Magán corre a defender la fiesta del cordero y la equipara a la Misa

Magán corre a defender la fiesta del cordero y la equipara a la Misa

Un comunicado sin firma de la CEE, al frente de cuya portavocia está el obispo auxiliar de Toledo, defiende con argumentos jurídicos la igual dignidad  pública de todos los ritos religiosos.

La Conferencia Episcopal Española ha emitido un comunicado en el que se suma a la denuncia de la Comisión Islámica de España contra el Ayuntamiento de Jumilla, tras la aprobación de una moción que modifica el uso de instalaciones deportivas municipales. Los obispos, aparentemente informados a través de titulares alarmistas de la prensa progresista, han salido a defender la libertad religiosa… sin molestarse en leer lo que realmente se ha aprobado.

La moción, impulsada por VOX y enmendada por el PP, establece que las instalaciones deportivas solo podrán ser utilizadas para actividades organizadas por el propio Ayuntamiento, excluyendo explícitamente actos ajenos de carácter cultural, social o religioso. La norma no menciona al islam, ni prohíbe expresamente ninguna religión. Simplemente limita el uso del polideportivo municipal a su función original. Pero eso no ha impedido que los obispos se sientan interpelados y vean aquí una amenaza a los derechos fundamentales.

En Jumilla, la comunidad musulmana llevaba años celebrando en espacios municipales la Fiesta del Cordero, una tradición ajena que ahora podría verse afectada por la nueva normativa. Desde la izquierda mediática se ha interpretado la medida como un “veto al islam” y, sin pensarlo dos veces, los obispos han decidido asumir esa interpretación… y hacerla suya.

Lo más llamativo es la rapidez con la que han reaccionado para defender una práctica religiosa ajena, La patética imagen de unos obispos corriendo a alinearse con los titulares de El País mientras ignoran las agresiones a su propio rebaño no deja de ser tristemente coherente con los tiempos que corren.

En su comunicado, los obispos citan el artículo 16.1 de la Constitución Española, que garantiza la libertad religiosa y de culto, así como el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Advierten de que toda restricción basada en criterios ideológicos o religiosos puede constituir una forma de discriminación inadmisible en una sociedad democrática.

Pero se cuidan mucho de no mencionar que, en este caso concreto, no hay prohibición religiosa explícita alguna. Solo una decisión —discutible o no— sobre el uso de instalaciones públicas. Y, como siempre, callan cuando se trata de defender a los suyos. Salvo, claro está, que eso implique enfrentarse a la prensa de izquierdas. Entonces, mejor no.

Comunicado íntegro

Buenas tardes,

En relación a la decisión del ayuntamiento de Jumilla nos unimos a la postura de la Comisión Islámica de España.

Las manifestaciones religiosas públicas, entendidas como libertad de culto, están amparadas por el derecho a la libertad religiosa, un derecho humano fundamental protegido por la Constitución española en su artículo 16.1: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”.

Por tanto, la única intervención posible por parte de las autoridades públicas es la perturbación del orden público que estas celebraciones puedan causar. Esto debe ser valorado con objetividad por especialistas y con criterios técnicos para que no responda a una decisión arbitraria o ideológica. Las restricciones, si buscan proteger el bien común, se deben extender a cualquier tipo de manifestación que se realice en espacios públicos y no solo a las religiosas.

Por su parte la Declaración de los Derechos Humanos, en su artículo 18 afirma que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

La limitación de estos derechos atenta contra los derechos fundamentales de cualquier ser humano, y no afecta solo a un grupo religioso, sino a todas las confesiones religiosas y también a los no creyentes. Hacer estas restricciones por motivos religiosos es una discriminación que no puede darse en sociedades democráticas.

 

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