta extraño que se hable por todos de contestaciones individuales de obispos y no se mencionen nunca contestaciones de la Conferencias episcopales, que era lo previsto en el procedimiento; parece que intentaron evitar el debate abierto entre los obispos. Por eso el cardenal Sebastián comenta en sus memorias que cuando finalmente tuvieron la entrevista con el Papa se quejó ante el de que los obispos españoles se habían sentido informados, pero no consultados. Y detectó entonces una cierta sorpresa en el Papa.

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