La pertenencia a la masonería, penada con la excomunión

La pertenencia a la masonería, penada con la excomunión

A lo largo de su historia la Iglesia católica ha condenado y desaconsejado a sus fieles la pertenencia a asociaciones que se declaraban ateas y contra la religión, o que podían poner en peligro la fe. Entre estas asociaciones se encuentra la masonería.

Actualmente, la legislación se rige por el Código de Derecho Canónico promulgado por el Papa Juan Pablo II el 25 de enero de 1983, que, en su canon 1374, señala:

«Quien se inscribe en una asociación que maquina contra la Iglesia debe ser castigado con una pena justa; quien promueve o dirige esa asociación ha de ser castigado con entredicho».

Esta nueva redacción, sin embargo, supuso dos novedades respecto al Código de 1917: la pena no es automática y no se menciona expresamente a la masonería como asociación que conspire contra la Iglesia.

Previendo posibles confusiones, un día antes de que entrara en vigor la nueva ley eclesiástica del año 1983, fue publicada una declaración firmada por el Cardenal Joseph Ratzinger, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe. En ella se señala que el criterio de la Iglesia no ha variado en absoluto con respecto a las anteriores declaraciones, y la nominación expresa de la masonería se había omitido por incluirla junto a otras asociaciones. Se indica, además, que los principios de la masonería siguen siendo incompatibles con la doctrina de la Iglesia, y que los fieles que pertenezcan a asociaciones masónicas no pueden acceder a la Sagrada Comunión.

En este sentido, la Iglesia ha condenado siempre la masonería. En el siglo XVIII los Papas lo hicieron con mucha más fuerza, y en el XIX persistieron en ello. En el Código de Derecho Canónico de 1917 se excomulgaba a los católicos que dieran su nombre a la masonería, y en el de 1983 el canon de la excomunión desaparece, junto con la mención explícita de la masonería, lo que ha podido crear en algunos la falsa opinión de que la Iglesia poco menos que aprueba a la masonería.

Es difícil hallar un tema -explica Federico R. Aznar Gil, en su ensayo La pertenencia de los católicos a las agrupaciones masónicas según la legislación canónica actual (1995)- sobre el que las autoridades de la Iglesia católica se hayan pronunciado tan reiteradamente como en el de la masonería: desde 1738 a 1980 se conservan no menos de 371 documentos sobre la masonería, a los que hay que añadir las abundantes intervenciones de los dicasterios de la Curia Romana y, a partir sobre todo del Concilio Vaticano II, las no menos numerosas declaraciones de las Conferencias Episcopales y de los obispos de todo el mundo. Todo ello está indicando que nos encontramos ante una cuestión vivamente debatida, fuertemente sentida y cuya discusión no se puede considerar cerrada.

Casi desde su aparición, la masonería generó preocupaciones en la Iglesia. Clemente XII, en «In eminenti», había condenado a la masonería. Más tarde, León XIII, en su encíclica «Humanum genus», de 20 de abril de 1884, la calificaba de organización secreta, enemigo astuto y calculador, negadora de los principios fundamentales de la doctrina de la Iglesia. En el canon 2335 del Código de Derecho Canónico de 1917 establecía que «los que dan su nombre a la secta masónica, o a otras asociaciones del mismo género, que maquinan contra la Iglesia o contra las potestades civiles legítimas, incurren ipso facto en excomunión simplemente reservada a la Sede Apostólica»

La declaración del 28 de abril de 1980 de la Conferencia Episcopal Alemana sobre la pertenencia de los católicos a la masonería explicaba que, durante los años 1974 y 1980, se habían mantenido numerosos coloquios oficiales entre católicos y masones; que por parte católica se habían examinado los rituales masónicos de los tres primeros grados; y que los obispos católicos habían llegado a la conclusión de que había oposiciones fundamentales e insuperables entre ambas partes:

«La masonería -decían los obispos alemanes- no ha cambiado en su esencia. La pertenencia a la misma cuestiona los fundamentos de la existencia cristiana» (.) Las principales razones alegadas para ello fueron las siguientes: la cosmología o visión del mundo de los masones no es unitaria, sino relativa, subjetiva, y no se puede armonizar con la fe cristiana; el concepto de verdad es, asimismo, relativista, negando la posibilidad de un conocimiento objetivo de la verdad, lo que no es compatible con el concepto católico; también el concepto de religión es relativista (.) y no coincide con la convicción fundamental del cristianismo, el concepto de Dios, simbolizado a través del «Gran Arquitecto del Universo» es de tipo deístico y no hay ningún conocimiento objetivo de Dios en el sentido del concepto personal del Dios del teísmo, y está transido de relativismo, lo cual mina los fundamentos de la concepción de Dios de los católicos (.)

El 17 de febrero de 1981, la Congregación para la Doctrina de la Fe publicaba una declaración en la que afirma de nuevo la excomunión para los católicos que den su nombre a la secta masónica y a otras asociaciones del mismo género, con lo cual, la actitud de la Iglesia permanece invariable, e invariable permanece aún en nuestros días.

Puede leer a continuación la declaración:

DECLARACIÓN SOBRE LA DISCIPLINA CANÓNICA QUE PROHÍBE, BAJO PENA DE EXCOMUNIÓN, QUE LOS CATÓLICOS SE INSCRIBAN EN LA MASONERÍA Y OTRAS ASOCIACIONES DE ESE TIPO

  La Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, con fecha 19 de julio de 1974, escribía a algunas Conferencias Episcopales una carta reservada sobre la interpretación del can. 2335 del Código de Derecho Canónico, que prohíbe a los católicos, bajo pena de excomunión, inscribirse en las asociaciones masónicas y otras semejantes[1]. Puesto que dicha carta, al hacerse de dominio público, ha dado lugar a interpretaciones erróneas y tendenciosas, esta Congregación, sin querer prejuzgar las eventuales disposiciones del nuevo Código, confirma y precisa lo siguiente: 1. No ha sido modificada en modo alguno la actual disciplina canónica que permanece en todo su vigor. 2. Por lo tanto, no ha sido abrogada la excomunión ni las otras penas previstas. 3. Lo que en dicha carta se refiere a la interpretación que se ha de dar al canon en cuestión debe ser entendido, según la intención de la Congregación, sólo como una llamada a los principios generales de la interpretación de las leyes penales para la solución de los casos de cada una de las personas que pueden estar sometidas al juicio de los Ordinarios. En cambio, no era intención de la Congregación confiar a las Conferencias Episcopales que se pronunciaran públicamente con un juicio de carácter general sobre la naturaleza de las asociaciones masónicas que implique derogaciones de dichas normas. Roma, sede de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, 17 de febrero de 1981.  

FRANJO Card. ŠEPER Prefecto

JÉRÔME HAMER, O.P. Arzobispo titular de Lorium Secretario

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